Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
SOLICITA MODIFICAR LEY DE GOBIERNO MUNICIPAL
10 de Octubre 2018

SOLICITA MODIFICAR LEY DE GOBIERNO MUNICIPAL

Monterrey, 10 de Octubre 2018

Para facultar al Síndico o Síndico Segundo en funciones a presidir el acto protocolario donde el Presidente Municipal y los regidores rindan la protesta de ley para su segundo periodo, evitando con ello una "auto toma de protesta" por parte de la autoridad reelecta, así como dotar de legalidad y certeza a la histórica entrada en vigor de las reelecciones en los ayuntamientos en Nuevo León el Diputado Ramiro González presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

"Nos enfrentamos a una nueva metodología para el correcto desarrollo integral de los municipios, esto, a través de la consecutividad de la política pública, siendo esta, la base sustancial en la consolidación del ejercicio de la reelección, toda vez que, a través de un enfoque de planificación y prosperidad es necesario establecer parámetros a mediano y largo plazo" señaló el Diputado.

El Legislador resaltó el hecho de que el acto protocolario sobre la cual se estará sustentada la "reinstalación" de los Ayuntamientos nuevamente electos, incrementa su complejidad e importancia de cómo se lleve a cabo, puesto que la realización de todos los actos que realicen desde su toma de protesta deberá estar sujeta a los principios de certeza y legalidad.

Por lo que solicita una reforma la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, por adición de un artículo 23 Bis, para quedar como sigue:

Artículo 23 Bis. En el caso de que un Presidente Municipal haya sido reelecto de manera consecutiva, la instalación del Ayuntamiento se conducirá de la siguiente manera:

I. El Presidente Municipal convocará a los miembros del Ayuntamiento saliente y a los miembros del Ayuntamiento electo para que se presenten a la sesión solemne, en los términos del artículo 22 de esta Ley;
II. El Síndico o Síndico Segundo saliente será el encargado de tomar la protesta al Presidente Municipal electo y posteriormente el Presidente Municipal tomará la protesta a los demás integrantes del Ayuntamiento electo; y
III. En caso de que el Síndico o Síndico Segundo saliente sea también integrante del Ayuntamiento electo o no se encuentre presente, el encargado de tomar la protesta de ley, será el miembro del ayuntamiento saliente que sea designado para tal fin y que se encuentre presente en la sesión.