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ELIMINAN BARRERAS PARA EJERCER LA LACTANCIA MATERNA EN EL AMBITO LABORAL
20 de Noviembre 2018

ELIMINAN BARRERAS PARA EJERCER LA LACTANCIA MATERNA EN EL AMBITO LABORAL

Monterrey, 20 de Noviembre 2018

Se presentó ante el pleno del Congreso una iniciativa de reforma al artículo 10 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de eliminar las barreras en el ámbito laboral para el ejercicio de la lactancia materna.

El Diputado Luis Donaldo Colosio fue el encargado de leer el expediente ante el Pleno.

"Coincidimos en la necesidad de fomentar la lactancia materna ya que a través de ella, se garantiza que el niño tenga los nutrimientos necesarios para su desarrollo, ya que este es el mejor alimento para el recién nacido y representa el mejor medicamento, ya que reduce la probabilidad de diversas enfermedades como: diarreas, infecciones respiratorias, neumonía, infecciones en los oídos y en las vías urinarias" mencionó el Diputado.

Si bien nuestro marco constitucional consagra el derecho a una alimentación sana, este Poder Legislativo reconoce la importancia de conjuntar esfuerzos que protejan el derecho a la lactancia, con el propósito de apoyar a las madres, cualquiera que sea su condición social y económica, sin distingos de ninguna especie, por lo que coincidimos en la necesidad de establecer en el marco jurídico que se nos propone el establecer como violencia laboral el impedimento de esta importante práctica, a fin de que sea eliminada como una forma de discriminación.

El Diputado Colosio solicitó someter a la consideración de los integrantes de esta Soberanía, el siguiente proyecto de:

DECRETO

ARTÍCULO UNICO.- Se reforma el artículo 10 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 10. Constituye violencia laboral, no respetar la permanencia o condiciones de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, la explotación y la discriminación por condición de género, el impedimento u omisión a las mujeres de ejercer el período de lactancia de dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno y hasta por seis meses.

La modificación del mencionado artículo fue aprobado por la mayoría de los Diputados.