Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
MODIFICAN LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA PROTECCIÓN DE MARCHAS, DEFILES, PEREGRINACIONES Y CARAVANAS
26 de Noviembre 2018

MODIFICAN LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA PROTECCIÓN DE MARCHAS, DEFILES, PEREGRINACIONES Y CARAVANAS

Monterrey, 26 de Noviembre 2018

Los integrantes de la Septuagésima Quinta Legislatura aprobaron reformas a la Ley de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León, a fin de regular los traslados de aficionados que, en camiones urbanos, automóviles, o a pie acuden masivamente a los estadios deportivos.

Con esta reforma se pretende garantizar la tranquilidad, paz y protección de la integridad física y moral de la población, después de los lamentables hechos suscitados durante la riña entre aficionados de los equipos de futbol de Tigres y Rayados en la avenida Aztlán en Monterrey, que trajo como consecuencia un joven gravemente herido.

La propuesta señala que el municipio deberá mantener un registro de los traslados de los aficionados que en grupos recorren en vehículos o camiones, a los estadios o lugares en que se vaya a celebrar la competencia deportiva, en la cual los mismos municipios deberán expedir con tres días de anticipación, los permisos de traslados de los grupos de aficionados al evento deportivo, a fin de otorgar las medidas de vigilancia y seguridad necesaria, así como para no entorpecer la vialidad.

La propuesta presentada por la Diputada Claudia Caballero y aprobada por mayoría de votos, modifica el artículo 32 bis 1 de la citada Ley, para quedar de la siguiente manera:

"32 bis 1.- Además de lo establecido en el artículo anterior, el municipio procurará otorgar las medidas de vigilancia y seguridad necesarias de los grupos de personas que recorren en vehículos o camiones a los estadios o lugares en donde se celebren competencias deportivas, así como establecer estrategias para que estos recorridos no entorpezcan la vialidad.

La Seguridad Pública tendrá la obligación de brindar las facilidades necesarias para la realización de desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social con finalidad lícita que puedan originar conflictos viales o alterar el orden público. Los organizadores de los eventos señalados para efecto de que se les pueda brindar dichas facilidades darán aviso por escrito a la autoridad Municipal con al menos 3 días hábiles antes del inicio de su celebración, de lo cual se llevará registro".