Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
PROPONE QUE SE CREE LA LEY DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIAS
14 de Noviembre 2018

PROPONE QUE SE CREE LA LEY DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIAS

Monterrey, 14 de Noviembre 2018

Este miércoles, la diputada María Dolores Leal Cantú propuso que se cree la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas del Estado de Nuevo León para homologarla con la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.

Durante la exposición de motivos, la Legisladora local Dolores Leal expresó que la nueva ley contiene 10 puntos esenciales.

1. El procedimiento de la Declaración Especial de Ausencia no podrá exceder de 6 meses a partir del inicio del procedimiento.

2. Se reconoce, protege, y garantiza la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la persona desparecida.

3. Se presume que la persona se encuentra con vida.

4. Todas las autoridades en el ámbito de su competencia tendrán la obligación de reconocer la valides y los efectos de la Declaración Especial de Ausencia dictada por un juez civil.

5. Se establece que cualquier persona por interés jurídico además del ministerio público por solicitud de sus familiares podrán solicitar la Declaración Especial de Ausencia.

6. El procedimiento de la Declaración Especial de Ausencia podrá solicitarse a partir de los tres meses en que se haya denunciado la desaparición.

7. El juez que recibe la solicitud deberá admitirla en un plazo no mayor de cinco días naturales y verificar la información que le sea proporcionada.

8. La resolución que dicte el Juez sobre la Declaración Especial de Ausencia incluirá los efectos y medidas para garantizar la máxima protección.

9.- El juez dispondrá que los familiares nombren de común acuerdo, un representante legal, que administre los bienes de la persona desaparecida; en caso de no ponerse de acuerdo, el juez lo designará.

10.- En caso de que la persona desaparecida fuera localizada con vida o se prueba que sigue con vida, y existen indicios de que fingió su desaparición para evadir responsabilidades, será sancionada en términos de la legislación aplicable, recobrando su bienes derechos y obligaciones.

Con esta nueva ley, damos cabal cumplimiento a lo preceptuado por el Artículo Noveno Transitorio, segundo párrafo, del Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, con la interpretación antes mencionada

Finalmente, la importancia de la ley que proponemos aprobar, se refleja en que de acuerdo con el Registro Nacional de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED) establecido en la Ley General antes mencionada, en el país a junio de 2018, existen 37, 434 expedientes, 40 por ciento más de lo reportado en 2014. Nuevo León ocupa el cuarto lugar con 2, 895 desaparecidos,

Los Diputados Mariela Saldívar y Beatriz de los Santos se suscribieron a la propuesta que fue turnada a la Comisión de Justicia y Seguridad Pública para su estudio y dictamen.