Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
ACUERDAN MODIFICAR LEY DEL SEA PARA TOPAR HONORARIOS DEL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
19 de Diciembre 2018

ACUERDAN MODIFICAR LEY DEL SEA PARA TOPAR HONORARIOS DEL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Monterrey, 19 de Diciembre 2018

Los integrantes de la LXXV Legislatura, aprobaron en primera vuelta, una reforma por modificación del párrafo segundo, recorriendo el texto original del párrafo segundo al párrafo tercero y subsecuentemente los demás, adicionándose el párrafo sexto, de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción.

Actualmente, el artículo 22 de la citada ley, establece que los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, no tendrán relación laboral alguna por virtud de su encargo con la Secretaría Ejecutiva. El vínculo legal con la misma, así como su contraprestación, serán establecidos a través de contratos de prestación de servicios por honorarios, en los términos que determine el órgano de gobierno, por lo que no gozarán de prestaciones, garantizando así la objetividad en sus aportaciones a la Secretaría Ejecutiva.

Más adelante, en el artículo 35 de la misma ley, señala como atribución del Comité Coordinador, la determinación del monto del contrato de prestación de servicio de honorarios que recibirán los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, lo que contraviene la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado, misma que dice en su artículo 23 "ninguna remuneración para servidores públicos del Estado será superior al monto máximo autorizado en la Ley de Egresos para la remuneración del Gobernador del Estado y la remuneración de éste a su vez será inferior a la del Presidente de la República."

Por lo anterior se aprobó una reforma por modificación del párrafo segundo, recorriendo el texto original del párrafo segundo al párrafo tercero y subsecuentemente los demás, adicionando el párrafo sexto al artículo 22 de la Ley de Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

"ARTICULO 22.-........

Para determinar la cantidad correspondiente a la contraprestación señalada en el párrafo anterior, los integrantes del pleno del órgano de gobierno aprobarán mediante el voto favorable de al menos su mayoría, el monto de la percepción de honorarios el cual deberá ser siempre menor al salario recibido por el Titular del Poder Ejecutivo. Los tres integrantes del Comité de Participación Ciudadana que conforman el órgano de gobierno deberán abstenerse de la votación antes señalada", recorriéndose los demás párrafos del citado artículo.