Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
AJUSTAN TIEMPO PARA "VETAR" LEYES Y DECRETOS APROBADOS POR EL CONGRESO
4 de Diciembre 2018

AJUSTAN TIEMPO PARA "VETAR" LEYES Y DECRETOS APROBADOS POR EL CONGRESO

Monterrey, 4 de Diciembre 2018

Los integrantes de la Septuagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado aprobaron en segunda vuelta la reforma por modificación de los artículos 71 y 85 fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, a fin de precisar que el Ejecutivo tendrá 10 días hábiles, para devolver sus observaciones a los decretos y leyes aprobados por el Pleno.

El Diputado Juan Manuel Cavazos fue el encargado de leer la presente iniciativa desde Tribuna.

"Consideramos que la iniciativa planteada por el promovente, busca eliminar una incertidumbre ocasionada por la existencia de una temporalidad ambigua en relación al cumplimiento del término que tiene el Gobernador del Estado para realizar observaciones a una ley o decreto aprobados", comentó el Diputado Cavazos; añadiendo después que "en esa tesitura, atendemos y resolvemos en definitiva la reforma planteada con la finalidad de establecer claramente el tiempo en que deberá el Ejecutivo, devolver las observaciones que formule para evitar interpretaciones o supuestos fijando el criterio correspondiente".

La reforma a la Carta Magna de Estado de Nuevo León se aprobó en los siguientes términos:

Artículo Único.- Se reforman por modificación los artículos 71 primer párrafo y 85 fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 71.- Aprobada la ley o decreto se enviará al Gobernador para su publicación. Si éste lo devolviere con observaciones dentro de diez días hábiles volverá a ser examinado, y si fuere aprobado de nuevo por dos tercios de los Diputados presentes pasará al Gobernador, quien lo publicará sin demora. Transcurrido aquél término sin que el Ejecutivo haga observaciones se tendrá por sancionada la ley o decreto, y deberá ser publicado en un plazo máximo de veinte días, contados a partir de la fecha en que lo haya recibido. Tratándose de reformas a esta Constitución o a las leyes señaladas en su artículo 152, el Ejecutivo contará con un plazo máximo de cinco días para publicarlas.

...

ARTÍCULO 85.- Al Ejecutivo corresponde:

I. a X.-...

XI.- Hacer observaciones a cualesquiera ley o disposición del Congreso dentro de los diez primeros días hábiles contados desde su recibo;

XII. a XXVIII.-...

Con esta reforma, aprobada en primera vuelta por la anterior Legislatura, queda en firme la modificación al texto constitucional.