Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
AUMENTARAN SANCIONES POR SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD
21 de Diciembre 2018

AUMENTARAN SANCIONES POR SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD

Monterrey, 21 de Diciembre 2018

A propuesta del Diputado Juan Manuel Cavazos, el Congreso del Estado aprobó incorporar al Código Penal el delito de suplantación de identidad cuando este se lleve a cabo por homonimia, parecido físico o similitud de voz.

La reforma al artículo 444 y de un artículo 444 bis del Código Penal para el Estado de Nuevo León establece que se incremente la pena una mitad de lo establecido.
La Diputada Itzel Castillo, encargada de leer el dictamen, señaló "la suplantación de identidad, es una acción cada vez más habitual en la Republica, no solamente en el Estado de Nuevo León, generando con ello acciones ilegales al hace pasar por otra para llevar a cabo actividades de carácter ilegítimo".

"Nos declaramos a favor del espíritu de la iniciativa en estudio, a fin de robustecer el tipo penal de la entidad, pero sobre todo agravar las conductas que afectan y laceran a los ciudadanos Neoloneses, para buscar con ello a través de prevención general positiva desincentivar su comisión", señala el dictamen.

De acuerdo al dictamen serían equiparables al delito de suplantación de identidad:
• Al que, por algún uso de medio electrónico, obtenga algún lucro indebido para sí, generando un daño patrimonial.
• Al que transfiera, posea o utilice datos identificativos de otra persona, para efectos distintos a los autorizados por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los particulares.
• Al que produzca un daño moral o patrimonial, por utilizar, suplantar y apropiarse de información a través de la tecnología obteniendo un lucro o un provecho indebido para sí o para otra persona.

La modificación quedó como sigue:

DECRETO
Artículo Único. - Se adiciona en un segundo párrafo el artículo 444 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 444.- (...)

Las sanciones previstas en el párrafo anterior se aumentarán hasta en una mitad además de inhabilitación o suspensión para ejercer la profesión o cargo por un tiempo igual a la pena de prisión, cuando el ilícito sea cometido por un servidor público aprovechándose de sus funciones, o por quién se valga de su profesión para ello.