Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
PROPONEN FORTALECER ATRIBUCIONES MUNICIPALES EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
12 de Febrero 2019

PROPONEN FORTALECER ATRIBUCIONES MUNICIPALES EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Monterrey, 12 de Febrero 2019

Con el fin de eliminar la intervención del Congreso del Estado en los asuntos relacionados a la administración de bienes inmuebles municipales, la Diputada María Dolores Leal propuso reformas por modificación de los párrafos décimo primero y décimo segundo de la fracción XII del artículo 210, y por adición de un párrafo, de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Bajo esta reforma, "la fracción parlamentaria de Nueva Alianza, Nuevo León que represento, propone reformar por modificación, el mencionado párrafo, para eliminar la intervención del Congreso del Estado, en los asuntos relacionados con la disposición y administración de bienes inmuebles municipales", comentó al Dip. Dolores Leal.

El texto actual de la ley señala que "Cuando el Municipio pretenda otorgar alguna concesión sobre áreas para su uso, aprovechamiento o explotación a particulares o instituciones de derecho público o privado, además de lo establecido en el párrafo que antecede, será necesario contar con la aprobación del Congreso del Estado. Las áreas de cesión de fraccionamientos industriales podrán ser enajenadas o permutadas por los Municipios para el fin que resulte de mayor beneficio para el propio Municipio y sus habitantes, sin el requisito de aprobación del Congreso del Estado"

La iniciativa de reforma propuesta, establece lo siguiente:

"Se reforma la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, por modificación de los párrafos décimo primero y décimo segundo de la fracción XII del artículo 210 y por adición de un párrafo a la misma, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 210.- ...

I.- a XI.- ...

XII.- ...

Salvo las excepciones previstas de manera expresa en la Ley, las áreas de cesión serán inalienables, imprescriptibles e inembargables, no estarán sujetas a acción reivindicatoria, no podrán ser cubiertas en efectivo, no podrán ser objeto de enajenación o gravamen y sólo podrán utilizarse para los fines descritos en este artículo, y dependiendo el tipo de fraccionamiento de que se trate, por lo que únicamente podrá cambiarse su destino, o realizar afectaciones sobre áreas para uso, aprovechamiento o explotación a particulares o instituciones de derecho público o privado, por acuerdo cuando menos de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento respectivo.

Para efectos del párrafo anterior, los Ayuntamientos podrán celebrar actos de concesión, comodato, permuta o figuras similares, observando las siguientes bases generales:

a).- Los plazos de compromiso serán acordes con la inversión realizada por el contratante y el beneficio que se proporcione a la colectividad no podrá exceder de treinta años.

b).- La formalización del contrato respectivo (firma e inscripción) no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la aprobación de la solicitud por parte del Ayuntamiento.

c).- La obra o fines del contrato deberán cumplimentarse en un término máximo de un año, contado a partir de la aprobación de la solicitud por parte del Ayuntamiento.

Las áreas de cesión de fraccionamientos industriales podrán ser enajenadas o permutadas por los Municipios para el fin que resulte de mayor beneficio para el propio Municipio y sus habitantes, sin el requisito de aprobación del Congreso del Estado."

La propuesta de reforma se turnó para su análisis y dictaminación a la Comisión de Desarrollo Urbano.