Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
CAPACITARAN AL PERSONAL ENCARGADO DE PROCURACIÓN EN IMPARTICIÓN DE JUSTICIA
11 de Marzo 2019

CAPACITARAN AL PERSONAL ENCARGADO DE PROCURACIÓN EN IMPARTICIÓN DE JUSTICIA

Monterrey, 11 de Marzo 2019

A propuesta de la Diputada Ivonne Bustos el Congreso del Estado aprobó reformar la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Nuevo León y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Diputada Tabita Ortiz subió a Tribuna a leer el expediente en el que se establece que se capacitará al personal encargado de la procuración e impartición de justicia, policías y demás servidores públicos encargados de las políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

Se reforma por modificación la fracción III y IV del artículo 16; la fracción IV del artículo 26; y el artículo 49; y por adición de una fracción V al artículo 16 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Nuevo León; para quedar como sigue:

Artículo 16.- ....

V. Capacitar al personal de impartición de justicia sobre los tipos de violencia de género, delitos que se cometen por razones de género, protocolos de actuación y atención a víctimas de violencia de género, así como perfiles y patrones de conducta de víctimas y victimarios.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma por modificación la fracción III del artículo 28; la fracción I del artículo 35; la fracción I del artículo 36; y el artículo 56 de la Ley de Acceso de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 28. El Programa contendrá acciones con perspectiva de género para:

I a II....

III. Educar y capacitar en materia de derechos humanos de las mujeres, al personal encargado de la procuración e impartición de justicia, policías y demás servidores públicos encargados de la políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;

IV a XII.....

Artículo 35. ........

I. Capacitar al personal de las diferentes instancias policiales en materia de derechos humanos de las mujeres, tipos de violencia contra las mujeres, delitos que se cometen por razones de género, protocolos de actuación y atención a mujeres víctimas de violencia, perfiles y patrones de conducta de víctimas y victimarios, así como de lineamientos para la recopilación adecuada de pruebas en casos de hechos que puedan constituirse como delitos.

II a X .....

Artículo 36. .........

I. Capacitar al personal encargado de la procuración de justicia en materia de derechos humanos de las mujeres, tipos de violencia contra las mujeres, delitos que se cometen por razones de género, protocolos de actuación y atención a mujeres víctimas de violencia, perfiles y patrones de conducta de víctimas y victimarios, así como de lineamientos para la integración adecuada de carpetas de investigación.

II a XI....
Artículo 56. En los casos previstos en esta Ley, serán aplicables supletoriamente a esta Ley el Código Civil para el Estado de Nuevo León, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, el Código Penal para el Estado de Nuevo León, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley de Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar en el Estado de Nuevo León, la ley para la igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Nuevo León, la Ley del Instituto Estatal de las Mujeres y la Ley que Crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos y las demás leyes relativas a la materia.