Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
EXHORTAN A LA UANL A REALIZAR CAMPAÑAS INFORMATIVAS DANDO MAYOR DIFUSIÓN AL PROTOCOLO DE ATENCIÓN PARA CASOS DE ACOSO U HOSTIGAMIENTO SEXUAL
10 de Abril 2019

EXHORTAN A LA UANL A REALIZAR CAMPAÑAS INFORMATIVAS DANDO MAYOR DIFUSIÓN AL PROTOCOLO DE ATENCIÓN PARA CASOS DE ACOSO U HOSTIGAMIENTO SEXUAL

Monterrey, 10 de Abril 2019

El Congreso del Estado aprobó enviar un exhorto al Consejo Universitario y al Rector de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a efecto de que se realicen campañas informativas dando mayor difusión al Protocolo de Atención para Casos de Acoso u Hostigamiento Sexual, así como impulsar programas para el reforzamiento en temas de prevención y atención de casos de discriminación, violencia de género y acoso sexual en todos los niveles de estudio de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

Reconocemos que debido a diversos hechos, las voces de los estudiantes se han unido y hoy existe en la Universidad Autónoma de Nuevo León un movimiento de alumnos que se manifiestan en contra de la violencia hacia las mujeres y los colectivos LGBT, exigiendo la necesidad de atender las situaciones de quienes enfrentan día a día la discriminación por razones de género y sexualidad, tal como lo expresa la promovente. No hay duda que reconocer y encargarse de esta clase de situaciones sigue siendo una tarea pendiente para la mayoría de las instituciones de educación superior en Nuevo León, pero ante los constantes cambios de la sociedad, confiamos en que todos hagamos el mayor esfuerzo para eliminar de nuestra sociedad cualquier tipo de violencia.

La Universidad Autónoma de Nuevo León, debe trabajar en combatir, prevenir y erradicar la violencia y discriminación que pueda generarse en sus diversas escuelas y facultades, tanto de maestros como de alumnos hacia las personas por razón de su género.

El Rector de la Universidad es la autoridad que debe velar por el buen funcionamiento y es quien tiene las facultades para asegurar la vida normal de la Universidad, de las Escuelas, Facultades e Instituciones que la conforman, esto de conformidad a lo que establece la Ley Orgánica en sus artículos 9 fracción III y 28, fracciones V y VI, así como el de aplicar las sanciones a que se hagan acreedores los miembros de la comunidad universitaria de acuerdo con la normatividad vigente, esto de acuerdo a lo previsto en el artículo 79, fracción XVII del Estatuto General.