Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
REGULARÁN SERVICIOS FUNERARIOS DE CREMACIÓN
1 de Abril 2019

REGULARÁN SERVICIOS FUNERARIOS DE CREMACIÓN

Monterrey, 1 de Abril 2019

En virtud de que existe una vacío en el Estado en cuanto a los requisitos que se deben contar para la autorización de apertura de crematorios, por parte de los Ayuntamientos, ni existe un control de cuántos hornos crematorios hay en el Estado, y su debido funcionamiento en los procesos de cremación, específicamente en el manejo de los residuos biológicos patógenos que se generan al momento del proceso de la cremación, la Diputada Julia Espinosa presentó iniciativa de reformas a la Ley Estatal de Salud y a la Ley Ambiental del Estado en esta materia, que fue aprobada hoy en el Congreso.

"La Ley General de Salud, solo establece que la inhumación e incineración de cadáveres podrá realizarse en lugares permitidos por las autoridades sanitarias competentes, sin embargo, en nuestra normatividad estatal no establece las bases que se deberán contar por parte de los prestadores en cuanto al proceso de cremación, manejo de los residuos biológicos patógenos y manejo de las emisiones atmosféricas que arrojan los hornos crematorios" comentó la Dip. Ivonne Bustos, que fue la encargada de leer el dictamen.

Asimismo, de la lectura del artículo 17 Bis del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, se puede apreciar que la cremación de restos humanos, no se encuentra contemplada como uno de los subsectores, por lo que las emisiones a la atmósfera ocasionadas por dicha actividad, no puede ser considerada como fuente fija de competencia federal.

Por otra parte, de acuerdo al artículo 204 de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León, actualmente nuestra Entidad cuenta con un Sistema Estatal de Información Ambiental y de Recursos Naturales, mismo que es coordinado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado, y que tiene por objeto "registrar, organizar, actualizar y difundir la información ambiental del Estado, misma que estará disponible para su consulta y que se coordinará y complementará con el Sistema Nacional correspondiente.

Por tal motivo se adiciona la fracción LIV del artículo 8 de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León, con la intención de que la base de datos que se contempla, se integre al Sistema Estatal de Información Ambiental y de Recursos Naturales.

Esta reforma involucra también a los Municipios y a la Secretaría de Salud para generar, actualizar y difundir, conforme a los ordenamientos aplicables, una base de datos de los prestadores de servicios funerarios de cremación que operan en el Estado, la cual se integrará al Sistema Estatal de Información Ambiental y de Recursos Naturales.

Tanto la Secretaría de Salud como la de Desarrollo Sustentable, tendrán un plazo de 90 días naturales para la adecuación de sus reglamentos y demás disposiciones normativas relativas a los servicios funerarios de cremación.