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FACULTAN A LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES A PEDIR EL ASEGURAMIENTO DE ALIMENTOS
24 de Septiembre 2019

FACULTAN A LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES A PEDIR EL ASEGURAMIENTO DE ALIMENTOS

Monterrey, 24 de Septiembre 2019

El Diputado Félix Rocha presentó un dictamen para modificar el artículo 315 del Código Civil del Estado, para facultar a la Procuraduría de Protección a pedir el aseguramiento de los alimentos de las niñas, niños y adolescentes; entendiendo por alimentos, la manutención en general que incluye entre otros, la comida, el vestido, la habitación y la salud.

"La presente iniciativa plantea como objetivo principal, concederle la facultad a la Procuraduría de Protección como dependencia del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de Nuevo León, en tener acción para pedir el aseguramiento de los alimentos de las niñas, niños y adolescentes; entendiendo por alimentos, la manutención en general que incluye entre otros, la comida, el vestido, la habitación y la salud. Respecto de los menores de edad, los alimentos comprenderán además, los gastos necesarios para la educación preescolar, primaria y secundaria del alimentista y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su edad y circunstancias personales, lo cual también deberá considerarse respecto de los mayores de edad, cuando el caso así lo amerite", señaló el Diputado Rocha Esquivel.

La redacción actual de ese artículo dice:

Artículo 315.- Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:
I.- El acreedor alimentario;
II.- El ascendiente que lo tenga bajo su custodia en ejercicio de la patria potestad;
III.- El tutor;
IV.- Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado;
V.- El Ministerio Público;
VI.- La persona que tenga bajo su cuidado, custodia o depósito a un menor de edad.

"Por lo anterior consideramos pertinente la propuesta de los promoventes en el sentido de autorizar al Procurador de Protección a efecto de tener acción para pedir el aseguramiento de los alimentos, pues estos tienen como finalidad, por un lado, garantizar la eficacia de la determinación judicial conforme a la cual se fija la pensión mencionada y, por otro, cumplir con el objetivo de la obligación alimentaria, consistente en cubrir la necesidad perentoria de subsistencia de los acreedores alimentistas", agregó el legislador.

La redacción final del artículo quedó de la siguiente manera:

Artículo 315.-...
I al VI...
VII.- La Procuraduría de Protección prevista en el artículo 138 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León, dejando a salvo los derechos de los interesados.

El dictamen se aprobó por unanimidad de las y los legisladores presentes.