Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
AMPLÍAN PLAZO DE INDEMNIZACIÓN A CIUDADANOS QUE SUFRAN DAÑOS POR AUTORIDADES
29 de Octubre 2019

AMPLÍAN PLAZO DE INDEMNIZACIÓN A CIUDADANOS QUE SUFRAN DAÑOS POR AUTORIDADES

Monterrey, 29 de Octubre 2019

El Congreso del Estado aprobó modificar la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios, a fin de ampliar el plazo que tienen los ciudadanos para exigir la indemnización o reparación de los daños ocasionados por cualquier ente público.

El dictamen leído por el Diputado Eduardo Leal Buenfil, señala que actualmente en el artículo 17 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de Nuevo León, en caso de que exista una afectación al patrimonio o a la integridad de algún ciudadano, solamente se cuenta con noventa días para realizar la petición de indemnización a la autoridad.

"Encontramos que en los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, San Luis Potosí, Tamaulipas, Veracruz y en la Ciudad de México, en sus respectivas legislaciones, cuentan con un plazo de un año para realizar la petición de indemnización a la autoridad", precisó.

Considerando además lo que establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se aprobó homologar con la norma federal el término de un año para que el Estado y los Municipios respondan por daños que afecten al patrimonio de los ciudadanos y dos años cuando se trate de la reparación de daños físicos y psicológicos.

También se aprobó modificar el artículo 24, en su tercera fracción, para que el domicilio que registre el o la reclamante para oír y recibir notificaciones, sea válido en cualquier municipio metropolitano; y para ser congruentes con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en donde se establece que no podrá declararse la caducidad ni la prescripción en perjuicio de niñas, niños y adolescentes, se modificó también la segunda fracción del artículo 29 de la misma Ley de Responsabilidad Patrimonial, para que no prescriba ni caduque ninguna demanda por inactividad procesal de más de 90 días, cuando el o la reclamante sea menor de edad.

El dictamen que modifica la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los Municipios, se aprobó por unanimidad.