Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
PROMUEVEN REFORMA AL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
15 de Octubre 2019

PROMUEVEN REFORMA AL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

Monterrey, 15 de Octubre 2019

A iniciativa del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, el Diputado Jorge de León Fernández presentó un dictamen de la Comisión de Legislación, mediante el cual se aprobó de manera unánime turnar al Congreso de la Unión una iniciativa para reformar, por adición, el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de personas bloqueadas.

"Del análisis realizado a la iniciativa presentada encontramos que la intención del promovente es de adicionar un párrafo décimo al artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de lista de personas bloqueadas a fin de restringir las facultades de la autoridad hacendaria en los términos constitucionales y convencionales, para efectos de que únicamente pueda incorporar a personas en la lista de bloqueos cuando esto derive de los compromisos internacionales", mencionó el Legislador en tribuna.

Lo anterior, en virtud de que la Suprema Corte ya ha establecido que, la facultad de la Secretaría de Hacienda para la incorporación de personas a esta lista, únicamente es constitucional si deriva justamente de la solicitud de organismos internacionales, y no nacionales, apuntó el Diputado.

Esta práctica de la autoridad hacendaria de suspender cuentas bancarias por situaciones de orden doméstico y no internacional, resulta inconstitucional, afirmó el Legislador

El texto que se propone para su análisis al Congreso de la Unión, consiste en agregar al artículo 115 de la citada Ley, los siguientes párrafos:

"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá introducir en la Lista de Personas Bloqueadas a las personas únicamente en los siguientes supuestos:

I. Aquellas que se encuentren en las listas derivadas de las resoluciones 1267 (1999) y sucesivas, y 1373 (2001) y las demás que sean emitidas por e! Consejo de Seguridad de Ias Naciones Unidas o las organizaciones internacionales;

II. Aquellas que den a conocer autoridades extranjeras, organismos internacionales o agrupaciones intergubernamentales y que sean determinadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano con dichas autoridades, organismos o agrupaciones, o en términos de los convenios celebrados por la propia Secretaría;

III. Aquellas que se encuentren con una medida cautelar impuesta mediante resolución judicial conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, por los supuestos previstos en los artículos referidos en la fracción I de este artículo; o,

lV. Aquellas que estén compurgando sentencia por los supuestos previstos en los artículos referidos en la fracción I de este artículo."