Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
APRUEBAN LEY DE MOVILIDAD SOSTENIBLE Y ACCESIBILIDAD DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
18 de Diciembre 2019

APRUEBAN LEY DE MOVILIDAD SOSTENIBLE Y ACCESIBILIDAD DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Monterrey, 18 de Diciembre 2019

El Pleno del Congreso aprobó la creación de la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad, la cual contiene elementos de seis propuestas de ley que se recibieron para su análisis.

La mayoría de los documentos contenidos en el presente expediente y los promoventes coinciden en la necesidad de la expedición de una nueva Ley de Movilidad, toda vez que la actual Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable se ha visto rebasada en temas fundamentales, señaló la legisladora Jula Espinosa de los Monteros ante el Pleno.

"Es por eso, que con fundamento en los artículos 3º último párrafo, 24 segundo párrafo, 132 fracción II inciso h), 63 fracción y demás relativos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León que los integrantes de las Comisiones Unidas de Transporte, Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano estimamos oportuno la expedición de una nueva Ley de Movilidad y Accesibilidad para el Estado de Nuevo León tomando en consideración las seis iniciativas de Ley presentadas y los diversos documentos e iniciativas que integran este expediente en estudio" agregó la Legisladora.

Dentro de las coincidencias dentro de las iniciativas y propuestas destacan:

1.- La necesidad de establecer una jerarquía de la movilidad partiendo y priorizando a la persona, principalmente a los peatones, personas con discapacidad y personas con movilidad limitada.

2.- El sistema de información público al usuario mediante el uso de tecnologías de fácil acceso para conocer rutas, itinerarios, tarifas, tiempos de espera, tiempos estimados de recorrido, identificación del conductor, comparativo de opciones de movilidad, entre otros datos relevantes al usuario.

3.- La regulación de las Empresas de Redes de Transporte, la micromovilidad y los medios no motorizados.

4.- El espacio público y la adaptación de vías para priorizar al peatón y a las personas con discapacidad o movilidad limitada.

5.- La perspectiva de derechos humanos en el contenido del ordenamiento.

6.- La transparencia en las concesiones, el acotamiento a casos extraordinarios para los permisos de transporte público y la certeza jurídica y financiera en las concesiones para mejor financiamiento de las unidades en beneficio del usuario por la garantía de un transporte en buenas condiciones.

7.- El fomento del uso de energías limpias.

8.- La transversalidad con las leyes de asentamientos humanos y ambiental para el estado de Nuevo León.

9.- La gobernanza del Sistema de Movilidad.

10.- La participación ciudadana en los órganos deliberativos y consultivos.

11.- La transparencia en sesiones, convocatorias, transmisión vía internet y redes sociales en vivo de las sesiones, de las licitaciones de las concesiones, entre otros datos relevantes.

Entre otras ventajas de esta ley, se contempla la creación de un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, denominado Instituto Estatal de Movilidad y Accesibilidad de Nuevo León, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica, administrativa y económica, siendo la autoridad operativa y rectora en materia de movilidad cuya estructura orgánica y funcionamiento lo determinará esta normativa y su reglamento.

La iniciativa se aprobó por unanimidad en lo general, y por mayoría en lo particular.