Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
APRUEBAN REFORMAS PARA INSCRIBIR AL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL LAS ÁREAS PÚBLICAS MUNICIPALES
17 de Diciembre 2019

APRUEBAN REFORMAS PARA INSCRIBIR AL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL LAS ÁREAS PÚBLICAS MUNICIPALES

Monterrey, 17 de Diciembre 2019

Con el fin de dar certeza jurídica a las áreas municipales que le ceden al municipio, de acurdo a la ley, la Diputada Nancy Olguín presentó un dictamen con proyecto de iniciativa de reforma para modificar Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así como la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León.

"Dentro de la motivación de la iniciativa objeto del presente dictamen, se señala que el razonamiento para un correcto crecimiento urbano, es que de la mano de la progresión, se respeten las necesidades de la ciudadanía, y bajo la correspondiente cesión de áreas, se permita otorgar a la población la debida infraestructura, así como el suficiente espacio para la práctica del deporte, la recreación entre otras necesidades, ya que son aspectos que de forma individual y en conjunto son primordiales en toda área pública, para que sus habitantes se desarrollen de la mejor manera posible, mencionando que para asegurar el goce de dichos aspectos primordiales, éstas áreas deben estar blindadas bajo la correcta certeza jurídica, lo cual se da al momento en el cual se realiza la inscripción de las mismas como bienes propiedad y patrimonio de los municipios" mencionó la legisladora.

"De lo anterior destaca que si bien los Municipios tienen las atribuciones de brindar dichos servicios a la ciudadanía, estos por consecuencia tienen que ser implementados en espacios o lugares públicos que sean áreas pertenecientes a la entidad municipal, situación que se relaciona de manera directa con el propósito esencial de la iniciativa que atiende el presente ocurso, pues su intención es que cada una de las áreas en las cuales se pretende ofrecer un servicio a favor de la ciudadanía, tenga de forma obligatoria el cumplimiento de su registro ante la institución catastral correspondiente, lo cual concatenado con el precitado artículo 132, permite de forma congruente garantizar que los espacios en donde se brinden los servicios a la ciudadanía, estén de conformidad con la legislación en la materia bajo un marco de cumplimiento regulatorio", agregó

En virtud de que el servicio que se le darán a esta clase de espacios tienen un fin de utilidad pública, y que tanto Municipio como Estado sean conscientes de la urgencia del citado trámite, y que éste no puede estar sujeto a la disponibilidad financiera, sino al contrario debe ser acreedor a un subsidio, ya que su resultado final es el bien común de toda la población.

Las modificaciones propuestas son las siguientes:

"ARTÍCULO PRIMERO.-Se adicionan los artículos 210 Bis y 210 Bis 1, de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

Artículo 210 Bis. Toda cesión de áreas contemplada en la presente sección, será inscrita ante la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, lo anterior deberá efectuarse a más tardar dentro del primer trimestre del año siguiente en el cual se haya cedido.

Artículo 210 Bis. 1. Los servidores públicos municipales y del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León que como responsables, sin disposición jurídica que así lo señale, por acción u omisión se abstengan de intervenir, atender, gestionar o realizar con eficiencia, la inscripción de las áreas señaladas en el artículo anterior dentro del plazo establecido en el mismo, serán sancionados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona un último párrafo, al artículo 271 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

Artículo 271...
(...)
I al XX (...)
(...)
Los trámites e inscripciones que los Municipios realicen dentro del plazo señalado en el artículo 210 Bis. De la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, no generarán pago alguno de derechos".

La iniciativa de reforma, se aprobó por unanimidad.