Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
TIPIFICAN DELITO CONTRA ESCUELAS NO ACREDITADAS
18 de Febrero 2020

TIPIFICAN DELITO CONTRA ESCUELAS NO ACREDITADAS

Monterrey, 18 de Febrero 2020

El Congreso del Estado aprobó reformas al Código Penal para tipificar como delito la operación de escuelas que no cuenten con el registro de validez ante la autoridad competente.

La Diputada Itzel Soledad Castillo Almanza presentó el dictamen de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública, para adicionar al artículo 452 del Código Penal del Estado un título vigésimo noveno titulado Delitos Contra la Impartición de Educación, con un capítulo único denominado Omisión de Información en Documentos y Publicidad de Instituciones Educativas.

Mencionó que, aunque la proliferación de escuelas de todo tipo es evidente en la Zona Metropolitana de Monterrey, no existe un padrón que establezca el número exacto de planteles, su tipo y modalidad, o el número de población que se atiende, lo que contribuye a que muchas de ellas se encuentren operando sin conocimiento de la autoridad, lo que se presta que se establezcan escuelas que no sólo no cuentan con lo más esencial para su funcionamiento, sino que muchas veces no acreditan el registro de validez oficial de sus estudios.

"Las personas a que han resultado afectados, manifiestan no haber sido informados de esta situación, y al darse cuenta hasta el momento de presentar como requisito el título o certificado correspondiente y que no les fue otorgado por carecer la institución en la que realizaron sus estudios de autorización o de validez oficial de estudios, se encuentran en la indefensión", comentó la legisladora.

"La propuesta radica en agregar un capítulo nuevo así como un artículo 459, en este sentido es de señalar que el Código Penal Sustantivo estatal contiene un Título Vigésimo Octavo que contiene el último artículo tiene numeral 451 en este sentido consideramos hacer el ajuste correspondiente, así como propuesta de redacción que recoja el espíritu de la iniciativa sin vulnerar lo dispuesto por la Ley General, al amparo del artículo 109 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León", explicó.

El nuevo capítulo que se aprobó por unanimidad quedó en los siguientes términos:

OMISIÓN DE INFORMACIÓN EN DOCUMENTOS Y PUBLICIDAD DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Artículo 452.- Se impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de mil a dos mil cuotas al propietario, socio, directivo, administrador o apoderado legal de una institución educativa, que emita, entregue o autorice emitir o entregar documentación o publicidad de la misma sin hacer constar, en su caso, que dicha institución carece del reconocimiento de validez oficial de estudios ante la autoridad competente del Estado.

Se impondrá la misma sanción establecida en el párrafo anterior, así como inhabilitación de tres a diez años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos, al servidor público del ramo educativo que, teniendo conocimiento de que la documentación o publicidad de una institución educativa no establece, la carencia de reconocimiento de validez oficial de estudios; omita gestionar el fincamiento de sanciones administrativas en contra de dicha institución y hacer del conocimiento de las autoridades competentes esa circunstancia.

Las sanciones previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las sanciones administrativas y las penas que correspondan por la comisión de otros delitos.