Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
APRUEBAN INICIATIVA DE REFORMA EN MATERIA DE CONSULTA POPULAR Y REVOCACIÓN DE MANDATO
3 de Marzo 2020

APRUEBAN INICIATIVA DE REFORMA EN MATERIA DE CONSULTA POPULAR Y REVOCACIÓN DE MANDATO

Monterrey, 3 de Marzo 2020

Por mayoría de votos, el Congreso del Estado aprobó, la Minuta que le fue turnada por el Congreso de la Unión para modificar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato.

El Diputado Marco Antonio González fue quien dio lectura a esa iniciativa de reforma, señaló que, en este tenor, para continuar con el trámite legislativo correspondiente, se debe precisar que, en la materia de la Minuta, la Comisión dictaminadora coincide con el Congreso de la Unión, con las facultades que se les atribuyen para legislar en relación a la revocación de mandato y consulta popular.

"Esta Comisión de Dictamen Legislativo coincide en que la revocación de mandato es un mecanismo de democracia directa, que tiene como característica primordial que el pueblo decide de manera directa el destino a seguir mediante mecanismos de participación ciudadana, dejando de lado el aspecto sancionatorio de las medidas contenidas en el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos.

"Por su parte, la consulta popular, como un mecanismo de participación ciudadana, posibilita a los gobernados a contribuir en la toma de decisiones para decidir qué se realizará en temas de trascendencia nacional. Sin embargo, en el país esta herramienta de la democracia no ha terminado de consolidarse, debido a que solo se utiliza como un mecanismo de legitimación de planes y proyectos gubernamentales, y no como un recurso para brindar voz y voto a los ciudadanos", señaló el Legislador.

Finalmente, el Diputadoseñaló que "es de aprobarse la Minuta con Proyecto de Decreto enviada a este Congreso del Estado por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en materia de revocación de mandato y consulta popular, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforman el primer párrafo, el apartado 1o. en su inciso c) y párrafo segundo, los apartados 3o., 4o. y 5o., de la fracción VIII del artículo 35; la fracción III del artículo 36; el segundo párrafo del Apartado B de la fracción V, el primer párrafo del Apartado C, y el primer párrafo de la fracción VI, del artículo 41; el artículo 81; la fracción III del párrafo cuarto del artículo 99; el primer párrafo de la fracción I, del párrafo segundo del artículo 116; la fracción III del Apartado A, del artículo 122; se adicionan una fracción IX al artículo 35; un inciso c) al Apartado B de la fracción V del artículo 41; un párrafo séptimo al artículo 84; un tercer párrafo a la fracción III del Apartado A del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al aprobarse por mayoría de los Diputados, el dictamen se remitió a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión para su conocimiento y para los efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.