Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
APRUEBAN SANCIONES POR DAÑAR ÁRBOLES
26 de Mayo 2020

APRUEBAN SANCIONES POR DAÑAR ÁRBOLES

Monterrey, 26 de Mayo 2020

La Septuagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado aprobó reformar los artículos 62 y 63 de la Ley para la Conservación y Protección del Arbolado Urbano del Estado de Nuevo León en materia de sanciones.

"El arbolado urbano de las grandes ciudades sirve como un excelente filtro para los contaminantes de áreas conurbadas y de las pequeñas partículas. Según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), pasar tiempo cerca de los árboles mejora la salud física y mental aumentando los niveles de energía y la velocidad de recuperación, a la vez que baja la presión arterial y el stress de las personas", señaló la Diputada Rosa Isela Castro Flores.

Para poder combatir, solucionar y ganar la batalla ante los problemas ambientales originados por los seres humanos, es necesario y fundamental hoy más que nunca, despertar esa conciencia en las sociedades ante la realidad ambiental que está dañando a nuestro planeta, a la salud y a la calidad de vida de todos, añadió.

La modificación quedó como sigue:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman la fracción ll del párrafo primero del artículo 62 y las fracciones I y Il del párrafo primero del artículo 63 de Ia Ley para la Conservación y Protección del Arbolado Urbano del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:
Artículo 62.-...
ll. Si el infractor es un particular le serán aplicables, según las circunstancias, la obligación de reponer los árboles dañados y plantarlos en el lugar donde cometió Ia infracción, o en otro a juicio de la autoridad municipal, de conformidad con lo establecido en la presente ley y en los reglamentos municipales en la materia, así como los cuidados necesarios con el fin de garantizar el éxito en la plantación y trabajo comunitario hasta por 36 horas, imposición de multa o arresto administrativo hasta por 36 horas, para las cuales procederá la conmutación al arbitrio de la Autoridad Municipal, en los términos del Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 63.- ...
I. Con un equivalente de 100 a 500 el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por cada árbol afectado, por la comisión de las infracciones señaladas en las fracciones l, ll ó lll del Artículo 61, o a quien incurra en la conducta señalada en el Artículo 59 de esta Ley;
ll. Con el equivalente de 200 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien cometa cualquiera de las infracciones señaladas en las fracciones lV, V, Vl, Vll y Vlll del Artículo 61 o a quien incurra en la conducta prohibida en el Artículo 60 de esta Ley.
La reforma fue aprobada por unanimidad de los Diputados.