Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
DAN CERTIDUMBRE A PROCESOS EN LOS CENTROS DE CONTROL CANINO Y FELINO
26 de Mayo 2020

DAN CERTIDUMBRE A PROCESOS EN LOS CENTROS DE CONTROL CANINO Y FELINO

Monterrey, 26 de Mayo 2020

El Congreso del Estado aprobó el día de hoy una reforma a la Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad del Estado de Nuevo León.

La iniciativa, que fue presentada por la Diputada Ivonne Bustos Paredes contiene la modificación del artículo 76, de una fracción ll al artículo 77, de un primer párrafo del artículo 79; por adición de un segundo, tercero, y cuarto párrafo al artículo 76, de una fracción Vl al artículo 77, de un segundo y tercer párrafo al artículo 79, y de un artículo 85 BlS, de la antes mencionada Ley.

"El resguardo a la vida animal es una acción que puede servir para medir el nivel de desarrollo social y humano que tiene una sociedad. En ese sentido desde esta Legislatura hemos puesto la vara en alto, para haber aprobado no hace mucho una serie de reformas a Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad del Estado de Nuevo León, mediante las cuales se dio un gran paso para fortalecer los derechos de los animales", indicó la Legisladora.

"Sin embargo toda ley es perfectible, y en este momento estamos por votar una modificación importante, mediante las cuales se otorgará una mayor certidumbre a los procesos que se llevan a cabo en los Centros de Control Canino y Felino de la Entidad", aseguró.

Los Legisladores aprobaron por unanimidad la reforma que quedó de la siguiente manera:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 76, las fracciones ll y VI del artículo 77 y el artículo 79; y se adiciona un artículo 85 Bis, todos de la Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad del Estado de Nuevo León; para quedar como sigue:

Artículo 76. A excepción de los plazos establecidos en los artículos 6 y 74 de la presente Ley, y con el objetivo de identificar enfermedades o comportamientos que pongan en peligro a los propietarios o a la comunidad, los animales ingresados en el Centro de Control Canino y Felino, deberán de cumplir con un periodo de estadía para observación clínica que determine el médico veterinario responsable del Centro, que tendrá como mínimo 72 horas y máximo de 10 días naturales. Periodo necesario para determinar previa firma responsiva, si se regresa a sus propietarios cuando los hubiera, o se procede al Sacrificio Humanitario en los casos que ameriten.

En el caso de que se trate de un animal agresor, el plazo forzoso de observación descrito en el párrafo anterior será de 10 días, durante el cual teniendo en cuenta el artículo 75 de la presente Ley, se determinará si el animal representa un peligro para el dueño o para la sociedad, y si es posible su devolución a sus propietarios.

Cuando el Centro determine el sacrificio humanitario del animal agresor, los propietarios podrán inconformarse y recurrir a un proceso de valoración externo, realizado por el organismo que previamente haya sido autorizado por el Consejo Ciudadano. Para dicha valoración, el Organismo podrá solicitar la custodia del animal hasta por 10 días naturales, periodo durante el cual se analizará el comportamiento y deberá de emitir una opinión técnica.

En el caso de que la opinión técnica emitida por el Organismo descrito en el párrafo anterior sea contraria a la anteriormente emitida por el Centro de Control Canino y Felino, será atribución de la Secretaría de Salud del Estado determinar en un plazo de hasta 5 días hábiles posteriores, de manera fundada y motivada, si procede la liberación a sus dueños o el procedimiento de Sacrificio Humanitario.

Artículo 77. ...
I. ...
II. Cuando los animales tengan algún tipo de identificación o sean reportados como extraviados y sus propietarios, poseedores o encargados no los recojan en un plazo de cinco hasta veinte días naturales contados a partir de su ingreso al Centro;
III a V....
VI. Cuando una autoridad de salud así lo ordene por medio de una resolución, conforme al cuarto párrafo del artículo 76 de la presente Ley.

Artículo 79. Salvo la eutanasia de emergencia, está prohibido proceder al sacrificio en la vía pública, o en contravención del Sacrificio Humanitario.

A los procesos de aplicación del Sacrificio Humanitario, podrán asistir como observadores, guardando el decoro y siguiendo las instrucciones y normas del Centro, los propietarios de los animales agresores, los integrantes del Consejo Ciudadano, las Organizaciones de la Sociedad Civil legalmente constituidas dedicadas a la protección, defensa y bienestar de los animales y los médicos veterinarios zootecnistas debidamente acreditados y certificados por la Secretaria de Salud. No se permitirá la entrada como observadores a menores de edad.

Para cumplir con lo anterior, el personal del Centro de Control Canino y Felino deberá de comunicar al Consejo Ciudadano y publicar en estrados con al menos un día de anticipación, la calendarización que se tenga de procedimientos de Sacrificio Humanitario, con excepción de los que establece el artículo 77 fracciones III y IV y el artículo 78 de la presente Ley.

Artículo 85 Bis. El Centro de Control Canino y Felino deberá de contar con los expedientes actualizados de todos los animales que ingresen al Centro, el cual deberá de incluir todos los procedimientos que tuvieron los dichos animales durante su custodia. Dichos expedientes deberán de ser compartidos de forma expedita, previo oficio de solicitud, a la persona que demuestre un interés legítimo, así como al Consejo Ciudadano.

Además, el Centro publicará en estrados para consulta de las personas interesadas, la relación de animales ingresados, egresados y de aquellos sometidos al sacrificio humanitario, teniendo dicha información actualizada de forma diaria. Para realizar lo anterior podrá auxiliarse de cualquier medio visual que permita una identificación de los animales enlistados.