Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
INCLUYEN SESIONES NO PRESENCIALES EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
14 de Mayo 2020

INCLUYEN SESIONES NO PRESENCIALES EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

Monterrey, 14 de Mayo 2020

Con el fin de garantizar la constitucionalidad de los actos del Poder Legislativo en el caso de cualquier contingencia de salud, económica o política, el Congreso aprobó, en primera vuelta, modificar el artículo 59 constitucional para incluir en el texto del mismo, la realización de sesiones no presenciales.

A propuesta del Diputado Juan Carlos Ruiz García, la Comisión de Puntos Constitucionales, en voz del Diputado Jorge de León, presentó un dictamen para modificar por adición el artículo 59 del texto constitucional.

"En los últimos meses se ha vivido a nivel mundial una crisis social, económica, política y de salud pública, inusitada trastocando en todas las esferas del diario vivir, al no poder realizar actividades cotidianas que son fundamentales para el desarrollo y la economía de las naciones, trayendo como consecuencia que las autoridades de todos los órdenes de gobierno de manera urgente implemente acciones prioritarias para contrarrestar el efecto y la devastación que trajo a consigo la pandemia derivada del virus denominado COVID 19", mencionó el Diputado De León.

"En este sentido, en el régimen constitucional de un Estado, que vive conforme al derecho, sujeto a la Constitución se puede presentar un acontecimiento extraordinario o grave o una emergencia, atendiendo a estos términos un accidente o una anormalidad, una experiencia que puede amenazar la vida del Estado, por una invasión extranjera o una lucha interna, una rebelión o una calamidad de otra naturaleza como un cataclismo o una epidemia mortal como la que se está viviendo que puede afectar muy seriamente la existencia del Estado", agregó.

También, el Legislador señaló que se debe cuidar que el evento extraordinario tenga dicha categoría, por lo que debe ser solicitada por las dos terceras partes de la Legislatura, para evitar que se realicen sesiones que no estén en ese rango y solamente por el tiempo que dure el evento fortuito, es decir por un tiempo determinado.

"Es así, que la presente reforma constitucional se abre a discusión cumpliendo el procedimiento legislativo especial para que posteriormente sean publicadas las intervenciones de las deliberaciones del presente asunto, para estar en condiciones de su aprobación en definitiva", concluyó.