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Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
MODIFICAN CÓDIGO CIVIL PARA REGULAR INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES A CAUSA DEL COVID-19
14 de Septiembre 2020

MODIFICAN CÓDIGO CIVIL PARA REGULAR INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES A CAUSA DEL COVID-19

Monterrey, 14 de Septiembre 2020

El Diputado Luis Susarrey presentó un dictamen de la Comisión de Legislación para modificar el artículo 2005 del Código Civil del Estado, ante los casos de incumplimiento de contratos provocados por la suspensión de actividades en los sectores público, privado y social.

"La gravedad de esta contingencia sanitaria ha propiciado pérdidas millonarias, al paralizarse la actividad económica de las empresas prestadoras de bienes y servicios, provocando falta de liquidez, despidos laborales, e incumplimiento de obligaciones contractuales. Por lo que, en aras de evitar perjuicios entre las partes de una relación contractual ante un acontecimiento atípico, se vuelve indispensable formular respuestas reales y proporcionales a la envergadura de este fenómeno de efectos impredecibles" mencionó el Legislador.

"Derivado de lo anterior, coincidimos con la promovente en su iniciativa de clarificar e invocar los casos fortuitos, de manera que las circunstancias de hecho puedan exonerar de culpa al deudor que ha incumplido una prestación, por tratarse de un acontecimiento que no puede imputársele por estar más allá del concepto de culpa", agregó.

Mencionó en su exposición que es necesario conocer el alcance de los conceptos caso fortuito y fuerza mayor, ya que existen situaciones en que el incumplimiento de una obligación no puede ser imputable al deudor u obligado dado que el mismo se ve impedido para ello, por un acontecimiento fuera de su voluntad que no ha podido prever o que aun previéndolo no ha podido evitar.

"Al respecto, se podría indicar que el caso fortuito se aplicaría para los hechos producidos por la naturaleza y fuerza mayor para aquellos producidos por el hombre o en su caso por la autoridad" , comentó.

El texto aprobado de reforma al Código Civil quedó en los siguientes términos.

"Articulo 2005.- Nadie está obligado al caso fortuito o fuerza mayor, sino cuando ha dado causa o contribuido a él, cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad, o cuando la ley se la impone".

El dictamen se aprobó por unanimidad.