Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
OTORGARÁN PERMISO DE AUSENCIA LABORAL POR MOTIVO DE LUTO
7 de Octubre 2020

OTORGARÁN PERMISO DE AUSENCIA LABORAL POR MOTIVO DE LUTO

Monterrey, 7 de Octubre 2020

El Congreso del Estado aprobó una reforma que adiciona una fracción al artículo 36 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León.

El dictamen fue presentado por el Diputado Luis Alberto Susarrey Flores, Presidente de la Comisión de Economía, Emprendimiento y Turismo.

"Como Poder Legislativo, tenemos la obligación de actualizar y modernizar las leyes vigentes en el Estado, siempre buscando armonizarlas con el contexto social que viven los ciudadanos. En ese sentido, un tema tan sensible como el contenido en la iniciativa objeto del presente dictamen, debe ser legislado desde una perspectiva empática en el entendido de que la muerte es una situación dolorosa de la que ningún ciudadano, y en este caso, ningún trabajador, está exento de ello", dijo el Legislador.

Debe ser la Ley la que garantice el derecho de luto, y que no dependa de la sensibilidad o ausencia de ella, del superior jerárquico.

"No podemos ser omisos ante la necesidad de legislar ante este tema que ha quedado rezagado, si bien este derecho debiera ser para todos los trabajadores, independientemente de si laboran en el ámbito privado o público, la Ley únicamente nos faculta para legislar sobre la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León, misma que rige las relaciones entre el Gobierno del Estado y sus trabajadores y los Ayuntamientos y sus trabajadores, y no sobre la Ley Federal del Trabajo, por lo que sería de gran avance para nuestro Estado el contemplar este permiso para los servidores públicos en nuestra legislación", señaló Susarrey Flores.

La modificación quedó de la siguiente manera:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona la fracción XVII del artículo 36 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

Artículo 36.- Son obligaciones del Gobierno y de los Municipios:

I a XVI. (...)

XVII. Otorgar permiso de ausencia laboral por motivo de luto a causa del fallecimiento de algún familiar dentro del primer grado por consanguinidad o afinidad, por un plazo mínimo de 3 días hábiles y máximo de 5 días hábiles con goce de sueldo a las personas trabajadoras. Estos días serán aquellos inmediatos al deceso.

El dictamen fue aprobado por unanimidad de los Legisladores presentes.