Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
CREARÁN REGISTRO PÚBLICO SISTEMÁTICO DE LOS DELITOS COMETIDOS EN CONTRA DE MUJERES
2 de Noviembre 2020

CREARÁN REGISTRO PÚBLICO SISTEMÁTICO DE LOS DELITOS COMETIDOS EN CONTRA DE MUJERES

Monterrey, 2 de Noviembre 2020

La Diputada Rosa Isela Castro Flores presentó en tribuna un dictamen de la Comisión Para la Igualdad de Género con una reforma a Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

"Se trata de una homologación con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tomando en consideración que derivado de la aprobación y ratificación de diversos Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos por parte del Estado Mexicano, se hace necesario que para el cumplimiento efectivo de los Tratados y Convenciones así como para hacer cumplir los derechos y libertades en ellos señalados, se armonicen y se tomen las medidas legislativas necesarias para hacerlos valer en el orden jurídico nacional, es decir lograr que los criterios establecidos en los instrumentos internacionales sean acorde y conforme a la Constitución y demás legislación mexicana vigente", indicó.

Refiere que con la presente reforma se incorpora en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dentro de las facultades establecidas para la Fiscalía General de Justicia del Estado, el crear un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres, que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento, lugar de ocurrencia y el lugar del hallazgo de los cuerpos, características sociodemográficas de las víctimas y del sujeto activo, especificando su tipología, relación entre el sujeto activo y pasivo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones, los índices de incidencia y reincidencia, consignación, sanción y reparación del daño, dicho registro integrará la estadística criminal y victimal para definir las políticas en materia de prevención del delito, procuración y administración de justicia.

La modificación quedó de la siguiente manera:

ARTÍCULO UNICO. - Se reforma la fracción X y se adicionan las fracciones XI y XII recorriéndose la actual fracción XI para ser la nueva fracción XIII del artículo 36 de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 36.- Corresponde a la Fiscalía General de Justicia del Estado:
I a IX...

X. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

XI. Crear un registro sistemático de delitos cometidos en contra de mujeres, que incluya la clasificación de los hechos de los que se tenga conocimiento, lugar de ocurrencia y lugar de hallazgo de los cuerpos, características sociodemográficas de las víctimas y del sujeto activo, especificando su tipología, relación entre el sujeto activo y pasivo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones; los índices de incidencia y reincidencia, consignación, sanción y reparación del daño. Este registro se integrará a la estadística criminal y victimal para definir políticas en materia de prevención del delito, procuración y administración de justicia;

XII. Elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de discriminación, feminicidio, trata de personas y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual; y

XIII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.

El dictamen fue aprobado por unanimidad de los Diputados presentes en la Sesión.