Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
APRUEBAN REFORMAS AL CÓDIGO PENAL
9 de Diciembre 2020

APRUEBAN REFORMAS AL CÓDIGO PENAL

Monterrey, 9 de Diciembre 2020

El Congreso del Estado aprobó una reforma por modificación al artículo 61 del Código Penal para el Estado de Nuevo León.

"La responsabilidad penal de las personas morales se relaciona estrechamente con el cambio que a nivel mundial se ha realizado sobre las funciones del derecho penal para poder sancionar penalmente a las personas morales, que en ocasiones son usadas para la comisión de ciertos ilícitos", mencionó el Diputado Carlos de la Fuente.

Se registró una evolución jurídica de las personas morales, en el CNPP, bajo la novedosa figura de la responsabilidad penal autónoma, abre esta posibilidad jurídica en nuestro país, en este sentido y toda vez que la iniciativa encuadra con el espíritu de la nueva responsabilidad jurídica, es que los Integrantes de esta Dictaminadora.

"En este sentido la reforma al artículo 61, consistirá en sustituir con el inciso i), la referencia que hace del inciso h), ya que es en la fracción i) del artículo 46, donde señala las sanciones aplicables por la comisión a delitos que encuadra con las consecuencias jurídicas a las personas morales, aunadas a las que señala el Código Nacional de Procedimientos Penales por ser de observancia general en toda la República", dijo el Legislador.

El artículo quedará como sigue:

ARTICULO 61.- CUANDO ALGÚN MIEMBRO O REPRESENTANTE DE UNA PERSONA MORAL, SOCIEDAD, CORPORACIÓN O EMPRESA DE CUALQUIER CLASE, CON EXCEPCIÓN DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO, COMETA UN DELITO CON LOS MEDIOS QUE PARA TAL OBJETO LAS MISMAS ENTIDADES LE PROPORCIONEN, DE MODO QUE RESULTE COMETIDO A NOMBRE O BAJO EL AMPARO DE LA REPRESENTACIÓN SOCIAL O EN BENEFICIO DE ELLA, EL JUEZ PODRÁ, CON AUDIENCIA DE LA PERSONA MORAL, APLICAR LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL INCISO I) DEL ARTÍCULO 46. LA DISOLUCIÓN EXTINGUIRÁ LA PERSONA MORAL, QUE NO PODRÁ VOLVER A CONSTITUIRSE NI EN FORMA ENCUBIERTA.