Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
EXTIENDEN VIGENCIA DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE PÚBLICO
18 de Diciembre 2020

EXTIENDEN VIGENCIA DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE PÚBLICO

Monterrey, 18 de Diciembre 2020

Mediante una reforma al artículo transitorio decimonoveno de la Ley de Movilidad, Sostenibilidad y Accesibilidad del Estado, el Congreso del Estado autorizó ampliar la vigencia de las unidades del transporte público.

La Diputada Julia Espinoza de los Monteros, quien preside la Comisión de Movilidad, presentó el dictamen correspondiente, en el que se autoriza al Instituto de Movilidad y Accesibilidad del Estado, a inspeccionar esas unidades y verificar su buen estado físico, para que se autorice la extensión de la vigencia solicitada.

"Argumentan los promoventes representar a un amplio sector del transporte de personas y mercancías que se ha visto afectado por la emergencia sanitaria antes mencionada, reduciendo los ingresos económicos destinados a la alimentación y cuidado de sus familias y, en su caso, al mantenimiento de la plantilla laboral para reducir los efectos sociales que pudiera ocasionar el desempleo de sus trabajadores, por lo que les ha resultado sumamente difícil realizar inversiones para renovar las unidades cuya temporalidad de vigencia culminará el próximo día último de diciembre del año en curso" señaló en su exposición.

La redacción aprobada para ese artículo transitorio quedó de la siguiente manera:

"Décimo Noveno.- Derivado de la situación mundial generada por la pandemia el virus SARS-COV2 (COVID-19), así como de los efectos económicos generados por las acciones preventivas determinadas por las autoridades en materia de salud del Gobierno Federal y Estatal, para evitar la propagación del virus entre la ciudadanía, el año 2020-dos mil veinte no será considerado para los efectos del cómputo de los años de antigüedad de los vehículos de los prestadores del servicio de transporte público y privado en sus diversas modalidades de conformidad con los artículos 77 fracción I, 81 y 105 fracción I de la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad para el Estado de Nuevo León, así como del resto de las modalidades que, en su caso, se establezcan de manera particular y específica en el Reglamento de la Ley, siempre y cuando cuenten con el visto bueno expedido por parte del Instituto de Movilidad y Accesibilidad de Nuevo León como resultado de la inspección documental y la revisión físico mecánica de las unidades.

En un plazo que no exceda de 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, el Instituto de Movilidad y Accesibilidad de Nuevo León emitirá las reglas a que se sujetará la expedición del visto bueno, así como las inspecciones documentales y las revisiones físico mecánicas señaladas en el párrafo anterior".

El dictamen se aprobó por unanimidad.