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APRUEBAN LA ENSEÑANZA DE IDIOMAS EXTRANJEROS EN EDUCACIÓN BÁSICA
24 de Febrero 2021

APRUEBAN LA ENSEÑANZA DE IDIOMAS EXTRANJEROS EN EDUCACIÓN BÁSICA

Monterrey, 24 de Febrero 2021

La Diputada Tabita Ortiz presentó al pleno un dictamen de las comisiones unidas de Educación, Cultura y Deporte y Legislación, mediante el cual se proponen reformas a la Ley de Educación y la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, a fin de fortalecer la enseñanza de idiomas extranjeros en los niveles de educación inicial y primarias.

Afirmó que aprobar esta iniciativa de reforma resulta necesario, porque en la Ley General de Educación en su artículo 30, fracción VI, establece que los contenidos de los planes y programas de estudio que imparta el Estado deben contener el aprendizaje de las lenguas extranjeras, por lo que se debe incorporar a todos los niveles educativo de educación básica esta disposición.

"Concordamos con los promoventes, con relación a que el cerebro de un niño tiene plasticidad y es más fácil para él poder aprender una segunda lengua, incluso una tercera, ya que esto conlleva beneficios cognitivos como lo es mejorar las habilidades para resolver problemas, contar con un pensamiento crítico, con una mayor creatividad y capacidad de memoria, por mencionar algunos beneficios.

"Quienes integramos las comisiones unidas de Educación, Cultura y Deporte y Legislación consideramos que el aprender un idioma extranjero, abre las puertas a nuevas oportunidades profesionales que antes no se abrirían de otra manera, además vuelve a las personas más tolerantes", expresó.

"Las ventajas de aprender idiomas extranjeros en un futuro pueden tener acceso a mejores empleos generando ventajas competitivas, además de una mejor comprensión de la humanidad, de las culturas que existen en el mundo y lo más importante es que se enriquece la vida de la persona que estudia estos idiomas", añadió.

En la Ley de Educación se modifica la fracción XX del artículo 7, para quedar de la siguiente manera:

XX.- Los contenidos de los planes y programas de estudio que contemplen el aprendizaje de las lenguas extranjeras para el nivel de Educación Básica;

Y se agrega una fracción XXIII al artículo 21 de la misma ley, en los siguientes términos

XXIII.- Establecer programas educativos para el aprendizaje de las lenguas extranjeras para el nivel de Educación Básica; y

En lo que se refiere las modificaciones a la Ley de Educación y la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, se agregó una fracción XXIII al artículo 75, en los siguientes términos:

XXIII.- Establecer programas educativos para el aprendizaje de las lenguas extranjeras para el nivel de Educación Básica.