Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
GARANTIZAN USO SEGURO DE INTERNET A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
1 de Marzo 2021

GARANTIZAN USO SEGURO DE INTERNET A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Monterrey, 1 de Marzo 2021

Por parte de la Comisión de Salud y Atención a Grupos Vulnerables, la Diputada Itzel Castillo presentó un dictamen para modificar el decreto 324 emitido por este Congreso, mediante el cual se reforma la fracción Xl del artículo 121, y se adiciona el artículo 119 BlS, ambos de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León

"Quienes integramos la Comisión de Salud y Atención a Grupos Vulnerables del Congreso del Estado, al comparar el contenido de la documentación que integra el expediente y atendiendo a la trascendencia que el Decreto No. 324, tendrá en el programa de cobertura social para incrementar la cobertura de las redes y la penetración de los servicios de telecomunicaciones en las instituciones de educación básica y educación media superior para garantizar el derecho de las niñas, niños y adolescentes al acceso y uso seguro del internet como medio efectivo para ejercer su derecho a la no discriminación, información, comunicación, educación, salud, esparcimiento, entre otros, es que consideramos conveniente realizar una adecuación de técnica legislativa en términos de lo solicitado.

El texto modificado quedó en los siguientes términos

Artículo 119 BlS. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias están obligadas a garantizar que niñas, niños y adolescentes, tengan el derecho al acceso y uso seguro del internet como medio efectivo paro ejercer su derecho o la no discriminación, información, comunicación, educación, salud, esparcimiento, entre otros, acorde o los fines dispuestos en lo Constitución Político de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y los Tratados Internacionales, así como su integración a la sociedad de la información y el conocimiento conforme con los principios de interdependencia y demás términos en las disposiciones aplicables.

Artículo 121...

I a la X...

XI. Educar en el conocimiento y uso responsable de las tecnologías de la información y comunicación, considerando que para determinar el tipo de información o material que deba proporcionarse a los menores o a los que puedan acceder por sí mismos, no sólo deben tenerse en cuenta las diferencias de nivel de comprensión, sino que deben ajustarse a su edad, y que la información referida debe dirigirse a contribuir positivamente a la realización de los derechos de la niña, niño y del adolescente.

El dictamen se aprobó por unanimidad.