Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
REFORMAN LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE NL
21 de Junio 2021

REFORMAN LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE NL

Monterrey, 21 de Junio 2021

La Diputada Alejandra Lara Maíz, integrante de la Comisión de Salud y Atención a Grupos Vulnerables presentó ante el Pleno el dictamen con la Reforma al artículo 124 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León, en materia de suplencia de la queja del menor.

Resulta primordial que los menores de edad se desarrollen dentro de un ambiente de paz, armonía, respeto, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y de no discriminación. Por ello es común que diversas naciones, principalmente de escaso desarrollo, han trabajado en la protección de la niñez y la defensa de sus derechos con la finalidad de procurar que los menores cuenten con las condiciones necesarias para lograr un pleno desarrollo tanto en su esfera física como psicosocial.

"En este orden de factores y en aras de la protección al interés superior de la infancia, coincidimos en que se deben establecer criterios de interpretación jurídica en las Legislaciones Estatales para que en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales quede establecida la suplencia de la deficiencia de la queja, considerándose que el interés superior del menor no corresponde en exclusiva a los padres o a la persona que ostenta la representación legal o la patria potestad sobre el menor, sino que dicho interés prevalece sobre la sociedad en forma genérica por tratarse de una cuestión de orden público de carácter colectivo", señaló la Diputada Lara Maíz.

La suplencia de la queja es una institución cuya observancia deben respetar los Jueces y Magistrados Federales; suplencia que debe ser total, es decir, no se limita a una sola instancia, ni a conceptos de violación y agravios, pues el alcance de la misma comprende desde el escrito inicial de demanda de garantías, hasta el periodo de ejecución de la sentencia en caso de concederse el amparo.

"Por lo antes señalado, quienes integramos la Comisión de Dictamen Legislativo, estamos de acuerdo en que el respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como el interés superior de la niñez, deben ser tomados en cuenta bajo los procedimientos jurídicos y judiciales aun y cuando, el menor no sea el demandante en primer término, pero si se vean afectados sus derechos de manera directa", aseguró la Legisladora.

La presente reforma atiende precisamente a la necesidad de fortalecer el marco jurídico de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes e integrar la aplicación de la suplencia de queja en los procedimientos en los que se vean involucrados niñas, niños y adolescentes. Así como también, será de gran beneficio para las autoridades administrativas y órganos jurisdiccionales en la colaboración a seguir los lineamientos y respetar el principio del interés superior de la niñez.