Gobierno del Estado de Nuevo León
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MODIFICAN LEY ESTATAL DE SALUD
1 de Diciembre 2021

MODIFICAN LEY ESTATAL DE SALUD

Monterrey, 1 de Diciembre 2021

La Septuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado aprobó por unanimidad una reforma a los artículos 44 y 44 bis de la Ley Estatal de Salud, en relación a hacer referencia a todos los tipos de diabetes.

El dictamen de la Comisión de Salud y Atención a Grupos Vulnerables fue leído en Tribuna por el Diputado Ricardo Canavati y presentado por la Diputada Ana Isabel González.

La diabetes en su etapa inicial no produce síntomas y cuando se detecta tardíamente y no se trata adecuadamente ocasiona complicaciones de salud graves como infarto del corazón, ceguera, falla renal, amputación de las extremidades inferiores y muerte prematura. Se ha estimado que la esperanza de vida de individuos con diabetes se reduce entre 5 y 10 años. Por problemas de salud, las tres principales causas de muerte a nivel nacional son: enfermedades del corazón (141 873,20.8%), COVID195 (108 658, 15.9o/o) y diabetes (99 733, 14.6%).

"Lo alarmante no es sólo el creciente número de personas que padecen esta enfermedad en nuestro país, el reto más preocupante de la diabetes es la falta de control de la misma, que tiene como consecuencia daños severos a la salud y a la calidad de vida del paciente. Una carga económica creciente para el sistema nacional de salud y, por lo tanto, al país", aseguró Canavati.

La Comisión de Dictamen Legislativo estima pertinente ampliar el concepto de una forma más general en relación a "todos los tipos de diabetes" que existen, ya que actualmente en la Ley Estatal de Salud se limita solamente a la "Diabetes Gestacional" por lo que al reformar dicha petición se englobarían los 3 tipos de diabetes existentes, siendo de suma importancia para la población el que se tenga un conocimiento sobre la educación en esta materia a través de la promoción de la salud promoviendo y protegiendo el derecho a la salud.

La modificación quedó como sigue:

ARTÍCULO 44.- ...
l. a ll. ...
III.- ORIENTAR Y CAPACITAR A LA POBLACIÓN PREFERENTEMENTE EN MATERIA DE NUTRICIÓN, SALUD MENTAL, SALUD BUCAL, EDUCACIÓN SEXUAL, PLANIFICACIÓN FAMILIAR, RIESGOS DE LA AUTOMEDICACIÓN, USO APROPIADO DE LOS ANTIBIÓTICOS, PREVENCIÓN DE LA FARMACODEPENDENCIA, SALUD OCUPACIONAL, TODOS LOS TIPOS DE DIABETES, USO ADECUADO DE LOS SERVICIOS DE SALUD, PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y DETECCIÓN OPORTUNA DE ENFERMEDADES, PREVENCIÓN DE LA DISCAPACIDAD, REHABILITACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DETECCIÓN OPORTUNA DE ENFERMEDADES.

ARTÍCULO 44 BIS.- LA SECRETARÍA ESTATAL DE SALUD, DESARROLLARÁ PROGRAMAS PERMANENTES EN LOS QUE SE INCORPORÁN ACCIONES DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y CONTROL DE TODOS LOS TIPOS DE DIABETES.
...
I.- EL DESARROLLO DE CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN Y SENSIBILIZACIÓN PARA LA SOCIEDAD ENCAMINADOS A PREVENIR LA ENFERMEDAD REFERIDA EN EL PRESENTE ARTÍCULO;
II.- ...
III.- RECOMENDAR LA BUENA ALIMENTACIÓN Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDAD FÍSICA;
Y
IV.- ESTABLECER UN SISTEMA DE COMUNICACIÓN CONSTANTE Y SEGUIMIENTO MÉDICO DE LOS DERECHOHABIENTES DETECTADOS CON CUALQUIER TIPO DE DIABETES.