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Titulo:
6042/ LXXII
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HONORABLE ASAMBLEA:         

 

A la Comisión de Justicia y Seguridad Pública, le fue turnado en fecha 14 de octubre del 2009, para su estudio y dictamen, el expediente número 6042/LXXII, mismo que contiene escrito signado por el C. Diputado Homar Almaguer Salazar integrante del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo perteneciente a la  LXXII Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, mediante el cual presenta iniciativa de reforma por derogación de los artículos 201 bis, 201 bis I, 201 bis II, por modificación a la denominación del título decimo segundo, por adición del capítulo VIII y capitulo IX al título decimo segundo, por adición de los artículos 287 bis IV, 287 bis V, 287 bis VI, 287 bis VIII y 287 bis IX, al título decimo segundo, así como al primer párrafo del artículo 16  del Código Penal para el Estado de Nuevo León en relación a crear el tipo penal de prostitución infantil y turismo sexual infantil.

 

En consecuencia los integrantes de esta Comisión Dictaminadora sometemos al Pleno de este Honorable Congreso, el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

 

ANTECEDENTES:

Manifiesta el promovente que los Códigos Penales tanto los Estatales como el Federal son los ordenamientos jurídicos que sufren mayor número de modificaciones, todo esto es a raíz de que los delincuentes y las bandas delictivas mutan sus formas de cometer sus delitos y con esto tratar de evadir sus penalizaciones.

 

Puntualiza que nuestro Estado no es la excepción, pues en los últimos años se ha reformado nuestro ordenamiento Penal en demasiadas ocasiones obteniendo con esto un Código Penal y de Procedimientos Penales de vanguardia acorde a las necesidades que requiere nuestra sociedad.

 

Señala que el Código Penal en su esencia es punitivo pero manifiesta su convicción que al tipificar conductas que afectan a otras personas como, resulta en cierta manera desmotivante a realizarlas por temor a la aplicación de sanciones. Señala que en virtud a eso lo convierte de cierta manera en preventivo y esto es lo ideal para la reducción de estas conductas de manera significativa, trayendo como consecuencia  una sana convivencia social, y para el Estado un ahorro enorme de recursos.

 

Expresa que como  Grupo Legislativo del Partido del Trabajo al presentar esta propuesta se busca darle mayor protección a la niñez de nuestro Estado.

 

Así mismo manifiesta que entrando en el tema que le incentiva presentar este documento es el tema de explotación y abusos sexuales en contra de niñas y niños.

 

Expone que la utilización de una niña o un niño en actividades sexuales o cambio de dinero u otra forma de retribución cree que es considerada una de las conductas mas infames y degradantes de la sociedad en que vivimos.

 

Alude que lo que resulta todavía más lamentable y preocupante es que este tipo de acciones siempre van acompañadas de esclavitud, golpes, miedo, hambre, drogas y un sinfín de circunstancias que dañan aun mas a los menores afectados y lo hacen pasar por situaciones verdaderamente inimaginables e infernales situaciones que no pueden ser comprensibles para la imaginación de cualquiera de nosotros.

 

Especifica que es de suma urgencia legislar y tipificar de manera contundente, estos actos deplorables para la sociedad en general, por otra parte el promovente cree que es del conocimiento de la sociedad que este tipo de problemáticas se corrigen con acciones desde diferentes ámbitos como lo son combatir la drogadicción y el alcoholismo, así . como el fortalecimiento de los valores y del núcleo social que es la familia.

 

CONSIDERACIONES:

 

Corresponde al Congreso del Estado conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, fracción XII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.

 

La competencia que le resulta a esta Comisión de Justicia y Seguridad Pública para conocer de la solicitud  que nos ocupa, se encuentra sustentada al tenor de lo establecido por los numerales 65, 66, 70 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León, así como en lo consagrado  en los artículos 37 y 39, fracción III, inciso a) del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León.

 

De acuerdo a los antecedentes del presente dictamen es importante señalar que el tema que nos ocupa está inscrito en las obligaciones que México, ha adquirido al aprobar y depositar diversos tratados internacionales sobre el tema tal como lo es la convención sobre los Derechos de los niños que se firmo el 20 de noviembre de 1989, en Nueva York.

 

Esta vinculación está inscrita en la Ley sobre la celebración de tratados y define que todo tratado celebrado por el Gobierno de México asume compromisos para todo el País.

 

Así mismo hay que resaltar que la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos ha sido modificada para asentar el reconocimiento de los derechos de niñas y niños. Esta reforma se impulsó en el año 2000 en el artículo 4 Constitucional modifica los tres últimos párrafos de dicho artículo quedando como sigue: "Los niños y niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios, tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. El Estado otorgara facilidades a los particulares para que se coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez".

 

Esta Comisión de Dictamen Legislativo, coincide con el promovente en que la explotación sexual infantil es una de las más severas violaciones de derechos humanos y constituye un grave delito que atenta contra la libertad sexual, la integridad física y psíquica de niñas, niños y adolecentes y por lo cual estas conductas deben ser sancionadas dentro del marco normativo de todas la entidades federativas del país.

 

En este orden de ideas y en base a la propuesta presentada por el promovente, en la cual considera que resulta urgente tipificar de manera contundente los actos relacionados a la explotación y abuso sexual en contra de menores, es importante señalar que el Código Penal para el Estado de Nuevo León dentro de su título quinto capítulo segundo, el cual contiene los tipos penales de la corrupción de menores o de personas privadas de la voluntad y pornografía infantil, abarca y sanciona los distintos tipos de flagelos relacionados al tema imponiendo sanciones que van de cuatro a los nueve años de prisión a los actores de estos hechos delictivos.

 

Por otra parte es importante mencionar que cualquier norma jurídica debe de contar para su mayor entendimiento y estudio con una estructuración tanto en los títulos como en los capítulos de la misma, tal es el caso del Código Penal para el Estado de Nuevo León ya que el mismo se encuentra ordenando en base a los bienes jurídicos protegidos, y en el caso que nos ocupa al modificar el Título Decimo Segundo y nombrarlo Delitos contra la Familia y Sexuales contra menores de 18 años, causaría una confusión ya que en el Código en cita existe un Título dedicado exclusivamente para sancionar los delitos en contra de la familia y otro para los delitos sexuales tal como lo es el Titulo Decimo Primero.

 

Es de admitirse que si bien es cierto el Código Penal Federal dentro de su Título Octavo, Capítulo Tercero tipifica la conducta expresada por el promovente, el Código Penal para el Estado de Nuevo León, como ya se señalo en el párrafo anterior abarca ya todos los delitos relacionados a la explotación y abuso hacia un menor.

 

Es por lo anterior que esta Comisión de Justicia y Seguridad Pública somete a consideración del Pleno el siguiente proyecto de:

 

ACUERDO

 

ÚNICO.- No ha lugar a la iniciativa de reforma por derogación de los artículos 201 bis, 201 bis I, 201 bis II, por modificación a la denominación del título decimo segundo, por adición del capítulo VIII y capitulo IX al título decimo segundo, por adición de los artículos 287 bis IV, 287 bis V, 287 bis VI, 287 bis VIII y 287 bis IX, al título decimo segundo, así como al primer párrafo del artículo 16  del Código Penal para el Estado de Nuevo León en relación a crear el tipo penal de prostitución infantil y turismo sexual infantil, lo anterior en virtud de las razones vertidas en el cuerpo del presente dictamen.

 

Monterrey, Nuevo León

 

COMISION DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA

 

Presidente:

 

DIP. CÉSAR GARZA VILLARREAL

 

VICEPRESIDENTE:

 

 

DIP. OMAR ORLANDO PÉREZ ORTEGA

SECRETARIO:

 

 

DIP. SERGIO ALEJANDRO ALANÍS MARROQUÍN

 

VOCAL:

 

 

 

DIP. HÉCTOR JULIÁN MORALES RIVERA

 

VOCAL:

 

 

 

DIP. TOMÁS ROBERTO MONTOYA DÍAZ

 

 

VOCAL:

 

 

DIP. LEONEL CHÁVEZ RANGEL

 

 

VOCAL:

 

 

DIP. MARIO EMILIO GUTIERREZ CABALLERO

 

 

 

VOCAL:

 

 

DIP. FERNANDO GONZÁLEZ VIEJO

 

 

 

VOCAL:

 

 

DIP. JOSEFINA VILLARREAL GONZÁLEZ

 

 

VOCAL:

 

 

DIP. JOVITA MORIN FLORES

 

 

VOCAL:

 

 

DIP. JOSÉ ÁNGEL ALVARADO HERNÁNDEZ