HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Justicia y Seguridad
Pública, le fue turnado en fecha 14 de
octubre del 2009, para su estudio y dictamen, el expediente
número 6042/LXXII, mismo que contiene escrito signado por el C. Diputado
Homar Almaguer Salazar integrante del
Grupo Legislativo del Partido del Trabajo perteneciente a la LXXII Legislatura del H. Congreso del Estado
de Nuevo León, mediante el cual presenta iniciativa de reforma por
derogación de los artículos 201 bis, 201 bis I, 201 bis II, por modificación a
la denominación del título decimo segundo, por adición del capítulo VIII y
capitulo IX al título decimo segundo, por adición de los artículos 287 bis IV,
287 bis V, 287 bis VI, 287 bis VIII y 287 bis IX, al título decimo segundo, así
como al primer párrafo del artículo 16
del Código Penal para el Estado de Nuevo León en relación a crear el
tipo penal de prostitución infantil y turismo sexual infantil.
En consecuencia los integrantes de esta
Comisión Dictaminadora sometemos al Pleno de este Honorable Congreso, el
presente dictamen, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES:
Manifiesta el promovente que los Códigos Penales
tanto los Estatales como el Federal son los ordenamientos jurídicos que sufren
mayor número de modificaciones, todo esto es a raíz de que los delincuentes y
las bandas delictivas mutan sus formas de cometer sus delitos y con esto tratar
de evadir sus penalizaciones.
Puntualiza que nuestro Estado no es la excepción,
pues en los últimos años se ha reformado nuestro ordenamiento Penal en
demasiadas ocasiones obteniendo con esto un Código Penal y de Procedimientos
Penales de vanguardia acorde a las necesidades que requiere nuestra sociedad.
Señala que el Código Penal en su esencia es punitivo
pero manifiesta su convicción que al tipificar conductas que afectan a otras
personas como, resulta en cierta manera desmotivante a realizarlas por temor a
la aplicación de sanciones. Señala que en virtud a eso lo convierte de cierta
manera en preventivo y esto es lo ideal para la reducción de estas conductas de
manera significativa, trayendo como consecuencia una sana convivencia social, y para el Estado
un ahorro enorme de recursos.
Expresa que como
Grupo Legislativo del Partido del Trabajo al presentar esta propuesta se
busca darle mayor protección a la niñez de nuestro Estado.
Así mismo manifiesta que entrando en el tema que le
incentiva presentar este documento es el tema de explotación y abusos sexuales
en contra de niñas y niños.
Expone que la utilización de una niña o un niño en
actividades sexuales o cambio de dinero u otra forma de retribución cree que es
considerada una de las conductas mas infames y degradantes de la sociedad en
que vivimos.
Alude que lo que resulta todavía más lamentable y
preocupante es que este tipo de acciones siempre van acompañadas de esclavitud,
golpes, miedo, hambre, drogas y un sinfín de circunstancias que dañan aun mas a
los menores afectados y lo hacen pasar por situaciones verdaderamente
inimaginables e infernales situaciones que no pueden ser comprensibles para la
imaginación de cualquiera de nosotros.
Especifica que es de suma urgencia legislar y
tipificar de manera contundente, estos actos deplorables para la sociedad en
general, por otra parte el promovente cree que es del conocimiento de la
sociedad que este tipo de problemáticas se corrigen con acciones desde
diferentes ámbitos como lo son combatir la drogadicción y el alcoholismo, así .
como el fortalecimiento de los valores y del núcleo social que es la familia.
CONSIDERACIONES:
Corresponde al Congreso del Estado conocer
del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, fracción XII, de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.
La competencia que le resulta a esta
Comisión de Justicia y Seguridad Pública para conocer de la solicitud que nos ocupa, se encuentra sustentada al
tenor de lo establecido por los numerales 65, 66, 70 y demás relativos de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León, así como en lo
consagrado en los artículos 37 y 39,
fracción III, inciso a) del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
del Estado de Nuevo León.
De acuerdo a los antecedentes del presente
dictamen es importante señalar que el tema que nos ocupa está inscrito en las
obligaciones que México, ha adquirido al aprobar y depositar diversos tratados
internacionales sobre el tema tal como lo es la convención sobre los Derechos
de los niños que se firmo el 20 de noviembre de 1989, en Nueva York.
Esta vinculación está inscrita en la Ley sobre
la celebración de tratados y define que todo tratado celebrado por el Gobierno
de México asume compromisos para todo el País.
Así mismo hay que resaltar que la
Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos ha sido modificada para
asentar el reconocimiento de los derechos de niñas y niños. Esta reforma se
impulsó en el año 2000 en el artículo 4 Constitucional modifica los tres
últimos párrafos de dicho artículo quedando como sigue: "Los niños y niñas
tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud,
educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes,
tutores y custodios, tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado
proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el
ejercicio pleno de sus derechos. El Estado otorgara facilidades a los
particulares para que se coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez".
Esta Comisión de Dictamen Legislativo,
coincide con el promovente en que la explotación sexual infantil es una de las
más severas violaciones de derechos humanos y constituye un grave delito que
atenta contra la libertad sexual, la integridad física y psíquica de niñas,
niños y adolecentes y por lo cual estas conductas deben ser sancionadas dentro
del marco normativo de todas la entidades federativas del país.
En este orden de ideas y en base a la
propuesta presentada por el promovente, en la cual considera que resulta
urgente tipificar de manera contundente los actos relacionados a la explotación
y abuso sexual en contra de menores, es importante señalar que el Código Penal
para el Estado de Nuevo León dentro de su título quinto capítulo segundo, el
cual contiene los tipos penales de la corrupción de menores o de personas
privadas de la voluntad y pornografía infantil, abarca y sanciona los distintos
tipos de flagelos relacionados al tema imponiendo sanciones que van de cuatro a
los nueve años de prisión a los actores de estos hechos delictivos.
Por otra parte es importante mencionar que
cualquier norma jurídica debe de contar para su mayor entendimiento y estudio
con una estructuración tanto en los títulos como en los capítulos de la misma,
tal es el caso del Código Penal para el Estado de Nuevo León ya que el mismo se
encuentra ordenando en base a los bienes jurídicos protegidos, y en el caso que
nos ocupa al modificar el Título Decimo Segundo y nombrarlo Delitos contra la
Familia y Sexuales contra menores de 18 años, causaría una confusión ya que en el
Código en cita existe un Título dedicado exclusivamente para sancionar los
delitos en contra de la familia y otro para los delitos sexuales tal como lo es
el Titulo Decimo Primero.
Es de admitirse que si bien es cierto el
Código Penal Federal dentro de su Título Octavo, Capítulo Tercero tipifica la
conducta expresada por el promovente, el Código Penal para el Estado de Nuevo
León, como ya se señalo en el párrafo anterior abarca ya todos los delitos
relacionados a la explotación y abuso hacia un menor.
Es por lo anterior que esta Comisión de
Justicia y Seguridad Pública somete a consideración del Pleno el siguiente
proyecto de:
ACUERDO
ÚNICO.-
No ha lugar a la iniciativa
de reforma por derogación de los artículos 201 bis, 201 bis I, 201 bis II, por
modificación a la denominación del título decimo segundo, por adición del
capítulo VIII y capitulo IX al título decimo segundo, por adición de los
artículos 287 bis IV, 287 bis V, 287 bis VI, 287 bis VIII y 287 bis IX, al
título decimo segundo, así como al primer párrafo del artículo 16 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
en relación a crear el tipo penal de prostitución infantil y turismo sexual
infantil, lo anterior en virtud de las razones vertidas en el cuerpo del
presente dictamen.
Monterrey, Nuevo León
COMISION
DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA
Presidente:
DIP. CÉSAR GARZA
VILLARREAL
|
VICEPRESIDENTE: DIP. OMAR ORLANDO PÉREZ ORTEGA |
SECRETARIO: DIP.
SERGIO ALEJANDRO ALANÍS MARROQUÍN |
|
VOCAL: DIP.
HÉCTOR JULIÁN MORALES RIVERA |
VOCAL: DIP. TOMÁS ROBERTO MONTOYA DÍAZ |
|
VOCAL: DIP. LEONEL CHÁVEZ RANGEL |
VOCAL: DIP.
MARIO EMILIO GUTIERREZ CABALLERO |
|
VOCAL: DIP.
FERNANDO GONZÁLEZ VIEJO |
VOCAL: DIP.
JOSEFINA VILLARREAL GONZÁLEZ |
|
VOCAL: DIP.
JOVITA MORIN FLORES |
VOCAL: DIP. JOSÉ ÁNGEL
ALVARADO HERNÁNDEZ |




