TAMAÑO DE LETRA
Titulo:
6082/ LXXII
Archivos:
Archivo en PDF »
Envía este Documento:

HONORABLE ASAMBLEA:

 

A la Comisión Segunda de Hacienda y Desarrollo Municipal le fue turnado, para su estudio y dictamen, en fecha 02 de noviembre de 2009, el expediente 6082, que contiene escrito presentado por diversos ciudadanos integrantes del Ayuntamiento de la Administración 2006 - 2009 del Municipio de General Terán, Nuevo León, en donde se solicita que sea revisada cuidadosamente la adquisición de un terreno así como la cuenta pública de esa administración.

 

Con el fin de ver proveído el requisito fundamental de dar vista al contenido de la solicitud ya citada y según lo establecido en el artículo 47 inciso b) del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, quienes integramos la Comisión de Dictamen Legislativo que sustenta el presente documento, consignamos ante este Pleno los siguientes:

 

ANTECEDENTES

 

En el documento de análisis, los promoventes solicitan a este Congreso que sea revisada la adquisición de un terreno de parte del Municipio, así como la cuenta pública del mismo, toda vez que mencionan en forma general irregularidades en el avalúo del terreno adquirido en perjuicio de la hacienda pública.

 

            Refieren que el terreno fue comprado por el Municipio con la finalidad de hacer un fraccionamiento,  practicándose un avalúo sobre una cantidad de terreno la cual no coincidió físicamente y no se hizo el ajuste de acuerdo al terreno existente.

            De la misma forma comentan que se hicieron ventas de lotes de terreno sin tener proyectos ejecutivos y proyectos de ventas.

 

Analizada que ha sido la propuesta presentada por los promoventes, y con fundamento en el artículo 47 inciso d) del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso hacemos del conocimiento del Pleno las siguientes:

 

 

CONSIDERACIONES

 

En primer término, esta Comisión Segunda de Hacienda y Desarrollo Municipal, se considera competente para conocer el presente asunto, de acuerdo a lo establecido en los artículos 66 y 70 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y según las facultades que le son conferidas por el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, en su artículo 39, fracción XVII.

 

En lo que refiere a la integración del expediente con el que se sustenta la solicitud, es necesario señalar que se conforma de los siguientes documentos:

 

·       Copia fotostática de nota periodística de medio impreso de fecha 28 de octubre de 2009.

·       Copia fotostática de acta de compra venta de terreno de fecha 20 de noviembre de 2007.

·       Copia fotostática de acta de rectificación de medidas y ratificación de firmas de fecha 24 de julio de 2009.

·       Copia fotostática de pliego de observaciones hechos al Municipio en relación al ejercicio 2007 de fecha 16 de octubre de 2009.

·       Copia fotostática de solicitud de cancelación de rectificación de medidas de fecha 29 de octubre de 2009.

·       Copia fotostática de Factura por concepto de avalúo de terreno de fecha 30 de noviembre de 2009.

           

Ahora bien, de las pruebas documentales presentadas por los promoventes, puede deducirse que la operación de compra - venta en cuestión, fue realizada en el año 2007, ejercicio el cual ya ha sido analizado a detalle por parte de nuestro Órgano Fiscalizador, y en lo que respecta al ejercicio 2008 es necesario recalcar que dicha cuenta ya ha sido revisada en su totalidad, por lo que no nos encontramos en posibilidades de para instruir de forma alguna al Órgano Fiscalizador ya que actualmente se encuentran en poder de este Congreso, los  informes de resultados por la Auditoria Superior del Estado. Esta misma situación se presenta respecto al ejercicio fiscal 2009.

 

Respecto a la solicitud de especial atención a la revisión de la cuenta pública de esa Administración Municipal, es menester hacer notar que los promoventes no refieren un rubro en especifico al cual se deba poner especial atención, por lo anterior es que esta Comisión considera dejar sin materia dicha solicitud, en virtud de no encontrarse argumentos y pruebas suficientes que acrediten daño al patrimonio municipal.

 

Aunado a lo anterior, conviene hacer notar que dicha administración ya ha concluido, razón adicional por la cual consideramos dejar sin materia la solicitud de mérito.

 

En atención a los argumentos vertidos por los suscritos al presente dictamen, de acuerdo con lo que disponen los artículos 39 fracción XVII y 47 inciso d) del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, proponemos a esta Soberanía la aprobación del siguiente:

 

ACUERDO

 

Primero.-  Queda sin materia la solicitud de los promoventes referente a la revisión cuidadosa de la adquisición de un terreno así como la cuenta pública de la administración 2006 - 2009 del Municipio de General Terán, por las razones vertidas en el cuerpo del presente dictamen.

 

Segundo.- Comuníquese el presente al interesado, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del H. Congreso del Estado.

 

Monterrey, Nuevo León a

 

 

 

COMISIÓN SEGUNDA DE HACIENDA Y DESARROLLO MUNICIPAL

PRESIDENTE

 

 

dip. HUMBERTO GARCIA SOSA

 

DIP. VICEPRESIDENTE:         

 

DIP. SECRETARIO:

 

 

LUIS ALBERTO GARCIA LOZANO

HOMAR ALMAGUER SALAZAR

DIP. VOCAL:

DIP. VOCAL:

 

 

CÉSAR GARZA VILLAREAL

BLANCA ESTHELA ARMENDÁRIZ RODRÍGUEZ

 

DIP. VOCAL:

 

DIP. VOCAL:

 

 

MARTHA DE LOS SANTOS GONZÁLEZ

 

DOMINGO RÍOS GUTIÉRREZ

DIP. VOCAL: 

DIP. VOCAL:

 

 

MARÍA DEL CARMEN PEÑA DORADO

HERNÁN ANTONIO BELDEN ELIZONDO

 

DIP. VOCAL:

DIP. VOCAL:

 

 

OMAR ORLANDO PÉREZ ORTEGA

JORGE SANTIAGO ALANÍS ALMAGUER