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6388/LXXII
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HONORABLE ASAMBLEA:

 

A la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, le fue turnado para su estudio y dictamen, en fecha 26 de mayo de 2010, el Expediente Legislativo Número 6388/LXXII, presentado por el C. Diputado Hernán Salinas Wolberg, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional por la LXXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Nuevo León; mediante el cual promueve Iniciativa de reforma a la fracción VI del Artículo 63 y por adición de un párrafo segundo al numeral 28, y de un texto a las fracciones XXXVI y XXXVII del artículo 63, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en materia de la resolución de los conflictos limítrofes entre los Municipios de Nuevo León.

 

ANTECEDENTES:

 

Expone el promovente que, en la Comisión de Gobernación y Organización Interna de los Poderes, existen diversos expedientes respecto a asuntos cuya materia consiste en la indeterminación o conflictos referentes a los límites territoriales de diversos Municipios del Estado de Nuevo León. Al respecto, distingue que la legislación vigente faculta al Congreso del Estado para resolver en materia de límites territoriales, según lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León.

 

En ese orden, alude que una disposición relacionada con la materia de definición de límites territoriales, cuando se crean o suprimen Municipios, se encuentra establecida en el primer párrafo de la fracción VI del artículo 63 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Nuevo León. Sobre la materia, reconoce como premisa, la dificultad técnica y muchas veces política que entraña la resolución de la indeterminación y los conflictos limítrofes entre Municipios del Estado.

 

Expresa que, para resolver en forma más rápida y para crear un entorno jurídico y político propicio en la resolución de los asuntos que le son turnados en materia de fijación de los límites territoriales de los Municipios del Estado, resulta necesario legislar en la materia. Declara, que las disposiciones vigentes, tanto de la Constitución Política del Estado, como de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado, resultan insuficientes para dar un debido cause y resolución adecuada a los problemas de límites municipales que, en la actualidad, se encuentran pendientes de resolución como asuntos turnados para su estudio y dictamen, de la comisión que suscribe la presente iniciativa. Aunado a ello, el costo económico por la asesoría técnica para la fijación de límites territoriales es muy alto, y propone que tal cantidad elevada debe ser erogada por este Congreso del Estado.

 

En el mismo sentido, refiere que la experiencia para solucionar los problemas de límites territoriales, los cuales no necesariamente tienen como ingrediente el conflicto entre Municipios, sino la incertidumbre y problemática que enfrentan los mismos, debido principalmente al fenómeno de la urbanización y del incremento de la mancha urbana en el territorio del Estado. Señala que, una solución que no está legislada es el de los arreglos amistosos entre Municipios para la fijación de sus límites territoriales, por lo cual propone adicionar un texto a la fracción XXXVI del artículo 63 de la Constitución Política del Estado, actualmente derogada.

 

En esta tesitura, también propone precisar mediante la adición de una fracción XXXVII al artículo 63 de la Constitución Política del Estado, la facultad del Congreso para que mediante Decreto, aprobado por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, ponga fin a los conflictos que, en materia de límites territoriales de los Municipios, se le presenten.

 

Aunado a lo anterior, por congruencia jurídica, conceptual, y por razones de técnica legislativa, propone adicionar un párrafo segundo al artículo 28 de la Constitución Política del Estado, para establecer en forma expresa la facultad de los Municipios para resolver por si los asuntos de límites Municipales, antes de ser planteados al Congreso del Estado.

 

Concluye que, con la presente iniciativa se pretende generar una sinergia jurídica y política favorable para la más eficaz solución de los aspectos de indeterminación y conflictos por razón de límites territoriales en los Municipios del Estado.

 

CONSIDERACIONES:

 

            Corresponde a este Congreso del Estado conocer sobre el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 63, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León. En tal sentido, esta Comisión de Dictamen Legislativo, ha procedido al estudio y análisis de la iniciativa en cuestión, conforme a lo establecido en los diversos numerales 70, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León y 39, fracción II, inciso b) del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León.

 

            México es un Estado federal que tiene como elemento fundamental e histórico su descentralización territorial, constituida con entidades geográfico-jurisdiccionales. Para Hans Kelsen, el Municipio goza de cierta autonomía administrativa en relación a los gobiernos federal y estatal, está asentado en un territorio jurídicamente delimitado y con derecho a un gobierno propio, representativo y popular; es reconocido por el Estado con base en su organización política y administrativa. Concisamente, es la base de la división territorial de las Entidades Federativas.

 

Ahora bien, los problemas de límites territoriales se presentan por el cobro de impuestos en la circunscripción, la dotación de servicios públicos, la explotación de recursos naturales y demás beneficios monetarios. Por lo tanto, es evidente que dicho problema no sólo genera incertidumbre por la pertenencia ciudadana a la zona, si no hasta por la duplicación de funciones y de trámites administrativos por parte de los Ayuntamientos. En ese orden, nuestro Estado se encuentra en un constante proceso de urbanización que exige el respeto al límite territorial.

 

En este orden de ideas, el artículo 8, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal, establece que la Legislatura Local, conocerá de las controversias de cualquier índole que se susciten entre municipios, o entre ellos y el Estado.

 

Es por ello que si bien es cierto, la Comisión de Gobernación y Organización Interna de los Poderes de este Honorable Congreso, expresa su facultad para dictaminar en materia de fijación de límites territoriales de los Municipios del Estado, de conformidad con lo estatuido en el inciso a) de la fracción I del articulo 39 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, también es cierto que no deja de ser la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, una Ley Reglamentaria, absolutamente insuficiente para adentrarse en una materia de innegable relevancia para el Estado como lo es la colindancia territorial y sus respectivos conflictos. En tanto, es de destacarse que la presente iniciativa y el desarrollo de éste dictamen se suscitan sobre la observancia de una carencia jurídica que no ha sido acatada.

 

            Asimismo, durante muchas administraciones y debido a la explosión demográfica que ha tenido nuestra entidad en los últimos tiempos, diversos Municipios han manifestado su inconformidad con la delimitación de su territorio, por lo que de acuerdo con las atribuciones con que cuenta el Poder Legislativo en más de una ocasión han acudido ante esta Representación a solicitar apoyo para solucionar esta problemática

           

            Situándonos en el supuesto de que por la vía legislativa se procure la territorialidad de los Municipios que conforman este Estado, lo anterior dentro del artículo 28 de nuestra Carta Magna Estadual, estimamos sumamente acertado que se haga constitucional la obligación de que el Congreso del Estado tome su papel en la solución de conflictos o en aquéllos casos de convenios amistosos entre los Municipios.

 

            Por esta razón, cabe recordar que en México la Ley Fundamental de la Nación, en su artículo 115 constitucional, además de figurar al Municipio como ente jurídico y nivel de gobierno, fija que las Entidades Federativas tienen la obligación de tener como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre.  

Tales elementos dejan claramente definido que esa obligación debe acatarse también, al referirse a la resolución de conflictos limítrofes,  o a través de un convenio amistoso entre Municipios. Pero otorgando, para su reconocimiento y aprobación, la investidura política que le pertenece al Poder Legislativo del Estado, por su carácter representativo de los intereses del pueblo.

 

Es importante destacar, que la homologación de las fracciones XXXVI y XXXVII del artículo 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, con lo establecido en las fracciones X y XI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un avance ineludible. Resultando que, las normas a seguir en el procedimiento de solución de conflictos de límites territoriales que surjan entre las Entidades Federadas, han sido perdurables, hemos de admitir que la creación de un texto normativo en esta materia, aterrizado a nuestra Constitución, lograría reducir en gran medida los conflictos entre los Municipios en lo que respecta a sus zonas colindantes.

 

De ahí que, si el fin último de esta reforma es "abrir un canal para la amigable composición para la solución de la indeterminación de los límites territoriales de los Municipios", la manera más efectiva de lograrlo es regular la problemática que existe actualmente en la materia, a su vez,  y atendiendo a la naturaleza y efectos del acto legislativo descrito en la fracción VI del artículo 63 de nuestra Carta Magna Estadual, es conveniente como lo plantea el promovente, que para su materialización se exija votación calificada, a saber las dos terceras partes de los integrantes de la legislatura, tomando en consideración que para actos de efectos temporales como lo son, nombramientos de funcionarios, de órganos autónomos, entre otros, se requiere este tipo de votación, a mayor razón, debe prevenirse así para un acto permanente como lo es el establecimiento o supresión de municipalidades, o la extensión territorial y fijación de sus limites y colindancias.

 

Sin embargo la adición de un segundo párrafo al artículo 28 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, no resulta factible, por una parte en razón de que el supuesto normativo propuesto es de naturaleza diversa a la que constituye el objeto de la disposición, pues el propósito que el constituyente plasmó en el mencionado artículo 28 constitucional, se hace consistir en la descripción territorial y la relación de las municipalidades en que se divide, mientras que el texto propuesto para adición corresponde a una atribución de los municipios, que quedaría plasmada en la fracción XXXVII del multicitado artículo 63.

 

            Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en su artículo 152, nos permitimos someter a discusión para su posterior aprobación al Pleno de esta Honorable Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de:

 

 

D E C R E T O

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el párrafo primero de la fracción VI del artículo 63; y se adiciona un texto a las fracciones XXXVI y XXXVII del artículo 63, todas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, para quedar como sigue:

 

 

ARTÍCULO 63.- Corresponde al Congreso:

 

I a V.-      ...................................................................

 

VI.-              Ordenar, el establecimiento o supresión de Municipios, por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, especificando la extensión territorial y fijando sus límites y colindancias.

........................................................................

VII a XXXV.- ...........................................................................

 

XXXVI.-          Autorizar, mediante Decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, los Convenios Amistosos que, sobre sus respectivos límites territoriales celebren los Municipios del Estado.

 

XXXVII.-        Resolver, fijando sus límites territoriales, de manera definitiva, los conflictos limítrofes de los Municipios del Estado, mediante Decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura.

 

XXXVII a LII.- .....................................................................

 

 

TRANSITORIO

 

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

 

Monterrey, Nuevo León

Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales

Dip. Presidente:

 

 

Héctor García García

 

Dip. Vicepresidenta:

Dip. Secretario:

 

Brenda Velázquez Valdez

Tomás Roberto Montoya Díaz

 

Dip. Vocal:

Dip. Vocal:

 

Mario Emilio Gutiérrez Caballero

César Garza Villarreal

 

Dip. Vocal:

 

Dip. Vocal:

 

Héctor Julián Morales Rivera

Hernán Salinas Wolberg

 

Dip. Vocal:

 

Dip. Vocal:

 

Jovita Morín Flores

Fernando González Viejo

 

Dip. Vocal:

 

Dip. Vocal:

 

Jorge Santiago Alanís Almaguer

Juan Carlos Holguín Aguirre