HONORABLE
ASAMBLEA:
A la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales, le fue turnado para su estudio y dictamen, en fecha 26
de mayo de 2010, el Expediente Legislativo Número 6388/LXXII, presentado por el C. Diputado Hernán Salinas Wolberg,
integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional por la LXXII
Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Nuevo León; mediante el cual
promueve Iniciativa de reforma a la fracción VI del Artículo 63 y por adición
de un párrafo segundo al numeral 28, y de un texto a las fracciones XXXVI y
XXXVII del artículo 63, todos de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Nuevo León, en materia de la resolución de los conflictos
limítrofes entre los Municipios de Nuevo León.
ANTECEDENTES:
Expone el promovente que, en la
Comisión de Gobernación y Organización Interna de los Poderes, existen diversos
expedientes respecto a asuntos cuya materia consiste en la indeterminación o
conflictos referentes a los límites territoriales de diversos Municipios del
Estado de Nuevo León. Al respecto, distingue que la legislación vigente faculta
al Congreso del Estado para resolver en materia de límites territoriales, según
lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Municipal del Estado de Nuevo León.
En ese orden, alude que una
disposición relacionada con la materia de definición de límites territoriales,
cuando se crean o suprimen Municipios, se encuentra establecida en el primer
párrafo de la fracción VI del artículo 63 de la Constitución del Estado Libre y
Soberano de Nuevo León. Sobre la materia, reconoce como premisa, la dificultad
técnica y muchas veces política que entraña la resolución de la indeterminación
y los conflictos limítrofes entre Municipios del Estado.
Expresa que, para resolver en
forma más rápida y para crear un entorno jurídico y político propicio en la
resolución de los asuntos que le son turnados en materia de fijación de los
límites territoriales de los Municipios del Estado, resulta necesario legislar
en la materia. Declara, que las disposiciones vigentes, tanto de la
Constitución Política del Estado, como de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Municipal del Estado, resultan insuficientes para dar un debido cause y
resolución adecuada a los problemas de límites municipales que, en la
actualidad, se encuentran pendientes de resolución como asuntos turnados para
su estudio y dictamen, de la comisión que suscribe la presente iniciativa.
Aunado a ello, el costo económico por la asesoría técnica para la fijación de
límites territoriales es muy alto, y propone que tal cantidad elevada debe ser
erogada por este Congreso del Estado.
En el mismo sentido, refiere que
la experiencia para solucionar los problemas de límites territoriales, los
cuales no necesariamente tienen como ingrediente el conflicto entre Municipios,
sino la incertidumbre y problemática que enfrentan los mismos, debido
principalmente al fenómeno de la urbanización y del incremento de la mancha
urbana en el territorio del Estado. Señala que, una solución que no está
legislada es el de los arreglos amistosos entre Municipios para la fijación de
sus límites territoriales, por lo cual propone adicionar un texto a la fracción
XXXVI del artículo 63 de la Constitución Política del Estado, actualmente
derogada.
En esta tesitura, también propone
precisar mediante la adición de una fracción XXXVII al artículo 63 de la
Constitución Política del Estado, la facultad del Congreso para que mediante
Decreto, aprobado por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de
la Legislatura, ponga fin a los conflictos que, en materia de límites
territoriales de los Municipios, se le presenten.
Aunado a lo anterior, por
congruencia jurídica, conceptual, y por razones de técnica legislativa, propone
adicionar un párrafo segundo al artículo 28 de la Constitución Política del
Estado, para establecer en forma expresa la facultad de los Municipios para
resolver por si los asuntos de límites Municipales, antes de ser planteados al
Congreso del Estado.
Concluye que, con la presente
iniciativa se pretende generar una sinergia jurídica y política favorable para
la más eficaz solución de los aspectos de indeterminación y conflictos por
razón de límites territoriales en los Municipios del Estado.
CONSIDERACIONES:
Corresponde
a este Congreso del Estado conocer sobre el presente asunto, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 63, fracción I de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Nuevo León. En tal sentido, esta Comisión de
Dictamen Legislativo, ha procedido al estudio y análisis de la iniciativa en
cuestión, conforme a lo establecido en los diversos numerales 70, fracción II
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León y 39,
fracción II, inciso b) del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
del Estado de Nuevo León.
México
es un Estado federal que tiene como elemento fundamental e histórico su
descentralización territorial, constituida con entidades
geográfico-jurisdiccionales. Para Hans Kelsen, el Municipio goza de cierta
autonomía administrativa en relación a los gobiernos federal y estatal, está
asentado en un territorio jurídicamente delimitado y con derecho a un gobierno
propio, representativo y popular; es reconocido por el Estado con base en su
organización política y administrativa. Concisamente, es la base de la división
territorial de las Entidades Federativas.
Ahora bien, los problemas de
límites territoriales se presentan por el cobro de impuestos en la
circunscripción, la dotación de servicios públicos, la explotación de recursos
naturales y demás beneficios monetarios. Por lo tanto, es evidente que dicho
problema no sólo genera incertidumbre por la pertenencia ciudadana a la zona,
si no hasta por la duplicación de funciones y de trámites administrativos por
parte de los Ayuntamientos. En ese orden, nuestro Estado se encuentra en un
constante proceso de urbanización que exige el respeto al límite territorial.
En este orden de ideas, el
artículo 8, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal,
establece que la Legislatura Local, conocerá de las controversias de cualquier
índole que se susciten entre municipios, o entre ellos y el Estado.
Es por ello que si bien es cierto, la Comisión de
Gobernación y Organización Interna de los Poderes de este Honorable Congreso,
expresa su facultad para dictaminar en materia de fijación de límites
territoriales de los Municipios del Estado, de conformidad con lo estatuido en
el inciso a) de la fracción I del articulo 39 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso del Estado, también es cierto que no deja de ser la Ley Orgánica
de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, una Ley
Reglamentaria, absolutamente insuficiente para adentrarse en una materia de
innegable relevancia para el Estado como lo es la colindancia territorial y sus
respectivos conflictos. En tanto, es de destacarse que la presente iniciativa y
el desarrollo de éste dictamen se suscitan sobre la observancia de una carencia
jurídica que no ha sido acatada.
Asimismo,
durante muchas administraciones y debido a la explosión demográfica que ha
tenido nuestra entidad en los últimos tiempos, diversos Municipios han
manifestado su inconformidad con la delimitación de su territorio, por lo que
de acuerdo con las atribuciones con que cuenta el Poder Legislativo en más de
una ocasión han acudido ante esta Representación a solicitar apoyo para
solucionar esta problemática
Situándonos
en el supuesto de que por la vía legislativa se procure la territorialidad de
los Municipios que conforman este Estado, lo anterior dentro del artículo 28 de
nuestra Carta Magna Estadual, estimamos sumamente acertado que se haga
constitucional la obligación de que el Congreso del Estado tome su papel en la
solución de conflictos o en aquéllos casos de convenios amistosos entre los
Municipios.
Por
esta razón, cabe recordar que en México la Ley Fundamental de la Nación, en su
artículo 115 constitucional, además de figurar al Municipio como ente jurídico
y nivel de gobierno, fija que las Entidades Federativas tienen la obligación de
tener como base de su división territorial y de su organización política y
administrativa, el Municipio Libre.
Tales elementos dejan claramente
definido que esa obligación debe acatarse también, al referirse a la resolución
de conflictos limítrofes, o a través de
un convenio amistoso entre Municipios. Pero otorgando, para su reconocimiento y
aprobación, la investidura política que le pertenece al Poder Legislativo del
Estado, por su carácter representativo de los intereses del pueblo.
Es importante destacar, que la
homologación de las fracciones XXXVI y XXXVII del artículo 63 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, con lo
establecido en las fracciones X y XI del artículo 76 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un avance ineludible. Resultando
que, las normas a seguir en el procedimiento de solución de conflictos de
límites territoriales que surjan entre las Entidades Federadas, han sido
perdurables, hemos de admitir que la creación de un texto normativo en esta
materia, aterrizado a nuestra Constitución, lograría reducir en gran medida los
conflictos entre los Municipios en lo que respecta a sus zonas colindantes.
De ahí que, si el fin último de
esta reforma es "abrir un canal para la
amigable composición para la solución de la indeterminación de los límites
territoriales de los Municipios", la manera más efectiva de lograrlo es regular
la problemática que existe actualmente en la materia, a su vez, y atendiendo a la naturaleza y efectos del
acto legislativo descrito en la fracción VI del artículo 63 de nuestra Carta
Magna Estadual, es conveniente como lo plantea el promovente, que para su
materialización se exija votación calificada, a saber las dos terceras partes
de los integrantes de la legislatura, tomando en consideración que para actos
de efectos temporales como lo son, nombramientos de funcionarios, de órganos
autónomos, entre otros, se requiere este tipo de votación, a mayor razón, debe
prevenirse así para un acto permanente como lo es el establecimiento o
supresión de municipalidades, o la extensión territorial y fijación de sus
limites y colindancias.
Sin embargo la adición de un
segundo párrafo al artículo 28 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Nuevo León, no resulta factible, por una parte en razón de que el
supuesto normativo propuesto es de naturaleza diversa a la que constituye el
objeto de la disposición, pues el propósito que el constituyente plasmó en el
mencionado artículo 28 constitucional, se hace consistir en la descripción
territorial y la relación de las municipalidades en que se divide, mientras que
el texto propuesto para adición corresponde a una atribución de los municipios,
que quedaría plasmada en la fracción XXXVII del multicitado artículo 63.
Por
lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en su artículo 152, nos
permitimos someter a discusión para su posterior aprobación al Pleno de esta
Honorable Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de:
D E C R E T
O
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el párrafo primero de la
fracción VI del artículo 63; y se adiciona
un texto a las fracciones XXXVI y XXXVII del artículo 63, todas disposiciones
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, para
quedar como sigue:
ARTÍCULO 63.-
Corresponde al Congreso:
I a V.- ...................................................................
VI.- Ordenar, el establecimiento o supresión de
Municipios, por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura,
especificando la extensión territorial y fijando sus límites y colindancias.
........................................................................
VII a XXXV.- ...........................................................................
XXXVI.-
Autorizar, mediante Decreto aprobado por el
voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, los
Convenios Amistosos que, sobre sus respectivos límites territoriales celebren
los Municipios del Estado.
XXXVII.-
Resolver, fijando sus límites territoriales,
de manera definitiva, los conflictos limítrofes de los Municipios del Estado,
mediante Decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los
integrantes de la Legislatura.
XXXVII a LII.- .....................................................................
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Monterrey, Nuevo León
Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales
Dip. Presidente:
Héctor García García
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Dip. Vicepresidenta: |
Dip. Secretario: |
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Brenda Velázquez Valdez |
Tomás Roberto Montoya Díaz |
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Dip. Vocal: |
Dip. Vocal: |
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Mario Emilio Gutiérrez Caballero |
César Garza Villarreal |
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Dip. Vocal: |
Dip. Vocal: |
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Héctor Julián Morales Rivera |
Hernán Salinas Wolberg |
|
Dip. Vocal: |
Dip. Vocal: |
|
Jovita Morín Flores |
Fernando González Viejo |
|
Dip. Vocal: |
Dip. Vocal: |
|
Jorge Santiago Alanís Almaguer |
Juan Carlos Holguín Aguirre |




