HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Transporte le fue turnado para su
estudio y dictamen, en fecha 03 de noviembre de 2010, el expediente número 6577/LXXII que contiene escrito signado
por los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional
de la LXXII Legislatura al Congreso del Estado de Nuevo León, mediante el cual
proponen iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley de Señalamientos
Viales en el Estado de Nuevo León.
ANTECEDENTES:
Expresan los promoventes que la Ley
de Señalamientos Viales para el Estado de Nuevo León fue publicada en el
Periódico Oficial del Estado en fecha 21 de agosto de 2009, y tiene como objeto
establecer las bases generales para la instalación de los señalamientos viales
para el control del tránsito con la finalidad de brindar mayor seguridad a los
usuarios de las vías públicas y para estandarizar y ordenar la información vial
necesaria para la circulación de vehículos y peatones dentro del territorio del
Estado.
Indican que comulgan con el propósito
de establecer bases generales para la colocación de señalamientos viales, ya
que tienden a lograr su ordenamiento, en aras de una mejor calidad de vida para
los habitantes del Estado y sobre todo, para procurar mejores medidas de
seguridad en la circulación de vehículos en la vía pública.
Refieren que el artículo 3 de la
anterior Ley, estipula prohibiciones en la colocación de publicidad en el cono
visual del conductor de vehículos; estableciendo la fracción IX de dicho numeral,
la prohibición de colocar anuncios en los puentes peatonales. Lo anterior
resulta un exceso, ya que dicha publicidad no incide en peligro alguno en la
conducción de vehículos, y tal limitación sí ha provocado que los municipios no
puedan construir nuevos puentes peatonales con cargo a empresas particulares
dedicadas a la venta de espacios publicitarios en los mismos.
Puntualizan que la concesión de
puentes peatonales para la colocación de espacios publicitarios, ha sido una
opción atractiva para las autoridades municipales, y así hacer extensiva la
construcción de dichos puentes peatonales, para brindar mayor seguridad a los
peatones, disminuyendo los peligros de atropellamiento de los mismos, al evitar
que crucen vías públicas con alto flujo vehicular.
Resaltan que nuestra zona
metropolitana de Monterrey, carece de la
suficiente cantidad de puentes peatonales, y el incentivo de construir
los mismos sin cargo al erario, se ha obstaculizado por la norma contenida en
la fracción IX del artículo 3 de la Ley de Señalamientos Viales, ya que dispone
expresamente la prohibición de la colocación de publicidad en los mismos.
Aluden que técnicamente no se
traduce tal prohibición en una medida necesaria para la seguridad del conductor
de vehículos, por lo que no se logra el fin pretendido en la Ley; pero si se
convierte en un impedimento para la construcción de puentes peatonales por
parte de empresas privadas.
Por tal motivo, proponen la
derogación de la fracción IX del artículo 3 de la Ley de Señalamientos Viales,
y así permitir que los municipios puedan continuar con la construcción
extensiva de puentes peatonales mediante la concurrencia de capital privado,
para así lograr que se disminuya el peligro de atropellamiento de personas al
cruzar a nivel, las vías públicas con alto flujo vehicular.
Así mismo, en la presente
iniciativa, como medida adicional, sugieren actualizar diversas disposiciones
mediante la sustitución de la referencia en el cuerpo de la Ley, de la extinta
Agencia para la Planeación del Desarrollo Urbano del Estado, ya que dicha
entidad pública dejó de tener existencia por razón de la expedición de la nueva
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, la cual fue
publicada en fecha 2 de octubre de 2009, en cuyo artículo tercero transitorio
abroga la Ley de la Agencia para la Planeación del Desarrollo Urbano, cuyas
atribuciones son asumidas por la nueva Secretaría de Desarrollo Sustentable;
por lo que resulta necesario actualizar las disposiciones de la Ley de
Señalamientos Viales, sustituyendo la referencia a dicha Agencia, por la de la
Secretaría de Desarrollo Sustentable; en base a ello proponen reformar los artículos 5 párrafo
primero, 8 párrafo primero, 9 fracciones I, III y VII y 11 fracción I de la Ley.
CONSIDERACIONES:
Esta Comisión de Dictamen Legislativo es competente para conocer de la
presente iniciativa, de conformidad con lo establecido por el artículo 63 de la
Constitución Política del Estado de Nuevo León, en relación con lo dispuesto en
los artículos 37, 39, 106, 107 y 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso del Estado de Nuevo León.
En ese sentido este Órgano ponente considera plausible la
intención de los promoventes de perfeccionar el marco jurídico que regula las
bases generales referente a los señalamientos viales para el control del
tránsito.
La finalidad de la Ley de Señalamientos Viales para el
Estado de Nuevo León, es la de brindar mayor seguridad a los usuarios de las
vías públicas, así como estandarizar y ordenar la información vial necesaria
para la circulación de vehículos y peatones dentro del territorio estatal.
Al efecto, el artículo 3 de la Ley que nos ocupa establece
las prohibiciones relacionadas con la publicidad en el cono visual del
conductor, con la finalidad de que se mantenga un alto nivel de seguridad para
los usuarios de las vías públicas y una circulación vial eficiente, de las
cuales resalta para el caso que nos ocupa la colocación de anuncios en puentes
peatonales.
La anterior normativa establece una serie de prohibiciones
para mantener la seguridad para los usuarios de las vías públicas, sin embargo
comulgamos con los promoventes en que la publicidad en los puentes peatonales
no incide en peligro alguno en la conducción de vehículos, y tal limitación si
ha provocado que los municipios no puedan construir nuevos puentes peatonales
con cargo a empresas particulares dedicadas a la venta de espacios
publicitarios en los mismos.
Además es un hecho notorio que la zona metropolitana de
Monterrey carece de la suficiente cantidad de puentes peatonales, lo que ha
contribuido a elevar las tasas de muertes por atropellamientos, además de los
altos índices de personas que presentan alguna discapacidad producto de las
lesiones ocasionadas por dichos accidentes. Los traumatismos constituyen uno de
los principales problemas de salud pública. Ocupan el tercer lugar como causa
de muerte y el segundo como causa de discapacidad.
Los accidentes afectan con más frecuencia a niños,
adolescentes y jóvenes entre 20 y 35 años, es decir la población económicamente
activa. Ocurren tanto en el hogar como en la escuela, el trabajo y la vía
pública; en esta última por choques automovilísticos, atropellamientos, heridas por arma blanca y de fuego. Éstos tienen
importantes repercusiones en el individuo, en la familia y en la comunidad,
tanto por la pérdida de vidas como por la incapacidad temporal, la discapacidad
permanente y su alto costo directo e indirecto. Se ha señalado que por cada
muerte ocasionada por traumatismo se originan dos casos de discapacidad.
La Organización Mundial de
la Salud considera que el 2% de la población mundial sufre de alguna
discapacidad consecutiva a lesiones ocasionadas en eventos accidentales. La
incidencia de las lesiones por accidentes tiene una tendencia al incremento
progresivo conforme aumenta la industrialización, mecanización, tráfico vial y
población que vive en áreas urbanas.
Bajo ese contexto, esta
Comisión Ponente estima que al ser considerados los accidentes como problemas
de salud pública, es imprescindible
generar acciones en materia de prevención de accidentes, a fin de lograr
eliminar los factores de riesgo asociados a la mortalidad por lesiones, de
manera que se pueda obtener una importante disminución de estos hechos.
Lo anterior encuentra
consonancia con lo consagrado por el
artículo 3° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Nuevo León, la cual establece en su
párrafo primero que "toda persona
tiene derecho a la protección de la salud. La ley establecerá las bases y
modalidades para el acceso a los servicios de salud y determinará la
participación del Estado y sus Municipios en la materia".
En tal virtud es
imprescindible que el Estado genere las acciones necesarias para la disminución
de accidentes, siendo el mecanismo idóneo, la prevención, según se colige del
diverso legal antes invocado, por ello una medida para prevenir los accidentes
es que los Ayuntamientos de los Municipios que conforman el Estado de Nuevo
León, puedan disponer de mecanismos legales como la concesión para la construcción
de puentes peatonales con el propósito
de brindar mayor seguridad a la población, un tránsito de vehículos más fluido,
la consolidación de la infraestructura y el desarrollo urbano. Sin embargo,
analizado que fue este dictamen en el seno de la Comisión en fecha 23 de mayo
del 2011, se acordó por mayoría de sus
integrantes que no se aprobara de conformidad el mismo.
Por otra parte, en lo tocante a la propuesta de actualizar
diversas disposiciones, mediante la sustitución de la referencia en el cuerpo
de la Ley, de la extinta Agencia para la Planeación del Desarrollo Urbano del
Estado, ya que dicha entidad pública dejó de tener existencia por razón de la
expedición de la nueva Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado de Nuevo León, la cual fue publicada en
fecha 2 de octubre de 2009, en cuyo artículo tercero transitorio abroga la Ley
de la Agencia para la Planeación del Desarrollo Urbano, cuyas atribuciones son
asumidas por la nueva Secretaría de Desarrollo Sustentable; cabe señalar que mediante
Decreto Núm. 135 publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 24 de
diciembre de 2010, esta Legislatura armonizó diversas leyes, entre las cuales
destaca la Ley de Señalamientos Viales
para el Estado de Nuevo León, en tal virtud la propuesta referida ha quedado
colmada para los efectos legislativos correspondientes.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, quienes integramos esta comisión de dictamen legislativo, sometemos a la consideración del Pleno, el siguiente
proyecto de:
ACUERDO
Único: No es de aprobarse la iniciativa de reforma a
diversos artículos de la Ley de Señalamientos Viales para el Estado de Nuevo
León, presentada por los Diputados integrantes del Grupo
Legislativo del Partido Acción Nacional de la LXXII Legislatura al Congreso del
Estado de Nuevo León.
Monterrey,
Nuevo León
COMISIÓN DE TRANSPORTE
DIP.
PRESIDENTE
LUIS ALBERTO GARCÍA
LOZANO
|
DIP. VICEPRESIDENTE: |
DIP. SECRETARIO: |
|
RAMÓN SERNA
SERVÍN |
ARTURO BENAVIDES
CASTILLO |
|
DIP. VOCAL: |
DIP. VOCAL: |
|
TOMÁS ROBERTO
MONTOYA DÍAZ |
LEONEL CHÁVEZ
RANGEL |
|
DIP. VOCAL: |
DIP. VOCAL: |
|
BLANCA ESTHELA
ARMENDÁRIZ RODRÍGUEZ |
RAYMUNDO FLORES
ELIZONDO |
|
DIP. VOCAL: |
DIP. VOCAL: |
|
VÍCTOR MANUEL
PÉREZ DÍAZ |
JOSEFINA
VILLARREAL GONZÁLEZ |
|
DIP. VOCAL: |
DIP. VOCAL: |
|
JORGE SANTIAGO
ALANÍS ALMAGUER |
SONIA GONZÁLEZ
QUINTANA |




