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6577/LXXII
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HONORABLE ASAMBLEA:

 

A la Comisión de Transporte le fue turnado para su estudio y dictamen, en fecha 03 de noviembre de 2010, el expediente número 6577/LXXII que contiene escrito signado por los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la LXXII Legislatura al Congreso del Estado de Nuevo León, mediante el cual proponen iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley de Señalamientos Viales en el Estado de Nuevo León.

 

ANTECEDENTES:

 

Expresan los promoventes que la Ley de Señalamientos Viales para el Estado de Nuevo León fue publicada en el Periódico Oficial del Estado en fecha 21 de agosto de 2009, y tiene como  objeto establecer las bases generales para la instalación de los señalamientos viales para el control del tránsito con la finalidad de brindar mayor seguridad a los usuarios de las vías públicas y para estandarizar y ordenar la información vial necesaria para la circulación de vehículos y peatones dentro del territorio del Estado.

 

Indican que comulgan con el propósito de establecer bases generales para la colocación de señalamientos viales, ya que tienden a lograr su ordenamiento, en aras de una mejor calidad de vida para los habitantes del Estado y sobre todo, para procurar mejores medidas de seguridad en la circulación de vehículos en la vía pública.

 

Refieren que el artículo 3 de la anterior Ley, estipula prohibiciones en la colocación de publicidad en el cono visual del conductor de vehículos; estableciendo la fracción IX de dicho numeral, la prohibición de colocar anuncios en los puentes peatonales. Lo anterior resulta un exceso, ya que dicha publicidad no incide en peligro alguno en la conducción de vehículos, y tal limitación sí ha provocado que los municipios no puedan construir nuevos puentes peatonales con cargo a empresas particulares dedicadas a la venta de espacios publicitarios en los mismos.

 

Puntualizan que la concesión de puentes peatonales para la colocación de espacios publicitarios, ha sido una opción atractiva para las autoridades municipales, y así hacer extensiva la construcción de dichos puentes peatonales, para brindar mayor seguridad a los peatones, disminuyendo los peligros de atropellamiento de los mismos, al evitar que crucen vías públicas con alto flujo vehicular.

 

Resaltan que nuestra zona metropolitana de Monterrey, carece de la  suficiente cantidad de puentes peatonales, y el incentivo de construir los mismos sin cargo al erario, se ha obstaculizado por la norma contenida en la fracción IX del artículo 3 de la Ley de Señalamientos Viales, ya que dispone expresamente la prohibición de la colocación de publicidad en los mismos.

 

Aluden que técnicamente no se traduce tal prohibición en una medida necesaria para la seguridad del conductor de vehículos, por lo que no se logra el fin pretendido en la Ley; pero si se convierte en un impedimento para la construcción de puentes peatonales por parte de empresas privadas.

 

Por tal motivo, proponen la derogación de la fracción IX del artículo 3 de la Ley de Señalamientos Viales, y así permitir que los municipios puedan continuar con la construcción extensiva de puentes peatonales mediante la concurrencia de capital privado, para así lograr que se disminuya el peligro de atropellamiento de personas al cruzar a nivel, las vías públicas con alto flujo vehicular.

 

Así mismo, en la presente iniciativa, como medida adicional, sugieren actualizar diversas disposiciones mediante la sustitución de la referencia en el cuerpo de la Ley, de la extinta Agencia para la Planeación del Desarrollo Urbano del Estado, ya que dicha entidad pública dejó de tener existencia por razón de la expedición de la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, la cual fue publicada en fecha 2 de octubre de 2009, en cuyo artículo tercero transitorio abroga la Ley de la Agencia para la Planeación del Desarrollo Urbano, cuyas atribuciones son asumidas por la nueva Secretaría de Desarrollo Sustentable; por lo que resulta necesario actualizar las disposiciones de la Ley de Señalamientos Viales, sustituyendo la referencia a dicha Agencia, por la de la Secretaría de Desarrollo Sustentable; en base a ello  proponen reformar los artículos 5 párrafo primero, 8 párrafo primero, 9 fracciones I, III y VII y 11 fracción I de la Ley.

 

 

 

CONSIDERACIONES:

 

Esta Comisión de Dictamen Legislativo es competente para conocer de la presente iniciativa, de conformidad con lo establecido por el artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, en relación con lo dispuesto en los artículos 37, 39, 106, 107 y 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León.

 

En ese sentido este Órgano ponente considera plausible la intención de los promoventes de perfeccionar el marco jurídico que regula las bases generales referente a los señalamientos viales para el control del tránsito.

 

La finalidad de la Ley de Señalamientos Viales para el Estado de Nuevo León, es la de brindar mayor seguridad a los usuarios de las vías públicas, así como estandarizar y ordenar la información vial necesaria para la circulación de vehículos y peatones dentro del territorio estatal.

 

Al efecto, el artículo 3 de la Ley que nos ocupa establece las prohibiciones relacionadas con la publicidad en el cono visual del conductor, con la finalidad de que se mantenga un alto nivel de seguridad para los usuarios de las vías públicas y una circulación vial eficiente, de las cuales resalta para el caso que nos ocupa la colocación de anuncios en puentes peatonales.

 

La anterior normativa establece una serie de prohibiciones para mantener la seguridad para los usuarios de las vías públicas, sin embargo comulgamos con los promoventes en que la publicidad en los puentes peatonales no incide en peligro alguno en la conducción de vehículos, y tal limitación si ha provocado que los municipios no puedan construir nuevos puentes peatonales con cargo a empresas particulares dedicadas a la venta de espacios publicitarios en los mismos.

 

Además es un hecho notorio que la zona metropolitana de Monterrey carece de la suficiente cantidad de puentes peatonales, lo que ha contribuido a elevar las tasas de muertes por atropellamientos, además de los altos índices de personas que presentan alguna discapacidad producto de las lesiones ocasionadas por dichos accidentes. Los traumatismos constituyen uno de los principales problemas de salud pública. Ocupan el tercer lugar como causa de muerte y el segundo como causa de discapacidad.

 

Los accidentes afectan con más frecuencia a niños, adolescentes y jóvenes entre 20 y 35 años, es decir la población económicamente activa. Ocurren tanto en el hogar como en la escuela, el trabajo y la vía pública; en esta última por choques automovilísticos, atropellamientos, heridas por arma blanca y de fuego. Éstos tienen importantes repercusiones en el individuo, en la familia y en la comunidad, tanto por la pérdida de vidas como por la incapacidad temporal, la discapacidad permanente y su alto costo directo e indirecto. Se ha señalado que por cada muerte ocasionada por traumatismo se originan dos casos de discapacidad.

 

La Organización Mundial de la Salud considera que el 2% de la población mundial sufre de alguna discapacidad consecutiva a lesiones ocasionadas en eventos accidentales. La incidencia de las lesiones por accidentes tiene una tendencia al incremento progresivo conforme aumenta la industrialización, mecanización, tráfico vial y población que vive en áreas urbanas.

 

Bajo ese contexto, esta Comisión Ponente estima que al ser considerados los accidentes como problemas de salud pública, es imprescindible generar acciones en materia de prevención de accidentes, a fin de lograr eliminar los factores de riesgo asociados a la mortalidad por lesiones, de manera que se pueda obtener una importante disminución de estos hechos.

 

Lo anterior encuentra consonancia con lo consagrado por el  artículo 3° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la cual establece en su  párrafo primero que "toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley establecerá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y determinará la participación del Estado y sus Municipios en la materia".

 

En tal virtud es imprescindible que el Estado genere las acciones necesarias para la disminución de accidentes, siendo el mecanismo idóneo, la prevención, según se colige del diverso legal antes invocado, por ello una medida para prevenir los accidentes es que los Ayuntamientos de los Municipios que conforman el Estado de Nuevo León, puedan disponer de mecanismos legales como la concesión para la construcción de  puentes peatonales con el propósito de brindar mayor seguridad a la población, un tránsito de vehículos más fluido, la consolidación de la infraestructura y el desarrollo urbano. Sin embargo, analizado que fue este dictamen en el seno de la Comisión en fecha 23 de mayo del 2011,  se acordó por mayoría de sus integrantes que no se aprobara de conformidad el mismo.

 

Por otra parte, en lo tocante a la propuesta de actualizar diversas disposiciones, mediante la sustitución de la referencia en el cuerpo de la Ley, de la extinta Agencia para la Planeación del Desarrollo Urbano del Estado, ya que dicha entidad pública dejó de tener existencia por razón de la expedición de la nueva Ley  Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, la cual fue publicada en fecha 2 de octubre de 2009, en cuyo artículo tercero transitorio abroga la Ley de la Agencia para la Planeación del Desarrollo Urbano, cuyas atribuciones son asumidas por la nueva Secretaría de Desarrollo Sustentable; cabe señalar que mediante Decreto Núm. 135 publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 24 de diciembre de 2010, esta Legislatura armonizó diversas leyes, entre las cuales destaca la  Ley de Señalamientos Viales para el Estado de Nuevo León, en tal virtud la propuesta referida ha quedado colmada para los efectos legislativos correspondientes.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, quienes integramos esta comisión de dictamen legislativo, sometemos a la consideración del Pleno, el siguiente proyecto de:

 

ACUERDO

 

Único: No es de aprobarse la iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley de Señalamientos Viales para el Estado de Nuevo León, presentada por los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la LXXII Legislatura al Congreso del Estado de Nuevo León.

 

 

Monterrey, Nuevo León

 

COMISIÓN DE TRANSPORTE

DIP. PRESIDENTE

 

 

 

LUIS ALBERTO GARCÍA LOZANO

 

DIP. VICEPRESIDENTE:

 

 

DIP. SECRETARIO:

 

 

RAMÓN SERNA SERVÍN

ARTURO BENAVIDES CASTILLO

 

 

DIP. VOCAL:

 

DIP. VOCAL:

 

TOMÁS ROBERTO MONTOYA DÍAZ

LEONEL CHÁVEZ RANGEL

 

DIP. VOCAL:

 

 

 

DIP. VOCAL:

BLANCA ESTHELA ARMENDÁRIZ RODRÍGUEZ

RAYMUNDO FLORES ELIZONDO

 

DIP. VOCAL:

 

 

 

DIP. VOCAL:

 

 

VÍCTOR MANUEL PÉREZ DÍAZ

JOSEFINA VILLARREAL GONZÁLEZ

 

DIP. VOCAL:

 

 

 

DIP. VOCAL:

 

 

JORGE SANTIAGO ALANÍS ALMAGUER

SONIA GONZÁLEZ QUINTANA