HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Hacienda del
Estado, el 29 de Noviembre del 2010, le fue turnado para su estudio y
dictamen, el expediente número 6664/LXXII,
que contiene el Informe de Resultados de la revisión practicada por la
Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, a la Cuenta Pública del Fondo de
Inversión y Reinversión para la Creación y Consolidación del Empleo Productivo
en el Estado de Nuevo León correspondiente a su Ejercicio Fiscal 2009.
ANTECEDENTES:
PRIMERO: El artículo 63 fracción XIII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, establece la
facultad del H. Congreso del Estado, para fiscalizar, revisar, vigilar,
evaluar, aprobar o rechazar según sea el caso, con el apoyo de su Órgano
Técnico de Fiscalización, las Cuentas Públicas del Estado y los Organismos
Autónomos, Descentralizados, Desconcentrados y Fideicomisos Públicos de la
Administración Pública Estatal, previo informe que envíen el Gobernador y la
representación legal de los Organismos y/o Fideicomisos, respectivamente.
En ese sentido, se tiene que en fecha 31 de Marzo del 2010, la Auditoría
Superior del Estado de Nuevo León, recibió la Cuenta Pública correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2009 del Fondo de Inversión y Reinversión para la Creación y Consolidación
del Empleo Productivo en el Estado de Nuevo León para su estudio
correspondiente.
En la revisión a la Cuenta Pública de referencia, y a efecto de estar en
aptitud de que se cumplan con los objetivos definidos en el artículo 43 de la
Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, y de
conformidad con lo establecido en su artículo 44, se verificó si el Organismo
y/o Fideicomiso efectuó correctamente sus operaciones, si presentó sus estados
financieros en forma veraz y en términos accesibles de acuerdo con los
principios de contabilidad aplicables al sector gubernamental; si cumplió en la
aplicación de sus presupuestos y si alcanzó con eficacia los objetivos y metas
fijadas en sus programas y subprogramas, conforme a su presupuesto de egresos y
la normatividad que los rige.
Como resultado de lo anterior y con la finalidad de dar cumplimiento a
lo dispuesto en los artículos 7 fracción XXVI, 11 fracción XIII y 35 fracción I
de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, la
Auditoría Superior del Estado tuvo a bien emitir el Informe de Resultados de la
revisión a la Cuenta Pública 2009 del Fondo de Inversión y Reinversión para la
Creación y Consolidación del Empleo Productivo en el Estado de Nuevo León.
Incluyen en el mencionado Informe de Resultados, acorde con lo señalado en
el artículo 50 de la citada Ley, el dictamen de la revisión a la Cuenta
Pública, la evaluación de la gestión financiera y del gasto público, del avance
o cumplimiento de los programas y subprogramas aprobados, y del cumplimiento de
las normas de información financiera aplicables; la comprobación de que la
entidad se ajustó a lo dispuesto en la Ley de Ingresos y Presupuesto de
Egresos, y demás normas aplicables; el señalamiento en su caso de las
irregularidades detectadas y las acciones emitidas, así como observaciones
derivadas de la revisión practicada y las aclaraciones a las mismas por la
entidad fiscalizada, con el respectivo análisis de parte de la Auditoría
Superior del Estado de Nuevo León y las recomendaciones correspondientes.
SEGUNDO: En relación a la evaluación de la gestión
financiera y del gasto público, se consideró el Estado de Ingresos y Egresos y
sus Presupuestos por el período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2009, así
como la disponibilidad al cierre del Ejercicio Fiscal y la deuda pública que el
Fideicomiso Programa Nacional de Becas de Educación Superior del Estado de
Nuevo León, presentó como parte de la información que integra la Cuenta
Pública.
El registro de las operaciones efectuadas se realizó de acuerdo con las
prácticas de contabilidad aplicables a este tipo de entidades gubernamentales.
El Estado de Ingresos y Egresos, la disponibilidad y la situación de la
Deuda Pública no presentan movimiento alguno en razón de que el Fondo de
Inversión y Reinversión para la Creación y Consolidación del Empleo Productivo
en el Estado de Nuevo León se encuentra en proceso de extinción.
Con la evaluación, el Auditor General del Estado de Nuevo León concluye
que la información proporcionada por el Fondo de Inversión y Reinversión para
la Creación y Consolidación del Empleo Productivo en el Estado de Nuevo León como
Cuenta Pública correspondiente al ejercicio de 2009, presenta razonablemente el
manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general de
los recursos públicos.
TERCERO: En lo que concierne al punto de evaluación
del avance o cumplimiento a los programas y subprogramas aprobados, se concluyó
que debido a que el organismo se encuentra en proceso de extinción este no
presenta indicadores.
CUARTO: En el apartado de cumplimiento de las
disposiciones normativas y de las leyes de información financiera aplicables,
se concluye que la presentación de la Cuenta Pública, fue de acuerdo con las
normas de información financiera aplicables y se apegó al cumplimiento de la
Ley de Egresos del Estado de Nuevo León y demás ordenamientos aplicables en la
materia.
QUINTO.- En el apartado de señalamiento de
irregularidades, el Órgano Técnico Fiscalizador, no destacó observaciones que
causen daños y perjuicios a la Hacienda Pública del Estado ni tampoco
incumplimientos a lo dispuesto en diversos ordenamientos legales; así mismo, no
detectó fallas que ameriten la emisión de acciones de recomendación con mejora.
SEXTO.- Una vez que hemos dado cuenta del contenido
del Informe de Resultados y de los comentarios que al efecto realizó el Órgano
de Fiscalización, y de conformidad con lo previsto en el artículo 47 inciso c)
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León,
los integrantes de esta Comisión, a efecto de sustentar el resolutivo que se
propone, nos permitimos consignar las siguientes:
CONSIDERACIONES:
PRIMERA: La Comisión de Hacienda del Estado, es
competente para analizar el Informe de Resultados de mérito, de acuerdo con lo
establecido en los numerales 70 fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Nuevo León y 39 fracción XV, del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León.
SEGUNDA: El Órgano Técnico de Fiscalización cumplió en
su revisión con lo previsto por los artículos 43 y 44 de la Ley de Órgano de
Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.
Constatamos que el Informe del Organismo Público en mención, contiene
los comentarios generales que se estipulan en el artículo 50 de la Ley del
Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León respecto a los
resultados de su gestión financiera, que se ajustaron a los criterios señalados
en las Leyes, presupuestos y demás disposiciones aplicables, así como al
cumplimiento de los objetivos generales y metas de los programas y subprogramas
aprobados.
TERCERA: En relación al apartado VI del Informe de
Resultados, es de importancia destacar que no se encontraron irregularidades,
que causen daño y perjuicio a la Hacienda Pública del Estado, ni tampoco se
destacan fallas administrativas y de control interno por parte de al Fondo de
Inversión y Reinversión para la Creación y Consolidación del Empleo Productivo
en el Estado de Nuevo León, que ameriten la emisión de recomendación para
mejora por parte del Órgano Técnico Fiscalizador al Organismo.
CUARTA: Ahora bien, queda por resolver sobre la
aprobación o rechazo de la cuenta que nos ocupa, a cuyo efecto debemos considerar
si las irregularidades detectadas durante la revisión rompen con la
razonabilidad que exige el manejo, custodia y aplicación de los ingresos,
egresos, fondos y en general de los recursos públicos, así como el cumplimiento
de los programas propios de la administración pública estatal.
En la especie, el órgano fiscalizador nos comunica en el informe de
resultados de la cuenta pública revisada, que no existieron violaciones a la
Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León ni a la Ley de
Egresos del Estado de Nuevo León, por parte del Organismo, por lo cual es evidente
que no existe afectación a la razonabilidad del ejercicio presupuestal y
patrimonial del organismo, toda vez que como lo señala el Órgano Técnico
Fiscalizador del Estado en su informe de resultados, en el apartado de resumen
ejecutivo no hay importes no solventados por el Organismo, resultando de ello
en nuestra opinión la aprobación de esta Cuenta Pública en estudio.
En esa tesitura, y de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de
la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se procede
a girar a la Auditoría Superior del Estado, la instrucción a efecto que expida
el finiquito correspondiente.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta
Honorable Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de:
ACUERDO
PRIMERO.- Se tiene por recibido y analizado en tiempo
y forma el Informe de Resultados de la CUENTA
PÚBLICA 2009, del FONDO DE INVERSIÓN Y REINVERSIÓN PARA
LA CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO PRODUCTIVO EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
SEGUNDO.- En cumplimiento de lo señalado en el artículo
63 fracción XIII, de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, y demás
disposiciones legales aplicables, SE APRUEBA
la CUENTA PÚBLICA 2009 del FONDO DE INVERSIÓN Y REINVERSIÓN PARA LA
CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO PRODUCTIVO EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
TERCERO.-
Se instruye a la Auditoria
Superior del Estado para que en términos del artículo 52 de la Ley del Órgano de
Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León se sirva expedir el finiquito
correspondiente.
CUARTO.- Remítase copia a
la AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN y al FONDO
DE INVERSIÓN Y REINVERSIÓN PARA LA CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO PRODUCTIVO
EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, para su conocimiento y efectos legales a que haya
lugar.
Monterrey,
Nuevo León a
COMISIÓN DE HACIENDA DEL ESTADO
DIPUTADO PRESIDENTE:
SERGIO ALEJANDRO ALANÍS MARROQUÍN
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Dip. Vicepresidente: |
Dip. Secretario: |
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Víctor Oswaldo Fuentes Solís |
Raymundo Flores Elizondo |
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Dip. Vocal: |
Dip. Vocal: |
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Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza |
Héctor García García |
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Dip. Vocal: |
Dip. Vocal: |
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César Garza Villarreal |
José Martín López Cisneros |
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Dip. Vocal: |
Dip. Vocal: |
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Hernán Antonio Belden Elizondo |
Hernán Salinas Wolberg |
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Dip. Vocal: |
Dip. Vocal: |
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José Ángel Alvarado Hernández |
Homar Almaguer Salazar |




