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Titulo:
6861/ LXXII
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HONORABLE ASAMBLEA: 


A la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales le fue turnado para sus estudio y dictamen en fecha 23 de Marzo de 2011, el expediente legislativo número 6861/LXXII, presentada por el C. Diputado Omar Orlando Pérez Ortega, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional a esta LXXII Legislatura; mediante el cual solicita la aprobación de un Punto de Acuerdo para que se exhorte al Gobernador del Estado a fin de que apoye, en la esfera de su competencia, al Titular del Ejecutivo Federal para lograr la implementación de la cédula de identidad en el Estado de Nuevo León.

  


ANTECEDENTES: 


Manifiesta el promovente que de conformidad con nuestra Carta Magna Federal y la Ley General de Población, se ha implementado en el país, en una primera etapa con menores, la cedula de identidad, mismas que contienen las medidas de seguridad indispensables para lograr certeza en la identidad de nuestra población, como lo son las diez huellas dactilares, la clave única del registro de población (CURP) y el registro de iris de los ojos.


Refiere que lo anterior proveerá de un sistema de identidad único, soportado sobre una base de datos nacional de identificación seguro y libre de duplicados, la cual estará conformada por la identidad jurídica y datos biométricos de una persona, el cual además de ser un documento de identificación oficial gratuito, también contará con elementos suficientes que los hacen infalsificable, señalando quienes son los padres o tutores de dicha persona, ofreciendo de este modo, seguridad y garantía de identidad a aquéllos menores de 18 años de edad.


Expone que para llevar a cabo la expedición de la cédula, la Dirección General del Registro Nacional e Identificación personal (RENAPO), en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, acudirá paulatinamente a todas las escuelas de educación básica para allegarse de la información necesaria.


Explica que con esta nueva cédula de identidad que implementado el Ejecutivo Federal, sin duda representara una herramienta que salvaguardará la integridad física y certeza jurídica de los menores neoloneses. 



CONSIDERACIONES:


Corresponde a este Congreso del Estado conocer sobre el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 63, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León. En tal sentido, esta Comisión de Dictamen Legislativo, ha procedido al estudio y análisis de la iniciativa en cuestión, de conformidad a lo establecido en los diversos numerales 70, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León y 39, fracción II, inciso ñ) del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León.


Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 86, 87, 89, 94, 97, 98 y demás de la Ley General de Población, y artículos 1, 2, 23, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 de su Reglamento, el Gobierno Federal implementó en el país, la cédula de identidad para menores de 18 años, la cual constituye una identificación oficial reconocida en todo el territorio nacional y por las autoridades mexicanas en el extranjero, que servirá no sólo como medio de identificación, sino como un instrumento en el combate a determinados delitos cometidos en perjuicio de la niñez y de fomento a su desarrollo.

Las particularidades de dicha cédula, se identifican, entre otras, en las siguientes:

-Los menores contaran con un documento que acredite fehacientemente su identidad, pues se contendrán los datos comprobados del acta de nacimiento, incluyendo el nombre de los padres, el CURP, fotografía, registro de iris del ojo en imagen codificada y el registro de huellas dactilares.

-El titular podrá verificar de manera electrónica su identidad, para tener acceso a trámites o servicios educativos, de salud, cultura o recreativos. 

-Se podrán combatir los delitos cometidos en contra de menores, entre los cuales se encuentran la trata de personas, así como la suplantación de identidad, al constituirse en un medio fehaciente de identificación. 

-Se agilizarán los trámites mediante la identificación eficiente y efectiva. 

-Se evitarán la discriminación y las duplicidades en el otorgamiento de los beneficios sociales a la población. 

Ahora bien, igual comentario que para el anterior, corresponde al Registro Nacional de Población (Renapo), en coordinación con las entidades federativas, la implementación del mismo, tanto en escuelas de educación básica y Registros Civiles. Cabe mencionar que dicho proceso de identificación a los menores, comenzó en el primer bimestre de este año en los Estados de Baja California, Colima y Guanajuato, acordándose extender de forma paulatina a las demás entidades federativas.

Es de referir que en las escuelas de educación básica de dichos Estados, se están instalando módulos itinerantes para realizar el registro de los menores inscritos en cada plantel educativo. Para ello, las autoridades escolares están convocando a los padres de familia o tutores a una junta de padres de familia para explicar las características generales y beneficios de la Cédula de Identidad Personal. 

Para el registro de menores de edad en oficinas del Registro Civil participantes, el padre, madre o tutor deberán acudir junto con el menor de edad y presentar la documentación correspondiente, en donde el personal del registro tomará una fotografía al menor de edad, capturará la imagen del iris de ambos ojos y las huellas dactilares para la emisión de la correspondiente cédula.

Así pues, con las facultades expuestas en el artículo 109 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, debe decirse que la Administración Pública del Estado de Nuevo León, se desarrolla bajo el principio de delegación de facultades y al efecto, organiza el funcionamiento de la misma por Secretarías del Ramo, las cuales cuentan con la competencia respectiva para el cumplimiento de los fines del Estado; En ese tenor, la fracción II del artículo 20 de la ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, otorga a la Secretaría General de Gobierno, la siguiente atribución:

II.- Conducir y coordinar las relaciones del Ejecutivo con el Gobierno Federal, con los otros poderes del Estado, con los ayuntamientos de la Entidad y los agentes consulares, en lo relativo a su competencia.

Es por ello que consideramos que habrá de remitirse el presente acuerdo al Titular de la Secretaría General de Gobierno, a fin de que en el momento que corresponda y previa autorización del Ejecutivo del Estado, apoye en la esfera de su competencia, al Ejecutivo Federal para lograr la implementación de la cédula de identidad en el Estado de Nuevo León, la cual ayudará a contar con un documento que acredite la identidad de un menor de edad y lograr variados beneficios como lo señalados en líneas anteriores, ofreciendo de este modo, seguridad y garantía de identidad a aquéllos menores de 18 años.


En consecuencia, por los razonamientos de hecho y jurídicos vertidos en el cuerpo del presente dictamen, los integrantes de esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales sometemos a la consideración del Pleno de este Poder Legislativo, el siguiente:


PUNTO DE ACUERDO


"ÚNICO.- La LXXII Legislatura al Honorable Congreso del Estado de Nuevo León, exhorta de manera atenta y respetuosa al Titular de la Secretaría General de Gobierno, a fin de que en el momento que corresponda, gestione lo conducente en la esfera de su competencia, para el debido apoyo al Ejecutivo Federal, en la implementación de la cédula de identidad en el Estado de Nuevo León. 



Monterrey, Nuevo León

Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales


Dip. Presidente:


Héctor García García


Dip. Vicepresidenta:

Dip. Secretario:



Brenda Velázquez Valdez.


Tomás Roberto Montoya Díaz


Dip. Vocal:

Dip. Vocal:



Mario Emilio Gutiérrez Caballero


César Garza Villarreal


Dip. Vocal:

Dip. Vocal:



Héctor Julían Morales Rivera.


Hernán Salinas Wolberg



Dip. Vocal:




Dip. Vocal:


Jovita Morín Flores

Fernando González Viejo



Dip. Vocal:



Dip. Vocal:



Jorge Santiago Alanís Almaguer

Juan Carlos Holguín Aguirre