Honorable Asamblea:
A la Comisión de Educación, Cultura y Deporte le fue turnado para
su estudio y dictamen el 4 de abril de 2011, el expediente número 6879/LXXII,
el cual contiene escrito signado por el Diputado Juan Carlos Holguín Aguirre, integrante
del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, de la LXXII
Legislatura al Congreso del Estado de Nuevo León, mediante el cual presenta Iniciativa de reforma por adición del
artículo 21 Bis a la Ley de Educación del Estado de Nuevo León, a fin de que se
otorgue a los estudiantes de los niveles de primaria y secundaria una pensión
equivalente a la mitad del salario mínimo.
ANTECEDENTES:
Menciona el promovente, que la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos indica en su artículo tercero que la educación es un derecho
de los ciudadanos y que es responsabilidad del Estado impartirla de manera
universal, gratuita y laica. Desafortunadamente esto no pasa como debiera ser;
ya que en la actualidad como en años anteriores existe una gran problemática
que hemos venido arrastrando en el ámbito educativo, que es la deserción
escolar, éste es un gran problema que se da en todo territorio nacional, y
ocurre sobre todo por cuestiones económicas, sociales, familiares, entre otras.
Indica que cada día miles de jóvenes en nuestro país se ven obligados a
dejar sus estudios por la falta de recursos económicos. Esta situación, no
permite el desarrollo de una sociedad con equidad, en donde niños y jóvenes
cuenten con las mismas oportunidades de superación.
Agrega que ante la inseguridad que actualmente vivimos, ha surgido una
situación en la que miles de menores han perdido al jefe de familia, quien
desempeña el rol de sustento económico en el hogar. De acuerdo con un estudio
de la comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados,
alrededor de 40 mil niños han quedado huérfanos como consecuencia de la
inseguridad, pues se han perdido muchas vidas inocentes en esta lucha. En este
sentido y ante la falta del miembro familiar que aporte recursos al hogar y
dados los gastos que demanda la asistencia a la escuela, resulta probable que
el menor abandone sus estudios para buscar empleo.
Estima que por lo anterior, es indispensable establecer estrategias por
parte del Gobierno del Estado, apostando sobre todo a la niñez y juventud de
hoy, otorgándoles la mejor herencia que puedan recibir: la educación.
Destaca que se han hecho diversas acciones tendientes a mejorar la
calidad de vida de los menores favorecidos, entre los que se encuentran los
adultos mayores, madres solteras y personas con alguna discapacidad. Sin
embargo, también resulta indispensable brindar el apoyo a niños y niñas y
jóvenes del Estado de Nuevo León, que se encuentren bajo circunstancias de
desprotección por la pérdida de la vida del padre o tutor encargado de la
manutención del estudiante, ya sea con motivo de algún accidente, homicidio
doloso, o alguna enfermedad incurable que conlleve al impedimento de poder
otorgar lo indispensable para la continuación de los estudios de la educación
básica y media superior brindada por las autoridades estatales.
Indica que la fracción que representa, considera necesario responderle a
la sociedad estudiantil para que no abandonen la escuela, pues está demostrado
que ante las situaciones ya mencionadas se genera el abandono de la actividad
escolar, para la búsqueda de un empleo, y así poder sufragar las necesidades
indispensables, derivado de la ausencia del encargado de la manutención.
Asimismo hay que advertir que al abandonar la escuela y conseguir trabajo este
siempre será en condiciones de inequidad, que como resultado nos da la
explotación laboral.
Señala que ante esto, se debe elevar las condiciones necesarias que se
permita garantizar la continuidad educativa de los estudiantes que sufren esta
problemática, estableciendo en nuestro marco normativo de educación, el derecho
de los estudiantes de las escuelas públicas del Estado de Nuevo León, de nivel
primaria y secundaria, para que reciban una pensión mensual equivalente a la mitad
del salario mínimo vigente en la zona geográfica respectiva, solamente cuando
el padre, la madre o tutor responsable de la manutención fallezca, por las
condiciones ya enumeradas e incluso por incapacidad o invalidez.
CONSIDERACIONES:
La Comisión de
Educación, Cultura y Deporte de este Poder Legislativo, es competente para
conocer de la Iniciativa contenida en el expediente de mérito, en atención a lo
establecido en los artículos 68, 70, fracción VI de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Nuevo León y artículo 39, fracción VI, inciso a) del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, por
lo que nos permitimos presentar al Pleno de este Poder Legislativo, el dictamen
correspondiente, señalándose a continuación, los fundamentos en que se
sostiene.
El término de
pensión se entiende como la prestación personal que se tiene respecto de un
vínculo de derecho por el cual una persona está sujeta a un beneficio respecto
de otra.
De la anterior
definición se puede concluir que existen tres elementos: sujetos, relación
jurídica y una prestación.
Ahora bien, la
iniciativa que nos ocupa propone establecer una "pensión" a los estudiantes
cuyos padres hayan fallecido o adquieran, ya sea de manera total o permanente
incapacidad o invalidez, y derivado de dicha situación el alumno no cuente con
los recursos económicos ni sociales que le permitan continuar con sus estudios.
Sin embargo, en el caso que nos ocupa, no existe un derecho que se pueda reclamar
para que los estudiantes accedan a la pensión.
Adicionalmente, el
Estado no cuenta con los recursos suficientes para soportar esta prestación
social, que implicaría desatender o disminuir la prestación de otro tipo de
servicios de beneficio colectivo.
Quienes integramos
la Comisión ponente, reconocemos el noble propósito de la propuesta al tratar
de ofrecer una alternativa económica a los alumnos sujetos a estas
características.
No obstante, es de
mencionarse que actualmente se cuenta con diversos apoyos y estímulos
educativos, para los estudiantes de escasos recursos económicos, con
aspiraciones de superación.
A manera de
ejemplo, existe el Centro Estatal de Becas, que apoya a los estudiantes a
tramitar y solicitar becas que ofrecen las diferentes instituciones, para todos
los niveles educativos.
Por las anteriores
consideraciones, quienes integramos este órgano legislativo consideramos que la
iniciativa en estudio no es de aprobarse, por lo que con base en las anteriores
consideraciones, sometemos al Pleno el siguiente proyecto de:
ACUERDO
UNICO.- Por las razones expuestas en el presente dictamen, la LXXII
Legislatura al Honorable Congreso del Estado de Nuevo León, resuelve que no es
de aprobarse la iniciativa de reforma por adición de un artículo 21 Bis, de la
Ley de Educación del Estado de Nuevo León, el presentada por el Diputado Juan
Carlos Holguín Aguirre, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde
Ecologista de México, relativa a que se otorgue a los estudiantes de los
niveles de primaria y secundaria una pensión equivalente a la mitad del salario
mínimo.
Monterrey, Nuevo León
COMISION DE
EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
DIP.
Presidente:
JOSÉ
ÁNGEL ALVARADO HERNÁNDEZ
|
Dip.
Vicepresidente: |
Dip. Secretario: |
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GUILLERMO
ELÍAS ESTRADA GARZA |
JAIME
GUADIÁN MARTÍNEZ |
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Dip. Vocal: |
Dip. Vocal: |
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JESÚS
RENÉ TIJERINA CANTÚ |
ALICIA
MARGARITA HERNÁNDEZ OLIVARES |
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Dip. Vocal: |
Dip. Vocal: |
|
LEONEL
CHÁVEZ RANGEL |
MARIA
DE JESÚS HUERTA REA |
|
Dip. Vocal: |
Dip. Vocal: |
|
BRENDA
VELÁZQUEZ VALDEZ |
VÍCTOR
MANUEL PÉREZ DÍAZ |
|
Dip. Vocal: |
Dip. Vocal: |
|
JOSÉ
MARTÍN LÓPEZ CISNEROS |
HOMAR
ALMAGUER SALAZAR |




