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6879/LXXII
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Honorable Asamblea:

 

A la Comisión de Educación, Cultura y Deporte le fue turnado para su estudio y dictamen el 4 de abril de 2011, el expediente número 6879/LXXII, el cual contiene escrito signado por el Diputado Juan Carlos Holguín Aguirre, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, de la LXXII Legislatura al Congreso del Estado de Nuevo León, mediante el cual presenta Iniciativa de reforma por adición del artículo 21 Bis a la Ley de Educación del Estado de Nuevo León, a fin de que se otorgue a los estudiantes de los niveles de primaria y secundaria una pensión equivalente a la mitad del salario mínimo.

 

ANTECEDENTES:

 

Menciona el promovente, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica en su artículo tercero que la educación es un derecho de los ciudadanos y que es responsabilidad del Estado impartirla de manera universal, gratuita y laica. Desafortunadamente esto no pasa como debiera ser; ya que en la actualidad como en años anteriores existe una gran problemática que hemos venido arrastrando en el ámbito educativo, que es la deserción escolar, éste es un gran problema que se da en todo territorio nacional, y ocurre sobre todo por cuestiones económicas, sociales, familiares, entre otras.

 

Indica que cada día miles de jóvenes en nuestro país se ven obligados a dejar sus estudios por la falta de recursos económicos. Esta situación, no permite el desarrollo de una sociedad con equidad, en donde niños y jóvenes cuenten con las mismas oportunidades de superación.

 

Agrega que ante la inseguridad que actualmente vivimos, ha surgido una situación en la que miles de menores han perdido al jefe de familia, quien desempeña el rol de sustento económico en el hogar. De acuerdo con un estudio de la comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados, alrededor de 40 mil niños han quedado huérfanos como consecuencia de la inseguridad, pues se han perdido muchas vidas inocentes en esta lucha. En este sentido y ante la falta del miembro familiar que aporte recursos al hogar y dados los gastos que demanda la asistencia a la escuela, resulta probable que el menor abandone sus estudios para buscar empleo.

 

Estima que por lo anterior, es indispensable establecer estrategias por parte del Gobierno del Estado, apostando sobre todo a la niñez y juventud de hoy, otorgándoles la mejor herencia que puedan recibir: la educación.

 

Destaca que se han hecho diversas acciones tendientes a mejorar la calidad de vida de los menores favorecidos, entre los que se encuentran los adultos mayores, madres solteras y personas con alguna discapacidad. Sin embargo, también resulta indispensable brindar el apoyo a niños y niñas y jóvenes del Estado de Nuevo León, que se encuentren bajo circunstancias de desprotección por la pérdida de la vida del padre o tutor encargado de la manutención del estudiante, ya sea con motivo de algún accidente, homicidio doloso, o alguna enfermedad incurable que conlleve al impedimento de poder otorgar lo indispensable para la continuación de los estudios de la educación básica y media superior brindada por las autoridades estatales.

 

Indica que la fracción que representa, considera necesario responderle a la sociedad estudiantil para que no abandonen la escuela, pues está demostrado que ante las situaciones ya mencionadas se genera el abandono de la actividad escolar, para la búsqueda de un empleo, y así poder sufragar las necesidades indispensables, derivado de la ausencia del encargado de la manutención. Asimismo hay que advertir que al abandonar la escuela y conseguir trabajo este siempre será en condiciones de inequidad, que como resultado nos da la explotación laboral.

 

Señala que ante esto, se debe elevar las condiciones necesarias que se permita garantizar la continuidad educativa de los estudiantes que sufren esta problemática, estableciendo en nuestro marco normativo de educación, el derecho de los estudiantes de las escuelas públicas del Estado de Nuevo León, de nivel primaria y secundaria, para que reciban una pensión mensual equivalente a la mitad del salario mínimo vigente en la zona geográfica respectiva, solamente cuando el padre, la madre o tutor responsable de la manutención fallezca, por las condiciones ya enumeradas e incluso por incapacidad o invalidez.

 

 

CONSIDERACIONES:

 

La Comisión de Educación, Cultura y Deporte de este Poder Legislativo, es competente para conocer de la Iniciativa contenida en el expediente de mérito, en atención a lo establecido en los artículos 68, 70, fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León y artículo 39, fracción VI, inciso a) del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, por lo que nos permitimos presentar al Pleno de este Poder Legislativo, el dictamen correspondiente, señalándose a continuación, los fundamentos en que se sostiene.

 

El término de pensión se entiende como la prestación personal que se tiene respecto de un vínculo de derecho por el cual una persona está sujeta a un beneficio respecto de otra.

 

De la anterior definición se puede concluir que existen tres elementos: sujetos, relación jurídica y una prestación.

 

 

Ahora bien, la iniciativa que nos ocupa propone establecer una "pensión" a los estudiantes cuyos padres hayan fallecido o adquieran, ya sea de manera total o permanente incapacidad o invalidez, y derivado de dicha situación el alumno no cuente con los recursos económicos ni sociales que le permitan continuar con sus estudios. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, no existe un derecho que se pueda reclamar para que los estudiantes accedan a la pensión.

 

Adicionalmente, el Estado no cuenta con los recursos suficientes para soportar esta prestación social, que implicaría desatender o disminuir la prestación de otro tipo de servicios de beneficio colectivo.

 

Quienes integramos la Comisión ponente, reconocemos el noble propósito de la propuesta al tratar de ofrecer una alternativa económica a los alumnos sujetos a estas características.

 

No obstante, es de mencionarse que actualmente se cuenta con diversos apoyos y estímulos educativos, para los estudiantes de escasos recursos económicos, con aspiraciones de superación.

 

A manera de ejemplo, existe el Centro Estatal de Becas, que apoya a los estudiantes a tramitar y solicitar becas que ofrecen las diferentes instituciones, para todos los niveles educativos.

 

Por las anteriores consideraciones, quienes integramos este órgano legislativo consideramos que la iniciativa en estudio no es de aprobarse, por lo que con base en las anteriores consideraciones, sometemos al Pleno el siguiente proyecto de:

 

 

 

ACUERDO

 

UNICO.- Por las razones expuestas en el presente dictamen, la LXXII Legislatura al Honorable Congreso del Estado de Nuevo León, resuelve que no es de aprobarse la iniciativa de reforma por adición de un artículo 21 Bis, de la Ley de Educación del Estado de Nuevo León, el presentada por el Diputado Juan Carlos Holguín Aguirre, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, relativa a que se otorgue a los estudiantes de los niveles de primaria y secundaria una pensión equivalente a la mitad del salario mínimo.

 

Monterrey, Nuevo León                                   

 

COMISION DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

 

DIP. Presidente:

 

JOSÉ ÁNGEL ALVARADO HERNÁNDEZ

 

Dip. Vicepresidente:

 

 

 

 

Dip. Secretario:

 

 

GUILLERMO ELÍAS ESTRADA GARZA

 

 

 

 

JAIME GUADIÁN MARTÍNEZ

 

Dip. Vocal:

 

Dip. Vocal:

 

 

 

JESÚS RENÉ TIJERINA CANTÚ

ALICIA MARGARITA HERNÁNDEZ OLIVARES

 

Dip. Vocal:

 

Dip. Vocal:

 

 

 

LEONEL CHÁVEZ RANGEL

MARIA DE JESÚS HUERTA REA

Dip. Vocal:

 

 

 

Dip. Vocal:

 

 

BRENDA VELÁZQUEZ VALDEZ

VÍCTOR MANUEL PÉREZ DÍAZ

 

Dip. Vocal:

 

 

 

Dip. Vocal:

 

 

 

JOSÉ MARTÍN LÓPEZ CISNEROS

HOMAR ALMAGUER SALAZAR