HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Justicia y Seguridad
Pública, le fue turnado en fecha 18 de
abril de 2012, para su estudio y dictamen, el expediente número 6895/LXXII,
mismo que contiene escrito signado por el C. Pedro Martínez Esquivel que
contiene iniciativa que crea la Ley Sobre el Uso Legítimo de la Fuerza Pública
del Estado de Nuevo León.
Por lo anterior y con el fin de atender el
requisito de dar vista a la propuesta en estudio, y de iniciar el procedimiento
referido, según lo establecido en el artículo 47 incisos a) y b) del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, quienes
integramos la Comisión de dictamen legislativo que sustenta el presente
documento, consignamos ante este Pleno los siguientes:
ANTECEDENTES:
Expone el
promovente que uno de los pilares indiscutibles del moderno
Estado Constitucional lo constituye el respeto a los derechos fundamentales,
principio liberal que cualquier Estado que presume ser democrático debe acatar,
y que de esta forma, el ejercicio de la actividad administrativa resulta ser la
primera manifestación de poder que surge del Estado ante el individuo y donde
suceden la mayor parte de las actividades estatales relativas a la restricción
de derechos fundamentales.
Afirma que es urgente tanto a nivel nacional como local, la adopción de una
política criminológica integral que asuma como fin ulterior, el bienestar común
de toda la sociedad en su conjunto, y no atacar la delincuencia en si misma; es
decir, no aislar el grave problema de la delincuencia y neutralizarlo en
discursos y doctrinas penales o de otro tipo, como si estuviera fuera de toda
la lógica y estructura social, ya que esto lleva a complicaciones y
contrariedades intolerables, como lo visto en nuestro país, la militarización
de la policía y las políticas de seguridad pública, la criminalización de
sectores de la población vulnerables, así como a abusos y corruptelas en
esferas políticas con mucha concentración de poder.
Manifiesta en este sentido que el uso de la fuerza pública en nuestro país
debe ser actualmente uno de los principales temas en la Agenda Política Nacional,
pero que sin embargo, este ejercicio dista mucho de la verdadera realidad, ya
que no existe una normatividad clara y precisa sobre la implementación del uso
de la fuerza pública, ya sea civil o militar. De tal manera sostiene que ni en
la legislación federal o local existe una noción clara de lo que es la fuerza pública,
así como su funcionamiento y aplicación; y que tampoco delega claramente que órganos
o poderes deben autorizarla, bajo que principios y circunstancias.
En este sentido refiere que en la aplicación de medidas para la restricción
de los derechos fundamentales debe estar presente en todo momento, el principio
pro homine o pro persona, es decir,
la aplicación de los medios más benignos posibles, para la consecución de
fines.
Refiere que una de las principales finalidades de la normatividad nacional
y local en materia de seguridad pública, es la preservación del orden interno y
de la seguridad pública. En este sentido apunta que la armonización de estos
ordenes internos debe ser compatible no solamente con los principios
constitucionales de orden interno, sino responder de igual forma, a las exigencias
de orden internacional que abordan problemas similares al respecto.
Por lo anterior insta a establecer criterios claros para el uso de la fuerza
civil y militar. Particularmente pugna por la consagración, ya sea
constitucional o federal, sobre su distinción, así como el establecimiento de
condiciones particulares a partir de los cuales la autoridad militar puede
intervenir en el restablecimiento del orden público. En el entendido de que la actuación
de la autoridad militar se encuentra legitimada por la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, costa debe encontrarse entonces siempre apegada al marco
coordinado de seguridad publica entre la federación y los estados.
Explica que en la mayor parte de los Estados federales, no existen
regulaciones claras que permitan la actuación ordenada de la fuerza pública ni
de la policía preventiva. Además señala que de tal suerte que en aquellas entidades
como el Distrito Federal en donde si cuentan con una Ley para el uso de la
fuerza pública y su respectivo manual, sin embargo dicha normatividad encuentra
fundamento en el derecho internacional, pero no en un marco normativo nacional
adecuado y acorde a las exigencias de un consenso parlamentario y
administrativo transparente, que dote de legalidad y legitimidad el uso de la
fuerza pública.
Afirma que en este sentido, a partir de este marco regulatorio, las
legislaturas locales se encontraran obligadas a adecuarse a los principios básicos
que logre consagrar el legislador.
Reitera que, no es nuestro propósito debilitar la labor de combate y persecución
del delito, ni disminuir la intensidad con la que debería actuar el Estado en
determinados casos, sino tener un marco que brinde certeza a la actuación de la
autoridad en el uso de la fuerza pública, y de esta manera, prevenir posibles
conflictos relacionados con la violación de derechos humanos en contra de la población
civil que las mismas políticas públicas protegen.
Por lo anterior, y una vez reproducido lo
anterior y con fundamento además en el artículo 47, inciso b) del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, con
posterioridad al análisis de la fundamentación y motivación presentada por el
promovente de este asunto, quienes integramos la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales ofrecemos al Pleno de este Poder Legislativo, a manera
de sustento para este dictamen las siguientes:
CONSIDERACIONES:
Corresponde al Congreso del Estado conocer
del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, fracción I, de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.
La competencia que le resulta a esta
Comisión de Justicia y Seguridad Pública para conocer de la solicitud que nos ocupa, se encuentra sustentada al
tenor de lo establecido por los numerales 65, 66, 70 y demás relativos de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León, así como en lo
consagrado en los artículos 37 y 39,
fracción III, inciso i) del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
del Estado de Nuevo León.
De la solicitud de mérito se desprende que
el promovente manifiesta su preocupación que actualmente existe en nuestra
comunidad derivado del aumento de la inseguridad, y de las violaciones a los
derechos humanos por parte de agentes del orden.
Tal y como el mismo promovente señala en
su iniciativa de mérito, en la Ciudad de México ya existe una disposición
normativa que regula el legítimo uso de la fuerza por parte de los agentes de
policía. En dicha ley se establece la
obligación de las fuerzas policiacas de actuar con respeto a los derechos
humanos, otorgar atención médica a detenidos por la fuerza, así como asumir la
debida responsabilidad cuando ésta sea ilegítima, y por lo tanto a reparar el
daño, así como ofrecer un reconocimiento público del abuso y a presentar una
disculpa a los familiares. También establece la responsabilidad de los jefes
policiacos sobre los abusos de sus subordinados.
El documento que originó tal ley, en su exposición de
motivos estipulaba que si bien la actuación de los cuerpos policiacos no es
ajena al estado de derecho, cuando se despliega la fuerza pública ésta debe
sujetarse a principios para evitar un uso excesivo e ilegítimo, refiriendo que
durante décadas en el país, cuando los movimientos sociales se manifestaron,
ocurrieron abusos de la policía, y que cuando se han iniciado investigaciones
sobre esos hechos, excepcionalmente se aplicaron sanciones.
Por ello, se argumentaba en el dictamen que con ello
se buscaba "mantener un equilibrio entre el papel de los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley y la administración de justicia, con la
protección a los derechos humanos", y para que el ejercicio del poder no se
ejerza sin límite.
La citada ley también define el tipo de armas que se utilizarán por
las fuerzas públicas catalogándolas en armas de fuego, armas intermedias y
armas letales. En el caso de las intermedias, se consideran los bastones
policiales recto y corto. Las esposas de sujeción de muñecas o tobillos serán
considerados equipo de apoyo.
También se define que el uso de la fuerza se permitirá
por legítima defensa, cumplimiento del deber o para someter a una persona que
se resista a la detención, prevenir delitos y proteger o defender bienes
jurídicos tutelados.
La intervención policiaca se justificará sólo para
"neutralizar la resistencia o agresión de una persona que infrinja o acabe de
infringir alguna disposición jurídica y cumplir órdenes" de aprehensión. Para
ello, en primera instancia, los policías "darán órdenes verbales directas, y en
caso de desobediencia o resistencia, aplicarán el uso de la fuerza", a partir
de tres ejes:
Sin utilizar armas, cuando para "vencer la resistencia
pasiva de personas, realice acciones necesarias para tal propósito; con uso de
las armas intermedias, y con el uso de armas de fuego, "cuando se presente el
caso de resistencia activa agravada".
La ley también define los tipos de uso de la fuerza: congruente,
cuando es utilizada para lograr objetivos de la autoridad o de los policías en
ejercicio de sus funciones; idónea, cuando el armamento, equipo y técnica
policial son los adecuados y aptos para repeler una agresión y mantener la
defensa y protección de las personas y la sociedad; y legal, para cumplir los
supuestos descritos en la ley, así como las situaciones en que los policías
podrán usar armas, pues éstos estarán obligados a negociar con un presunto
infractor de la ley antes de someterlo, llevar a cabo su detención o incluso
disparar en su contra.
No obstante lo hasta aquí
expuesto y habiendo analizado detenidamente la presente iniciativa, cabe
detenerse en el análisis de la figura de las facultades concurrentes que
contempla la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto, por
ser el objeto preciso de este dictamen, y en este sentido es a lo sumo conocido
que las facultades concurrentes atribuyen competencia tanto a los órganos de
autoridad federal como a la autoridad local, pero concediendo a una de ellas,
en este caso a la federal, la atribución para fijar bases o un cierto criterio
de división de esa facultad.
Nuestro lenguaje
constitucional llama concurrencias legislativas las que derivan de la
atribución combinada, segmentaria y hasta compartida que efectúa el
constituyente a favor de los distintos órdenes de gobierno, en relación con una
materia competencial específica, a través de la distribución que se establece
leyes del Congreso del Unión llamadas Leyes Generales.
Estas leyes generales también
llamada leyes marco, distribuyen las competencias entre la Federación y los
Estados, otorgando las bases para el desarrollo de las demás leyes locales
correlativas, desconstitucionalizando la atribución de competencias entre los
dos órdenes de gobierno, dejando la función de reparto en el Congreso Federal.
La coexistencia de un criterio
constitucional de distribución de competencias cooperativo junto con el
criterio federalista dual, produce una alteración en las relaciones entre las
leyes, en tanto la Constitución, por regla general, no atribuye las
competencias en las materias concurrentes, sino que remite a otras leyes
federales para ellos. De esta forma, la constitucionalidad de una Ley Federal o
local, en las materias concurrentes depende tanto de la Constitución como de la
ley marco.
En tal orden de ideas, la Constitución Federal establece,
en su primer artículo que en los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas
gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en esta Constitución y en los
Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de
las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,
salvo los casos y bajo las condiciones que dicha Constitución establece. Además
en su artículo 21 de la se reconoce el derecho a la seguridad pública, al
establecer que ésta es una función a cargo de la Federación, el Distrito
Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los
delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la
sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las
respectivas competencias que la propia Constitución señala; y en tal sentido todas
la autoridades en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad
con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar
y reparar las violaciones a los Derechos Humanos en los términos que establezca
la Ley;
De lo anterior se
advierte que la materia de seguridad es de competencia concurrente entre las
autoridades de los tres niveles de gobierno, por lo que se hace necesaria en
todo caso la creación de una Ley General de Uso Legítimo de la Fuerza, en donde esta faculte a
las entidades federativas para el efecto de legislar localmente sobre la creación
de mecanismos homogéneos en este tema partiendo de una ley madre. En este
sentido, a nivel federal se ha ido avanzando, y prueba de lo anterior es que el
pasado 23 de abril de 2012 se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el Convenio de Colaboración que
celebraron la Secretaria
de Gobernación, la Secretaria de la Defensa Nacional; la Secretaria de Marina;
la Procuraduría General de la Republica, y la Secretaria de Seguridad Pública Federal
en el marco del respeto a los
derechos humanos, y en lo concerniente a las siguientes normativas:
a)
Cadena de Custodia;
b)
Detención y Puesta a disposición; y
c)
Uso legítimo
de la Fuerza
A continuación para efectos
ilustrativos, se transcribe el citado Acuerdo:
|
CONVENIO de
Colaboración en el marco del respeto a los derechos humanos que celebran la
Secretaría de Gobernación, la Secretaría de la Defensa Nacional, la
Secretaría de Marina, la Procuraduría General de la República y la Secretaría
de Seguridad Pública Federal. Al margen un
sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.
CONVENIO DE
COLABORACION EN EL MARCO DEL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS QUE CELEBRAN LA
SECRETARIA DE GOBERNACION, EN LO SUCESIVO LA "SEGOB", REPRESENTADA
EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL DOCTOR ALEJANDRO ALFONSO POIRE ROMERO; LA
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL, EN LO SUCESIVO LA "SEDENA",
REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL GENERAL SECRETARIO GUILLERMO GALVAN GALVAN;
LA SECRETARIA DE MARINA, EN LO SUCESIVO LA "SEMAR", REPRESENTADA
POR SU TITULAR, EL ALMIRANTE MARIANO FRANCISCO SAYNEZ MENDOZA; LA
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, EN LO SUCESIVO LA "PGR",
REPRESENTADA POR SU TITULAR, MAESTRA MARISELA MORALES IBAÑEZ Y LA SECRETARIA
DE SEGURIDAD PUBLICA FEDERAL, EN LO SUCESIVO LA "SSP", REPRESENTADA
POR SU TITULAR EL INGENIERO GENARO GARCIA LUNA, A QUIENES DE FORMA CONJUNTA
SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
LA CONSTITUCION
POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE, EN SU PRIMER ARTICULO QUE
EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TODAS LAS PERSONAS GOZARAN DE LOS DERECHOS
HUMANOS RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCION Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE
LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE, ASI COMO DE LAS GARANTIAS PARA SU
PROTECCION, CUYO EJERCICIO NO PODRA RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SALVO EN LOS
CASOS Y BAJO LAS CONDICIONES QUE ESTA CONSTITUCION ESTABLECE. TODAS LAS
AUTORIDADES, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, TIENEN LA OBLIGACION DE
PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS DE CONFORMIDAD
CON LOS PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y
PROGRESIVIDAD. EN CONSECUENCIA, EL ESTADO DEBERA PREVENIR, INVESTIGAR,
SANCIONAR Y REPARAR LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, EN LOS TERMINOS
QUE ESTABLEZCA LA LEY. EL PLAN NACIONAL
DE DESARROLLO 2007-2012 (PND) ESTABLECE UNA ESTRATEGIA CLARA Y VIABLE PARA
AVANZAR EN LA TRANSFORMACION DE MEXICO SOBRE BASES SOLIDAS, REALISTAS Y,
SOBRE TODO, RESPONSABLES. EN EL EJE 1 DEL
PND SE "ESTABLECEN OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS PARA GARANTIZAR LA PLENA
VIGENCIA DEL ESTADO DE DERECHO, LO QUE ES NECESARIO PARA PROTEGER CABALMENTE
LA INTEGRIDAD Y LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS, ASI COMO PARA PROPICIAR UN
CLIMA DE ORDEN Y PAZ PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE MEXICO"; DE IGUAL
FORMA, EN EL EJE 1.7. RELATIVO A LOS DERECHOS HUMANOS, SE ESTABLECE QUE
MEXICO PARTICIPA EN EL OBJETIVO UNIVERSAL DE DIFUNDIR Y PROTEGER EL PLENO
GOCE DE LOS DERECHOS HUMANOS. POR ESO HA PROMOVIDO LA CREACION DE ORGANISMOS
QUE SE ENCARGAN DE VELAR POR ELLOS. DE IGUAL FORMA,
EN EL EJE 1.7 DEL PND SE ESTABLECE QUE ASEGURAR EL RESPETO DE LOS DERECHOS
HUMANOS CONSTITUYE UNA TAREA QUE NO SOLAMENTE IMPLICA LA RESTITUCION EN EL
GOCE DE TALES DERECHOS, SINO DESARROLLAR ESQUEMAS MEDIANTE LOS CUALES SEA
POSIBLE PREVENIR SU VIOLACION. DENTRO DEL
OBJETIVO 12 DEL PND, SE SEÑALA QUE SE DEBE ASEGURAR EL RESPETO IRRESTRICTO A
LOS DERECHOS HUMANOS Y PUGNAR POR SU PROMOCION Y DEFENSA, Y EN LA ESTRATEGIA
12.1 REFIERE QUE SE TENDRA QUE ACTUALIZAR EL MARCO NORMATIVO PARA RESPONDER A
LAS DEMANDAS Y NECESIDADES DE UNA SOCIEDAD CADA VEZ MAS PREOCUPADA POR EL
RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS INDIVIDUOS. POR OTRA PARTE,
LA ESTRATEGIA 12.3 SEÑALA QUE SE DEBE MODIFICAR LA ORIENTACION DE LAS
POLITICAS PUBLICAS PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, SUPERANDO LA
VISION QUE PRETENDE UNICAMENTE RESTITUIR EL GOCE DE LOS MISMOS, PARA
PRIVILEGIAR UN ENFOQUE PREVENTIVO DE LA VIOLACION DE ESTOS DERECHOS. ESTA
NUEVA ORIENTACION RESULTA PARTICULARMENTE IMPORTANTE EN EL CASO DE MIEMBROS
DE GRUPOS VULNERABLES COMO SON LOS NIÑOS, LOS ADULTOS MAYORES, LOS
DISCAPACITADOS, LOS ENFERMOS Y CUALQUIER OTRO GRUPO SOCIAL QUE, POR SUS
CARACTERISTICAS, SE ENCUENTRE EXPUESTO A LA VIOLACION DE SUS DERECHOS
HUMANOS. EL DIA 9 DE
DICIEMBRE DEL 2011, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN EL
MARCO DEL DIA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y, EN PARTICULAR, AL
ENTREGAR EL PREMIO NACIONAL 2011, INSTRUYO A LAS DEPENDENCIAS FEDERALES PARA
QUE HAGAN PUBLICAS Y, DE SER NECESARIO, ACTUALICEN SUS DIRECTIVAS E
INSTRUMENTOS APLICABLES EN EL USO LEGITIMO DE LA FUERZA, EN LA OBSERVACION DE LA CADENA DE
CUSTODIA, EN LA PRESERVACION DE
LAS EVIDENCIAS DEL DELITO, TODAS ELLAS INDISPENSABLES PARA ASEGURAR LA
INTEGRIDAD Y EFICACIA DE LAS INVESTIGACIONES MINISTERIALES, TAL COMO
ESTABLECE EL MARCO LEGAL APLICABLE EN MEXICO. RESULTA NECESARIO
QUE LAS "PARTES", EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS,
ELABOREN LOS INSTRUMENTOS GENERALES SOBRE LOS SIGUIENTES TRES PUNTOS
ESPECIFICOS:
· CADENA DE
CUSTODIA; · DETENCION Y
PUESTA A DISPOSICION; Y · USO LEGITIMO DE LA FUERZA.
DECLARACIONES
1. LA
"SEGOB" DECLARA QUE: 1.1. ES UNA DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL CENTRALIZADA, EN LOS TERMINOS DE LOS ARTICULOS 90 DE LA CONSTITUCION
POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 1o., 2o., FRACCION I, 26 Y 27 DE LA
LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, LA CUAL DENTRO DE
SUS ATRIBUCIONES TIENE LA DE CONDUCIR LA POLITICA INTERIOR DEL PODER
EJECUTIVO CUANDO NO SE ATRIBUYA EXPRESAMENTE A OTRA DEPENDENCIA; ASIMISMO, ES
COMPETENTE PARA CONDUCIR RELACIONES DEL PODER EJECUTIVO CON LOS GOBIERNOS DE
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LOS MUNICIPIOS, ASI COMO CON LAS DEMAS
AUTORIDADES FEDERALES Y LOCALES. 1.2. EL SECRETARIO DE GOBERNACION FORMA PARTE DEL
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA EN TERMINOS DE LO ESTABLECIDO POR EL
ARTICULO 12 FRACCION II DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
PUBLICA. 1.3. EL C. DR. ALEJANDRO ALFONSO POIRE ROMERO,
ACREDITA SU PERSONALIDAD CON EL NOMBRAMIENTO EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LICENCIADO FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA Y
TIENE CAPACIDAD LEGAL PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONVENIO, DE CONFORMIDAD CON
LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 4 Y 5 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARIA DE GOBERNACION. 1.4. SEÑALA COMO SU DOMICILIO EL UBICADO EN ABRAHAM
GONZALEZ NUMERO 48, COLONIA JUAREZ, DELEGACION CUAUHTEMOC, CODIGO POSTAL
06600, MEXICO, DISTRITO FEDERAL. 2. LA
"SEDENA" DECLARA QUE: 2.1. ES UNA DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL CENTRALIZADA, EN LOS TERMINOS DE LOS ARTICULOS 90 DE LA CONSTITUCION
POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 1o., 2o., FRACCION I, 26 Y 29 DE LA
LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL. 2.2. EL GENERAL SECRETARIO, FORMA PARTE DEL CONSEJO
NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA EN TERMINOS DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO
12 FRACCION III DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA. 2.3. EL GENERAL SECRETARIO GUILLERMO GALVAN GALVAN,
ACREDITA SU PERSONALIDAD CON EL NOMBRAMIENTO EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LICENCIADO FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA Y
QUE TIENE CAPACIDAD LEGAL PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONVENIO, DE CONFORMIDAD
CON EL ARTICULO 10 FRACCION XXI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE
LA DEFENSA NACIONAL. 2.4. PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS MISIONES, CUENTA CON
LOS RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES NECESARIOS PARA HACER FRENTE A LOS
COMPROMISOS ADQUIRIDOS EN EL PRESENTE CONVENIO. 2.5. SEÑALA COMO SU DOMICILIO EL UBICADO EN BOULEVARD
MANUEL AVILA CAMACHO, ESQUINA AVENIDA INDUSTRIA MILITAR, COLONIA LOMAS DE
SOTELO, CODIGO POSTAL 11640, DELEGACION MIGUEL HIDALGO, MEXICO, DISTRITO
FEDERAL. 3. LA
"SEMAR" DECLARA QUE: 3.1. ES UNA DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL CENTRALIZADA, EN LOS TERMINOS DE LOS ARTICULOS 90 DE LA CONSTITUCION
POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 1o., 2o., FRACCION I, 26 Y 30 DE LA
LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL. 3.2. EL ALMIRANTE SECRETARIO FORMA PARTE DEL CONSEJO
NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA EN TERMINOS DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO
12 FRACCION IV DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA. 3.3. EL ALMIRANTE MARIANO FRANCISCO SAYNEZ MENDOZA,
ACREDITA SU PERSONALIDAD CON EL NOMBRAMIENTO EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LICENCIADO FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Y
QUE TIENE CAPACIDAD LEGAL PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONVENIO, DE CONFORMIDAD
CON LOS ARTICULOS 4o. Y 5o. DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE
MARINA. 3.4. PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU MISION, CUENTA CON
LOS RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES NECESARIOS PARA HACER FRENTE A LOS
COMPROMISOS ADQUIRIDOS EN EL PRESENTE CONVENIO. 3.5. SEÑALA COMO SU DOMICILIO EL UBICADO EN EJE 2
ORIENTE, TRAMO HEROICA ESCUELA NAVAL MILITAR NUMERO 861, COLONIA LOS CIPRESES,
DELEGACION COYOACAN, CODIGO POSTAL 04830, MEXICO, DISTRITO FEDERAL. 4. LA
"PGR" DECLARA QUE: 4.1. SE ENCUENTRA UBICADA EN EL AMBITO DEL EJECUTIVO
FEDERAL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 21 Y 102 DE LA
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTICULOS 1o., 2o.,
3o. Y 4, FRACCIONES I, Y V DE LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE
LA REPUBLICA. 4.2. LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA FORMA
PARTE DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA EN TERMINOS DE LO ESTABLECIDO
POR EL ARTICULO 12 FRACCION VI DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE
SEGURIDAD PUBLICA. 4.3. SE ENCUENTRA REPRESENTADA POR LA C. MTRA.
MARISELA MORALES IBAÑEZ, NOMBRADA POR EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LICENCIADO FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA CON
FUNDAMENTO EN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 89 FRACCION IX DE LA CONSTITUCION
POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y RATIFICADO POR EL SENADO,
CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 3, 6 FRACCION X DE LA LEY ORGANICA
DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, CUENTA CON LAS FACULTADES
NECESARIAS PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONVENIO. 4.4. QUE SEÑALA COMO SU DOMICILIO EL UBICADO EN
AVENIDA PASEO DE LA REFORMA 211-213, COLONIA CUAUHTEMOC, DELEGACION
CUAUHTEMOC, CODIGO POSTAL 06500, MEXICO, DISTRITO FEDERAL. 5. LA
"SSP" DECLARA QUE: 5.1. ES UNA DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL CENTRALIZADA, EN LOS TERMINOS DE LOS ARTICULOS 90 DE LA CONSTITUCION
POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 1o., 2o., FRACCION I, 26 Y 30 BIS
DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL. 5.2. EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA FORMA PARTE
DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA EN TERMINOS DE LO ESTABLECIDO POR
EL ARTICULO 12 FRACCION V DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
PUBLICA. 5.3. EL ING. GENARO GARCIA LUNA, ACREDITA SU
PERSONALIDAD CON EL NOMBRAMIENTO EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, LICENCIADO FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA Y QUE TIENE
CAPACIDAD LEGAL PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONVENIO, DE CONFORMIDAD CON LOS
ARTICULOS 30 BIS, FRACCION XX Y 8 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE
SEGURIDAD PUBLICA. 5.4. PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, CUENTA
CON LOS RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES NECESARIOS PARA HACER FRENTE A LOS
COMPROMISOS ADQUIRIDOS EN EL PRESENTE CONVENIO. SEÑALA COMO SU
DOMICILIO EL UBICADO EN AVENIDA CONSTITUYENTES NUMERO 947, COLONIA BELEN DE
LAS FLORES, DELEGACION ALVARO OBREGON, CODIGO POSTAL 01110, MEXICO, D.F. 6. DECLARAN "LAS PARTES" QUE: 6.1 EN TERMINOS DE
LOS ARTICULOS 21 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 1 Y 2 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE
SEGURIDAD PUBLICA, ESTA TIENE POR OBJETO REGULAR LA INTEGRACION, ORGANIZACION
Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, ASI COMO
ESTABLECER LA DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS Y LAS BASES DE COORDINACION ENTRE
LA FEDERACION, LOS ESTADOS, EL DISTRITO FEDERAL Y LOS MUNICIPIOS EN ESTA
MATERIA; LA SEGURIDAD PUBLICA ES UNA FUNCION A CARGO DE LA FEDERACION, EL
DISTRITO FEDERAL, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS, QUE TIENE COMO FINES
SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD Y DERECHOS DE LAS PERSONAS. 6.2 UNA DE LAS RESPONSABILIDADES PRIMORDIALES ES
SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD Y DERECHOS DE LAS PERSONAS PARA LO CUAL SE DEBE
CONTAR CON ADECUADAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA Y RECURSOS HUMANOS
PROFESIONALIZADOS. 6.3 CON EL PROPOSITO DE MANTENER E INCREMENTAR LA
CORRESPONSABILIDAD, LA COOPERACION Y LA COORDINACION EN EL EJERCICIO DE LAS
ATRIBUCIONES QUE LA LEY LES ENCOMIENDA, "LAS PARTES" SUSCRIBEN EL
PRESENTE CONVENIO, SUJETANDOSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
CLAUSULAS
PRIMERA.- EL PRESENTE INSTRUMENTO JURIDICO TIENE POR OBJETO
QUE "LAS PARTES" RECONOZCAN Y ACEPTEN, EN EL AMBITO DE SU
COMPETENCIA, LOS INSTRUMENTOS QUE SE ANEXAN AL PRESENTE CONVENIO SOBRE LAS
SIGUIENTES MATERIAS: A. CADENA DE
CUSTODIA; B. DETENCION Y
PUESTA A DISPOSICION; Y C. USO LEGITIMO DE
LA FUERZA. LO ANTERIOR SIN
PERJUICIO DE QUE "LAS PARTES", A TRAVES DE UN ANEXO AL PRESENTE
INSTRUMENTO, DECIDAN INCLUIR OTROS INSTRUMENTOS. SEGUNDA.- PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL PRESENTE
CONVENIO, "LAS PARTES", EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS
COMPETENCIAS, SE COMPROMETEN A REALIZAR, A LA BREVEDAD POSIBLE, LAS
SIGUIENTES ACCIONES CON RELACION A LOS INSTRUMENTOS A QUE SE REFIERE LA
CLAUSULA ANTERIOR: A. ACTUALIZARLOS O EXPEDIRLOS; B. DIVULGAR SU CONTENIDO ENTRE LA POBLACION; C. PUBLICARLOS; Y D. CUMPLIRLOS. TERCERA.- LA "SEGOB" COADYUVARA EN LA
COORDINACION ENTRE "LAS PARTES", PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE
CONVENIO. CUARTA.- EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS ATRIBUCIONES, "LAS
PARTES" SE REGIRAN POR LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, OBJETIVIDAD,
EFICIENCIA, HONRADEZ, RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS POR LA
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y, CUANDO ASI PROCEDA,
A LOS DE CONFIDENCIALIDAD, LEALTAD, TRANSPARENCIA, PROPORCIONALIDAD,
COORDINACION Y COOPERACION, EN TERMINOS DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA. QUINTA.- "LAS PARTES" SE OBLIGAN A ACTUALIZAR
PERMANENTEMENTE LOS PROTOCOLOS QUE SE MENCIONAN EN ESTE INSTRUMENTO. SEXTA.- PARA EFECTOS DE COLABORACION E INTERCAMBIO DE
INFORMACION, ASI COMO PARA EL ADECUADO DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE LAS
ACTIVIDADES QUE SE GENEREN CON MOTIVO DEL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONVENIO,
"LAS PARTES" DESIGNARAN A LOS ENLACES CORRESPONDIENTES DENTRO DE UN
PLAZO DE CINCO DIAS HABILES CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A LA
SUSCRIPCION DEL PRESENTE CONVENIO. SEPTIMA.- "LAS PARTES", CONVIENEN QUE CUALQUIER
MODIFICACION AL PRESENTE CONVENIO DEBERA CONSTAR POR ESCRITO. OCTAVA.- "LAS PARTES", ACUERDAN QUE EL PRESENTE
CONVENIO, TENDRA UNA VIGENCIA INDEFINIDA, A PARTIR DE LA FECHA DE SU FIRMA. NOVENA.- "LAS PARTES" RECONOCEN QUE EL PRESENTE
CONVENIO ESTA BASADO EN LA BUENA FE, POR LO QUE CONVIENEN EN QUE CUALQUIER
DUDA EN LA INTERPRETACION DEL MISMO, SE RESOLVERA DE COMUN ACUERDO ENTRE
"LAS PARTES".
Leído que fue el
presente convenio, las partes manifiestan su conformidad con los términos del
mismo, firmándolo en cinco tantos en México, Distrito Federal, el día 28 de
febrero de 2012.- Por la Secretaría de Gobernación: el Secretario de
Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.- Por la
Secretaría de la Defensa Nacional: el Secretario de la Defensa Nacional, Guillermo
Galván Galván.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Marina: el Secretario de
Marina, Mariano Francisco Saynez Mendoza.- Rúbrica.- Por la
Procuraduría General de la República: la Procuradora General de la República,
Marisela Morales Ibáñez.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Seguridad
Pública: el Secretario de Seguridad Pública Federal, Genaro García Luna.-
Rúbrica |
Por
lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo previsto en el
artículo 47, inciso d) del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
del Estado de Nuevo León, la Comisión
de Justicia y Seguridad Pública emite el siguiente proyecto de:
ACUERDO
PRIMERO.-
No ha lugar con la iniciativa promovida por el
C. Pedro Martínez Esquivel que contiene iniciativa que crea la Ley Sobre el Uso
Legítimo de la Fuerza Pública del Estado de Nuevo León.
SEGUNDO.- Comuníquese el presente Acuerdo al
interesado, en cumplimiento y con la forma establecida por el artículo 124 del
Reglamento para el Gobierno Interior del H. Congreso del Estado de Nuevo León.
TERCERO.- Archívese el presente asunto, y en su
momento téngase como totalmente concluido.
Monterrey, Nuevo León
COMISION DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA
Presidente:
DIP. HERIBERTO CANO MARCHAN
|
VICEPRESIDENTE:
DIP. OMAR ORLANDO PÉREZ ORTEGA. |
SECRETARIO:
DIP. OSCAR ALBERTO
CANTÚ GARCÍA. |
|
VOCAL:
DIP. ARMANDO
GERARDO MARTÍNEZ TIJERINA. |
VOCAL:
DIP. YOANA ELENA
MARTÍNEZ GARZA
|
|
VOCAL:
DIP.
LEONEL CHÁVEZ RANGEL |
VOCAL:
DIP. MARIO EMILIO
GUTIÉRREZ CABALLERO |
|
VOCAL:
DIP. FERNANDO
GONZÁLEZ VIEJO |
VOCAL:
DIP. JOSEFINA
VILLARREAL GONZÁLEZ |
|
VOCAL:
DIP. JOVITA MORÍN
FLORES |
VOCAL:
DIP. JOSÉ ÁNGEL
ALVARADO HERNÁNDEZ |




