HONORABLE
ASAMBLEA: A la
Comisión de Justicia y Seguridad Pública, le fue turnado en fecha 03 de mayo de 2011 para su
estudio y dictamen, el expediente número 6902/LXXII, mismo que contiene
escrito signado por el C. Diputado Víctor Oswaldo Fuentes Solís, integrante del
Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional perteneciente a la LXXII
Legislatura, quien presenta solicitud de punto de acuerdo para que esta
legislatura, organice a la brevedad una amplia consulta ciudadana para conocer
el sentir, opinión y propuestas de los neoloneses respecto de los temas de
reducción de la edad penal y cadena perpetua. Asi mismo, en fecha 12 de agosto de 2011, se
turnó a esta Comisión de Justicia y Seguridad Pública como anexo al expediente
de mérito, un escrito presentado por el C. Gregorio Vanegas Garza, mediante el
cual realiza diversos comentario en referencia a la disminución de la edad
penal. Esta Comisión de
Justicia y Seguridad Pública, con fundamento en las atribuciones que le
confieren sus respectivos cuerpos normativos, somete a la consideración de los
integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, basándose en los
siguientes: ANTECEDENTES: En su
exposición de motivos manifiesta el promovente que nuestro Estado pasa hoy por
momentos difíciles derivados de la crisis de inseguridad y violencia que padece
desde hace algún tiempo, y que frente a este problema la sociedad lógicamente
exige soluciones y que frente a este problema hay actualmente dos temas que han
sido puestos sobre la mesa para impulsar un sano y constructivo debate
ciudadano que lleve a implementar políticas públicas eficaces en materia de
seguridad pública y procuración de justicia, y que estos temas son: - Reducción
de la edad penal; y - Cadena
Perpetua. Por lo anterior solicita que esta LXXII Legislatura organice a la brevedad
una amplia consulta ciudadana para conocer el sentir, opinión y propuestas de
los nuevoleoneses respecto a estos temas. CONSIDERACIONES: Corresponde
al Congreso del Estado conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 63, fracción XII, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Nuevo León. La
competencia que le resulta a esta Comisión de Justicia y Seguridad Pública para
conocer del presente asunto, se encuentra sustentada al tenor de lo establecido
por los numerales 65, 66, 70 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Nuevo León, así como en los artículos 37 y 39,
fracción III, inciso a) del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
del Estado de Nuevo León. Efectivamente,
tal y como se observa de los escritos sometidos a dictamen, el tema que nos
ocupa en relación a la disminución de la edad penal es fundamental desde
diversos puntos de vista por lo que este Congreso del Estado organizó durante
los meses de Agosto y Septiembre pasados un amplio Foro sobre este tema, por lo
que nos permitimos exponer aquí un extracto del mismo: FORO
DE ANALISIS: "JUSTICIA PARA MENORES INFRACTORES" LUGAR:
CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, SALON BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA Y
CENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA. Monterrey,
Nuevo León jueves, 25 de agosto de 2011 La inauguración así como el rol de
moderador estuvo a cargo del Diputado Cesar Garza Villarreal quien señaló que
la LXXII Legislatura por conducto de las Comisiones de Reforma para el Estado,
de Legislación y Puntos Constitucionales y de Justicia y Seguridad Pública, da
la bienvenida a este evento sobre el tema del Sistema de Justicia para
adolescentes, agradeciendo a los Diputados presentes de los diversos grupos
legislativos, los representantes de los poderes del estado, ayuntamientos,
sector civil y ciudadanos en general interesados en el tema; anunció además que
la sesión se estaba trasmitiendo en línea por internet desde el portal del
Congreso y anunció la mecánica de este foro, consistente en tres sesiones
iniciando hoy, para continuar el próximo jueves 1º. de septiembre a las cuatro
de la tarde para concluir el próximo jueves 8 de septiembre en el mismo horario
de las 10:00 horas, para concluir con las rondas de ponencias. Se mencionó que se escucharan cuatro
ponencias con los temas que se han seleccionado para al concluir las ponencias
se hará una ronda de preguntas y respuestas abiertas mediante tarjetas
previamente entregadas, evitando así la duplicidad en los cuestionamientos.
Refiriendo así mismo que los 2 primeros temas son en relación a la presentación
de iniciativas, la primera de ellas promovida por el Diputado Víctor Oswaldo
Fuentes Solís, integrante del Grupo Legislativo de Acción Nacional el
Presidente Municipal de San Pedro Garza García Mauricio Fernández Garza y por
el Presidente Municipal de San Nicolás de los Garza, N.L. Carlos Alberto de la
Fuente Flores; posteriormente, por el orden cronológico con el que fueron
presentadas, tocará el turno a la iniciativa presentada por los Diputados
Héctor Gutiérrez de la Garza, Cesar Garza Villarreal y Héctor García García
integrantes del grupo legislativo del Partido Revolucionario Institucional,
para posteriormente contar con la participación del Lic. Eddy Tereso Gaeta
Santillán, Fiscal de Justicia para Adolescentes mediante su ponencia "Justicia
Federal para Adolescentes, el reto jurisdiccional y de investigación" así como
del Lic. Alejandro Carlin Balboa, Juez de Garantías de adolescentes
infractores, con el tema "medidas sancionadoras de justicia para adolescentes"
teniendo un tiempo de 20 minutos para cada uno de los expositores. Anunciando
además que en la sesión del próximo Jueves se estará abordando el tema:
Justicia para adolescentes y el interés superior del menor, impartido por la
Presidenta de CADHAC la madre Consuelo Morales y por el Dr. Gastón Enríquez
Fuentes Investigador y Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad
Autónoma de U.A.N.L. y el tema "Tratados Internacionales sobre Justicia para
Adolescentes" abordado por el Dr. Gonzalo Reyes del Tecnológico de Monterrey, y
por la Lic. María del Socorro Pérez Córdova, Juez Penal del noveno distrito
judicial y ex jueza para adolescentes, y el Tema "Corrupción de Menores"
impartido por la Lic. Graciela Buchanan, Magistrada y Presidenta del Tribunal
Superior de Justicia. Y para la última sesión del 8 de septiembre tendremos la
participación del Cardenal Robles; también el tema de "Menores de edad como
personas en desarrollo, el principio constitucional" impartida por la Lic.
Minerva Martínez, Presidenta de la CEDH, el tema "Centros de Internamiento para
Adolescentes, el Reto Correccional" impartido por el Dr. José Zaragoza Huerta,
Investigador de la FDC de la U.A.N.L. también se abordará el tema de menores de
Edad Infractores y seguridad pública, las nuevas condiciones impartido por el
Mtro. Luis González González, Catedrático y Director Jurídico de la Secretaría
de Seguridad Pública, y por último el tema el "Nuevo Modelo de Justicia Oral y
Garantista para Menores" por el Dr. José de Jesús Regis García, Catedrático de
la FDC de la U.A.N.L. Primer
Tema. "Iniciativa de Ley" El
Diputado Víctor Oswaldo Fuentes Solís refiere que según estudios científicos, (los cuales
advierte el expositor, al final, si existen dudas puede señalar cuáles son
estos), en la adolescencia es capaz perfectamente el menor de edad en discernir
entre el bien y el mal. Adicionalmente se estima que entre menor sea la edad
del delincuente recluido, más probable y menos traumática es su regeneración y
reintegración a la sociedad. El grado de madurez condiciona la peligrosidad del
delincuente, encontrándose que en la adolescencia es más proclive el individuo
a cometer actos de mayor temeridad o con particular lujo de violencia. En el
caso de menores procedentes de hogares disfuncionales, o con deficiencias en la
educación moral, existe una mayor incidencia en la comisión de conductas
delincuenciales por lo que su tratamiento inmediato es vital para asegurar su
completa reeducación. Posterior a esta introducción el ponente
presenta un caso práctico consistente en lo siguiente: si un menor comete los
delitos de secuestro, violación y homicidio un día antes de cumplir 18 años en
el estado de Nuevo León, conforme a la
Ley de la materia a este menor no se le pueden imponer en total más de ocho
años pudiendo inclusive ser disminuida, pero si esta persona comete estos
delitos un día después de cumplir los 18 años, se le puede sentenciar hasta los
70 años de prisión, solamente con un día de diferencia en la comisión del acto
delictivo. Su propuesta se constriñe a reducir la
edad penal desde los doce años, en seis conductas delictivas, y señalando que
los 12 años es un promedio internacional, tomando como referencia a las edades
penales de "potencias europeas" pues dice que la edad penal va desde los 7 años
en Suiza, hasta los 16 años en Portugal o Rusia ubicando un promedio europeo
entre los 14 y 15 años de edad, Inglaterra y Escocia la tienen en 10 años e
Irlanda en 12 años y advirtiendo que en base a una grafica se puede apreciar
como en los países en donde existe una edad penal significativamente baja,
disminuye así mismo el numero de reos en sus cárceles, y que en el caso
latinoamericano, es México quien cuenta con la edad penal más alta, Costa Rica,
Brasil, Honduras la ubican en 12, por lo que es de observarse a juicio del
ponente que en aquellos países en donde las edades penales son bajas se cuenta
así mismo con una mejor seguridad pública. La propuesta en concreto,
considerando los tratados internacionales en donde nuestro país es parte y
atendiendo al interés superior del menor, considera pertinente reformar el
artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de
permitir que los menores de edad sean juzgados como adultos en delitos de
delincuencia organizada y sus actos redunden en homicidio agravado, lesiones
agravadas, violación, privación ilegal de la libertad, posesión de armas
prohibida o posesión de armas de fuego reservadas para uso exclusivo del
ejército y fuerza aérea. Testimonios Adicionalmente hace referencia a una serie
de testimonios sobre el tema: Juez Decano de Madrid de Madrid José Luis González Armagol, considera
que la edad penal se debe de reducir de los actuales 14 años a los 13 años;
asegurando que la tutela judicial de las medidas educativas, dice basarse en un
estudio de un comité económico-social afirma que la experiencia le ha mostrado
que a un chaval que se le interna en un centro educativo judicial tiene mas
posibilidades de rehabilitarse y sacarlo de la delincuencia, y que hay estudios
que sostienen que a los 10 u 11 años los menores saben distinguir perfectamente
entre el bien y el mal por lo que se hace necesario reducir su impunidad
internándolos desde muy jóvenes, además en España la reclusión por delitos
graves es hasta por 15 años. Otro testimonio sobre el tema proveniente
también de España lo refiere del ex candidato del Partido Popular al Gobierno
Español, Mariano Rajoy a propuesto
reducir la edad penal de menores y elevando el internamiento y que tal
propuesta no es una ocurrencia sino el sentir de la sociedad española. Otro
testimonio y según dicho del ponente de los que más le genera convicción, lo es
de la ministra francesa Rachel Datti,
destacando su frase "El autentico peligro que amenaza a nuestros niños no es la
sanción de los jueces, sino encarcelarlos al engranaje de la delincuencia" que
es actualmente lo que estamos viviendo, aduciendo que ni los menores ni sus
familias deberían temer a un posible encarcelamiento dentro de un Estado de
justicia y de Derecho, sino a la reclusión que hace la propia delincuencia
organizada en donde posiblemente no podrán salir jamás. En otro testimonio, el
líder conservador del Estado Alemán Robert
Kosch se mostro a favor de reducir la edad penal pues señala que existe un
grupo de individuos de entre 13 a 14 años que muestran una gran peligrosidad. Cecilia Villanueva, Jefa de la Oficina
contra las drogas y el delito de la O.N.U. afirma que México debería reducir su
edad penal es lo que se debería de adaptar por la edad de los miembros de sus
bandas. El Comisionado David Garay
Maldonado (Edo. Mex.) se pronuncia a favor. Arzobispo de Guanajuato se
pronuncio por revisar la penalidad a los menores exhortando la legislación. Alejandro del Mazo Maza (Partido Verde)
declaro aumentar las penas y sanciones a los menores, y un testimonio local de Rodrigo Medina de la Cruz pidió que se evalué estudiar la edad penal en México por
la realidad que existe en nuestro país y el estado pues cada vez se observa más
participación de los menores entre 15 a 17 años en la comisión de delitos
graves. Cualquier individuo que tenga una agenda
de terror en contra del Estado, no puede estar en libertad, compartiendo que el
día anterior tuvo la oportunidad de escuchar al hijo de Luis Donaldo Colosio
Murrieta parafraseando a su padre al citar: "Me
preocupa ver a un país olvidado por sus líderes, quienes se concentran en sacar
adelante sus carreras y sus partidos antes que su gente, me preocupa ver un
abismo de desigualdad e indiferencia, permeado todo por la brutal indiferencia
de quien tiene la responsabilidad de honrar la confianza de su gente. Me
preocupa ver que en el congreso imperan el caos y la desunión, que los triunfos
de los diputados sea ver quien difama más al otro y quien difama más al otro,
que exista una obra de trabajos inconclusos y que se dediquen al ultraje. Me
preocupa ver más respeto en un clásico del futbol mexicano que en los escaños y
curules legislativos, funcionarios públicos ausentes o sumisos, fuerzas
policiales abandonadas o corrompidas es el maltrato que nos dejan nuestros
gobernantes". Esta posición señala como no categórica o
dogmatica, sino es poner sobre la mesa este problema, mas allá de partidos,
concluyendo que ha tenido acercamientos sobre este tema con Héctor Gutiérrez de
quien a sentido apoyo. Silencios. Segundo
Tema. "Iniciativa de Ley" Diputado
Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza manifiesta a los compañeros su agradecimiento a las
autoridades y organizaciones no gubernamentales por este foro que se trata de
despolitizar este tema. En primera instancia señala una gran
diferencia entre la propuesta del Dip. Víctor Fuentes y la presentada por el
Dip. Cesar Garza, Héctor García y el ponente, consistente en que la primera
señala bajar la edad penal hasta los 12 años y ellos hablan de un
fortalecimiento del sistema justicia para adolecentes, pero antes de hablar de
la reforma señala necesario ver en donde se está parado para no trabajar sobre
premisas falsas. En primera instancia, hay 2 grandes etapas distinguibles en el
tema de justicia de menores de edad en Latinoamérica en base a la declaratoria
universal de la convención Internacional de los derechos del niño de Naciones
Unidas (1989) existe un antes y después pues antes de esa fecha eran sistemas
tutelares, (legislativamente antes del 2005 de acuerdo a nuestra Constitución),
las personas menores de edad eran consideradas como no imputables para la
comisión de un delito, pero a partir de la Convención de los derechos del niño
se modifica para efecto de que sean susceptibles de sanciones penales , y no
solo merecedoras de medidas tutelares en su beneficio por la comisión de un
delito, es decir, contrario a la percepción que se tiene, a partir de la
Convención de los Derechos del niño, se fija un esquema en el cual si hay
medidas sancionadoras, inclusive de internamiento al menor, por lo que se deja
atrás aquellas medidas tutelares en donde se aplicaban solamente medidas de
índole psicológico. Explica que México suscribe esta
Declaración llamada declaración de RAE a partir de 1990, y esta declaración independientemente de los
66 puntos que están previstos, envía 5 ó 6 puntos muy importantes para los
legisladores pues marca las pautas para legislar pues no sobra decir que esto
parte de tratados internacionales que tienen la misma jerarquía que la
Constitución Federal y diciendo lo siguiente: Los gobiernos deberán promulgar y
aplicar leyes y procedimientos especiales para fomentar y proteger los derechos
y bienestar de todos los jóvenes. Primer premisa, procedimientos especiales,
Segundo punto: Los gobiernos deberán promulgar y aplicar leyes y procedimientos
especiales para evitar la victimización, malos tratos y explotación de niños y
jóvenes, así como su utilización para actividades delictivas, es decir, aquí
también implica materias de prevención. Tercero: Ningún niño o joven será
motivo de corrección mediante la aplicación de castigos severos o degradantes
en el hogar, la escuela o en ninguna institución, y esto explica, no significa
que no sean sujetos de castigo, sino que estos no pueden ser severos o
degradantes. La siguiente: Deberán aprobarse, promulgarse y aplicarse leyes a
fin de evitar a niños y jóvenes el acceso a armas de cualquier tipo, -materia
pendiente a nivel federal-. La siguiente la considera de especial relevancia, a
fin de que impedir que prosiga (antes del 1989) la estigmitación,
victimización, y criminalización de los jóvenes, promulgándose leyes en las cuales se establezca
que ningún acto que no sea considerado como delito, ni sea sancionado cuando lo
cometa un adulto, pueda ser sancionado el menor, explicando que con esto se
buscaba equidad para el joven que la limitante es tu no puedes establecer una
medida sancionadora a un joven por ser joven, pero de ninguna manera significa
que un joven no pueda ser sancionado. Ahora bien el ponente refiere que desea
utilizar la palabra delito, porque a su juicio a veces se empieza a jugar con
los términos y hablamos de medidas sancionadoras por no decir sentencia, o
hablamos de ciertas conductas tipificadas por... son delitos, lo anterior para
que sea una manera más clara y no una simple modificación de términos para ir
al fondo de las cosas. Deberá a capacitarse al personal de ambos sexos y deberá
promulgarse y aplicarse leyes que protejan a los niños y jóvenes del uso
indebido de drogas y de los traficantes de estas, reflexionando en este punto
si las recientes reformas a la Ley General de Salud van en ese sentido. Lo anterior es nuestro marco normativo de
tratados internacionales, el cual nos envía un mensaje muy claro a los
legisladores de cómo debemos de trabajar, por lo que pasamos ahora a revisar
nuestra Constitución Federal a fin de revisar cuales de estos principios ya la
contiene, y que es lo que en determinado momento estaría sujeto a modificación.
Primer tema. Tribunales especializados con procedimientos especiales, como lo
señala la declaración de REA, se podrán aplicar las medidas de orientación,
protección y tratamiento que amerite cada caso, individualizas el caso,
atendiendo a la protección e interés integral del adolescente. Ese es el marco,
protección integral, e interés superior del adolescente. En lo tocante a la parte de Justicia
-dentro de su análisis Constitucional. El expositor señala: Las formas
alternativas de justicia deberán aplicarse en la impartición de este sistema,
siempre que resulte procedente; resaltando como primer punto la posibilidad de
la mediación y otros esquemas que no necesariamente sea el internamiento. En
todos los procedimientos seguidos para adolescentes se observara la garantía
del debido proceso legal, siendo aquí los primeros esbozos en materia de
oralidad. Así como la independencia entre autoridades que impongan la mediación
y sus medidas las cuales deberán ser proporcionales a la conducta
realizada, y además, señalando que ahí es donde se está fallando como sociedad,
la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno
desarrollo de su persona y sus capacidades; y aquí viene la parte punitiva que
en este momento lastima a la sociedad, es decir, menores de edad que están
cometiendo delitos relacionados con la delincuencia organizada, homicidio,
secuestro, esa es la realidad, pero explica que ya viene previsto el internamiento
a aplicarse sólo como medida extrema, siendo este el primer margen. Segundo, el
internamiento deberá ser por el tiempo más breve que proceda y podrá aplicarse
únicamente a los mayores de 14 años de edad, por la comisión de conductas
antisociales calificadas como graves. En este punto sostiene el ponente que
conductas antisociales calificadas como graves son delitos graves pues es un
término que pensamos que por modificar términos se modifica la sustancia de las
cosas, pero son delitos graves. Nuestra Constitución Federal dice
actualmente que un menor entre 14 y 18 años puede ser sujeto de internamiento
sólo cuando sea delito grave, como los delitos que se han mencionado, es decir,
si pueden ser sujetos de internamiento en este momento, pero lo que se propone
es que los mayores de 12 años puedan ser sujetos a internamiento ¿donde? en un
centro especial de justicia para adolescentes, donde el internamiento, tomando
como base la naturaleza del delito y la peligrosidad del menor pueda ser sujeto
de internamiento, pues actualmente un niño de 12 años que hubiera cometido un
homicidio calificado, no es sujeto de internamiento, pero esto no significa que
no sea sujeto de sanción, y ahí es donde señala la mayor falla, pues pareciera
que la única manera de sancionar a estos menores por la comisión de un delito
es por medio de su internamiento, y este tampoco garantiza lo que se solicita
aquí, que es reintegración social y familiar del adolescente. En eso consiste
la propuesta del G.L. PRI, al pretender la libertad en el estado para saber
cuáles son las medidas de internamiento
a partir de los 12 años. Estamos todos de acuerdo con la prevención pero
atendiendo a la realidad que actualmente los menores están cometiendo delitos graves
pero bajo la premisa no sólo de internarlos sino preguntarnos como los
reintegramos socialmente, pues en muchos de los casos son menores de edad que
no les han dado la oportunidad de crecimiento y por eso están delinquiendo,
pero insistiendo en medidas a favor de la prevención, y aquello que se pueda
modificar legislativamente a favor de la prevención, adelante! Reconociendo una
realidad. Además la reforma consiste en reformar la Const. Local para el mismo
efecto, así como la Ley de la materia, pues lo que no se vale es esperar la
reforma de la Constitución Federal en materia de reducción de edad penal para
efectos de internamiento, pues debemos convencer a muchos legisladores
federales para hacer un trabajo a fondo, pero lo más importante es en el
sentido de fortalecer los mecanismos de internación para efectos de tener una
verdadera reinserción social. En conclusión, advierte que no se trata
nada más de sancionar al menor de edad, no se trata nada más de incrementar
penas, se trata de reintegrarlo a la sociedad, cumpliendo los centros su objeto,
y sin llegar al error de pensar que por disminuir la edad penal y los menores
sean sancionados como adultos van a la panacea, pues la realidad nos pega en la
frente pues la solución no es sólo juzgarlos como adultos ni internar menores,
sino integrarlos de manera real a la sociedad. En eso tenemos que trabajar.
Otra parte de la propuesta es que los menores a partir de los 18 años ya no
estén internados en los centros para adolescentes, sino sean trasladados a otro
lugar, eso es indiscutible, pues no podemos tener la convivencia de un joven de
20 con un niño de 12. De acuerdo a la media internacional la mayoría de edad
son 18 años, por eso es que al margen de discutir posteriormente esa edad, los
menores de 18 y más años deben ser separados del resto de los menores y ser
ubicados en otro espacio. Un último punto, la materia pendiente es
que cuando se reforma la Const. A la federación le corresponde legislar pues
está como materia pendiente. Actualmente un narcomenudista menor de edad,
detenido por la PGR es remitido a los juzgados locales por qué no hay un
espacio para menores infractores de delitos federales, no ha habido un solo
peso de recurso invertido para esto, por lo que hay que poner los puntos sobre
las íes pues esto atañe a la sociedad, por lo que el Congreso del Estado hará
lo correspondiente, de eso no se debe tener la menor duda, pues esto no se
trata de populometros. Gracias. Tercer
Tema. "Justicia Federal de Adolescentes,
el reto jurisdiccional y de investigación". Ponente:
Lic. Eddy Gaeta Santillán A.M.P. de la PGJE. Agente
del Ministerio Público No. 3 en Justicia para Adolescentes El tema de justicia federal para
adolescentes, como ya se dijo, es un tema muy complejo, pues como refirió el
Dip. Héctor Gutiérrez, en este tema hay una completa ausencia de autoridades
competentes, remitiendo a estas circunstancias ya que de acuerdo al reforma del
12 de marzo de 2006 al art. 18 Const. Se estableció la creación de un sistema
integral de justicia para adolescentes, considerándose que al menor que
cometiera una conducta tipificada como delito por las leyes penales y su
atención a los menores de entre 12 y menos de 18 años estará a cargo de
instituciones, tribunales y personal especializado en la impartición y
procuración de justicia para adolescentes. Dentro de este marco jurídico se
estableció una competencia dentro de cada una de sus competencias. En N.L. se
atendió su responsabilidad creándose la Ley Especial de la materia, dando
cumplimiento cabal a los tratados internacionales cumplidos por nuestro país. Y
en este caso en especifico en el Estado, existen 2 jueces de garantías, 2 de
juicio oral y un solo juez de ejecución de sanciones, además de solo 4
Ministerios Públicos de adolescentes para todo el estado. Tenemos que a los
jueces a quienes les corresponde atender estos casos pero actualmente estos
juzgadores atienden casos de índole federal creándose una sobrecarga de trabajo
para atender delitos de su competencia. Su participación es legal como lo
señala el artículo 500 del Código Federal de procedimientos penales así como
por criterios del la SCJN quien ha señalado que los tribunales locales de
justicia para adolescentes son competentes para resolver casos de delitos
federales hasta en tanto no exista una ley vigente de justicia para adolescentes
en materia federal y se creen los juzgados competentes. Ustedes son sabedores de la sobrecarga de
personas recluidas por delitos federales. Nuestra Ley estatal prevé las
sanciones como graves en el art.138 en relación al art. 16 Bis del Código penal
del estado. El enfoque en las medidas debe ser un
enfoque diferente pues no es lo mismo el cometer delitos del fuero común con
los delitos federales, pues de acuerdo a la constitución se requieren medidas
distintas, empezando por la creación de una ley especial federal de justicia
para adolescentes, creación de jueces federales, m.p especializados e
infraestructura entre ellos un centro de reclusuín federal separando a los
menores recluidos por delitos del fuero común pues como es sabido en la actualidad
se cometen mas infracciones relacionadas con delitos federales es decir de
delincuencia organizada por lo tanto el rezago federal es mayúsculo. Hace necesario el Centro de detención
antes señalado y como finalidad procurar la reinserción del menor. El 10 de enero de 2007 se decretó el
acuerdo A-323/2006, emitido por el Procurador General de la Republica, quien
basado en el art. 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
Republica, facultó a los Subprocuradores Regionales, y Directores de Procedimientos
penales y Amparo a designar sólo a un Agente del Ministerio Público por cada
Delegación de la P.G.R. para el conocimiento de asuntos del índole federal en
materia de adolescentes. Aduciendo como una realidad que en nuestro estado se
cometen muchos ilícitos de índole federal cometidos por adolescentes en donde
en la mayoría de los casos resultan ser reincidentes por no recibir un
tratamiento adecuado. Esa es la realidad por afrontar en estos momentos. En la investigación, los Agentes del M.P,
de esta materia se avocan a una investigación científica, de campo, trabajando
de la mano con la Dirección de Criminalística y Servicios Generales del Estado
quien cuenta con un equipo adecuado, y a
la par de países internacionales y de estudios grandes (sic). En pocas palabras
se trabaja con peritos del área de criminalística de campo en las materias de
genética forense, balística, dactiloscopia, recabando pruebas de campo a fin de
eslabonarse en un caso específico, arrojando una prueba circunstancial que a la
postre se pueda acreditar ante un juez un hecho delictivo, siendo esas las
paradojas y circunstancias, con las cuales se está trabajando en materia de
justicia para adolescentes desde el año de 2006. Hay 2 clases de investigaciones, la
administrativa y la judicial, la primera corre a cargo del M.P. ya sea local o
federal y la judicial es la posterior investigación una vez que se
judialicaliza, con detenido o sin detenido. En los asuntos para menores se maneja la
teoría del caso, es decir hipótesis delictivas desde el momento de tener
conocimiento se empieza a delinear los posibles delitos cometidos y las pruebas
viables sin vulnerar garantías, sin hacer oídos sordos que se requiere gran
atención a los menores infractores de delitos federales. Por lo anterior urge la creación de estos
tribunales y la profesionalización de los operadores de este sistema. Cuarto
Tema. "Medidas Sancionadoras y Garantías
para Adolescentes". Ponente:
Lic. Alejandro Carlin Balboa Juez
Segundo de Garantías para Adolescentes dentro del Sistema de Justicia Estado de
Nuevo León. En un principio daré un breve antecedente
sobre lo que dio origen al sistema integral de justicia para adolescentes, para
posteriormente explicar en que se basa el juez para aplicar y cuáles son las exigencias
legales para aplicar esas medidas y al final una opinión personal sobre si se
deben incrementar estas medidas en contra de los adolescentes. Como antecedente breve es en la Convención
de los Derechos de los Niños donde se concibe una protección del menor de forma
garantista vinculado con sus derechos, de esta forma en dicha convención se
constituye al adolescente como un sujeto revestido de garantías que en ningún
momento se deben de coartar. Como refería el diputado dicha convención
fue suscrita por el Estado Mexicano el 26 de enero de 1990, ratificándose el 21
de septiembre y para entrar en vigor el 21 de octubre de ese mismo año. Este decreto motivó la posterior reforma
al artículo 18 Constitucional en el año 2005, es decir, pasaron casi 15 años
para que México cumpliera con dicho tratado Internacional. Antes de la firma de
este tratado en México se aplicaba un sistema tutelar en el cual al menor se le
consideraba como incapaz, suprimiéndole garantías, inobservado el principio de
legalidad, inquisitivo y sometido a procedimiento sin haber cometido delitos,
hasta que fue cayendo en crisis, promoviendo los derechos humanos. Con la
reforma al art. 18 se crea un sistema integral de justicia para adolescentes
que será aplicable a quien se le atribuya la comisión de un delito tipificado
como tal en la ley penal, y tenga entre 12 años cumplidos y menos de 18 años
cumplidos, y los menores de 12 años cumplidos que hubieran cometido una
conducta tipificada como delito, sólo serán sujetos a rehabilitación y a
asistencia social. De igual manera las medidas en la reforma hace referencia
que las medidas, cabe recalcar no penas,
deberán ser proporcionales a la conducta realizada y desarrollo de su
personalidad y el internamiento sólo será por el tiempo menor posible. En este
punto, en el Estado de Nuevo León cabe señalar que en el Título Quinto de la
Ley de la materia las establece de acorde al mandato Const. Es decir lograr la
formación integral, reintegración social y familiar así como el pleno
desarrollo de sus capacidades. La ley en mención en cada uno de los
apartados de ese título quinto le otorga al juzgador de las herramientas
necesarias para que a cada caso en particular aplique las medidas necesarias
para dichos fines, y en su artículo 135 se establecen los diferentes tipos de
medidas siendo estas, amonestación, libertad asistida, servicio a favor de la
comunidad, restauración a la víctima, ordenes y orientación, privación a la
víctima ya sea domiciliaria como en el centro de internamiento. Respecto a la privación de la libertad el
artículo 135 la condiciona para ser de carácter excepcional, y
constitucionalmente debe ser por el menor tiempo posible y solo por delitos
graves, y estableciéndose por el menor tiempo posible pues esta tiende a
promover la reintegración familiar y social del adolescente para el pleno
desarrollo de su persona y capacidades. Es decir, se busca un equilibrio entre
la necesidad de protección y el reconocimiento de que el menor es una persona
en desarrollo. Por eso es que el principal objetivo es dar al adolescente una
respuesta diferente y especializada, alejada de fines retributivos o de
prevención general. El principio de proporcionalidad debe ser
uno de los principios más importantes a observar por el juzgador de
adolescentes, y a las circunstancias de la gravedad de la conducta realizada,
también deberá considerarse la idoneidad entre el medio y el fin, la necesidad
de los fines perseguidos, pues este principio de proporcionalidad tiene
especial relevancia dentro del sistema de justicia integral para adolescentes,
pues en relación a las sanciones el legislador debe de crearlas de acuerdo a
los fines que se persiguen, educativos y de reinserción social no represivos. Otro aspecto en la Ley se encuentra en el
art. 125 donde el juez podrá aquilatar si en necesario aplicar una pena
alternativa o simultanea como por ejemplo la educación. El trato hacia ellos también debe ser
acorde al respeto que se le pretende mostrar al menor, haciéndolo sentir útil y
reintegrado. En la familia o sociedad debe de atenderse si esta influyo en la
comisión delictiva y si la familia va a apoyar la medida o en su defecto
orientar al juez de acuerdo a la composición de esta, pues la familia puede
resultar como el factor criminógeno, haciendo estudios de campo sobre el
respecto, pues hay ocasiones en donde el menor delinque acompañado de sus
padres o hermanos. Lo mismo sucede al determinar a la
sociedad como factor negativo, pues se desenvuelven en zonas conflictivas sin
posibilidad de alejarse de estas. El art. 11 de la Ley hace referencia que los
órganos especializados (juzgador) debe de apoyarse en equipos
multidisciplinarios. No omite el promovente que hay ocasiones en donde se
entiende el malestar de la ciudadanía al observar en libertad a menores acusados
de delitos graves, pero recalca que esto llega a ser así en virtud de que el
sistema de justicia es del orden garantista y acusatorio, por lo cual balo esta
perspectiva, tenemos que estudiarlo, y por lo tanto un vez que se prueba la
existencia del hecho constitutivo del delito, y por ende la responsabilidad que
le resulta al adolescente, lo que procede es a determinar cuál de aquellas
medidas sancionadoras resulta aplicar, pues no en todos los casos resulta
procedente una medida sancionadora de privativa de libertad, podemos establecer
si al adolescente se le proporciona un entorno de índole afectivo, emocional y
de confianza, le resultará mucho más fácil desarrollar una conducta productiva
y útil, de ahí lo importante de dar al joven herramientas adecuadas en las
cuales antes no contaba como regresar al joven a una familia sama pues es el
núcleo fundamental de la sociedad. Y en lo social al estado le corresponde
aplicarle en un ámbito educativo y que no vea el menor como algo nocivo, sino
que se le dé la oportunidad de reflexionar sobre su actuar, experimentando la
sensación del porque de su conducta y sin ser estigmatizado, dando seguimiento
a su caso. Este sistema no reprime, sino modifica la
conducta del menor dándole una respuesta diferente y especializada diferente al
sistema penal, pues en este sistema no se reprime al menor. Los nuevos juzgados de medidas
sancionadoras es vital para el sistema pues velara por la buena aplicación de
estas medidas. Observando que los custodios son vitales en el nuevo sistema a
pesar de que no han sido debidamente capacitados. Gracias. Foro de Justicia para Menores Infractores 1-
septiembre - 2011 Ponentes invitados: * Lic. Graciela Buchanan Ortega - Presidenta del Tribunal de Justicia en
el Estado * Madre Consuelo Morales - Presidenta de CADHAC * Dr. Gonzalo Reyes - Catedrático investigador del ITESM * Dr. Gascón Enríquez Fuentes - Catedrático de la Facultad de Derecho y
Criminología UANL * Lic. María del Socorro Pérez Córdoba - Juez Penal y de Preparación
Penal del 9° Distrito Judicial ° Lic. Graciela Buchanan Ortega La licenciada señala que éste problema empieza con la paternidad
responsable; que dichos menores infractores requieren otro tipo de tratamiento
que no sea el de etiquetarlos a los 14 años como delincuentes ya que a esa edad
aún son víctimas de las circunstancias que influyeron en su infancia; así como
también trabajar en el entorno de su familia y escuela cambiando su estructura
ya que al momento de que el menor salga del internamiento si todo sigue igual,
caerá a lo mismo. Propone también que los menores infractores mayores de 14 años tengan un
tiempo más prolongado de internamiento, mientras que para los menores de 14
años se busquen centros especiales en los que no sean internados, y que se les
dé tratamiento especial previo diagnóstico de sus circunstancias en conjunto
con sus padres y con el centro educativo que le corresponda. Por último añade, el analizar que sanción se les haría a los padres ya
que al final de cuentas ellos son los responsable de los hijos hasta la mayoría
de edad. ° Madre Consuelo Morales La madre Consuelo nos hace ver su punto de vista sobre la iniciativa de
aumentar el tiempo de internación, menciona que con eso no se asegura que los
niños no se reintegren a la delincuencia organizada al salir de la cárcel. Señala también que con la iniciativa de disminuir la edad penal,
se violentarían tratados internacionales en materia de derechos humanos,
manifestando que la propia corte interamericana ah estimado que un sistema que
juzga a menores como si fueran adultos, es incompatible con las obligaciones internacionales asumidas por los
estados y además es una violación directa a la convención de los derechos del
niño. Considera asimismo que la reforma de disminuir la edad mínima de
encarcelamiento de 14 a 12 años, violaría el derecho a la libertad por
violación al principio de proporcionalidad. Es por ellos que cuando se trate de
encarcelar niño proceda sólo por las faltas mas graves y por el menor tiempo
posible en condiciones muy especiales. Por último sobre el punto de endurecer las penas, hace mención que en
los centros de readaptación para menores se sufre de un trato inhumano y es por
ellos que no serviría de nada tenerlos ahí por más tiempo. ° Dr. Gonzalo Reyes El Dr. Gonzalo Reyes señala que se debe privilegiar los derechos de los
menores; los cuales son personas el pleno desarrollo, por lo tanto no podemos
ni se deben juzgar igual que a las personas mayores. Agrega que se deben regular y mejorar los procedimientos de adaptación
de personalización y de inserción a la sociedad cuando sea aplicada en algún
menor una sanción penal. Al igual que la Madre Consuelo Morales enfatiza que no se puede
disminuir la edad penal, de acuerdo con los tratados internacionales
existentes. Por último señala, que para aumentar el tiempo de internamiento, podría
hacerse sólo se si cambian los mecanismos o tratamientos de la prisión, sólo
así valdría la pena vigilar el aumento de internamiento. ° Dr. Gascón Enríquez Fuentes El Dr. Gascón Enríquez señala que no se puede aumentar la edad de
internamiento. Asimismo pide a los diputados que elaboren una comisión
especial, que lleguen a un acuerdo parlamentario todas las fuerza políticas y
que a través de esta comisión contraten a un secretario técnico especializado
en materia de seguridad pública, y que colaboren con los municipios. Agrega también que se debería destinar mas presupuesto a programas
sociales. ° Lic. María del Socorro Pérez La licenciada manifiesta que debe haber más centros de esparcimientos
para los menores y a su vez detectar los puntos de riesgo. Sobre los centros de
readaptación señala que no deberían ser centros de internamiento sino
centros que permitan a los adolescentes reintegrarse a su vida social. Manifestando por último que no se puede hacer una reintegración
separada de la familia a una persona en pleno desarrollo. Foro de Justicia para Menores Infractores 14 - septiembre - 2011 Ponentes invitados: * Lic. Minerva
Martínez Garza - Presidenta de la
Comisión de Derechos Humanos * Lic. Alfonso Verde Cuenca - Presidente del Consejo
Ciudadano de Seguridad Publica en el Estado * Padre Rogelio Narváez Martínez - Director del
Secretariado Pastoral Social de la Iglesia Católica en el Estado. (En representación del Arzobispo de
Monterrey, el Cardenal José Francisco Robles Ortega) ° Padre Rogelio Narváez
El Padre Rogelio hace
lectura del escrito mandado por el Arzobispo de Monterrey el Cardenal José
Francisco Robles Ortega en el cual manifiesta que son muchas las causas de lo
que hoy se vive o padece pero probablemente la más importante de las causas
puede reconocerse precisamente en la situación de abandono que experimentan los
menores de edad. Así mismo señala que no
comparte la idea del aumento de las sanciones y penas en contra de los
adolescentes, ni la idea de que una vez que cumplan con la mayoría de edad sean
trasladados a los penales pues todos sabemos que en estos lugares no existe la
reintegración o la reinserción en la sociedad y que por el contrario se han
convertido en un espacio socialmente fuera de control. Considera a su vez, que en
lugar de endurecer las sanciones, se debe buscar la adecuada reinserción de los
adolescentes que están cumpliendo una medida sancionadora, como resultado de
algún proceso penal. Por último menciona que la
criminalidad de los menores es frecuentemente la respuesta a un mundo que ha olvidado de
prestarles los debidos cuidados. ° Lic. Alfonso Verde
Cuenca El licenciado Alfonso
refiere que los niños sufren sus desviaciones o patologías de los adultos,
creciendo en el despotismo, y sin poseer
metas, ni recibir valores, no aprenden
mas que de la conducta que exteriorizan los adultos. Añade también, que la
problemática de los menores infractores no puede resolverse exclusivamente en
base a reformas legales, sin que se exija una gran inversión en el Estado y los
municipios en alternativas no penales, de naturaleza social y educativa, ya que
sin ese apoyo el resultado final no puede ser plenamente satisfactorio. Así mismo menciona, que se
deben incorporar especialistas como el caso de psicólogos que son los que
verdaderamente conoce y definen las diferentes conductas y comportamientos de
los seres humanos y particularmente de los menores, ya que sin ellos resulta
verdaderamente inalcanzable la posibilidad de plantear soluciones serias en el
tratamiento de menores. Sugiere también formar una red pública de servicios
sociales, capaz de responder a los derechos que asisten a los ciudadanos en
materia de servicios sociales, equiparándolos al derecho a la educación, a la
salud y a la seguridad social como derechos mínimos de prestaciones básicas. Exhorta a su vez a los
cabildos para que a la hora de autorizar sus presupuestos destinen los recursos necesarios para promover,
impulsar el desarrollo social y los
programas que tienden a recomponer el tejido social. Así como también
convoca la creación de redes sociales, de asistencia y de trabajos de servicio
social con el propósito de garantizar el desarrollo humano. ° Lic. Minerva Martínez
Garza La licenciada Minerva
Martínez advierte que no debe disminuirse la edad penal para la privación de la
libertad de los adolescentes, ni aumentar la duración de la sanción de las
prisiones, ya que no se cuenta con las estructuras idóneas para la aplicación
eficaz del mismo tal y como lo tenemos actualmente, ya que si queremos
disminuir la edad se observaría que el sistema podría caer en un caos. De igual manera agrega que
la medida sancionadora de internamiento al carecer de una adecuada vigilancia y
seguimiento por parte de las autoridades, y de la secretaría de seguridad
resulta ineficaz para lograr la adaptación y la reinserción social del adolescente infractor, por lo que
es previsible que el incremento de población de los centros de internamiento
que se derivaría del actualmente protegido por la normativa constitucional, es
decir de 12 a 14 años, terminaría por colapsar al sistema que actualmente ya se
encuentra rebasado en la fase de ejecución de medidas sancionadoras, es por ellos
que no se deben aprobar las iniciativas propuestas. Indica que se debe tomar en
cuenta que una ley que vaya a bajar la edad penal de 12 a 14 años corre riesgo
de ser inconstitucional de acuerdo a la reforma del 10 de junio del 2011 y por
que simplemente el sistema actualmente no nos está dando ningún resultado. Determina a su vez, que es
necesario que el juez de ejecución cuente con áreas responsables del
tratamiento interno y externo independientemente de la Secretaría de Seguridad,
es decir, que sustituyan a la unidad de atención integral dependiente de la
Secretaría, es decir que los menores de 12 a 14 años que cometan alguna
conducta que se tipifique en la ley como un delito deben de tener un
seguimiento que actualmente no tienen, deben de tener un tratamiento no sólo de
la Secretaría de Seguridad sino también del Juez de ejecución y por las
autoridades del DIF. Por último exhorta a los
diputados que si analizan la posibilidad de aumentar el tiempo para que los
menores estén recluidos en un lugar en malas condiciones analicen tres
circunstancias. 1- El desarrollo en el que
se encuentran los niños, cuales son los motivos por los que llegaron, y cuales
serían las posibilidades de reinserción. 2- Que si ésta normativa no
va a contradecir a nuestra constitución
en las reformas del 10 de junio del 2011 y que pudiera ser inconstitucional
basado en los derechos humanos. 3- Pensar que si recluimos
a los niños en estos centros, preguntarse si es realmente el lugar adecuado
para la reinserción de éstos menores. Foro de Justicia para Menores Infractores 29 - septiembre - 2011 Ponentes invitados: * Lic. Alfonso Verde Cuenca * Lic. María del Socorro Pérez Córdoba * Lic. José Luis Tesina Alcalá * Lic. José de Jesús Regis García * Lic. Ana Bertha Garza Guerra * Lic. Angélica Elizondo Riojas * Lic. Antonio Estrada * Lic. Luis González * Lic. Silvia Puente * Lic. Karla Zúñiga * Lic. Martha Peña Aguilar * Lic. Xóchitl Loredo Salazar * Lic. Gonzalo Reyes * Lic. José Luis Gálvez Pérez ° No identificada... En cuanto al exhorto para
solicitar recursos federales, no son medidas contradictorias, se pueden
solicitar simultáneamente, dado que el 86% de los adolescentes que han sido
procesados, son delitos de orden federal, he ahí la justificación para
solicitar a la federación recursos para atender esa problemática. *Sobre el tema de
internamiento de los menores de 12 a 14 años ° Lic. José Luis Tesina
Alcalá Sería factible la propuesta
si se pone atención a las condiciones en los centros de internación, en los mecanismos
necesarios de externación y en el presupuesto adecuado, dicha medida debe ir
acompañada con la reforma al artículo 3 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, como solución para prevenir las actividades
delictivas de éstos y de las próximas generaciones. ° Lic. Alfonso Verde Cuenca Las causas de participación
de estos menores tienen que solucionarlos con medidas que no son eminentemente
ni de internación, que no son jurídicas, sino que son de gente que los debe
educar y de observar en su desarrollo, y tomar en consideración cuales son las
deficiencias mediante las cuales están llegando para mostrar un comportamiento
que debe ser materia de enjuiciamiento. ° Lic. Xóchitl Loredo
Salazar Es importante precisar que
estos niños de 12 y 13 años sí se les llevará a cabo un procedimiento, siempre
y cuando el niño se encuentre en su domicilio con sus padres, los cuáles
estarán al cuidado de ellos durante todo el procedimiento. No sería conveniente que
los niños ingresaran a un centro en esta edad por las consideraciones antes
comentadas. ° Lic. César Garza: ¿Es una
herramienta, poder sancionar con internamiento a niños de 12 a 14, o es
absolutamente innecesario? ° Lic. María del Socorro Pérez Córdoba En el segmento de 12 a 14 años el niño es vulnerable
y la normatividad internacional recomienda que en corta edad a su primera
infancia nada como estar protegido en el seno de su familia, ésa es la
recomendación de la comunidad internacional, es ahí donde puede y debe ser
educado para prepararlo en una vida plena en sociedad. ° No identificado Se debe crear la cultura de la familia, exigir a los
padres de familia que vigilen a los hijos, ya que el menor de 12 o 14 años aún
son manejables. ° Lic. César Garza: ¿El defensor de ése menor, si la
medida implica su internamiento, no puede aludir a la garantía constitucional
de que entre los 12 y 14 años no pueden ser internados? ° No identificada: Definitivamente la va a utilizar y obviamente ese
menor no será internado. ° Lic. Gonzalo
Reyes Debemos mejorar el tratamiento entre los menores
infractores, si es necesario un internamiento del menor provisionalmente en lo
que supera algunos problemas como psicológicos, de adicciones, superables en
pocos meses, se puede poner esa medida solamente en caso extremo. ° Lic. César Garza: ¿Considerarían prudente enviar la
iniciativa de reforma constitucional
atendiendo a una medida de excepción para casos de excepción delitos graves en
la modalidad de delincuencia organizada, con el propósito de tratamiento y
protección al menor, o bien como segunda medida buscar nuevas medidas
sancionadoras que sean de cuasi-internamiento e incorporarlas en la Ley de
Justicia para Adolescentes del Estado, y que estemos en el límite de
constitucionalidad en cuando a no verse como internamiento sino como
tratamiento? ° Lic. Silvia Puente La Comisión Estatal de Derechos Humanos, se pronuncia
en contra de presentar esta propuesta al Congreso Federal, tanto por que atenta
contra lo avances a la protección del respeto de los derechos del niño, niñas y
adolescentes, como por que lo más probable es que, si el Congreso Federal lo
atiende, se va a derivar una serie de controversias constitucionales
presentadas por acciones de inconstitucionalidad, presentadas por los distintos
estados y comisiones de derechos humanos. * Opiniones sobre el aumento de la sanción ° No identificado... Si a aumentar las penas, condicionando a que si el
menor pasa a la mayoría de edad, haya un centro de internamiento especial para
que no se contamine de los penales que tenemos ahorita. ° Lic. Silvia Puente Que no se eleve la sanción, si el sistema funcionara
bien, el tiempo que ya se encuentra establecido es suficiente, para la
readaptación y reinserción del menor, pero se requiere para ello de personal capacitado
y grandes recursos dentro y fuera del sistema penitenciario. ° Lic. Gonzalo Reyes Si a aumentar la sanción, pero también mejorar los
tratamientos de internación y prever también la semi- internación. ·
Primero, hay
que analizar definitivamente el interés superior del Niño, ya que
solo se está viendo en la iniciativa las consecuencias y no lo que
produce este fenómeno social de adolescentes utilizados por la
Delincuencia Organizada Transnacional, para sus fines. Lo que hay que combatir
es los orígenes no las consecuencias, hay que entender que
la Política Pública y la Política Criminal como parte
integral de la misma debe operar para atender y solucionar problemas de fondo,
no soluciones temporales. Atte. En la segundo de los temas
propuestos en relación a la Cadena perpetua consideramos que la arena del
debate por tratarse de un tema de índole federal lo debe ser el Congreso de la
Unión, sin embrago en Nuevo León, atendiendo ciertamente a un clamor popular en
los últimos años se han ido modificado las penas sobre delitos de alto impacto
para llegar a la pena máxima actual que son sesenta años de prisión,
suficientes para cualquier vida humana. Consecuentemente,
los miembros de esta Comisión de Justicia y Seguridad Pública, proponemos al
Pleno de esta Honorable Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de: Primero.-
Se da por atendida la solicitud promovida por el C. Diputado
Victor Oswaldo Fuentes Solís, integrante del Grupo Legislativo del Partido
Acción Nacional perteneciente a la LXXII Legislatura, asi como por el C.
Gregorio Vanegas Garza consistentes en solicitud de punto de acuerdo para que
esta Legislatura, organice a la brevedad una amplia consulta ciudadana para
conocer el sentir, opinión y propuestas de los neoloneses respecto de los temas
de reducción de la edad penal y cadena perpetua.lo anterior por las propias consideraciones
vertidas en el cuerpo del presente dictamen. Segundo.- En los términos del
artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado
de Nuevo León, comuníquese al ciudadano interesado el presente acuerdo. COMISION
DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA Presidente: DIP. CÉSAR GARZA
VILLARREAL VICEPRESIDENTE: DIP. OMAR
ORLANDO PÉREZ ORTEGA SECRETARIO: DIP. SERGIO ALEJANDRO ALANÍS
MARROQUÍN VOCAL: DIP. HÉCTOR JULIÁN MORALES RIVERA VOCAL: DIP. TOMÁS ROBERTO MONTOYA DÍAZ VOCAL: DIP. LEONEL CHÁVEZ RANGEL VOCAL: DIP. MARIO EMILIO GUTIÉRREZ
CABALLERO VOCAL: DIP. FERNANDO GONZÁLEZ VIEJO VOCAL: DIP. JOSEFINA VILLARREAL GONZÁLEZ VOCAL: DIP. JOVITA MORÍN FLORES VOCAL: DIP. JOSÉ ÁNGEL ALVARADO HERNÁNDEZ
Las reformas planteadas, ¿que consecuencias acarrearían? la respuesta es
simple: solamente un mayor número de adolescentes (niños en términos de la
Convención Sobre los Derechos del Niño) en los centro
penitenciarios. También hay que preguntar ¿que harán estos
adolescentes cuando culmine su sanción?, las vertientes de acuerdo a lo
analizado de nuestro sistema penitenciario, la reinserción social es mito, por
tal motivo el futuro para estos adolescentes es sombrío, si se aprueba la
reforma planteada, y no se resuelven los problemas de fondo.
Mtro. Julio César Lávida Díaz.ACUERDO
Hoy es




