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6902/LXXII
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HONORABLE ASAMBLEA:         

 

 

A la Comisión de Justicia y Seguridad Pública, le fue turnado en fecha 03 de mayo de 2011 para su estudio y dictamen, el expediente número 6902/LXXII, mismo que contiene escrito signado por el C. Diputado Víctor Oswaldo Fuentes Solís, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional perteneciente a la LXXII Legislatura, quien presenta solicitud de punto de acuerdo para que esta legislatura, organice a la brevedad una amplia consulta ciudadana para conocer el sentir, opinión y propuestas de los neoloneses respecto de los temas de reducción de la edad penal y cadena perpetua.

 

 Asi mismo, en fecha 12 de agosto de 2011, se turnó a esta Comisión de Justicia y Seguridad Pública como anexo al expediente de mérito, un escrito presentado por el C. Gregorio Vanegas Garza, mediante el cual realiza diversos comentario en referencia a la disminución de la edad penal.

 

Esta Comisión de Justicia y Seguridad Pública, con fundamento en las atribuciones que le confieren sus respectivos cuerpos normativos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, basándose en los siguientes:

 

 

 

 

ANTECEDENTES:

 

En su exposición de motivos manifiesta el promovente que nuestro Estado pasa hoy por momentos difíciles derivados de la crisis de inseguridad y violencia que padece desde hace algún tiempo, y que frente a este problema la sociedad lógicamente exige soluciones y que frente a este problema hay actualmente dos temas que han sido puestos sobre la mesa para impulsar un sano y constructivo debate ciudadano que lleve a implementar políticas públicas eficaces en materia de seguridad pública y procuración de justicia, y que estos temas son:

 

-       Reducción de la edad penal; y

-       Cadena Perpetua.

 

Por lo anterior solicita que esta LXXII Legislatura organice a la brevedad una amplia consulta ciudadana para conocer el sentir, opinión y propuestas de los nuevoleoneses respecto a estos temas.

 

CONSIDERACIONES:

 

Corresponde al Congreso del Estado conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, fracción XII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.

 

La competencia que le resulta a esta Comisión de Justicia y Seguridad Pública para conocer del presente asunto, se encuentra sustentada al tenor de lo establecido por los numerales 65, 66, 70 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León, así como en los artículos 37 y 39, fracción III, inciso a) del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León.

 

Efectivamente, tal y como se observa de los escritos sometidos a dictamen, el tema que nos ocupa en relación a la disminución de la edad penal es fundamental desde diversos puntos de vista por lo que este Congreso del Estado organizó durante los meses de Agosto y Septiembre pasados un amplio Foro sobre este tema, por lo que nos permitimos exponer aquí un extracto del mismo:

 

FORO DE ANALISIS: "JUSTICIA PARA MENORES INFRACTORES"

 

LUGAR: CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, SALON BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA Y CENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA.

 

                                    Monterrey, Nuevo León jueves, 25 de agosto de 2011

 

La inauguración así como el rol de moderador estuvo a cargo del Diputado Cesar Garza Villarreal quien señaló que la LXXII Legislatura por conducto de las Comisiones de Reforma para el Estado, de Legislación y Puntos Constitucionales y de Justicia y Seguridad Pública, da la bienvenida a este evento sobre el tema del Sistema de Justicia para adolescentes, agradeciendo a los Diputados presentes de los diversos grupos legislativos, los representantes de los poderes del estado, ayuntamientos, sector civil y ciudadanos en general interesados en el tema; anunció además que la sesión se estaba trasmitiendo en línea por internet desde el portal del Congreso y anunció la mecánica de este foro, consistente en tres sesiones iniciando hoy, para continuar el próximo jueves 1º. de septiembre a las cuatro de la tarde para concluir el próximo jueves 8 de septiembre en el mismo horario de las 10:00 horas, para concluir con las rondas de ponencias.

 

Se mencionó que se escucharan cuatro ponencias con los temas que se han seleccionado para al concluir las ponencias se hará una ronda de preguntas y respuestas abiertas mediante tarjetas previamente entregadas, evitando así la duplicidad en los cuestionamientos. Refiriendo así mismo que los 2 primeros temas son en relación a la presentación de iniciativas, la primera de ellas promovida por el Diputado Víctor Oswaldo Fuentes Solís, integrante del Grupo Legislativo de Acción Nacional el Presidente Municipal de San Pedro Garza García Mauricio Fernández Garza y por el Presidente Municipal de San Nicolás de los Garza, N.L. Carlos Alberto de la Fuente Flores; posteriormente, por el orden cronológico con el que fueron presentadas, tocará el turno a la iniciativa presentada por los Diputados Héctor Gutiérrez de la Garza, Cesar Garza Villarreal y Héctor García García integrantes del grupo legislativo del Partido Revolucionario Institucional, para posteriormente contar con la participación del Lic. Eddy Tereso Gaeta Santillán, Fiscal de Justicia para Adolescentes mediante su ponencia "Justicia Federal para Adolescentes, el reto jurisdiccional y de investigación" así como del Lic. Alejandro Carlin Balboa, Juez de Garantías de adolescentes infractores, con el tema "medidas sancionadoras de justicia para adolescentes" teniendo un tiempo de 20 minutos para cada uno de los expositores. Anunciando además que en la sesión del próximo Jueves se estará abordando el tema: Justicia para adolescentes y el interés superior del menor, impartido por la Presidenta de CADHAC la madre Consuelo Morales y por el Dr. Gastón Enríquez Fuentes Investigador y Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de U.A.N.L. y el tema "Tratados Internacionales sobre Justicia para Adolescentes" abordado por el Dr. Gonzalo Reyes del Tecnológico de Monterrey, y por la Lic. María del Socorro Pérez Córdova, Juez Penal del noveno distrito judicial y ex jueza para adolescentes, y el Tema "Corrupción de Menores" impartido por la Lic. Graciela Buchanan, Magistrada y Presidenta del Tribunal Superior de Justicia. Y para la última sesión del 8 de septiembre tendremos la participación del Cardenal Robles; también el tema de "Menores de edad como personas en desarrollo, el principio constitucional" impartida por la Lic. Minerva Martínez, Presidenta de la CEDH, el tema "Centros de Internamiento para Adolescentes, el Reto Correccional" impartido por el Dr. José Zaragoza Huerta, Investigador de la FDC de la U.A.N.L. también se abordará el tema de menores de Edad Infractores y seguridad pública, las nuevas condiciones impartido por el Mtro. Luis González González, Catedrático y Director Jurídico de la Secretaría de Seguridad Pública, y por último el tema el "Nuevo Modelo de Justicia Oral y Garantista para Menores" por el Dr. José de Jesús Regis García, Catedrático de la FDC de la U.A.N.L.

 

Primer Tema. "Iniciativa de Ley"

El Diputado Víctor Oswaldo Fuentes Solís refiere que según estudios científicos, (los cuales advierte el expositor, al final, si existen dudas puede señalar cuáles son estos), en la adolescencia es capaz perfectamente el menor de edad en discernir entre el bien y el mal. Adicionalmente se estima que entre menor sea la edad del delincuente recluido, más probable y menos traumática es su regeneración y reintegración a la sociedad. El grado de madurez condiciona la peligrosidad del delincuente, encontrándose que en la adolescencia es más proclive el individuo a cometer actos de mayor temeridad o con particular lujo de violencia. En el caso de menores procedentes de hogares disfuncionales, o con deficiencias en la educación moral, existe una mayor incidencia en la comisión de conductas delincuenciales por lo que su tratamiento inmediato es vital para asegurar su completa reeducación.

Posterior a esta introducción el ponente presenta un caso práctico consistente en lo siguiente: si un menor comete los delitos de secuestro, violación y homicidio un día antes de cumplir 18 años en el estado de Nuevo León,  conforme a la Ley de la materia a este menor no se le pueden imponer en total más de ocho años pudiendo inclusive ser disminuida, pero si esta persona comete estos delitos un día después de cumplir los 18 años, se le puede sentenciar hasta los 70 años de prisión, solamente con un día de diferencia en la comisión del acto delictivo.

 

Su propuesta se constriñe a reducir la edad penal desde los doce años, en seis conductas delictivas, y señalando que los 12 años es un promedio internacional, tomando como referencia a las edades penales de "potencias europeas" pues dice que la edad penal va desde los 7 años en Suiza, hasta los 16 años en Portugal o Rusia ubicando un promedio europeo entre los 14 y 15 años de edad, Inglaterra y Escocia la tienen en 10 años e Irlanda en 12 años y advirtiendo que en base a una grafica se puede apreciar como en los países en donde existe una edad penal significativamente baja, disminuye así mismo el numero de reos en sus cárceles, y que en el caso latinoamericano, es México quien cuenta con la edad penal más alta, Costa Rica, Brasil, Honduras la ubican en 12, por lo que es de observarse a juicio del ponente que en aquellos países en donde las edades penales son bajas se cuenta así mismo con una mejor seguridad pública. La propuesta en concreto, considerando los tratados internacionales en donde nuestro país es parte y atendiendo al interés superior del menor, considera pertinente reformar el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de permitir que los menores de edad sean juzgados como adultos en delitos de delincuencia organizada y sus actos redunden en homicidio agravado, lesiones agravadas, violación, privación ilegal de la libertad, posesión de armas prohibida o posesión de armas de fuego reservadas para uso exclusivo del ejército y fuerza aérea.

 

Testimonios

Adicionalmente hace referencia a una serie de testimonios sobre el tema: Juez Decano de Madrid de Madrid José Luis González Armagol, considera que la edad penal se debe de reducir de los actuales 14 años a los 13 años; asegurando que la tutela judicial de las medidas educativas, dice basarse en un estudio de un comité económico-social afirma que la experiencia le ha mostrado que a un chaval que se le interna en un centro educativo judicial tiene mas posibilidades de rehabilitarse y sacarlo de la delincuencia, y que hay estudios que sostienen que a los 10 u 11 años los menores saben distinguir perfectamente entre el bien y el mal por lo que se hace necesario reducir su impunidad internándolos desde muy jóvenes, además en España la reclusión por delitos graves es hasta por 15 años.

 

Otro testimonio sobre el tema proveniente también de España lo refiere del ex candidato del Partido Popular al Gobierno Español, Mariano Rajoy a propuesto reducir la edad penal de menores y elevando el internamiento y que tal propuesta no es una ocurrencia sino el sentir de la sociedad española. Otro testimonio y según dicho del ponente de los que más le genera convicción, lo es de la ministra francesa Rachel Datti, destacando su frase "El autentico peligro que amenaza a nuestros niños no es la sanción de los jueces, sino encarcelarlos al engranaje de la delincuencia" que es actualmente lo que estamos viviendo, aduciendo que ni los menores ni sus familias deberían temer a un posible encarcelamiento dentro de un Estado de justicia y de Derecho, sino a la reclusión que hace la propia delincuencia organizada en donde posiblemente no podrán salir jamás. En otro testimonio, el líder conservador del Estado Alemán Robert Kosch se mostro a favor de reducir la edad penal pues señala que existe un grupo de individuos de entre 13 a 14 años que muestran una gran peligrosidad. Cecilia Villanueva, Jefa de la Oficina contra las drogas y el delito de la O.N.U. afirma que México debería reducir su edad penal es lo que se debería de adaptar por la edad de los miembros de sus bandas. El Comisionado David Garay Maldonado (Edo. Mex.) se pronuncia a favor. Arzobispo de Guanajuato se pronuncio por revisar la penalidad a los menores exhortando la legislación. Alejandro del Mazo Maza (Partido Verde) declaro aumentar las penas y sanciones a los menores, y un testimonio local de Rodrigo Medina de la Cruz pidió que se evalué estudiar la edad penal en México por la realidad que existe en nuestro país y el estado pues cada vez se observa más participación de los menores entre 15 a 17 años en la comisión de delitos graves.

Cualquier individuo que tenga una agenda de terror en contra del Estado, no puede estar en libertad, compartiendo que el día anterior tuvo la oportunidad de escuchar al hijo de Luis Donaldo Colosio Murrieta parafraseando a su padre al citar: "Me preocupa ver a un país olvidado por sus líderes, quienes se concentran en sacar adelante sus carreras y sus partidos antes que su gente, me preocupa ver un abismo de desigualdad e indiferencia, permeado todo por la brutal indiferencia de quien tiene la responsabilidad de honrar la confianza de su gente. Me preocupa ver que en el congreso imperan el caos y la desunión, que los triunfos de los diputados sea ver quien difama más al otro y quien difama más al otro, que exista una obra de trabajos inconclusos y que se dediquen al ultraje. Me preocupa ver más respeto en un clásico del futbol mexicano que en los escaños y curules legislativos, funcionarios públicos ausentes o sumisos, fuerzas policiales abandonadas o corrompidas es el maltrato que nos dejan nuestros gobernantes".

 

Esta posición señala como no categórica o dogmatica, sino es poner sobre la mesa este problema, mas allá de partidos, concluyendo que ha tenido acercamientos sobre este tema con Héctor Gutiérrez de quien a sentido apoyo.

 

Silencios.

Segundo Tema. "Iniciativa de Ley"

Diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza manifiesta a los compañeros su agradecimiento a las autoridades y organizaciones no gubernamentales por este foro que se trata de despolitizar este tema.

En primera instancia señala una gran diferencia entre la propuesta del Dip. Víctor Fuentes y la presentada por el Dip. Cesar Garza, Héctor García y el ponente, consistente en que la primera señala bajar la edad penal hasta los 12 años y ellos hablan de un fortalecimiento del sistema justicia para adolecentes, pero antes de hablar de la reforma señala necesario ver en donde se está parado para no trabajar sobre premisas falsas. En primera instancia, hay 2 grandes etapas distinguibles en el tema de justicia de menores de edad en Latinoamérica en base a la declaratoria universal de la convención Internacional de los derechos del niño de Naciones Unidas (1989) existe un antes y después pues antes de esa fecha eran sistemas tutelares, (legislativamente antes del 2005 de acuerdo a nuestra Constitución), las personas menores de edad eran consideradas como no imputables para la comisión de un delito, pero a partir de la Convención de los derechos del niño se modifica para efecto de que sean susceptibles de sanciones penales , y no solo merecedoras de medidas tutelares en su beneficio por la comisión de un delito, es decir, contrario a la percepción que se tiene, a partir de la Convención de los Derechos del niño, se fija un esquema en el cual si hay medidas sancionadoras, inclusive de internamiento al menor, por lo que se deja atrás aquellas medidas tutelares en donde se aplicaban solamente medidas de índole psicológico.

 

Explica que México suscribe esta Declaración llamada declaración de RAE a partir de 1990,  y esta declaración independientemente de los 66 puntos que están previstos, envía 5 ó 6 puntos muy importantes para los legisladores pues marca las pautas para legislar pues no sobra decir que esto parte de tratados internacionales que tienen la misma jerarquía que la Constitución Federal y diciendo lo siguiente: Los gobiernos deberán promulgar y aplicar leyes y procedimientos especiales para fomentar y proteger los derechos y bienestar de todos los jóvenes. Primer premisa, procedimientos especiales, Segundo punto: Los gobiernos deberán promulgar y aplicar leyes y procedimientos especiales para evitar la victimización, malos tratos y explotación de niños y jóvenes, así como su utilización para actividades delictivas, es decir, aquí también implica materias de prevención. Tercero: Ningún niño o joven será motivo de corrección mediante la aplicación de castigos severos o degradantes en el hogar, la escuela o en ninguna institución, y esto explica, no significa que no sean sujetos de castigo, sino que estos no pueden ser severos o degradantes. La siguiente: Deberán aprobarse, promulgarse y aplicarse leyes a fin de evitar a niños y jóvenes el acceso a armas de cualquier tipo, -materia pendiente a nivel federal-. La siguiente la considera de especial relevancia, a fin de que impedir que prosiga (antes del 1989) la estigmitación, victimización, y criminalización de los jóvenes,  promulgándose leyes en las cuales se establezca que ningún acto que no sea considerado como delito, ni sea sancionado cuando lo cometa un adulto, pueda ser sancionado el menor, explicando que con esto se buscaba equidad para el joven que la limitante es tu no puedes establecer una medida sancionadora a un joven por ser joven, pero de ninguna manera significa que un joven no pueda ser sancionado. Ahora bien el ponente refiere que desea utilizar la palabra delito, porque a su juicio a veces se empieza a jugar con los términos y hablamos de medidas sancionadoras por no decir sentencia, o hablamos de ciertas conductas tipificadas por... son delitos, lo anterior para que sea una manera más clara y no una simple modificación de términos para ir al fondo de las cosas. Deberá a capacitarse al personal de ambos sexos y deberá promulgarse y aplicarse leyes que protejan a los niños y jóvenes del uso indebido de drogas y de los traficantes de estas, reflexionando en este punto si las recientes reformas a la Ley General de Salud van en ese sentido.

 

Lo anterior es nuestro marco normativo de tratados internacionales, el cual nos envía un mensaje muy claro a los legisladores de cómo debemos de trabajar, por lo que pasamos ahora a revisar nuestra Constitución Federal a fin de revisar cuales de estos principios ya la contiene, y que es lo que en determinado momento estaría sujeto a modificación. Primer tema. Tribunales especializados con procedimientos especiales, como lo señala la declaración de REA, se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, individualizas el caso, atendiendo a la protección e interés integral del adolescente. Ese es el marco, protección integral, e interés superior del adolescente.

 

En lo tocante a la parte de Justicia -dentro de su análisis Constitucional. El expositor señala: Las formas alternativas de justicia deberán aplicarse en la impartición de este sistema, siempre que resulte procedente; resaltando como primer punto la posibilidad de la mediación y otros esquemas que no necesariamente sea el internamiento. En todos los procedimientos seguidos para adolescentes se observara la garantía del debido proceso legal, siendo aquí los primeros esbozos en materia de oralidad. Así como la independencia entre autoridades que impongan la mediación y sus medidas las cuales deberán ser proporcionales a la conducta realizada, y además, señalando que ahí es donde se está fallando como sociedad, la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y sus capacidades; y aquí viene la parte punitiva que en este momento lastima a la sociedad, es decir, menores de edad que están cometiendo delitos relacionados con la delincuencia organizada, homicidio, secuestro, esa es la realidad, pero explica que ya viene previsto el internamiento a aplicarse sólo como medida extrema, siendo este el primer margen. Segundo, el internamiento deberá ser por el tiempo más breve que proceda y podrá aplicarse únicamente a los mayores de 14 años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves. En este punto sostiene el ponente que conductas antisociales calificadas como graves son delitos graves pues es un término que pensamos que por modificar términos se modifica la sustancia de las cosas, pero son delitos graves.

 

Nuestra Constitución Federal dice actualmente que un menor entre 14 y 18 años puede ser sujeto de internamiento sólo cuando sea delito grave, como los delitos que se han mencionado, es decir, si pueden ser sujetos de internamiento en este momento, pero lo que se propone es que los mayores de 12 años puedan ser sujetos a internamiento ¿donde? en un centro especial de justicia para adolescentes, donde el internamiento, tomando como base la naturaleza del delito y la peligrosidad del menor pueda ser sujeto de internamiento, pues actualmente un niño de 12 años que hubiera cometido un homicidio calificado, no es sujeto de internamiento, pero esto no significa que no sea sujeto de sanción, y ahí es donde señala la mayor falla, pues pareciera que la única manera de sancionar a estos menores por la comisión de un delito es por medio de su internamiento, y este tampoco garantiza lo que se solicita aquí, que es reintegración social y familiar del adolescente. En eso consiste la propuesta del G.L. PRI, al pretender la libertad en el estado para saber cuáles son las medidas de internamiento  a partir de los 12 años. Estamos todos de acuerdo con la prevención pero atendiendo a la realidad que actualmente los menores están cometiendo delitos graves pero bajo la premisa no sólo de internarlos sino preguntarnos como los reintegramos socialmente, pues en muchos de los casos son menores de edad que no les han dado la oportunidad de crecimiento y por eso están delinquiendo, pero insistiendo en medidas a favor de la prevención, y aquello que se pueda modificar legislativamente a favor de la prevención, adelante! Reconociendo una realidad. Además la reforma consiste en reformar la Const. Local para el mismo efecto, así como la Ley de la materia, pues lo que no se vale es esperar la reforma de la Constitución Federal en materia de reducción de edad penal para efectos de internamiento, pues debemos convencer a muchos legisladores federales para hacer un trabajo a fondo, pero lo más importante es en el sentido de fortalecer los mecanismos de internación para efectos de tener una verdadera reinserción social.

En conclusión, advierte que no se trata nada más de sancionar al menor de edad, no se trata nada más de incrementar penas, se trata de reintegrarlo a la sociedad, cumpliendo los centros su objeto, y sin llegar al error de pensar que por disminuir la edad penal y los menores sean sancionados como adultos van a la panacea, pues la realidad nos pega en la frente pues la solución no es sólo juzgarlos como adultos ni internar menores, sino integrarlos de manera real a la sociedad. En eso tenemos que trabajar. Otra parte de la propuesta es que los menores a partir de los 18 años ya no estén internados en los centros para adolescentes, sino sean trasladados a otro lugar, eso es indiscutible, pues no podemos tener la convivencia de un joven de 20 con un niño de 12. De acuerdo a la media internacional la mayoría de edad son 18 años, por eso es que al margen de discutir posteriormente esa edad, los menores de 18 y más años deben ser separados del resto de los menores y ser ubicados en otro espacio.

Un último punto, la materia pendiente es que cuando se reforma la Const. A la federación le corresponde legislar pues está como materia pendiente. Actualmente un narcomenudista menor de edad, detenido por la PGR es remitido a los juzgados locales por qué no hay un espacio para menores infractores de delitos federales, no ha habido un solo peso de recurso invertido para esto, por lo que hay que poner los puntos sobre las íes pues esto atañe a la sociedad, por lo que el Congreso del Estado hará lo correspondiente, de eso no se debe tener la menor duda, pues esto no se trata de populometros. Gracias.

 

Tercer Tema.  "Justicia Federal de Adolescentes, el reto jurisdiccional y de investigación".

Ponente: Lic. Eddy Gaeta Santillán A.M.P. de la PGJE.

Agente del Ministerio Público No. 3 en Justicia para Adolescentes

 

El tema de justicia federal para adolescentes, como ya se dijo, es un tema muy complejo, pues como refirió el Dip. Héctor Gutiérrez, en este tema hay una completa ausencia de autoridades competentes, remitiendo a estas circunstancias ya que de acuerdo al reforma del 12 de marzo de 2006 al art. 18 Const. Se estableció la creación de un sistema integral de justicia para adolescentes, considerándose que al menor que cometiera una conducta tipificada como delito por las leyes penales y su atención a los menores de entre 12 y menos de 18 años estará a cargo de instituciones, tribunales y personal especializado en la impartición y procuración de justicia para adolescentes. Dentro de este marco jurídico se estableció una competencia dentro de cada una de sus competencias. En N.L. se atendió su responsabilidad creándose la Ley Especial de la materia, dando cumplimiento cabal a los tratados internacionales cumplidos por nuestro país. Y en este caso en especifico en el Estado, existen 2 jueces de garantías, 2 de juicio oral y un solo juez de ejecución de sanciones, además de solo 4 Ministerios Públicos de adolescentes para todo el estado. Tenemos que a los jueces a quienes les corresponde atender estos casos pero actualmente estos juzgadores atienden casos de índole federal creándose una sobrecarga de trabajo para atender delitos de su competencia. Su participación es legal como lo señala el artículo 500 del Código Federal de procedimientos penales así como por criterios del la SCJN quien ha señalado que los tribunales locales de justicia para adolescentes son competentes para resolver casos de delitos federales hasta en tanto no exista una ley vigente de justicia para adolescentes en materia federal y se creen los juzgados competentes.

 

Ustedes son sabedores de la sobrecarga de personas recluidas por delitos federales. Nuestra Ley estatal prevé las sanciones como graves en el art.138 en relación al art. 16 Bis del Código penal del estado.

 

El enfoque en las medidas debe ser un enfoque diferente pues no es lo mismo el cometer delitos del fuero común con los delitos federales, pues de acuerdo a la constitución se requieren medidas distintas, empezando por la creación de una ley especial federal de justicia para adolescentes, creación de jueces federales, m.p especializados e infraestructura entre ellos un centro de reclusuín federal separando a los menores recluidos por delitos del fuero común pues como es sabido en la actualidad se cometen mas infracciones relacionadas con delitos federales es decir de delincuencia organizada por lo tanto el rezago federal es mayúsculo.

 

Hace necesario el Centro de detención antes señalado y como finalidad procurar la reinserción del menor.

 

El 10 de enero de 2007 se decretó el acuerdo A-323/2006, emitido por el Procurador General de la Republica, quien basado en el art. 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, facultó a los Subprocuradores Regionales, y Directores de Procedimientos penales y Amparo a designar sólo a un Agente del Ministerio Público por cada Delegación de la P.G.R. para el conocimiento de asuntos del índole federal en materia de adolescentes. Aduciendo como una realidad que en nuestro estado se cometen muchos ilícitos de índole federal cometidos por adolescentes en donde en la mayoría de los casos resultan ser reincidentes por no recibir un tratamiento adecuado. Esa es la realidad por afrontar en estos momentos.

 

En la investigación, los Agentes del M.P, de esta materia se avocan a una investigación científica, de campo, trabajando de la mano con la Dirección de Criminalística y Servicios Generales del Estado quien cuenta con un equipo adecuado,  y a la par de países internacionales y de estudios grandes (sic). En pocas palabras se trabaja con peritos del área de criminalística de campo en las materias de genética forense, balística, dactiloscopia, recabando pruebas de campo a fin de eslabonarse en un caso específico, arrojando una prueba circunstancial que a la postre se pueda acreditar ante un juez un hecho delictivo, siendo esas las paradojas y circunstancias, con las cuales se está trabajando en materia de justicia para adolescentes desde el año de 2006.

 

Hay 2 clases de investigaciones, la administrativa y la judicial, la primera corre a cargo del M.P. ya sea local o federal y la judicial es la posterior investigación una vez que se judialicaliza, con detenido o sin detenido.

 

En los asuntos para menores se maneja la teoría del caso, es decir hipótesis delictivas desde el momento de tener conocimiento se empieza a delinear los posibles delitos cometidos y las pruebas viables sin vulnerar garantías, sin hacer oídos sordos que se requiere gran atención a los menores infractores de delitos federales.

 

Por lo anterior urge la creación de estos tribunales y la profesionalización de los operadores de este sistema.

 

 

Cuarto Tema.  "Medidas Sancionadoras y Garantías para Adolescentes".

Ponente: Lic. Alejandro Carlin Balboa

Juez Segundo de Garantías para Adolescentes dentro del Sistema de Justicia Estado de Nuevo León.

En un principio daré un breve antecedente sobre lo que dio origen al sistema integral de justicia para adolescentes, para posteriormente explicar en que se basa el juez para aplicar y cuáles son las exigencias legales para aplicar esas medidas y al final una opinión personal sobre si se deben incrementar estas medidas en contra de los adolescentes.

 

Como antecedente breve es en la Convención de los Derechos de los Niños donde se concibe una protección del menor de forma garantista vinculado con sus derechos, de esta forma en dicha convención se constituye al adolescente como un sujeto revestido de garantías que en ningún momento se deben de coartar.

 

Como refería el diputado dicha convención fue suscrita por el Estado Mexicano el 26 de enero de 1990, ratificándose el 21 de septiembre y para entrar en vigor el 21 de octubre de ese mismo año.

 

Este decreto motivó la posterior reforma al artículo 18 Constitucional en el año 2005, es decir, pasaron casi 15 años para que México cumpliera con dicho tratado Internacional. Antes de la firma de este tratado en México se aplicaba un sistema tutelar en el cual al menor se le consideraba como incapaz, suprimiéndole garantías, inobservado el principio de legalidad, inquisitivo y sometido a procedimiento sin haber cometido delitos, hasta que fue cayendo en crisis, promoviendo los derechos humanos. Con la reforma al art. 18 se crea un sistema integral de justicia para adolescentes que será aplicable a quien se le atribuya la comisión de un delito tipificado como tal en la ley penal, y tenga entre 12 años cumplidos y menos de 18 años cumplidos, y los menores de 12 años cumplidos que hubieran cometido una conducta tipificada como delito, sólo serán sujetos a rehabilitación y a asistencia social. De igual manera las medidas en la reforma hace referencia que las medidas, cabe recalcar no penas,  deberán ser proporcionales a la conducta realizada y desarrollo de su personalidad y el internamiento sólo será por el tiempo menor posible. En este punto, en el Estado de Nuevo León cabe señalar que en el Título Quinto de la Ley de la materia las establece de acorde al mandato Const. Es decir lograr la formación integral, reintegración social y familiar así como el pleno desarrollo de sus capacidades.

 

La ley en mención en cada uno de los apartados de ese título quinto le otorga al juzgador de las herramientas necesarias para que a cada caso en particular aplique las medidas necesarias para dichos fines, y en su artículo 135 se establecen los diferentes tipos de medidas siendo estas, amonestación, libertad asistida, servicio a favor de la comunidad, restauración a la víctima, ordenes y orientación, privación a la víctima ya sea domiciliaria como en el centro de internamiento.

 

Respecto a la privación de la libertad el artículo 135 la condiciona para ser de carácter excepcional, y constitucionalmente debe ser por el menor tiempo posible y solo por delitos graves, y estableciéndose por el menor tiempo posible pues esta tiende a promover la reintegración familiar y social del adolescente para el pleno desarrollo de su persona y capacidades. Es decir, se busca un equilibrio entre la necesidad de protección y el reconocimiento de que el menor es una persona en desarrollo. Por eso es que el principal objetivo es dar al adolescente una respuesta diferente y especializada, alejada de fines retributivos o de prevención general.

 

El principio de proporcionalidad debe ser uno de los principios más importantes a observar por el juzgador de adolescentes, y a las circunstancias de la gravedad de la conducta realizada, también deberá considerarse la idoneidad entre el medio y el fin, la necesidad de los fines perseguidos, pues este principio de proporcionalidad tiene especial relevancia dentro del sistema de justicia integral para adolescentes, pues en relación a las sanciones el legislador debe de crearlas de acuerdo a los fines que se persiguen, educativos y de reinserción social no represivos.

Otro aspecto en la Ley se encuentra en el art. 125 donde el juez podrá aquilatar si en necesario aplicar una pena alternativa o simultanea como por ejemplo la educación.

El trato hacia ellos también debe ser acorde al respeto que se le pretende mostrar al menor, haciéndolo sentir útil y reintegrado. En la familia o sociedad debe de atenderse si esta influyo en la comisión delictiva y si la familia va a apoyar la medida o en su defecto orientar al juez de acuerdo a la composición de esta, pues la familia puede resultar como el factor criminógeno, haciendo estudios de campo sobre el respecto, pues hay ocasiones en donde el menor delinque acompañado de sus padres o hermanos.

 

Lo mismo sucede al determinar a la sociedad como factor negativo, pues se desenvuelven en zonas conflictivas sin posibilidad de alejarse de estas. El art. 11 de la Ley hace referencia que los órganos especializados (juzgador) debe de apoyarse en equipos multidisciplinarios. No omite el promovente que hay ocasiones en donde se entiende el malestar de la ciudadanía al observar en libertad a menores acusados de delitos graves, pero recalca que esto llega a ser así en virtud de que el sistema de justicia es del orden garantista y acusatorio, por lo cual balo esta perspectiva, tenemos que estudiarlo, y por lo tanto un vez que se prueba la existencia del hecho constitutivo del delito, y por ende la responsabilidad que le resulta al adolescente, lo que procede es a determinar cuál de aquellas medidas sancionadoras resulta aplicar, pues no en todos los casos resulta procedente una medida sancionadora de privativa de libertad, podemos establecer si al adolescente se le proporciona un entorno de índole afectivo, emocional y de confianza, le resultará mucho más fácil desarrollar una conducta productiva y útil, de ahí lo importante de dar al joven herramientas adecuadas en las cuales antes no contaba como regresar al joven a una familia sama pues es el núcleo fundamental de la sociedad. Y en lo social al estado le corresponde aplicarle en un ámbito educativo y que no vea el menor como algo nocivo, sino que se le dé la oportunidad de reflexionar sobre su actuar, experimentando la sensación del porque de su conducta y sin ser estigmatizado, dando seguimiento a su caso.

Este sistema no reprime, sino modifica la conducta del menor dándole una respuesta diferente y especializada diferente al sistema penal, pues en este sistema no se reprime al menor.

Los nuevos juzgados de medidas sancionadoras es vital para el sistema pues velara por la buena aplicación de estas medidas. Observando que los custodios son vitales en el nuevo sistema a pesar de que no han sido debidamente capacitados.

Gracias.

 

 

Foro de Justicia para Menores Infractores     1- septiembre - 2011

Ponentes invitados:

* Lic. Graciela Buchanan Ortega - Presidenta del Tribunal de Justicia en el Estado

* Madre Consuelo Morales - Presidenta  de CADHAC

* Dr. Gonzalo Reyes - Catedrático investigador del ITESM  

* Dr. Gascón Enríquez Fuentes - Catedrático de la Facultad de Derecho y Criminología UANL

* Lic. María del Socorro Pérez Córdoba - Juez Penal y de Preparación Penal del 9° Distrito Judicial

° Lic. Graciela Buchanan Ortega

La licenciada señala que éste problema empieza con la paternidad responsable; que dichos menores infractores requieren otro tipo de tratamiento que no sea el de etiquetarlos a los 14 años como delincuentes ya que a esa edad aún son víctimas de las circunstancias que influyeron en su infancia; así como también trabajar en el entorno de su familia y escuela cambiando su estructura ya que al momento de que el menor salga del internamiento si todo sigue igual, caerá a lo mismo.

Propone también que los menores infractores mayores de 14 años tengan un tiempo más prolongado de internamiento, mientras que para los menores de 14 años se busquen centros especiales en los que no sean internados, y que se les dé tratamiento especial previo diagnóstico de sus circunstancias en conjunto con sus padres y con el centro educativo que le corresponda.

Por último añade, el analizar que sanción se les haría a los padres ya que al final de cuentas ellos son los responsable de los hijos hasta la mayoría de edad.

° Madre Consuelo Morales

La madre Consuelo nos hace ver su punto de vista sobre la iniciativa de aumentar el tiempo de internación, menciona que con eso no se asegura que los niños no se reintegren a la delincuencia organizada al salir de la cárcel.

Señala también que con la iniciativa de  disminuir la edad penal, se violentarían tratados internacionales en materia de derechos humanos, manifestando que la propia corte interamericana ah estimado que un sistema que juzga a menores como si fueran adultos, es

incompatible con las obligaciones internacionales asumidas por los estados y además es una violación directa a la convención de los derechos del niño.

Considera asimismo que la reforma de disminuir la edad mínima de encarcelamiento  de 14 a 12 años, violaría el derecho a la libertad por violación al principio de proporcionalidad. Es por ellos que cuando se trate de encarcelar niño proceda sólo por las faltas mas graves y por el menor tiempo posible en condiciones muy especiales.

Por último sobre el punto de endurecer las penas, hace mención que en los centros de readaptación para menores se sufre de un trato inhumano y es por ellos que no serviría de nada tenerlos ahí por más tiempo.

°  Dr. Gonzalo Reyes

El Dr. Gonzalo Reyes señala que se debe privilegiar los derechos de los menores; los cuales son personas el pleno desarrollo, por lo tanto no podemos ni se deben juzgar igual que a las personas mayores.

Agrega que se deben regular y mejorar los procedimientos de adaptación de personalización y de inserción a la sociedad cuando sea aplicada en algún menor una sanción penal.

Al igual que la Madre Consuelo Morales enfatiza que no se puede disminuir la edad penal, de acuerdo con los tratados internacionales existentes.

Por último señala, que para aumentar el tiempo de internamiento, podría hacerse sólo se si cambian los mecanismos o tratamientos de la prisión, sólo así  valdría la pena vigilar el aumento de internamiento.

° Dr. Gascón Enríquez Fuentes

El Dr. Gascón Enríquez señala que no se puede aumentar la edad de internamiento. Asimismo  pide a los diputados que elaboren una comisión especial, que lleguen a un acuerdo parlamentario todas las fuerza políticas y que a través de esta comisión contraten a un secretario técnico especializado en materia de seguridad pública, y que colaboren con los municipios.

Agrega también que se debería destinar mas presupuesto a programas sociales.

° Lic. María del Socorro Pérez

La licenciada manifiesta que debe haber más centros de esparcimientos para los menores y a su vez detectar los puntos de riesgo. Sobre los centros de readaptación señala que no deberían ser centros de internamiento sino  centros que permitan a los adolescentes reintegrarse a su vida social.

Manifestando por  último que no se puede hacer una reintegración separada de la familia a una persona en pleno  desarrollo.

Foro de Justicia para Menores Infractores     14 - septiembre - 2011

 

Ponentes invitados:

*  Lic. Minerva Martínez Garza -  Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos

* Lic. Alfonso Verde Cuenca - Presidente del Consejo Ciudadano de Seguridad Publica en el Estado

* Padre Rogelio Narváez Martínez - Director del Secretariado Pastoral Social de la Iglesia Católica en el Estado.  (En representación del Arzobispo de Monterrey, el Cardenal José Francisco Robles Ortega)

 

° Padre Rogelio Narváez

El Padre Rogelio hace lectura del escrito mandado por el Arzobispo de Monterrey el Cardenal José Francisco Robles Ortega en el cual manifiesta que son muchas las causas de lo que hoy se vive o padece pero probablemente la más importante de las causas puede reconocerse precisamente en la situación de abandono que experimentan los menores de edad.

Así mismo señala que no comparte la idea del aumento de las sanciones y penas en contra de los adolescentes, ni la idea de que una vez que cumplan con la mayoría de edad sean trasladados a los penales pues todos sabemos que en estos lugares no existe la reintegración o la reinserción en la sociedad y que por el contrario se han convertido en un espacio socialmente fuera de control.

Considera a su vez, que en lugar de endurecer las sanciones, se debe buscar la adecuada reinserción de los adolescentes que están cumpliendo una medida sancionadora, como resultado de algún proceso penal.

Por último menciona que la criminalidad de los menores es frecuentemente la  respuesta a un mundo que ha olvidado de prestarles los debidos cuidados.

 

 

° Lic. Alfonso Verde Cuenca 

El licenciado Alfonso refiere que los niños sufren sus desviaciones o patologías de los adultos, creciendo en el despotismo, y sin  poseer metas, ni recibir valores, no aprenden  mas que de la conducta que exteriorizan los adultos.

Añade también, que la problemática de los menores infractores no puede resolverse exclusivamente en base a reformas legales, sin que se exija una gran inversión en el Estado y los municipios en alternativas no penales, de naturaleza social y educativa, ya que sin ese apoyo el resultado final no puede ser plenamente satisfactorio.

Así mismo menciona, que se deben incorporar especialistas como el caso de psicólogos que son los que verdaderamente conoce y definen las diferentes conductas y comportamientos de los seres humanos y particularmente de los menores, ya que sin ellos resulta verdaderamente inalcanzable la posibilidad de plantear soluciones serias en el tratamiento de menores. Sugiere también formar una red pública de servicios sociales, capaz de responder a los derechos que asisten a los ciudadanos en materia de servicios sociales, equiparándolos al derecho a la educación, a la salud y a la seguridad social como derechos mínimos de prestaciones básicas.

Exhorta a su vez a los cabildos para que a la hora de autorizar sus presupuestos  destinen los recursos necesarios para promover, impulsar el desarrollo social y los  programas que tienden a recomponer el tejido social. Así como también convoca la creación de redes sociales, de asistencia y de trabajos de servicio social con el propósito de garantizar el desarrollo humano.

 

° Lic. Minerva Martínez Garza

 

La licenciada Minerva Martínez advierte que no debe disminuirse la edad penal para la privación de la libertad de los adolescentes, ni aumentar la duración de la sanción de las prisiones, ya que no se cuenta con las estructuras idóneas para la aplicación eficaz del mismo tal y como lo tenemos actualmente, ya que si queremos disminuir la edad se observaría que el sistema podría caer en un caos.

De igual manera agrega que la medida sancionadora de internamiento al carecer de una adecuada vigilancia y seguimiento por parte de las autoridades, y de la secretaría de seguridad resulta ineficaz para lograr la adaptación y la reinserción  social del adolescente infractor, por lo que es previsible que el incremento de población de los centros de internamiento que se derivaría del actualmente protegido por la normativa constitucional, es decir de 12 a 14 años, terminaría por colapsar al sistema que actualmente ya se encuentra rebasado en la fase de ejecución de medidas sancionadoras, es por ellos que no se deben aprobar las iniciativas propuestas.

Indica que se debe tomar en cuenta que una ley que vaya a bajar la edad penal de 12 a 14 años corre riesgo de ser inconstitucional de acuerdo a la reforma del 10 de junio del 2011 y por que simplemente el sistema actualmente no nos está dando ningún resultado.

Determina a su vez, que es necesario que el juez de ejecución cuente con áreas responsables del tratamiento interno y externo independientemente de la Secretaría de Seguridad, es decir, que sustituyan a la unidad de atención integral dependiente de la Secretaría, es decir que los menores de 12 a 14 años que cometan alguna conducta que se tipifique en la ley como un delito deben de tener un seguimiento que actualmente no tienen, deben de tener un tratamiento no sólo de la Secretaría de Seguridad sino también del Juez de ejecución y por las autoridades del DIF.

Por último exhorta a los diputados que si analizan la posibilidad de aumentar el tiempo para que los menores estén recluidos en un lugar en malas condiciones analicen tres circunstancias.

1- El desarrollo en el que se encuentran los niños, cuales son los motivos por los que llegaron, y cuales serían las posibilidades de reinserción.

2- Que si ésta normativa no va a contradecir a  nuestra constitución en las reformas del 10 de junio del 2011 y que pudiera ser inconstitucional basado en los derechos humanos.

3- Pensar que si recluimos a los niños en estos centros, preguntarse si es realmente el lugar adecuado para la reinserción de éstos menores.

 

 

 

 

 

Foro de Justicia para Menores Infractores     29 - septiembre - 2011

 

Ponentes invitados:

* Lic. Alfonso Verde Cuenca

* Lic. María del Socorro Pérez Córdoba

* Lic. José Luis Tesina Alcalá

* Lic. José de Jesús Regis García

* Lic. Ana Bertha Garza Guerra

* Lic. Angélica Elizondo Riojas

* Lic. Antonio Estrada

* Lic. Luis González

* Lic. Silvia Puente

* Lic. Karla Zúñiga

* Lic. Martha Peña Aguilar

* Lic. Xóchitl Loredo Salazar

* Lic. Gonzalo Reyes

* Lic. José Luis Gálvez Pérez

 

 

 

 

 

° No identificada...

En cuanto al exhorto para solicitar recursos federales, no son medidas contradictorias, se pueden solicitar simultáneamente, dado que el 86% de los adolescentes que han sido procesados, son delitos de orden federal, he ahí la justificación para solicitar a la federación recursos para atender esa problemática.

 

*Sobre el tema de internamiento de los menores de 12 a 14 años

 

° Lic. José Luis Tesina Alcalá

Sería factible la propuesta si se pone atención a las condiciones en los centros de internación, en los mecanismos necesarios de externación y en el presupuesto adecuado, dicha medida debe ir acompañada con la reforma al artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como solución para prevenir las actividades delictivas de éstos y de las próximas generaciones.

 

° Lic. Alfonso Verde Cuenca

Las causas de participación de estos menores tienen que solucionarlos con medidas que no son eminentemente ni de internación, que no son jurídicas, sino que son de gente que los debe educar y de observar en su desarrollo, y tomar en consideración cuales son las deficiencias mediante las cuales están llegando para mostrar un comportamiento que debe ser materia de enjuiciamiento.

 

° Lic. Xóchitl Loredo Salazar

Es importante precisar que estos niños de 12 y 13 años sí se les llevará a cabo un procedimiento, siempre y cuando el niño se encuentre en su domicilio con sus padres, los cuáles estarán al cuidado de ellos durante todo el procedimiento.

No sería conveniente que los niños ingresaran a un centro en esta edad por las consideraciones antes comentadas.

 

° Lic. César Garza: ¿Es una herramienta, poder sancionar con internamiento a niños de 12 a 14, o es absolutamente innecesario?

 

° Lic. María del Socorro Pérez Córdoba

En el segmento de 12 a 14 años el niño es vulnerable y la normatividad internacional recomienda que en corta edad a su primera infancia nada como estar protegido en el seno de su familia, ésa es la recomendación de la comunidad internacional, es ahí donde puede y debe ser educado para prepararlo en una vida plena en sociedad.

 

° No identificado

Se debe crear la cultura de la familia, exigir a los padres de familia que vigilen a los hijos, ya que el menor de 12 o 14 años aún son manejables.

 

° Lic. César Garza: ¿El defensor de ése menor, si la medida implica su internamiento, no puede aludir a la garantía constitucional de que entre los 12 y 14 años no pueden ser internados?

° No identificada:

Definitivamente la va a utilizar y obviamente ese menor no será internado.

 

°  Lic. Gonzalo Reyes

Debemos mejorar el tratamiento entre los menores infractores, si es necesario un internamiento del menor provisionalmente en lo que supera algunos problemas como psicológicos, de adicciones, superables en pocos meses, se puede poner esa medida solamente en caso extremo.

 

° Lic. César Garza: ¿Considerarían prudente enviar la iniciativa de  reforma constitucional atendiendo a una medida de excepción para casos de excepción delitos graves en la modalidad de delincuencia organizada, con el propósito de tratamiento y protección al menor, o bien como segunda medida buscar nuevas medidas sancionadoras que sean de cuasi-internamiento e incorporarlas en la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado, y que estemos en el límite de constitucionalidad en cuando a no verse como internamiento sino como tratamiento?

 

° Lic. Silvia Puente

La Comisión Estatal de Derechos Humanos, se pronuncia en contra de presentar esta propuesta al Congreso Federal, tanto por que atenta contra lo avances a la protección del respeto de los derechos del niño, niñas y adolescentes, como por que lo más probable es que, si el Congreso Federal lo atiende, se va a derivar una serie de controversias constitucionales presentadas por acciones de inconstitucionalidad, presentadas por los distintos estados y comisiones de derechos humanos.

 

 

 

* Opiniones sobre el aumento de la sanción

° No identificado...

Si a aumentar las penas, condicionando a que si el menor pasa a la mayoría de edad, haya un centro de internamiento especial para que no se contamine de los penales que tenemos ahorita.

 

° Lic. Silvia Puente

Que no se eleve la sanción, si el sistema funcionara bien, el tiempo que ya se encuentra establecido es suficiente, para la readaptación y reinserción del menor, pero se requiere para ello de personal capacitado y grandes recursos dentro y fuera del sistema penitenciario.

 

° Lic. Gonzalo Reyes

Si a aumentar la sanción, pero también mejorar los tratamientos de internación y prever también la semi- internación.

 

·       Primero, hay que analizar definitivamente el interés superior del Niño, ya que solo se está viendo en la iniciativa las consecuencias y no lo que produce este fenómeno social de adolescentes utilizados por la Delincuencia Organizada Transnacional, para sus fines. Lo que hay que combatir es los orígenes no las consecuencias, hay que entender que la Política Pública y la Política Criminal como parte integral de la misma debe operar para atender y solucionar problemas de fondo, no soluciones temporales.

Las reformas planteadas, ¿que consecuencias acarrearían? la respuesta es simple: solamente un mayor número de adolescentes (niños en términos de la Convención Sobre los Derechos del Niño) en los centro penitenciarios. También hay que preguntar ¿que harán estos adolescentes cuando culmine su sanción?, las vertientes de acuerdo a lo analizado de nuestro sistema penitenciario, la reinserción social es mito, por tal motivo el futuro para estos adolescentes es sombrío, si se aprueba la reforma planteada, y no se resuelven los problemas de fondo.

Atte. 

Mtro. Julio César Lávida Díaz.

En la segundo de los temas propuestos en relación a la Cadena perpetua consideramos que la arena del debate por tratarse de un tema de índole federal lo debe ser el Congreso de la Unión, sin embrago en Nuevo León, atendiendo ciertamente a un clamor popular en los últimos años se han ido modificado las penas sobre delitos de alto impacto para llegar a la pena máxima actual que son sesenta años de prisión, suficientes para cualquier vida humana.

Consecuentemente, los miembros de esta Comisión de Justicia y Seguridad Pública, proponemos al Pleno de esta Honorable Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de:

 

 

 

ACUERDO

 

 

Primero.- Se da por atendida la solicitud promovida por el C. Diputado Victor Oswaldo Fuentes Solís, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional perteneciente a la LXXII Legislatura, asi como por el C. Gregorio Vanegas Garza consistentes en solicitud de punto de acuerdo para que esta Legislatura, organice a la brevedad una amplia consulta ciudadana para conocer el sentir, opinión y propuestas de los neoloneses respecto de los temas de reducción de la edad penal y cadena perpetua.lo anterior por las propias consideraciones vertidas en el cuerpo del presente dictamen.

 

Segundo.- En los términos del artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, comuníquese al ciudadano interesado el presente acuerdo.

 

COMISION DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA

Presidente:

 

 

DIP. CÉSAR GARZA VILLARREAL

 

 

 

 

VICEPRESIDENTE:

 

 

DIP. OMAR ORLANDO PÉREZ ORTEGA

 

SECRETARIO:

 

 

DIP. SERGIO ALEJANDRO ALANÍS MARROQUÍN

 

 

VOCAL:

 

 

DIP. HÉCTOR JULIÁN MORALES RIVERA

 

 

VOCAL:

 

 

DIP. TOMÁS ROBERTO MONTOYA DÍAZ

 

VOCAL:

 

 

 

DIP. LEONEL CHÁVEZ RANGEL

 

VOCAL:

 

 

 

DIP. MARIO EMILIO GUTIÉRREZ CABALLERO

 

 

 

 

 

VOCAL:

 

 

DIP. FERNANDO GONZÁLEZ VIEJO

 

 

 

VOCAL:

 

 

DIP. JOSEFINA VILLARREAL GONZÁLEZ

 

 

VOCAL:

 

 

DIP. JOVITA MORÍN FLORES

 

 

VOCAL:

 

 

DIP. JOSÉ ÁNGEL ALVARADO HERNÁNDEZ