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7025/ LXXII
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HONORABLE ASAMBLEA:

 

En fecha 07 de septiembre de 2011, se turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano, para su estudio y dictamen, el expediente número 7025/LXXII, el cual contiene un escrito signado por el C. Diputado Juan Carlos Holguín Aguirre, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México a la LXXII Legislatura al H. Congreso del Estado de Nuevo León, a través del cual propone la aprobación de un Punto de Acuerdo para realizar un atento y respetuoso exhorto a los 51 Municipios del Estado a realizar un programa de liberación de las banquetas y corredores públicos, eliminando todos aquellos objetos que obstruyan el libre desplazamiento del peatón.

 

ANTECEDENTES:

El Diputado promovente expresa que la arquitectura actual nos lleva más allá de simples construcciones para vivir; son escenarios de nuestras vidas.

Menciona que Monterrey y su área metropolitana han cambiado radicalmente, convirtiendo las casas de adobe y madera en colosos de cemento que condensan más el calor de esta zona del país.

Refiere que la mayoría de los habitantes de la metrópoli piensan en los automovilistas, pero no en los peatones, lo cual produce otros problemas sociales como la obesidad, el estrés, agresividad, etcétera.

Agrega que el peatón es el actor más vulnerable dentro del escenario urbano, dentro del escenario vial, no sólo por las condiciones físicas que tiene que sortear día a día, sino por la falta de información, protección legal y educación vial.

Precisa que una ciudad la hacen tanto la atmósfera como los edificios, siendo necesarios los espacios públicos para que la población disfrute.

Detalla que se tienen pocos espacios y los existentes se encuentran invadidos por diversos objetos que no permiten del libre desplazamiento de las personas.

Afirma que el centro de Monterrey se encuentra plagado de puestos, espectaculares, casetas telefónicas, etcétera, los cuales causan una saturación visual que da una mala imagen a la ciudad

Señala que recientemente se dio a conocer que en la ciudad de Monterrey se encuentran instaladas 2 mil 900 casetas telefónicas,  muchas de ellas saturando el centro de la ciudad. Tan sólo en el corredor de la Plaza Morelos se encuentran más de 100 de esas casetas instaladas, lo cual resulta, a su decir, innecesario, pues es evidente que dicha cantidad representa un exceso, comparado a la demanda que de dicho servicio requieren los ciudadanos que circulan por esa zona.

Enfatiza  que dichas casetas en conjunto con otras cosas instaladas en las aceras, se convierten en una pista de obstáculos para los peatones, impidiéndoles transitar libremente y poniendo en riesgo su seguridad al orillarlos a desplazarse por las calles, estando latente la posibilidad de un accidente. Esto se agudiza por ejemplo en el caso de las personas discapacitadas, quienes viven un verdadero calvario para poder desplazarse en las banquetas de las ciudades. En este sentido, señala que resulta indispensable que se tomen medidas específicas que les permitan toda movilidad posible, como la demolición de cualquier barrera que entorpezca su paso.

Puntualiza que el peatón tiene derecho a una movilidad completa y libre que, por lo cual considera necesario que los Municipios pongan en marcha un programa de limpieza en el que liberen banquetas y corredores públicos de cualquier obstáculo innecesario que limite el tránsito de los peatones.

Indica que es tiempo de reordenar y crecer pensando en soluciones de 40 años, no de 3 o de lo que dura una administración.

Cita que los reglamentos viales deben dar prioridad a quienes andan, e imponer sanciones más elevadas a quienes les  obstaculizan el paso. Asimismo, ser más rígidos  con quienes no respetan los espacios para minusválidos, cordones peatonales o se estacionan en las zonas de hidrantes.

Por último, manifiesta  que son tiempos de retornar a lo básico, de buscar mejores opciones para el tránsito peatonal y dotar esta metrópoli de un sistema de transporte público digno y eficiente que permita bajar los índices contaminantes y se cree una sociedad que se desplace de otra forma, distinta al automóvil.

Conforme a lo anterior, propone la aprobación del Punto de Acuerdo cuyos alcances han quedado precisados en el proemio del presente dictamen.

 

 

CONSIDERACIONES:

 

Esta Comisión de Desarrollo Urbano se encuentra facultada para conocer del asunto que le fue turnado, de conformidad con establecido en el artículo 70, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León, y 39, fracción VIII, inciso e), del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, derivado de lo cual sometemos al Pleno las siguientes consideraciones:

 

Quienes integramos esta Comisión de Dictamen Legislativo coincidimos en que es urgente recuperar el espacio público urbano, el área peatonal de nuestras calles, es decir, las banquetas, garantizando su accesibilidad, permitiendo el libre desplazamiento en condiciones libres y seguras para toda la población.

 

Ciertamente el caminar por algunas de las calles de los Municipios de la Zona Conurbada de Monterrey puede resultar un viacrucis: coches estacionados en las banquetas, mobiliario urbano que dificulta el tránsito de peatones, entre otras cosas,  haciendo menos accesible y transitable los espacios públicos.

 

Esta problemática no sólo afecta a las personas con discapacidad, sino también a la población en general: niños, mujeres embarazadas, adultos mayores, ciclistas y madres que llevan a sus hijos en carriolas, los cuales  enfrentan a diario con múltiples dificultades para transitar en las banquetas de las calles.

Por otra parte, es preciso mencionar que la limitación de la movilidad es la de mayor frecuencia entre la población del país, además, de que en nuestro Estado cerca del 4% de la población tiene alguna discapacidad, de ahí que sostengamos que es necesario eliminar gradualmente los obstáculos del entorno físico para facilitar el acceso, el libre desplazamiento y un mejor aprovechamiento de los espacios públicos a estos grupos vulnerables.

 

En otras palabras, la planeación urbana adecuada y sustentable debe considerar el retirar los obstáculos y el mobiliario urbano innecesario, excesivo, obsoleto e irregular de las calles y  banquetas, que permita el libre y continuo desplazamiento de los peatones, para garantizar así estándares de accesibilidad adecuados.

 

En lo que respecta al marco regulatorio, los artículos 4°, 11, 25, 26 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagran las bases fundamentales para impulsar la peatonabilidad o accesibilidad en todo el territorio nacional. En primer lugar, aplicando la garantía de libre tránsito que contiene la Constitución federal; en segundo lugar, sustentándose en el derecho que tiene toda persona a un ambiente adecuado, lo que implicaría, para los efectos de la peatonabilidad o accesibilidad, que el derecho del peatón se desplazara a la par de ser un derecho, se vincula, a su vez, con un goce de naturaleza estética, derivado de la contemplación de la naturaleza o de las formas urbanas; por último, con la facultad que tiene el Estado de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público.

 

De igual manera, la legislación estadual en materia de desarrollo urbano,  en su artículo 159, fracción X, establece como normas básicas para las vías públicas, entre otras, que las señales de tránsito, lámparas, casetas, puentes peatonales y cualquier otro mobiliario de las vías públicas sean dispuestos de manera que no estorben a los peatones o a la visibilidad de los automovilistas, y que contribuyan a la imagen urbana.

 

En este contexto, toda vez que la solicitud en estudio se encuentra debidamente fundamentada, los integrantes de la Dictaminadora consideramos oportuna su aprobación a fin de que las autoridades municipales tomen las medidas pertinentes para garantizar la integridad física y el tránsito seguro de los peatones por la banqueta, en particular, de las personas con discapacidad. Asimismo, para que en los reglamentos municipales correspondientes prevean sanciones más enérgicas para quienes, sin la autorización respectiva, modifiquen u obstruyan las banquetas.

 

En virtud de las consideraciones vertidas en el cuerpo del presente dictamen, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano, sometemos al criterio de esta Soberanía el siguiente proyecto de:

 

ACUERDO

PRIMERO.- La LXXII Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León hace un atento y respetuoso exhorto a los 51 Municipios del Estado, a fin de que realicen un programa de liberación de las banquetas y corredores públicos, retirando todos aquellos objetos que obstruyan el libre desplazamiento del peatón, dando prioridad a éste sobre cualquier permiso que pudieran otorgar para la colocación de mobiliario urbano que impida u obstaculice el libre paso e imponiendo sanciones más elevadas a quienes sin el permiso correspondiente obstruyan las aceras públicas, aplicando estrictamente las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, de la Ley Ambiental del Estado, de la Ley para Regular el Uso de la Vía Pública en el Ejercicio de la Actividad Comercial y de la reglamentación municipal, relativas al uso, imagen y ordenación de las vías públicas.

SEGUNDO.- Comuníquese el presente acuerdo a los 51 Ayuntamientos de los Municipios del Estado, para su conocimiento y fines precisados con anterioridad.

 

Monterrey Nuevo León

COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO

 

PRESIDENTE:

 

 

DIP. HÉCTOR JULIÁN MORALES RIVERA

 

VICE-PRESIDENTE

 

 

DIP. ERNESTO ALFONSO ROBLEDO LEAL

SECRETARIO

 

 

DIP. SONIA GONZÁLEZ

QUINTANA

VOCAL

 

 

DIP. TOMÁS ROBERTO MONTOYA DÍAZ

VOCAL

 

 

DIP. JUAN CARLOS HOLGUÍN AGUIRRE

VOCAL

 

 

DIP. MARÍA DE JESÚS HUERTA REA

VOCAL

 

 

DIP. JOSÉ ELIGIO DEL TORO OROZCO

 

VOCAL

 

 

DIP. ENRIQUE GUADALUPE PÉREZ VILLA

 

VOCAL

 

 

DIP. VÍCTOR MANUEL PÉREZ DÍAZ

 

VOCAL

 

 

DIP. VICTOR OSWALDO FUENTES SOLÍS

 

VOCAL

 

 

DIP. JORGE SANTIAGO ALANÍS ALMAGUER