HONORABLE
ASAMBLEA:
En fecha 05 de octubre de 2011, se turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano el
expediente número 7051/LXXII, el
cual contiene un escrito signado por el C. Diputado Juan Carlos Holguin
Aguirre, Integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de
México a la LXXII Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León,
mediante el cual presenta Iniciativa con
proyecto de Decreto para reformar la fracción V del artículo 199, y las fracciones
IX y X del artículo 204; y para adicionar una fracción XI al artículo 204, y
una fracción XI, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 208, de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, a fin de incrementar el arbolado
urbano y para que el alumbrado público que se instale en los fraccionamientos
habitacionales, comerciales, de servicios y parques industriales sean
ahorradores de energía.
ANTECEDENTES:
Expresa el promovente que el 88% de la población de
nuestro Estado vive en áreas urbanas, concentradas en el Área Metropolitana de
Monterrey, que está conformada por nueve municipios: Monterrey, San Pedro Garza
García, Santa Catarina, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, Apodaca, General
Escobedo y Juárez.
Asevera que lo anterior significa un mayor consumo
de recursos naturales, que trae consigo diversas consecuencias ambientales,
sociales y económicas.
Detalla que el crecimiento y el desarrollo de las
ciudades implica la realización de obras públicas donde predomina el cemento, a
costa de eliminar la vegetación existente, haciéndose la ciudad cada vez más
gris.
Menciona que si bien el desarrollo es parte
imprescindible de toda sociedad, no hay que olvidar que ese desarrollo tiene
que tomar en cuenta el equilibrio ecológico, a fin de lograr un desarrollo
sustentable en beneficio de todos los habitantes.
Precisa que en el presente año, durante el marco
del Día del Árbol Regiomontano, la Secretaría de Desarrollo Sustentable de la
entidad dio a conocer que según cálculos de la asociación Reforestación Extrema
existe en el Área Metropolitana de Monterrey un déficit de 600 mil árboles.
Agrega que la Organización Mundial de la Salud
(OMS) recomienda tener un árbol por cada tres habitantes, siendo éste el
estándar internacional, pero Monterrey se encuentra por debajo de otras ciudades
como Guadalajara y el Distrito Federal.
Especifica que los árboles urbanos contribuyen a
disminuir la contaminación presente en las ciudades, pueden ayudar a mejorar la
calidad del aire refrescándolo y limpiándolo. La ingeniería del paisaje,
mediante plantaciones estratégicas, puede conservar la energía y mantener un
ambiente confortable sin aire acondicionado, pues controlan la luz solar y
artificial.
Agrega que las áreas arboladas tienen un potente
efecto regulador sobre el clima, modificando la temperatura, el viento, la
humedad y la evapotranspiración, lo que sin duda contribuye a mejorar el
ambiente de la ciudad.
Sostiene que la presencia de los árboles en la
ciudad tiene que ver con que al momento de diseñar un espacio esté definido el
espacio que soportará la presencia de raíces, troncos y copas de los árboles
que se establezcan.
Alude que el artículo 201 de la Ley de Desarrollo
Urbano para el Estado de Nuevo León establece que los fraccionamientos
habitacionales de urbanización inmediata y progresiva deberán ceder
gratuitamente al municipio sin condición, reserva o limitación alguna para
destinos y equipamiento urbano público, el 17% -diecisiete por ciento del área
vendible o 22-veintidós metros cuadrados de suelo por unidad de vivienda, lo
que resulte mayor, de los cuales el 60% -sesenta por ciento del suelo cedido
deberá destinarse para jardines, parques o plazas públicas.
Asimismo, que el artículo 206 de la precitada ley
establece que las áreas verdes de los fraccionamientos de urbanización inmediata
deberán ser equipados, entre otras cosas, con arboles nativos de la región de
al menos 5-cinco centímetros de grosor medidos a 1-un metro de altura, los
cuales se colocaran 1-uno por cada 50-cincuenta metros cuadrados de área de
cesión.
Manifiesta que la propuesta busca establecer dentro
de la referida legislación la obligación para los fraccionadores de arbolar no
solo las zonas destinadas a áreas
verdes, sino también las calles, glorietas, camellones y demás lugares
destinados a ese fin, refiriendo que Estados como Nayarit, Chiapas, San Luis
Potosí, Zacatecas, entre otros, ya contemplan en sus leyes de desarrollo urbano
dicha obligación.
Destaca que es de suma importancia que los
fraccionamientos que actualmente se desarrollan en nuestro Estado sean
entregados por parte del desarrollador con las calles y otros espacios
arbolados, esto a fin de satisfacer los requisitos mínimos del sitio, lo cual
sin duda tendrá como resultado hermosas calles alineadas con árboles, en
beneficio del medio ambiente y de todos los ciudadanos que aquí habitamos.
Por otra parte, indica que a nivel mundial, la
iluminación representa aproximadamente el 15% del consumo total de energía
eléctrica. Se estima que en México el consumo energético por iluminación
representa aproximadamente el 18% del consumo total de energía eléctrica.
Refiere que los sistemas de alumbrado público
representan para todas las ciudades un punto clave en la calidad de vida de los
ciudadanos, ya que brindan seguridad tanto peatonal como vial. La contaminación
lumínica está relacionada en parte con un aumento del CO2 debido a
que para producir electricidad se necesitan centrales térmicas que generan
energía a partir de combustibles y esto produce un aumento notable de la
contaminación medioambiental. Además para su funcionamiento estos sistemas
utilizan una gran cantidad de energía lo que se traduce en un alto gasto
económico para los municipios, quienes son los encargados de solventar los
pagos correspondientes.
Expresa que actualmente existen modernos sistemas
de iluminación innovadores los cuales permiten lograr el alumbrado de calles,
avenidas y autopistas que demandan los criterios de seguridad vial con menor
consumo energético, lo que implica beneficios tanto ambientales como
económicos.
Ejemplifica que el municipio de Apodaca, Nuevo León
implantó un programa a fin de sustituir 28,000 puntos de luz de su alumbrado
público por luminarias ahorradoras de
energía, con lo que disminuirá sus gastos de energía en aproximadamente tres
mil kilowatts o el equivalente al 43% del consumo actual, sin embargo, afirma
que dichas acciones llegan a ser insuficientes ante la gran cantidad de nuevos
fraccionamientos que se desarrollan principalmente en el área metropolitana de
Monterrey y municipios periféricos.
Puntualiza que si bien resulta muy importante la
labor que los municipios realicen en el tema, es necesario impulsar acciones
concretas que sirvan de precedente para desarrollar más y mejores políticas que
permitan disminuir la dependencia que se tiene de los combustibles fósiles,
para lo cual se requiere de la cooperación de todos los entes que participan en
el desarrollo de las ciudades.
Finaliza manifestando que la iniciativa de mérito pretende
que el alumbrado público que se instale en los fraccionamientos habitacionales,
comerciales, de servicios y parques
industriales sean ahorradores de energía, lo cual tendrá un efecto tanto en lo
económico para el municipio quien es el encargado del pago de este servicio,
como para la población en general al ser estos sistemas amigables con el medio
ambiente.
Conforme a lo anterior presenta iniciativa con
proyecto de Decreto para reformar la fracción V del artículo 199, y la fracción
IX del artículo 204; y para adicionar una fracción X, recorriéndose las subsecuentes,
al artículo 204, y una fracción XI, recorriéndose las subsecuentes, al artículo
208, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, a fin de
incrementar el arbolado urbano y para que el alumbrado público que se instale
en los fraccionamientos habitacionales, comerciales, de servicios y parques
industriales sean ahorradores de energía.
CONSIDERACIONES:
Esta Comisión de Desarrollo Urbano se encuentra
facultada para conocer del asunto que le fue turnado, de conformidad con
establecido por el artículo 70, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Nuevo León, y 39, fracción VIII, inciso a), del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León,
derivado de lo cual sometemos al Pleno las siguientes consideraciones:
La presencia de espacios verdes es una de las
cuestiones de mayor importancia dentro del ámbito urbano, ya que no sólo son
utilizados por los habitantes de nuestro Estado para su esparcimiento,
contemplación y práctica de actividades deportivas, sino que también cumplen
una valiosa función para mejorar la calidad del ambiente, a través del aporte
de oxígeno, la absorción de gases de combustión, la infiltración del agua en el
suelo y, desde luego, mediante el ornato urbano.
No obstante lo anterior, la forma
que ha asumido el desarrollo urbano en el Área Metropolitana de Monterrey, no
ha permitido desarrollar un sistema continuo de parques urbanos, áreas verdes,
espacios abiertos y centros de recreación y se han privilegiado otros usos de
suelo, como el comercial, la vivienda y el destinado a vialidades.
Basta señalar los resultados del Inventario de
Áreas Verdes de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(SEMARNAT), los cuales indican que los Municipios del Área Metropolitana
cuentan con los siguientes porcentajes de área verde por habitante: Apodaca
1.67; Escobedo 2.16; Santa Catarina 2.39; Guadalupe 3.23; Monterrey 4.75; San
Nicolás 6.13 y San Pedro 17.99, promediando en su conjunto 5.5 m2 y
estando todos, excepción hecha al municipio de San Pedro Garza García, muy por
debajo de los estándares internacionales de 9.00 m2 por habitante
señalados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), o de los 15.00 m2
señalados dentro del Programa de Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos
(ONU-HABITAT).
Es por ello que los integrantes de esta Comisión de
Dictamen Legislativo coincidimos con el promovente en que es urgente revertir
las tendencias de la situación actual que nos coloca muy por debajo de los
estándares de arborización internacionalmente aceptables.
Consideramos que esto sólo será posible a través de
una planificación acertada, una consideración cuidadosa y una selección
apropiada de técnicas específicas para cada cultura y sitio, una promoción de
la participación eficiente del sector privado y público, así como mecanismos
innovadores de financiamiento, y una clara definición del marco legal,
institucional y operacional.
En este sentido, la iniciativa de mérito recoge esos
ejes fundamentales; se requiere de la suma de esfuerzos y voluntades de
distintos actores para devolver la vegetación a las ciudades de una manera
activa, además de trabajar coordinadamente para lograr el objetivo.
Así, se pretende sumar a los desarrolladores a
colaborar directamente con la arborización urbana de los fraccionamientos que
realizan, arborizando las glorietas, camellones y demás lugares destinados a
ese fin.
Lo anterior vendría a fortalecer a las autoridades
municipales que en algunos casos no cuentan con los recursos y los medios
apropiados para enfrentar los problemas generados por la deforestación del
paisaje urbano.
En lo que respecta, a la propuesta para que el
alumbrado público que se instale en los fraccionamientos habitacionales de urbanización inmediata, habitacionales
de urbanización progresiva, comerciales y de servicios, e industriales, sea
ahorrador de energía, estimamos que dichos sistemas permitirían el ahorro de
recursos financieros, de recursos naturales y coadyuvarían a protejan el medio ambiente.
Bajo un enfoque de sustentabilidad, los nuevos
desarrollos deben incorporar soluciones modernas y eficaces para resolver el
alumbrado público.
Por ello, se coincide con el promovente en que el
ahorro de energía eléctrica en el alumbrado público es indispensable para
contribuir a garantizar su suministro suficiente y oportuno a todos los
usuarios, además de que al lograrse la disminución en su consumo se favorece la
economía de los Municipios.
Consecuentemente, la iniciativa analizada se dictamina
positivamente toda vez que contribuye a generar un sistema continuo de áreas
verdes urbanas mediante la inclusión de principios de sustentabilidad en los nuevos,
de la misma que promueve el ahorro y uso eficiente de la energía eléctrica a
través de la instalación de alumbrado público con sistemas ahorradores de
energía.
Finalmente, los integrantes de esta Comisión ponente
tenemos a bien adicionar a la redacción propuesta para la fracción X del
artículo 204 de la Ley en reforma, que la obligación ahí contenida será
independiente a la prevista en la fracción VI del artículo 206 de la misma Ley,
realizándose dicha modificación con fundamento en lo dispuesto en el artículo
109 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado.
En
virtud de las consideraciones vertidas en el cuerpo del presente dictamen, los
integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano, con fundamento en lo dispuesto
por el artículo 63 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Nuevo León, sometemos a la consideración de esta Soberanía el
siguiente proyecto de:
D
E C R E T O
ARTÍCULO
ÚNICO.- Se reforma la fracción
V del artículo 199, y las fracciones IX y X del artículo 204; se adiciona una
fracción XI al artículo 204, y una fracción XI, recorriéndose las subsecuentes,
al artículo 208, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, para
quedar como sigue:
ARTÍCULO 199. ............................................................................................
I a IV. .............................................................................................
V. El
alumbrado público, el cual deberá contar
con un sistema ahorrador de energía y ser conforme a las especificaciones
municipales;
VI a XIV. ..............................................................................................
..................................................................................................................
ARTÍCULO 204. ............................................................................................
I a VIII. ..............................................................................................
IX. Deberán contar con áreas
públicas municipales destinadas para jardines, parques, plazas, equipamiento
educativo público de nivel básico, áreas deportivas públicas y caseta de
vigilancia;
X. Arbolado nativo de la región en áreas de calles,
camellones y demás lugares destinados a ese fin, en una cantidad igual a tres
unidades por lote vendible, los cuales deberán ser distribuidos
proporcionalmente entre la superficie total que deba plantarse; esta obligación
será independiente a la prevista en el artículo 206 fracción VI de esta Ley; y
XI. Solo podrán ubicarse en
zonas urbanas o de reserva para el crecimiento urbano que cuenten o se prevea
que pueda contar con un servicio de transporte público, por lo que deberá
contar con factibilidad otorgado por la Autoridad Estatal en materia de
transporte urbano.
ARTÍCULO 208. ............................................................................................
I a X. ........................................................................................................
XI. Arbolado
nativo de la región en áreas de calles, camellones y demás lugares
destinados a ese fin, en una cantidad igual a dos unidades por lote vendible,
los cuales deberán ser distribuidos proporcionalmente entre la superficie total
que deba plantarse;
XII. La ejecución de las obras de
urbanización a que se refiere el artículo 199 de esta Ley se hará de manera
progresiva con cargo a los propios adquirentes de los lotes, a través del
organismo promotor del desarrollo, quien se constituye en responsable solidario
del buen resultado del proyecto, quien promoverá y apoyará los programas de
autoconstrucción técnicamente dirigidos, dichas obras serán entregadas a los
municipios correspondientes para su administración;
XIII. Podrán ser ocupados una vez que
cuenten cuando menos con trazo y nivelación de vialidades, alineamiento de
predios, tomas de agua potable y drenaje domiciliario, energía eléctrica y
alumbrado público de seguridad;
XIV. En estos fraccionamientos podrán
existir lotes con usos distintos al habitacional, pero compatibles con este,
como son: usos comerciales, de servicios e industriales no contaminantes, ni
riesgosos para los habitantes; y
XV. Las demás que establezcan las
disposiciones de carácter general que al efecto expidan los Ayuntamientos y las
que establezcan otros ordenamientos jurídicos aplicables.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.
SEGUNDO.- Los procedimientos iniciados antes de la entrada
en vigor del presente Decreto, continuarán su trámite y conclusión conforme a
las disposiciones vigentes en el momento en que se solicitaron.
TERCERO.- En un término que no exceda de noventa días a partir
de la entrada en vigor del presente Decreto, los Ayuntamientos realizarán las
adecuaciones a las disposiciones reglamentarias vinculadas con la presente
reforma.
Monterrey, Nuevo León
COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO
PRESIDENTE:
DIP. HÉCTOR JULIÁN MORALES RIVERA
|
VICE-PRESIDENTE DIP. ERNESTO ALFONSO ROBLEDO LEAL |
SECRETARIO DIP. SONIA GONZÁLEZ QUINTANA |
|
VOCAL DIP. TOMÁS ROBERTO
MONTOYA DÍAZ |
VOCAL DIP. JUAN CARLOS HOLGUÍN AGUIRRE |
VOCAL DIP. MARÍA DE JESÚS HUERTA REA |
VOCAL DIP. JOSÉ ELIGIO DEL TORO OROZCO |
|
VOCAL DIP. ENRIQUE GUADALUPE PÉREZ VILLA |
VOCAL DIP. VÍCTOR MANUEL
PÉREZ DÍAZ |
|
VOCAL DIP. VICTOR OSWALDO
FUENTES SOLÍS |
VOCAL DIP. JORGE SANTIAGO ALANÍS ALMAGUER |




