HONORABLE ASAMBLEA:
En fecha 16 de noviembre de 2011, se turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano el
expediente número 7255/LXXII, el
cual contiene un escrito signado por los C.C. Ing. Mauricio Fernández Garza y
el Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, Presidente Municipal y Secretario del R.
Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, respectivamente, mediante
el cual, conforme a lo establecido en el
último párrafo del artículo 201 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de
Nuevo León, someten a la consideración de esta Soberanía propuesta para otorgar
en concesión de uso, aprovechamiento y explotación a favor de la Junta de Vecinos de la
Colonia El Rosario, A.C., un área municipal con una superficie de 80.00 m2,
la cual se ubica en el camellón central de la Calzada El Rosario a la altura de
la calle Privada Gertrudis, en la Colonia Hacienda El Rosario, de ese
Municipio, a fin de construir una caseta de vigilancia, así como remodelar y
ampliar las oficinas de dicha Junta Vecinal.
ANTECEDENTES:
En su escrito
de cuenta los C.C. Ing. Mauricio
Fernández Garza y el Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, Presidente Municipal y
Secretario del R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León,
respectivamente, mencionan
que en cumplimiento al Acuerdo aprobado por unanimidad con 10 votos a favor, en
el punto 11 del Orden del Día de la Primera Sesión Ordinaria del Republicano
Ayuntamiento de ese Municipio, celebrada los días 08 y 10 de noviembre de 2011,
remiten a la consideración de este Poder Legislativo en forma certificada el
Acuerdo relativo al Expediente Administrativo No. 25/11 por el que se aprueba otorgar en Concesión de
Uso, Aprovechamiento y Explotación a favor de la Junta de Vecinos de la Colonia
El Rosario, A.C., un área municipal (camellón) con una superficie de 80.00 m2
ochenta metros cuadrados, la cual se ubica en el camellón central de la
Calzada El Rosario a la altura de la calle Privada Gertrudis, en la Colonia
Hacienda El Rosario, de ese Municipio, a fin de construir una caseta de
vigilancia, así como remodelar y ampliar las oficinas de dicha Junta Vecinal.
Refieren
que la aprobación solicitada a este Poder Legislativo, respecto del área
municipal antes descrita, deriva de lo establecido en el último párrafo del
artículo 201 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León,
transcribiendo al efecto el texto íntegro del dispositivo legal de referencia.
A la
solicitud de mérito acompañan certificación expedida por el Secretario del
Republicano Ayuntamiento, copia certificada del dictamen de la Comisión de
Hacienda y Patrimonio Municipal sobre Expediente Administrativo No. 25/11 y copia
de la escritura número 1,864 expedida en fecha 29 de mayo de 1964 por el Lic.
Atanasio González Lozano, Titular de la Notaria Pública No. 31, relativa al
contrato de cesión de bienes inmuebles a favor del Municipio, e inscrita en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Monterrey,
Nuevo León, bajo el número 195, Folio 348, Volumen 24, Sección I Propiedad,
Unidad Garza García de fecha 04-cuatro de agosto de 1964-Mil novecientos
setenta y cuatro.
Conforme
a lo anterior solicitan a esta Representación Popular realizar el trámite
legislativo correspondiente a efecto de que el R. Ayuntamiento de San Pedro
Garza García, Nuevo León cuente con la aprobación para celebrar el contrato de
Concesión de Uso y Aprovechamiento del Área Municipal antes indicada.
CONSIDERACIONES:
Esta Comisión de Desarrollo Urbano se encuentra
facultada para conocer del asunto que le fue turnado, de conformidad con
establecido en los artículos 70, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Nuevo León, 39, fracción VIII, inciso e), del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, y
201, último párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León,
derivado de lo cual sometemos al Pleno las siguientes consideraciones:
Derivado del estudio y análisis realizado por esta
Comisión ponente, se tiene que el Municipio de San Pedro Garza García,
Nuevo León, es propietario de un área
municipal (camellón) que fue cedida por la autorización de la Colonia Hacienda
el Rosario, acreditándolo al efecto mediante la escritura pública número 1,864
de fecha 29 de mayo de 1964, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y
del Comercio de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, bajo el número 195, Folio
348, Volumen 24, Sección I Propiedad, Unidad Garza García de fecha 04-cuatro de
agosto de 1964-Mil novecientos setenta y cuatro.
En este contexto, el área municipal antes referida con
superficie de 80.00 m2 - ochenta metros cuadrados, la cual se ubica
en el camellón central de la Calzada El Rosario a la altura de la calle Privada
Gertrudis, en la Colonia Hacienda El Rosario, de ese Municipio, es solicitada
por la Junta de Vecinos de dicha colonia a fin de destinarla a la construcción
de una caseta de vigilancia, así como remodelar y ampliar sus oficinas.
En cuanto a la factibilidad y viabilidad técnica del
referido proyecto, es de mencionarse que se contiene la opinión favorable de la
Secretaría de Control Urbano y la Dirección de Imagen Urbana, ambas
pertenecientes a la administración pública municipal de San Pedro Garza García,
Nuevo León.
En lo que respecta al estudio del fondo de la
solicitud que nos ocupa, se tiene que el bien inmueble
municipal pretendido para su otorgamiento en concesión de uso y aprovechamiento
a favor de la Junta de Vecinos de la Colonia El Rosario, A.C., forma parte de las áreas de cesión que fueron
otorgadas por el desarrollador al momento de la autorización del
Fraccionamiento del mismo nombre, acorde a la obligación contemplada en el
artículo 201, fracción I, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo
León.
No obstante, a criterio de los integrantes de la
Dictaminadora, el área pretendida para su otorgamiento en concesión de uso y
aprovechamiento prestará un servicio a los vecinos que habitan la Colonia
Hacienda El Rosario, mejorando
su seguridad, por lo que se conservará su uso común y utilidad pública, por lo
que respeta y cumple a cabalidad la finalidad prevista en la citada disposición
urbanística.
Por último, es de señalarse que se cumple con lo
dispuesto en el artículo 147 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Municipal, al acompañarse el acuerdo respectivo del R. Ayuntamiento de San
Pedro Garza García, Nuevo León, aprobado por más de las dos terceras partes de
los integrantes de ese Órgano colegiado.
Consecuentemente, toda vez que ha quedado plenamente
demostrada la utilidad pública de la concesión de uso del bien inmueble
municipal, y que indudablemente se beneficiará a la colectividad de la Colonia
Hacienda El Rosario, del Municipio de San
Pedro Garza García, Nuevo León, los
integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano, consideramos de suma
importancia proponer al Pleno de este H. Congreso aprobar la solicitud
analizada.
En virtud de las anteriores consideraciones, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano, sometemos a la consideración de esta Soberanía el
siguiente proyecto de:
A C U
E R D O
PRIMERO.-
Con fundamento en lo
dispuesto en el último párrafo del artículo 201 de la Ley de Desarrollo Urbano
del Estado de Nuevo León, se aprueba la solicitud del R. Ayuntamiento del
Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para celebrar contrato de
concesión de uso, aprovechamiento y explotación, hasta por un plazo de cinco
años, respecto de un área municipal con una superficie de 80.00 m2 -ochenta
metros cuadrados- y que se ubica en el camellón central de la Calzada El
Rosario a la altura de la calle Privada Gertrudis, en la Colonia Hacienda El
Rosario, de ese Municipio, a favor de la Junta de Vecinos de la Colonia El
Rosario, A.C., a fin de construir una caseta de vigilancia, así como remodelar
y ampliar las oficinas de dicha Junta Vecinal.
SEGUNDO.- El Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León
deberá velar porque el acceso a los espacios públicos y calles de la Colonia
Hacienda El Rosario de ese Municipio, se mantenga sin restricción de acceso
para los residentes de ese desarrollo, de los habitantes de la zona y de la
comunidad en general.
TERCERO.-
El otorgamiento del
contrato de concesión del bien inmueble descrito con anterioridad a favor de la
Junta de Vecinos de la Colonia El Rosario, A.C., deberá sujetarse a lo
dispuesto en los artículos 143 fracción I, 144, 145 y demás aplicables de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León,
así como a la demás normatividad aplicable.
CUARTO.-
Comuníquese el presente
Acuerdo al R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, para su
conocimiento y fines legales a que haya lugar.
QUINTO.-
Remítase copia del
presente Acuerdo, así como del expediente de mérito, al Titular de la Auditoría
Superior del Estado de Nuevo León, a efecto de que durante la revisión de la
cuenta pública del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León,
correspondiente al año en el que se formalice el contrato de concesión antes
aludido, proceda a verificar el cumplimiento de este Acuerdo.
Monterrey, Nuevo León
COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO
PRESIDENTE:
DIP. HÉCTOR JULIÁN MORALES RIVERA
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VICE-PRESIDENTE DIP. ERNESTO ALFONSO ROBLEDO LEAL |
SECRETARIO DIP. SONIA GONZÁLEZ QUINTANA |
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VOCAL DIP. TOMÁS ROBERTO
MONTOYA DÍAZ |
VOCAL DIP. JUAN CARLOS HOLGUÍN AGUIRRE |
VOCAL DIP. MARÍA DE JESÚS HUERTA REA |
VOCAL DIP. JOSÉ ELIGIO DEL TORO OROZCO |
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VOCAL DIP. ENRIQUE GUADALUPE PÉREZ VILLA |
VOCAL DIP. VÍCTOR MANUEL
PÉREZ DÍAZ |
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VOCAL DIP. VICTOR OSWALDO
FUENTES SOLÍS |
VOCAL DIP. JORGE SANTIAGO ALANÍS ALMAGUER |




