TAMAÑO DE LETRA
Titulo:
7255/ LXXII
Archivos:
Archivo en PDF »
Envía este Documento:

HONORABLE ASAMBLEA:

 

En fecha 16 de noviembre de 2011, se turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano el expediente número 7255/LXXII, el cual contiene un escrito signado por los C.C. Ing. Mauricio Fernández Garza y el Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, Presidente Municipal y Secretario del R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, respectivamente, mediante el cual, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 201 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, someten a la consideración de esta Soberanía propuesta para otorgar en concesión de uso, aprovechamiento y explotación a favor de la Junta de Vecinos de la Colonia El Rosario, A.C., un área municipal con una superficie de 80.00 m2, la cual se ubica en el camellón central de la Calzada El Rosario a la altura de la calle Privada Gertrudis, en la Colonia Hacienda El Rosario, de ese Municipio, a fin de construir una caseta de vigilancia, así como remodelar y ampliar las oficinas de dicha Junta Vecinal.

 

ANTECEDENTES:

 

En su escrito de cuenta los C.C. Ing. Mauricio Fernández Garza y el Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, Presidente Municipal y Secretario del R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, respectivamente,  mencionan que en cumplimiento al Acuerdo aprobado por unanimidad con 10 votos a favor, en el punto 11 del Orden del Día de la Primera Sesión Ordinaria del Republicano Ayuntamiento de ese Municipio, celebrada los días 08 y 10 de noviembre de 2011, remiten a la consideración de este Poder Legislativo en forma certificada el Acuerdo relativo al Expediente Administrativo No. 25/11 por el que se aprueba otorgar en Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación a favor de la Junta de Vecinos de la Colonia El Rosario, A.C., un área municipal (camellón) con una superficie de 80.00 m2 ochenta metros cuadrados, la cual se ubica en el camellón central de la Calzada El Rosario a la altura de la calle Privada Gertrudis, en la Colonia Hacienda El Rosario, de ese Municipio, a fin de construir una caseta de vigilancia, así como remodelar y ampliar las oficinas de dicha Junta Vecinal.

 

Refieren que la aprobación solicitada a este Poder Legislativo, respecto del área municipal antes descrita, deriva de lo establecido en el último párrafo del artículo 201 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, transcribiendo al efecto el texto íntegro del dispositivo legal de referencia.

 

A la solicitud de mérito acompañan certificación expedida por el Secretario del Republicano Ayuntamiento, copia certificada del dictamen de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal sobre Expediente Administrativo No. 25/11 y copia de la escritura número 1,864 expedida en fecha 29 de mayo de 1964 por el Lic. Atanasio González Lozano, Titular de la Notaria Pública No. 31, relativa al contrato de cesión de bienes inmuebles a favor del Municipio, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, bajo el número 195, Folio 348, Volumen 24, Sección I Propiedad, Unidad Garza García de fecha 04-cuatro de agosto de 1964-Mil novecientos setenta y cuatro.

 

Conforme a lo anterior solicitan a esta Representación Popular realizar el trámite legislativo correspondiente a efecto de que el R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León cuente con la aprobación para celebrar el contrato de Concesión de Uso y Aprovechamiento del Área Municipal antes indicada.

 

CONSIDERACIONES:

 

Esta Comisión de Desarrollo Urbano se encuentra facultada para conocer del asunto que le fue turnado, de conformidad con establecido en los artículos 70, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León, 39, fracción VIII, inciso e), del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, y 201, último párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, derivado de lo cual sometemos al Pleno las siguientes consideraciones:

 

Derivado del estudio y análisis realizado por esta Comisión ponente, se tiene que el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo  León, es propietario de un área municipal (camellón) que fue cedida por la autorización de la Colonia Hacienda el Rosario, acreditándolo al efecto mediante la escritura pública número 1,864 de fecha 29 de mayo de 1964, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, bajo el número 195, Folio 348, Volumen 24, Sección I Propiedad, Unidad Garza García de fecha 04-cuatro de agosto de 1964-Mil novecientos setenta y cuatro.

 

En este contexto, el área municipal antes referida con superficie de 80.00 m2 - ochenta metros cuadrados, la cual se ubica en el camellón central de la Calzada El Rosario a la altura de la calle Privada Gertrudis, en la Colonia Hacienda El Rosario, de ese Municipio, es solicitada por la Junta de Vecinos de dicha colonia a fin de destinarla a la construcción de una caseta de vigilancia, así como remodelar y ampliar sus oficinas.

 

En cuanto a la factibilidad y viabilidad técnica del referido proyecto, es de mencionarse que se contiene la opinión favorable de la Secretaría de Control Urbano y la Dirección de Imagen Urbana, ambas pertenecientes a la administración pública municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León. 

 

En lo que respecta al estudio del fondo de la solicitud que nos ocupa, se tiene que el bien inmueble municipal pretendido para su otorgamiento en concesión de uso y aprovechamiento a favor de la Junta de Vecinos de la Colonia El Rosario, A.C., forma parte de las áreas de cesión que fueron otorgadas por el desarrollador al momento de la autorización del Fraccionamiento del mismo nombre, acorde a la obligación contemplada en el artículo 201, fracción I, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

 

No obstante, a criterio de los integrantes de la Dictaminadora, el área pretendida para su otorgamiento en concesión de uso y aprovechamiento prestará un servicio a los vecinos que habitan la Colonia Hacienda El Rosario, mejorando su seguridad, por lo que se conservará su uso común y utilidad pública, por lo que respeta y cumple a cabalidad la finalidad prevista en la citada disposición urbanística.

 

Por último, es de señalarse que se cumple con lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal, al acompañarse el acuerdo respectivo del R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, aprobado por más de las dos terceras partes de los integrantes de ese Órgano colegiado.

 

Consecuentemente, toda vez que ha quedado plenamente demostrada la utilidad pública de la concesión de uso del bien inmueble municipal, y que indudablemente se beneficiará a la colectividad de la Colonia Hacienda El Rosario, del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano, consideramos de suma importancia proponer al Pleno de este H. Congreso aprobar la solicitud analizada.

 

En virtud de las anteriores consideraciones, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano, sometemos a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de:

 

A C U E R D O

 

PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 201 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, se aprueba la solicitud del R. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para celebrar contrato de concesión de uso, aprovechamiento y explotación, hasta por un plazo de cinco años, respecto de un área municipal con una superficie de 80.00 m2 -ochenta metros cuadrados- y que se ubica en el camellón central de la Calzada El Rosario a la altura de la calle Privada Gertrudis, en la Colonia Hacienda El Rosario, de ese Municipio, a favor de la Junta de Vecinos de la Colonia El Rosario, A.C., a fin de construir una caseta de vigilancia, así como remodelar y ampliar las oficinas de dicha Junta Vecinal.

 

SEGUNDO.- El Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León deberá velar porque el acceso a los espacios públicos y calles de la Colonia Hacienda El Rosario de ese Municipio, se mantenga sin restricción de acceso para los residentes de ese desarrollo, de los habitantes de la zona y de la comunidad en general.

 

TERCERO.- El otorgamiento del contrato de concesión del bien inmueble descrito con anterioridad a favor de la Junta de Vecinos de la Colonia El Rosario, A.C., deberá sujetarse a lo dispuesto en los artículos 143 fracción I, 144, 145 y demás aplicables de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, así como a la demás normatividad aplicable.

 

CUARTO.- Comuníquese el presente Acuerdo al R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, para su conocimiento y fines legales a que haya lugar.

 

QUINTO.- Remítase copia del presente Acuerdo, así como del expediente de mérito, al Titular de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, a efecto de que durante la revisión de la cuenta pública del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, correspondiente al año en el que se formalice el contrato de concesión antes aludido, proceda a verificar el cumplimiento de este Acuerdo.

 

Monterrey, Nuevo León

 

COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO

PRESIDENTE:

 

 

DIP. HÉCTOR JULIÁN MORALES RIVERA

 

VICE-PRESIDENTE

 

 

DIP. ERNESTO ALFONSO ROBLEDO LEAL

SECRETARIO

 

 

DIP. SONIA GONZÁLEZ QUINTANA

 

VOCAL

 

 

DIP. TOMÁS ROBERTO MONTOYA DÍAZ

 

VOCAL

 

 

DIP. JUAN CARLOS HOLGUÍN AGUIRRE


 

VOCAL

 

 

DIP. MARÍA DE JESÚS HUERTA REA

 

VOCAL

 

 

DIP. JOSÉ ELIGIO DEL TORO OROZCO

VOCAL

 

 

DIP. ENRIQUE GUADALUPE PÉREZ VILLA

VOCAL

 

 

DIP. VÍCTOR MANUEL PÉREZ DÍAZ

 

VOCAL

 

 

DIP. VICTOR OSWALDO FUENTES SOLÍS

VOCAL

 

 

DIP. JORGE SANTIAGO ALANÍS ALMAGUER