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7270/ LXXII
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HONORABLE ASAMBLEA:

 

            A la Comisión de Hacienda del Estado le fueron turnados para su estudio y dictamen, en fecha 22 de noviembre del 2011 el expediente 7270/LXXII, que contienen escrito presentado por los C. C. Rodrigo Medina de la Cruz, Javier Treviño Cantú y Othón Ruiz Montemayor, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, Secretario General de Gobierno y Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, respectivamente, promoviendo iniciativa de Decreto de Fomento al Empleo.

 

Con el fin de ver proveído el requisito fundamental de dar vista al contenido de la iniciativa ya citada y según lo establecido en el artículo 47 inciso b) del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, quienes integramos la Comisión de Dictamen Legislativo que sustenta el presente documento, consignamos ante este Pleno los siguientes:

 

ANTECEDENTES.-

 

Expresan los promoventes que con esta iniciativa se continúa con el propósito de la actual administración de apoyar la creación de empleos, mediante la inclusión de incentivos fiscales en materia de Impuesto Sobre Nóminas y de derechos por servicios registrales y catastrales, señalando que con estos se alienta la generación de nuevos empleos en el Estado.

 

Aunado a lo anterior indican los promoventes, que con el fin de incrementar los apoyos que el Estado otorga a las empresas de nueva creación, se propone aumentar de 3 a 4 años el período de reducción del impuesto sobre nóminas a las nuevas empresas que se instalen en la entidad.

            En ese tenor, y atentos a lo previsto en el artículo 47 inciso c) del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, esta Comisión ponente, para sustentar el resolutivo que se propone, nos permitimos consignar las siguientes:

 

CONSIDERACIONES.-

 

            Esta Comisión de Hacienda del Estado es competente para conocer y dictaminar el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 70 fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el correlativo 39 fracción XV inciso c) del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León.

 

            El paquete fiscal presentado por el Ejecutivo del Estado, en cumplimiento a la obligación que se le impone en la fracción XXI del artículo 85 de la Constitución Estatal, se integraron diversas reformas a la legislación tributaria del Estado, así como con decretos mediante los cuales se ofrecen a las personas físicas y morales estímulos fiscales bajo diversos supuestos, pero adicionalmente, se promueve de manera accesoria a la descarga tributaria, la satisfacción de alguna necesidad primordial de los nuevoleoneses, como en el caso que nos ocupa, el empleo.

 

            Cabe señalar, que el Poder Legislativo ha manifestado continuamente su apoyo a la intención del ejecutivo, tratándose de iniciativas como la señalada, no sólo por los beneficios sociales que una mediada así genera para la sociedad, sino también porque es de explorado derecho, que el establecimiento de los estímulos fiscales, requiere para su legitimación de la realización del acto material y formalmente legislativo, en cumplimiento a cabalidad de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

            Se deduce así, que es necesario el ejercicio de la facultad constitucionalmente legislativa, que constriñe a este Congreso a la aprobación de los presupuestos de ingresos y egresos del Estado, lo que a su vez conlleva a la determinación mediante ley o decreto de supuestos de exención o disminución de cargas impositivas.

 

            En el particular que nos ocupa, son del conocimiento público las preocupantes tasas de desempleo en el país y en la región, por lo que las acciones tendientes a contrarrestar los graves efectos de la economía sobre la colocación laboral, deben ser apoyadas del todo, y en tal sentido lo exponen los promoventes.

 

            Cabe señalar que al igual que en el año en curso, los beneficios otorgados en el decreto que nos ocupa garantizaron una reducción del 100% del Impuesto Sobre Nóminas a las personas físicas y morales que se encuentren en los supuestos que consigna este proyecto de Decreto y que durante el año 2012 inicien actividades empresariales en el Estado.    

 

            En ese mismo tenor se consigna también, un beneficio respecto a los derechos generados en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, con motivo de las inscripciones de documentos en que se consignen créditos destinados al desarrollo de su actividad productiva y aquellos que se generen por la revisión de planos  de ingeniería sanitaria.

 

            Cabe señalar que en ambos beneficios señalados en los párrafos anteriores, se incrementó el tiempo para disfrutar de estos beneficios, ya que el ejercicio fiscal 2011, es de tres años y la propuesta actual es de cuatro años, lo que da mayores beneficios a quienes obtengan las exenciones según este decreto.

 

            Dicho estímulo operará también a favor de quienes generen nuevos empleos, sólo por lo que respecta a estos durante el año 2012, así como beneficios del 100% a quienes contraten a jóvenes trabajadores de primer empleo.

 

            Este órgano legislativo de estudio y dictamen, considera correcto seguir apoyando a aquellas empresas que contraten a personas con discapacidad o a adultos de 60 años o más, en las erogaciones hechas por personas físicas y morales, en relación a nuevas contratación para otorgar los estímulos del 100% sobre el Impuesto Sobre Nóminas, cuyos ingresos mensuales no excedan de 187 cuotas.

 

            No es desatinada para esta Comisión, la propuesta del Ejecutivo respecto a revocar, cancelar y exigir la devolución del estímulo cuando se acredite, previo derecho de audiencia,  que los interesados no cumplieron con los requisitos para obtenerlo.

 

            Los integrantes de la Comisión ponente hemos advertido la factibilidad de la aprobación del decreto, que a la luz de la uniformidad de su contenido, se contrae en la especie a un mismo decreto.          

 

Por lo anterior expuesto y con fundamento en lo previsto en el artículo 47 inciso d) del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, la presente comisión emite el presente:

 

 

 

 

 

DECRETO DE FOMENTO AL EMPLEO

 

Artículo Primero.- Las personas físicas y morales que durante el año 2012 inicien actividades empresariales en el Estado de Nuevo León, gozarán de los siguientes estímulos:

 

a)    100% de reducción en el Impuesto Sobre Nóminas, durante cuatro años contados a partir de la fecha en que inicien actividades empresariales;

 

b)  100% de reducción en los derechos que se generen en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, con motivo de las inscripciones que se realicen, durante cuatro años contados a partir de la fecha en que inicien actividades empresariales, respecto de documentos que consignen el otorgamiento de créditos destinados directamente al desarrollo de sus actividades empresariales y actas constitutivas; y

 

c)  100% de reducción en los derechos que se generen con motivo de la revisión de planos que se realicen, durante cuatro años contados a partir de la fecha en que inicien actividades empresariales, por concepto de ingeniería sanitaria, con motivo de construcciones en inmuebles destinados directamente al desarrollo de sus actividades empresariales, excepto oficinas.

                       

Artículo Segundo.- Las personas físicas y morales que durante el año 2012 generen en forma directa nuevos empleos en la entidad, gozarán de los estímulos establecidos en el artículo anterior respecto del Impuesto Sobre Nóminas, únicamente en relación con los nuevos empleos.

 

Para el caso de la contratación de jóvenes trabajadores de primer empleo, cuyo concepto se refiere en la Ley de la Juventud y en la Ley de Fomento a la Inversión y al Empleo en el Estado de Nuevo León, se otorgará una reducción del 100% del Impuesto Sobre Nóminas por un término de cuatro años a partir de la fecha en que fueron contratados dichos jóvenes.

 

Para estos efectos, el beneficiario deberá llevar un control sobre los empleos y puestos que resulten beneficiados con este estímulo, debiendo presentar ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, un reporte anual sobre las variaciones que se tengan en cada ejercicio.

 

Dicho reporte deberá presentarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la terminación de cada ejercicio.

 

En ningún caso se considerará como nuevos empleos, la substitución de personal. 

 

Artículo Tercero.- Tanto la contratación de los empleos beneficiados con este estímulo, como el monto de las contraprestaciones base del mismo, se deberán acreditar ante las autoridades competentes indicadas en la Ley de Fomento a la Inversión y al Empleo en el Estado de Nuevo León, con los avisos y pagos presentados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, anexos a la declaración y pago mensual del Impuesto Sobre Nóminas respectivo.

 

Artículo Cuarto.- Para gozar del tratamiento otorgado en este Decreto, el interesado deberá solicitarlo por escrito, ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

 

Artículo Quinto.- No se beneficiarán con los incentivos por inicio de actividades a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, las personas morales constituidas con anterioridad a 2012, aún cuando cambien su nombre, denominación o razón social. 

 

Tampoco se beneficiarán con los incentivos mencionados en el párrafo anterior, los establecimientos que con anterioridad a 2012, ya se encontraban operando, que durante dicho año sean adquiridos por los sujetos señalados en el Artículo Primero de este Decreto. 

        

Artículo Sexto.- Las personas físicas o morales con actividad empresarial en el Estado de Nuevo León, podrán recibir el 100% de reducción en materia del Impuesto Sobre Nóminas, respecto de las erogaciones por concepto de nuevas contrataciones de personas con discapacidad o adultos de 60 años o más, cuyos ingresos mensuales no excedan de 187 cuotas.                      

 

Artículo Séptimo.- En cualquier tiempo en que la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado advierta que los contribuyentes beneficiados en los términos de este Decreto no cumplieron con alguno de los requisitos que sirvieron de base para su concesión, previa audiencia al interesado, en la que se le otorgue al contribuyente un plazo no menor de 15 días hábiles para proporcionar pruebas y expresar alegatos, podrá revocar y cancelar los estímulos otorgados.

 

En este caso se procederá al cobro íntegro de las contribuciones no cubiertas bajo el amparo del presente Decreto, debidamente actualizadas más sus respectivos accesorios; sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

 

TRANSITORIOS

 

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día 1° de enero del año 2012.

 

Artículo Segundo.- El Ejecutivo del Estado emprenderá una campaña de difusión sobre los estímulos fiscales a la generación de empleos.

 

Monterrey, Nuevo León a 

 

Comisión de Hacienda del Estado

Diputado Presidente

 

SERGIO ALEJANDRO ALANÍS MARROQUÍN

 

 

Dip. Vicepresidente:

 

 

Dip. Secretario:

 

Víctor Oswaldo Fuentes Solís

Raymundo Flores Elizondo

 

 

 

Dip. Vocal:

 

Dip. Vocal:

 

Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza

Héctor García García

 

Dip. Vocal:

 

Dip. Vocal:

 

César Garza Villarreal

José Martín López Cisneros

 

Dip. Vocal:

 

Dip. Vocal:

 

Hernán Antonio Belden Elizondo

Hernán Salinas Wolberg

 

Dip. Vocal:

 

Dip. Vocal:

 

José Ángel Alvarado Hernández

Homar Almaguer Salazar