HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de
Hacienda del Estado le fueron turnados para su estudio y dictamen, en fecha 22
de noviembre del 2011 el expediente 7270/LXXII, que contienen escrito
presentado por los C. C. Rodrigo Medina
de la Cruz, Javier Treviño Cantú y Othón Ruiz Montemayor, Gobernador
Constitucional del Estado de Nuevo León, Secretario General de Gobierno y
Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, respectivamente, promoviendo
iniciativa de Decreto de Fomento al
Empleo.
Con
el fin de ver proveído el requisito fundamental de dar vista al contenido de la
iniciativa ya citada y según lo establecido en el artículo 47 inciso b) del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, quienes
integramos la Comisión de Dictamen Legislativo que sustenta el presente
documento, consignamos ante este Pleno los siguientes:
ANTECEDENTES.-
Expresan los promoventes que con esta iniciativa se
continúa con el propósito de la actual administración de apoyar la creación de
empleos, mediante la inclusión de incentivos fiscales en materia de Impuesto
Sobre Nóminas y de derechos por servicios registrales y catastrales, señalando
que con estos se alienta la generación de nuevos empleos en el Estado.
Aunado a lo anterior indican los promoventes, que
con el fin de incrementar los apoyos que el Estado otorga a las empresas de
nueva creación, se propone aumentar de 3 a 4 años el período de reducción del
impuesto sobre nóminas a las nuevas empresas que se instalen en la entidad.
En ese tenor, y atentos a lo
previsto en el artículo 47 inciso c) del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso del Estado, esta Comisión ponente, para sustentar el resolutivo
que se propone, nos permitimos consignar las siguientes:
CONSIDERACIONES.-
Esta Comisión de Hacienda
del Estado es competente para conocer y dictaminar el presente asunto, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 70 fracción XV de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo y el correlativo 39 fracción XV inciso c) del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León.
El paquete fiscal
presentado por el Ejecutivo del Estado, en cumplimiento a la obligación que se
le impone en la fracción XXI del artículo 85 de la Constitución Estatal, se integraron
diversas reformas a la legislación tributaria del Estado, así como con decretos
mediante los cuales se ofrecen a las personas físicas y morales estímulos
fiscales bajo diversos supuestos, pero adicionalmente, se promueve de manera
accesoria a la descarga tributaria, la satisfacción de alguna necesidad
primordial de los nuevoleoneses, como en el caso que nos ocupa, el empleo.
Cabe señalar, que el
Poder Legislativo ha manifestado continuamente su apoyo a la intención del
ejecutivo, tratándose de iniciativas como la señalada, no sólo por los
beneficios sociales que una mediada así genera para la sociedad, sino también
porque es de explorado derecho, que el establecimiento de los estímulos
fiscales, requiere para su legitimación de la realización del acto material y
formalmente legislativo, en cumplimiento a cabalidad de lo dispuesto en la
fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Se deduce así, que es
necesario el ejercicio de la facultad constitucionalmente legislativa, que
constriñe a este Congreso a la aprobación de los presupuestos de ingresos y
egresos del Estado, lo que a su vez conlleva a la determinación mediante ley o
decreto de supuestos de exención o disminución de cargas impositivas.
En el particular que
nos ocupa, son del conocimiento público las preocupantes tasas de desempleo en
el país y en la región, por lo que las acciones tendientes a contrarrestar los
graves efectos de la economía sobre la colocación laboral, deben ser apoyadas
del todo, y en tal sentido lo exponen los promoventes.
Cabe señalar que al
igual que en el año en curso, los beneficios otorgados en el decreto que nos
ocupa garantizaron una reducción del 100% del Impuesto Sobre Nóminas a las
personas físicas y morales que se encuentren en los supuestos que consigna este
proyecto de Decreto y que durante el año 2012 inicien actividades empresariales
en el Estado.
En ese mismo tenor se
consigna también, un beneficio respecto a los derechos generados en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio, con motivo de las inscripciones de
documentos en que se consignen créditos destinados al desarrollo de su
actividad productiva y aquellos que se generen por la revisión de planos de ingeniería sanitaria.
Cabe señalar que en
ambos beneficios señalados en los párrafos anteriores, se incrementó el tiempo
para disfrutar de estos beneficios, ya que el ejercicio fiscal 2011, es de tres
años y la propuesta actual es de cuatro años, lo que da mayores beneficios a
quienes obtengan las exenciones según este decreto.
Dicho estímulo
operará también a favor de quienes generen nuevos empleos, sólo por lo que respecta
a estos durante el año 2012, así como beneficios del 100% a quienes contraten a
jóvenes trabajadores de primer empleo.
Este órgano legislativo
de estudio y dictamen, considera correcto seguir apoyando a aquellas empresas
que contraten a personas con discapacidad o a adultos de 60 años o más, en las
erogaciones hechas por personas físicas y morales, en relación a nuevas
contratación para otorgar los estímulos del 100% sobre el Impuesto Sobre
Nóminas, cuyos ingresos mensuales no excedan de 187 cuotas.
No es desatinada para
esta Comisión, la propuesta del Ejecutivo respecto a revocar, cancelar y exigir
la devolución del estímulo cuando se acredite, previo derecho de
audiencia, que los interesados no
cumplieron con los requisitos para obtenerlo.
Los integrantes de la
Comisión ponente hemos advertido la factibilidad de la aprobación del decreto,
que a la luz de la uniformidad de su contenido, se contrae en la especie a un
mismo decreto.
Por
lo anterior expuesto y con fundamento en lo previsto en el artículo 47 inciso
d) del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo
León, la presente comisión emite el presente:
DECRETO DE FOMENTO AL EMPLEO
Artículo Primero.- Las
personas físicas y morales que durante el año 2012 inicien actividades
empresariales en el Estado de Nuevo León, gozarán de los siguientes estímulos:
a) 100% de reducción en el Impuesto Sobre Nóminas, durante cuatro años contados a partir de la
fecha en que inicien actividades empresariales;
b) 100% de reducción en los
derechos que se generen en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio,
con motivo de las inscripciones que se realicen, durante cuatro años contados a partir de la
fecha en que inicien actividades empresariales, respecto de documentos que
consignen el otorgamiento de créditos destinados directamente al desarrollo de
sus actividades empresariales y actas constitutivas; y
c) 100% de reducción en los
derechos que se generen con motivo de la revisión de planos que se realicen,
durante cuatro años contados a
partir de la fecha en que inicien actividades empresariales, por concepto de
ingeniería sanitaria, con motivo de construcciones en inmuebles destinados
directamente al desarrollo de sus actividades empresariales, excepto oficinas.
Artículo Segundo.- Las
personas físicas y morales que durante el año 2012 generen en forma directa nuevos empleos en la entidad,
gozarán de los estímulos establecidos en el artículo anterior respecto del
Impuesto Sobre Nóminas, únicamente en relación con los nuevos empleos.
Para el caso de la contratación de jóvenes
trabajadores de primer empleo, cuyo concepto se refiere en la Ley de la
Juventud y en la Ley de Fomento a la Inversión y al Empleo en el Estado de
Nuevo León, se otorgará una reducción del 100% del Impuesto Sobre Nóminas por
un término de cuatro años a partir de la fecha en que fueron contratados dichos
jóvenes.
Para estos efectos, el beneficiario deberá
llevar un control sobre los empleos y puestos que resulten beneficiados con
este estímulo, debiendo presentar ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería
General del Estado, un reporte anual sobre las variaciones que se tengan en
cada ejercicio.
Dicho reporte deberá presentarse dentro de
los treinta días naturales siguientes a la terminación de cada ejercicio.
En ningún caso se considerará como nuevos
empleos, la substitución de personal.
Artículo Tercero.- Tanto
la contratación de los empleos beneficiados con este estímulo, como el monto de
las contraprestaciones base del mismo, se deberán acreditar ante las
autoridades competentes indicadas en la Ley de Fomento a la Inversión y al
Empleo en el Estado de Nuevo León, con los avisos y pagos presentados ante el
Instituto Mexicano del Seguro Social, anexos a la declaración y pago mensual
del Impuesto Sobre Nóminas respectivo.
Artículo Cuarto.- Para
gozar del tratamiento otorgado en este Decreto, el interesado deberá
solicitarlo por escrito, ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del
Estado.
Artículo Quinto.- No
se beneficiarán con los incentivos por inicio de actividades a que se refiere
el Artículo Primero de este Decreto, las personas morales constituidas con
anterioridad a 2012, aún cuando
cambien su nombre, denominación o razón social.
Tampoco se beneficiarán con los incentivos
mencionados en el párrafo anterior, los establecimientos que con anterioridad a
2012, ya se encontraban
operando, que durante dicho año sean adquiridos por los sujetos señalados en el
Artículo Primero de este Decreto.
Artículo
Sexto.- Las personas físicas o
morales con actividad empresarial en el Estado de Nuevo León, podrán recibir el
100% de reducción en materia del Impuesto Sobre Nóminas, respecto de las
erogaciones por concepto de nuevas contrataciones de personas con discapacidad
o adultos de 60 años o más, cuyos ingresos mensuales no excedan de 187 cuotas.
Artículo Séptimo.- En
cualquier tiempo en que la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del
Estado advierta que los contribuyentes beneficiados en los términos de este
Decreto no cumplieron con alguno de los requisitos que sirvieron de base para
su concesión, previa audiencia al interesado, en la que se le otorgue al contribuyente
un plazo no menor de 15 días hábiles para proporcionar pruebas y expresar
alegatos, podrá revocar y cancelar los estímulos otorgados.
En este caso se procederá al cobro íntegro
de las contribuciones no cubiertas bajo el amparo del presente Decreto,
debidamente actualizadas más sus respectivos accesorios; sin perjuicio de las
sanciones que correspondan.
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El
presente Decreto entrará en vigor el día 1° de enero del año 2012.
Artículo Segundo.- El
Ejecutivo del Estado emprenderá una campaña de difusión sobre los estímulos
fiscales a la generación de empleos.
Monterrey,
Nuevo León a
Comisión de Hacienda del
Estado
Diputado Presidente
SERGIO ALEJANDRO
ALANÍS MARROQUÍN
|
Dip.
Vicepresidente: |
Dip. Secretario: |
|
Víctor Oswaldo
Fuentes Solís |
Raymundo Flores
Elizondo |
|
Dip. Vocal: |
Dip. Vocal: |
|
Héctor Humberto
Gutiérrez de la Garza |
Héctor García
García |
|
Dip. Vocal: |
Dip. Vocal: |
|
César Garza
Villarreal |
José Martín López
Cisneros |
|
Dip. Vocal: |
Dip. Vocal: |
|
Hernán Antonio
Belden Elizondo |
Hernán Salinas
Wolberg |
|
Dip. Vocal: |
Dip. Vocal: |
|
José Ángel
Alvarado Hernández |
Homar Almaguer
Salazar |




