HONORABLE
ASAMBLEA:
A
la Comisión de Hacienda del Estado le fue turnado para su estudio y dictamen, en
fecha 22 de noviembre de 2011, el expediente número 7271/LXXII que contiene
escrito presentado por los C. C. Rodrigo
Medina de la Cruz, Javier Treviño Cantú y Othón Ruiz Montemayor, Gobernador
Constitucional del Estado de Nuevo León, Secretario General de Gobierno y
Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado respectivamente,
mediante el cual promueven iniciativa con
proyecto de Decreto de Fomento a la Vivienda.
Con
el fin de ver proveído el requisito fundamental de dar vista al contenido de la
iniciativa ya citada y según lo establecido en el artículo 47 inciso b) del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, quienes integramos
la Comisión de Dictamen Legislativo que sustenta el presente documento,
consignamos ante este Pleno los siguientes:
ANTECEDENTES.-
Expresan
los promoventes que, para la Administración Estatal, es una prioridad mantener
vigentes los incentivos para la adquisición y construcción de vivienda en la
Entidad, para que a través de estos estímulos fiscales se permita a los
nuevoleoneses contar con un patrimonio propio.
En ese tenor, y atentos a lo previsto en el
artículo 47 inciso c) del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del
Estado, esta Comisión ponente, para sustentar el resolutivo que se propone, nos
permitimos consignar las siguientes:
CONSIDERACIONES.-
Esta
Comisión de Hacienda del Estado es competente para conocer y dictaminar el presente
asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 70 fracción XV de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el correlativo 39 fracción XV inciso c)
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León.
Con
el paquete fiscal presentado por el Ejecutivo del Estado, en cumplimiento a la
obligación que se le impone en la fracción XXI del artículo 85 de la
Constitución Estatal, se integraron diversas reformas a la legislación
tributaria del Estado, así como con decretos mediante los cuales se ofrecen a
las personas físicas y morales estímulos fiscales bajo diversos supuestos, pero
adicionalmente, se promueve de manera accesoria a la descarga tributaria, la
satisfacción de alguna necesidad primordial de los nuevoleoneses, como en el
caso que nos ocupa, el de vivienda digna.
Bajo
esa tesitura, el Poder Legislativo ha manifestado continuamente su apoyo a la
intención del ejecutivo, tratándose de iniciativas como la señalada, no solo
por los beneficios sociales que una mediada así genera para la sociedad, sino
tambien porque es de explorado derecho, que el establecimiento de los estímulos
fiscales, requiere para su legitimación de la realización del acto material y
formalmente legislativo, en cumplimiento a cabalidad de lo dispuesto en la
fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Se
deduce así que es necesario el ejercicio de la facultad constitucionalmente
legislativa, que constriñe a este Congreso a la aprobación de los presupuestos
de ingresos y egresos del Estado, lo que a su vez conlleva a la determinación
mediante ley o decreto de supuestos de exención o disminución de cargas
impositivas.
Es
constatable que las condiciones generales de la economía, destacan no sólo la
necesidad de reformas y propuestas como la que nos ocupa, sino que las
estimulan hacia el interior de los aparatos Ejecutivo y Legislativo para
proveer beneficios de interés general.
Para
el efecto, destacamos que en el año en curso, los beneficios otorgados incluían
una reducción máxima del 100% de los derechos correspondientes por los actos
que consigna el decreto correspondiente, proponiéndose para el ejercicio 2012, que
estas reducciones sigan igual que las del año 2011, a fin de seguir brindando
este tipo de apoyos a los ciudadanos.
Para
precisar, se propone la disminución del 100% en derechos por concepto de
revisión de planos de vivienda de ingeniería sanitaria, por incorporación a
redes de agua y drenaje y derechos por inscripción de títulos que consignen
otorgamiento de créditos, en caso de fraccionamientos habitacionales para
viviendas de interés social. Asimismo los beneficios a otorgar serán de hasta
el 80% cuando se trate de fraccionamiento de vivienda popular y además de un
50% en todos los demás casos de fraccionamientos habitacionales.
Igualmente
sucede tratándose de cancelación de inscripciones sobre derechos de inscripción
de títulos de adquisición o construcción de vivienda destinada a
casa-habitación propia, o por la inscripción de títulos cuando se trate de
operaciones celebradas con entidades federales, estatales y municipales que
sean promotoras de vivienda, las cuales también podrán hacer efectivo para sí
el beneficio en las operaciones que realicen para el cumplimiento de sus fines.
Debemos
destacar la propuesta para posibilitar la revocación, cancelación y exigir la
devolución del estímulo cuando se acredite, previo derecho de audiencia, que los interesados no cumplieron con los
requisitos para obtenerlo.
De
tal manera, se hace evidente la realización de un conjunto de disposiciones
armónicas, que actualizan por una parte el propósito de orientación social del
Gobierno Estatal y por otra, el reflejo de una de las intenciones primordiales
del legislador, que lo es proveer ordenamientos palmariamente dirigidos al bien
común, fortaleciendo así, los mecanismos institucionales que favorecen el
ahorro de las familias en la adquisición de sus terrenos o viviendas.
Por lo
anterior expuesto y con fundamento en lo previsto en el artículo 47 inciso d)
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León,
la presente comisión emite el presente:
DECRETO DE FOMENTO
A LA VIVIENDA
Artículo Primero.- Durante
el año 2012, los propietarios de las viviendas ubicadas en el Estado de
Nuevo León, gozarán en materia de derechos estatales de revisión de planos de
ingeniería sanitaria, de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y
del Comercio y por incorporación a las redes de Agua y Drenaje, de los beneficios
que se otorgan en este Decreto.
Artículo Segundo.- Las
personas físicas o morales que realicen trámites de construcción de vivienda
dentro del territorio del Estado, se beneficiarán en los siguientes términos:
I.- 100% de
reducción en los derechos por los servicios prestados por el Estado en la
revisión de planos de vivienda que se practique por concepto de ingeniería
sanitaria, tratándose de fraccionamientos habitacionales para vivienda de
interés social; 80% tratándose de fraccionamientos de vivienda popular; y 50%
en los demás casos de fraccionamientos habitacionales.
II.- 100% de
reducción en los derechos por servicios prestados por el Estado por
incorporación a las redes de agua y drenaje, tratándose de fraccionamientos
habitacionales de vivienda tipo social progresivo o de fraccionamientos
habitacionales para vivienda de interés social; y 80% tratándose de
fraccionamientos de vivienda popular.
III.- 100% de
reducción en los derechos que se generen en el Registro Público de la Propiedad
y del Comercio, con motivo de la inscripción de títulos que consignen el
otorgamiento de créditos para la urbanización de fraccionamientos
habitacionales o para la construcción de viviendas de interés social y popular
para su venta, así como, 100% por el registro de planos de fraccionamientos
habitacionales de tipo social progresivo o de vivienda de interés social y
popular.
Artículo
Tercero.- Las personas físicas
que en el Estado adquieran un lote de terreno en fraccionamientos
habitacionales de tipo social progresivo o su vivienda de interés social o
popular o les sean otorgados créditos para la adquisición o construcción de su
vivienda, que sea destinada para casa-habitación propia, gozarán de las
siguientes reducciones:
I.- 100% sobre los
derechos que se generen en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio,
con motivo de la inscripción de títulos que consignen las operaciones a que se
refiere el primer párrafo de este Artículo.
II.-
100% sobre los derechos que se generen en el Registro Público de la Propiedad y
del Comercio, con motivo de la cancelación de inscripciones relativas a dichas
operaciones.
Artículo Cuarto.- Sin
perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Hacienda del Estado, a los entes y
organismos creados por la Federación, el Estado o los Municipios, cuyas
acciones estén encaminadas a la solución del déficit habitacional, se les
otorga una reducción del 100% en los derechos generados por los servicios
prestados por el Estado, en las distintas operaciones llevadas a cabo en
cumplimiento de sus fines y en los que deban cubrirse por la instalación,
ampliación o incorporación a las redes de agua y drenaje.
Se otorgará una reducción del 100% en los
derechos que se generen en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio,
con motivo de la inscripción de títulos que consignen operaciones celebradas
por los organismos señalados anteriormente, por las que se adquieran inmuebles
para ser destinados a la construcción de viviendas.
Artículo Quinto.- Las
personas físicas que en el Estado adquieran o reciban créditos para la
construcción de su vivienda familiar con un valor que no exceda de 25 cuotas
elevadas al año, gozarán de una reducción del 100% en los derechos que se
generen en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, con motivo de la
inscripción de los documentos que consignen dichas operaciones.
Artículo Sexto.- En
ningún caso la cantidad resultante de la aplicación de los beneficios previstos
en este Decreto, deberá ser inferior al pago mínimo previsto en la Ley de la
materia, respecto de la contribución de que se trate, excepto tratándose de las
cancelaciones a que se refiere el Artículo Tercero, fracción II.
Artículo Séptimo.- Para
los efectos del presente Decreto, se considera vivienda de interés social y
vivienda de tipo social
progresivo, aquélla cuyo valor al término de su edificación, no exceda de la
cantidad que resulte de multiplicar por quince veces el salario mínimo general
elevado al año, vigente en el Área Metropolitana de la Ciudad de Monterrey y
vivienda popular, aquélla cuyo valor al término de su edificación, no exceda de
la cantidad que resulte de multiplicar por veinticinco veces el salario mínimo
general elevado al año, vigente en el Área Metropolitana de la Ciudad de
Monterrey, en ambos casos incluyendo el valor del terreno.
Artículo Octavo.- Los
beneficios contenidos en el presente Decreto operarán en forma automática al
realizarse los trámites correspondientes, debiendo los interesados acreditar
que se encuentran dentro de los supuestos a que se refiere este Decreto, e
iniciar la construcción de las viviendas dentro del año siguiente a la fecha
del otorgamiento del beneficio. Así mismo, deberán sujetar la construcción de
que se trate a las leyes, reglamentos y acuerdos de urbanismo, planificación y
construcción en general, vigentes en la Entidad, así como a los plazos para la
presentación de los permisos y trámites correspondientes.
Artículo Noveno.- Los
beneficios que contempla este Decreto estarán condicionados a que su importe
repercuta en beneficio del adquirente de la vivienda.
Artículo Décimo.- Los
estímulos que este Decreto prevé no serán transferibles, salvo en caso de
sucesión hereditaria.
Artículo Décimo Primero.- En
cualquier tiempo en que la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del
Estado advierta que los contribuyentes beneficiados en los términos de este
Decreto, no hayan cumplido con cualesquiera de los requisitos que sirvieron de
base para su concesión, previa audiencia al interesado, en la que se le otorgue
un plazo de 15 días hábiles para proporcionar pruebas y expresar alegatos,
podrá revocar los estímulos otorgados.
En este caso se procederá al cobro íntegro
de las contribuciones no cubiertas bajo el amparo del presente Decreto,
debidamente actualizadas, más sus respectivos accesorios.
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El
presente Decreto entrará en vigor el día 1° de enero del año 2012.
Artículo Segundo.- El
Ejecutivo del Estado emprenderá una campaña de difusión sobre los estímulos
fiscales a la generación de vivienda.
Monterrey,
Nuevo León a
Comisión de Hacienda del
Estado
Diputado Presidente
SERGIO ALEJANDRO ALANÍS MARROQUÍN
|
Dip.
Vicepresidente: |
Dip. Secretario: |
|
Víctor Oswaldo
Fuentes Solís |
Raymundo Flores
Elizondo |
|
Dip. Vocal: |
Dip. Vocal: |
|
Héctor Humberto
Gutiérrez de la Garza |
Héctor García
García |
|
Dip. Vocal: |
Dip. Vocal: |
|
César Garza
Villarreal |
José Martín López
Cisneros |
|
Dip. Vocal: |
Dip. Vocal: |
|
Hernán Antonio
Belden Elizondo |
Hernán Salinas
Wolberg |
|
Dip. Vocal: |
Dip. Vocal: |
|
José Ángel
Alvarado Hernández |
Homar Almaguer
Salazar |




