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7272/ LXXII
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HONORABLE ASAMBLEA:

 

A las Comisiones Unidas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta de Hacienda y Desarrollo Municipal, les fue turnado para su estudio y dictamen, en fecha 22 de noviembre de 2011 el expediente legislativo número 7272/LXXII, formado con motivo de la  iniciativa de Ley de Ingresos de los Municipios de Nuevo León para el año 2012, presentada por los C. C. Rodrigo Medina de la Cruz, Javier Treviño Cantú y Othón Ruiz Montemayor, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, Secretario General de Gobierno y Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, respectivamente.

 

Con el fin de ver proveído el requisito fundamental de dar vista al contenido de la iniciativa ya citada y según lo establecido en el artículo 47 inciso b) del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, quienes integramos las Comisiones Unidas de Dictamen Legislativo que sustentan el presente documento, consignamos ante este Pleno los siguientes:

 

ANTECEDENTES

 

En su paquete fiscal para el Estado de Nuevo León para el ejercicio 2012, los promoventes destacan que "a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos trazados en las administraciones municipales, se mantiene vigente el mismo catálogo de cuentas con que han estado operando los municipios del Estado"; y agrega: "con el objeto de fortalecer sus haciendas públicas, se mantiene la posibilidad de contratar créditos garantizados con los recursos que les corresponden del fondo de aportaciones para la infraestructura social municipal".

 

Así mismo es de señalarse que los rubros como Impuestos, Derechos, Contribuciones por nuevos Fraccionamientos, edificaciones, parcelaciones relotificaciones y subdivisiones previstas en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, además de los productos permanecen de la misma forma que el año inmediato anterior.

 

Con el propósito de clarificar las razones y fundamentos en que estas Comisiones se basan para emitir su propuesta de resolutivo, y de conformidad en lo establecido en el artículo 47 inciso c) hacemos del conocimiento del Pleno las siguientes:

 

CONSIDERACIONES

 

Las Comisiones que suscriben, son competentes para conocer y dictaminar el asunto que les fue turnado, de conformidad con lo establecido en el inciso a) de cada una de las fracciones XVI, XVII, XVIII, XIX y XX, todas del artículo 39 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, a cuyo efecto exponemos lo siguiente:

 

De conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción X del diverso 63  de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, corresponde a esta Legislatura, a solicitud del Ejecutivo o de los Ayuntamientos, fijar las contribuciones y demás ingresos que formarán la Hacienda Pública Municipal, a cuyo efecto deberá expedir la Ley de Ingresos de los Municipios para su vigencia durante el ejercicio fiscal 2012.

 

Podemos constatar, en el análisis del documento en estudio, que el Ejecutivo ha tenido a bien conservar, en los mismos términos, el catálogo de cuentas de ingresos municipales en vigor por el ejercicio que corre, lo que en nuestra consideración, favorece la continuidad operativa y las expectativas de obtención de recursos de las administraciones municipales.

 

Nos satisface que se conserve la disposición relativa a posibilitar a los municipios la obtención de créditos garantizándolos con los recursos que les correspondan del fondo de aportaciones para la infraestructura social municipal, en los términos previstos en el Artículo Octavo del decreto que se propone, y demás disposiciones aplicables. Lo anterior en virtud que el crédito ha constituido una importante fuente de ingresos para el cumplimiento de los fines propios de las municipalidades, en cuya virtud no es posible obviar tal deferencia.

 

Apreciamos que no se surta variación a la alza en la tasa de recargos por la falta de pago puntual, pues si bien es evidente la necesidad de los municipios por allegarse recursos, las condiciones económicas generales sugieren que no es con cargos extremos al contribuyente que debe favorecerse la hacienda municipal, aún cuando los recargos deriven del incumplimiento de sus obligaciones del ciudadano, pues la política al efecto es inducir la responsabilidad contributiva.

 

Se ratifican, para el período de la vigencia del decreto que nos ocupa, las atribuciones municipales para celebrar convenios que favorezcan la recaudación, así como para el otorgamiento de subsidios a favor de los contribuyentes que los Ayuntamientos tengan a bien otorgar tal consideración.

 

En esa tesitura, los integrantes de estas Comisiones ponentes, nos conformamos y hacemos propia la propuesta del Ejecutivo, favoreciéndola en sus términos, a cuyo efecto, nos permitimos someter al criterio del Pleno de este Poder Legislativo el siguiente proyecto de:

 

DECRETO

 

Artículo Único.- Se expide la Ley de Ingresos de los Municipios de Nuevo León para el año 2012, para quedar como sigue:

 

Ley de Ingresos de los Municipios de Nuevo León para el año 2012

 

Artículo Primero.- La Hacienda Pública de los Municipios del Estado de Nuevo León, para el ejercicio fiscal del año 2012, se integrará con los ingresos que a continuación se enumeran:

I.-         Impuestos:

 

1.

Predial.

2.

Sobre adquisición de inmuebles.

3.

Sobre diversiones y espectáculos públicos.

4.

Sobre juegos permitidos.

5.

Sobre aumento de valor y mejoría específica de la propiedad.

6.

Accesorios.

7.

Rezagos.

 

II.-        Derechos:

 

1.

Por cooperación para obras públicas.

2.

Por servicios públicos.

3.

Por construcciones y urbanizaciones.

4.

Por certificaciones, autorizaciones, constancias y registros.

5.

Por inscripción y refrendo.

6.

Por revisión, inspección y servicios.

7.

Por expedición de licencias.

8.

Por control y limpieza de lotes baldíos.

9.

Por limpia y recolección de desechos industriales y comerciales.

10.

Por ocupación de la vía pública.

11.

Por nuevos fraccionamientos, edificaciones y subdivisiones en materia urbanística.

12.

Diversos.

13.

Accesorios.

14.

Rezagos.

 

III.- 

Contribuciones por nuevos fraccionamientos, edificaciones, parcelaciones, relotificaciones y subdivisiones previstas en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

 

IV.- Productos:

 

1.

Enajenación de bienes muebles o inmuebles.

2.

Arrendamiento o explotación de bienes muebles o inmuebles del dominio privado.

3.

Por depósito de escombro y desechos vegetales.

4.

Venta de impresos, formatos y papel especial.

5.

Diversos.

 

 

V.- Aprovechamientos:

 

1.

Multas.

2.

Donativos.

3.

Subsidios.

4.

Participaciones estatales y federales.

5.

Aportaciones federales a los municipios.

6.

Cauciones cuya pérdida se declare en favor del municipio.

7.

Indemnizaciones.

8.

Diversos.

9.

Accesorios.

10.

Rezagos.

 

Artículo Segundo.- Queda facultado el Ejecutivo del Estado para retener las participaciones federales o estatales que corresponden a los municipios, para cubrir las obligaciones de éstos garantizadas por el Estado, cuando incumplan con dichas obligaciones y en su caso, se hayan cumplido con los requisitos que establece para este efecto la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo Tercero.- La falta de pago puntual de cualquiera de los impuestos, derechos, contribuciones diversas o aprovechamientos, dará lugar a la imposición de un recargo del 1.5% por cada mes o fracción que se retarde el pago, independientemente de la actualización y de las sanciones a que haya lugar. Si el pago se efectúa en forma espontánea el recargo será del 1% por cada mes o fracción.

Artículo Cuarto.- Cuando se otorgue prórroga en los términos del Código Fiscal del Estado, se causarán intereses a razón del 1% mensual sobre saldos insolutos, del monto total de los créditos fiscales por los cuales se haya otorgado la prórroga y durante el tiempo que opere la misma.

Artículo Quinto.- La liquidación de créditos fiscales que arroje fracción en décimas o centésimas de peso, se ajustará elevando o disminuyendo a ceros las dos últimas cifras, dependiendo de si la fracción excede o no de cincuenta centavos.

Artículo Sexto.- Los Presidentes Municipales, previa emisión de las bases expedidas por el Ayuntamiento en esta materia, podrán otorgar subsidios con cargo a las contribuciones y demás ingresos municipales, en relación con las actividades o contribuyentes respecto de los cuales juzguen indispensable tal medida.

Los términos de las bases y los montos que establezcan, se emitirán de conformidad a las siguientes reglas:

1. Los Ayuntamientos expedirán las bases generales para el otorgamiento de los subsidios debiendo establecer las actividades o sectores de contribuyentes a los cuales considere conveniente su otorgamiento, así como el monto en cuotas que se fije como límite y el beneficio social y económico que representará para el municipio. El Ayuntamiento vigilará el estricto cumplimiento de las bases expedidas. El Presidente Municipal informará trimestralmente al Ayuntamiento de cada uno de los subsidios otorgados.

2. Será el Presidente Municipal quien someta a la aprobación del Ayuntamiento los subsidios que considere convenientes, que no encuadren específicamente en las bases generales, fundando y motivando la procedencia de los mismos, con especial mención del beneficio económico y social que el municipio recibirá con motivo del otorgamiento de dichos subsidios.

3. Todo subsidio otorgado deberá ser registrado en las cuentas municipales.

Artículo Séptimo.- Se faculta a los Presidentes Municipales para que celebren con las autoridades federales, estatales, municipales, así como con instituciones bancarias, los convenios necesarios para la recaudación y administración de tributos federales, estatales o municipales. Se faculta a los Presidentes Municipales para que realicen convenios con tiendas de autoservicio y tiendas de conveniencia para la recaudación de impuestos y aprovechamientos municipales. Tratándose de la facultad de fiscalización sólo se podrán celebrar convenios con personas físicas o morales privadas para llevar a cabo notificaciones.

Artículo Octavo.- Se autoriza a los Municipios a contratar créditos y empréstitos con las instituciones de crédito, incluyendo las de orden público, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el 25% a la totalidad de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal autorizados para el 2012 a cada Municipio, por el plazo que resta de las presentes administraciones municipales; mismos que serán destinados a financiar inversiones públicas productivas de las que se precisan en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal; y para afectar como fuente de pago de las obligaciones que deriven de la contratación de los mismos, incluidos los accesorios financieros que se devenguen, el derecho y los ingresos que les correspondan en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el 25% de los recursos del fondo señalado de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 de la misma Ley, mediante la constitución o adhesión a un Fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago, que podrá ser constituido por el Gobierno del Estado, y adherirse aquellos Municipios que lo estimen conveniente, el cual podrá captar la totalidad de las mencionadas aportaciones federales, debiendo remitir a la Tesorería de la Federación y/o a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la instrucción irrevocable que corresponda para tales efectos.

Los créditos a que se refiere el párrafo precedente podrán ser contratados en el transcurso del ejercicio fiscal de 2012 y amortizados en su totalidad dentro del período constitucional de las presentes administraciones municipales.

 Artículo Noveno.- Los Municipios que contraten créditos de conformidad a lo dispuesto en el Artículo anterior, deberán incluir anualmente en sus Presupuestos de Egresos las partidas necesarias para cubrir el servicio de la deuda hasta su total liquidación y contar con la autorización de sus respectivos Ayuntamientos.

El Gobierno del Estado podrá promover a favor de los Municipios las solicitudes de apoyo para la instrumentación de los financiamientos; asimismo, podrá cubrir los gastos de constitución y operación del fideicomiso y en su caso, los referidos a la calificación de los financiamientos.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- Esta Ley entrará en vigor el día 1° de enero del año 2012.

Artículo Segundo.- Durante el año 2012 y mientras permanezca en vigor la adhesión del Estado de Nuevo León al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal a que se contrae el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Diciembre de 1979; se suspende la vigencia de los impuestos sobre el ejercicio de actividades mercantiles, a la adquisición de cítricos, sobre diversiones y espectáculos públicos, únicamente en materia de espectáculos cinematográficos por los que se cause el Impuesto al Valor Agregado, y de los derechos de expedición de cédula de empadronamiento y patente mercantil.

Artículo Tercero.- Si se da por terminado el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, mencionado en el transitorio que antecede, entrarán en vigor nuevamente desde el día siguiente en que surta sus efectos la terminación de dicho convenio, los impuestos sobre el ejercicio de actividades mercantiles, a la adquisición de cítricos, sobre diversiones y espectáculos públicos, únicamente en materia de espectáculos cinematográficos por los que se cause el Impuesto al Valor Agregado, así como los derechos de expedición de cédula de empadronamiento y patente mercantil, que quedaron suspendidos por el Artículo Segundo transitorio de esta Ley.

Artículo Cuarto.- Durante el año 2012 y mientras esté en vigor el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, mencionado en el transitorio segundo de esta Ley; el impuesto sobre juegos permitidos permanecerá en vigor en la forma y términos establecidos en el Artículo Quinto transitorio de la vigente Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León. En caso de que se den por terminados los convenios de referencia, el Impuesto Sobre Juegos Permitidos permanecerá en vigor en la forma y términos previstos en el Artículo Sexto transitorio de la vigente Ley de Hacienda para los Municipios del Estado.

Artículo Quinto.- Durante el año 2012 y mientras permanezca en vigor la Coordinación en Materia Federal de Derechos entre la Federación y el Estado de Nuevo León a que se contrae la Declaratoria emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 04 de Octubre de 1994, en los términos previstos por la Ley de Coordinación Fiscal; se suspende la vigencia de los derechos por certificaciones, autorizaciones, constancias y registros; por inscripción y refrendo; por revisión, inspección y servicios, por expedición de licencias, por ocupación de la vía pública, contenidos en los Artículos 57, fracción II; 58, fracciones VI a XVIII; 59, fracciones VI a XVIII; 62, fracciones II y III; 63, último párrafo; 64, fracciones I a IV y 65 Bis-1, fracción V, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado y se suspende la aplicación del Artículo 91 de dicha Ley; no obstante, volverán a entrar en vigor al día siguiente al en que surta sus efectos la terminación de la citada Coordinación.

 

 

Monterrey, Nuevo León a

COMISIÓN PRIMERA DE HACIENDA Y DESARROLLO MUNICIPAL

PRESIDENTE

 

 

dip. MARIO EMILIO GUTIÉRREZ cABALLERO

 

 

 

DIP. VICEPRESIDENTE:         

DIP. SECRETARIO:

 

 

OMAR ORLANDO PÉREZ ORTEGA

 

JOSÉ ELIGIO DEL TORO OROZCO

 

DIP. VOCAL:

DIP. VOCAL:

 

 

RAMÓN SERNA SERVÍN

HÉCTOR GARCÍA GARCÍA

 

DIP. VOCAL:

 

DIP. VOCAL:

 

 

HÉCTOR HUMBERTO GUTIÉRREZ DE LA GARZA

 

RAYMUNDO FLORES ELIZONDO

DIP. VOCAL: 

DIP. VOCAL:

 

 

MARÍA DEL CARMEN PEÑA DORADO

 

JAIME GUADÍAN MARTÍNEZ

 

DIP. VOCAL:

DIP. VOCAL:

 

 

ERNESTO ALFONSO ROBLEDO LEAL

JUAN CARLOS HOLGUÍN AGUIRRE

 

 

COMISIÓN SEGUNDA DE HACIENDA Y DESARROLLO MUNICIPAL

PRESIDENTE

 

 

dip. HUMBERTO GARCÍA SOSA

 

 

DIP. VICEPRESIDENTE:         

DIP. SECRETARIO:

 

 

LUIS ALBERTO GARCÍA LOZANO

 

HOMAR ALMAGUER SALAZAR

 

 

DIP. VOCAL:

DIP. VOCAL:

 

 

CÉSAR GARZA VILLAREAL

BLANCA ESTHELA ARMENDÁRIZ RODRÍGUEZ

 

DIP. VOCAL:

DIP. VOCAL:

 

 

MARTHA DE LOS SANTOS GONZÁLEZ

 

DOMINGO RÍOS GUTIÉRREZ

DIP. VOCAL: 

DIP. VOCAL:

 

 

MARÍA DEL CARMEN PEÑA DORADO

 

 

HERNÁN ANTONIO BELDEN ELIZONDO

 

DIP. VOCAL:

DIP. VOCAL:

 

 

OMAR ORLANDO PÉREZ ORTEGA

JORGE SANTIAGO ALANÍS ALMAGUER

 

COMISIÓN TERCERA DE HACIENDA Y DESARROLLO MUNICIPAL

PRESIDENTE

 

 

DIP. MARÍA DEL CARMEN PEÑA DORADO

 

 

DIP. VICEPRESIDENTE:         

 

DIP. SECRETARIO:

 

 

DIP. LEONEL CHÁVEZ RANGEL

 

DIP. ARTURO BENAVIDES CASTILLO

DIP. VOCAL:

DIP. VOCAL:

 

 

DIP. MARTHA DE LOS SANTOS GONZÁLEZ

 

DIP. HUMBERTO GARCÍA SOSA

DIP. VOCAL:

 

 

DIP. VOCAL:

 

 

DIP. HÉCTOR GARCÍA GARCÍA

 

DIP. JESÚS RENÉ TIJERINA CANTÚ

DIP. VOCAL: 

DIP. VOCAL:

 

 

DIP. TOMÁS ROBERTO MONTOYA DÍAZ

 

 

 

 

 

DIP. JOSÉ MARTÍN LÓPEZ CISNEROS

 

DIP. VOCAL:

DIP. VOCAL:

 

 

DIP. JOSEFINA VILLARREAL GONZÁLEZ

DIP. JUAN CARLOS HOLGUÍN AGUIRRE

 

COMISIÓN CUARTA DE HACIENDA Y DESARROLLO MUNICIPAL

PRESIDENTE

 

 

 

dip. JESÚS RENÉ TIJERINA CANTÚ

 

 

DIP. VICEPRESIDENTE:         

 

DIP. SECRETARIO:

 

 

JOSÉ ÁNGEL ALVARADO HERNÁNDEZ

 

FERNANDO GONZÁLEZ VIEJO

 

DIP. VOCAL:

DIP. VOCAL:

 

 

DOMINGO RÍOS GUTIÉRREZ

HUMBERTO GARCÍA SOSA

 

DIP. VOCAL:

 

DIP. VOCAL:

 

 

JOSÉ ELIGIO DEL TORO OROZCO

 

 

 

RAMÓN SERNA SERVÍN

DIP. VOCAL:

DIP. VOCAL:

 

 

SERGIO ALEJANDRO ALANÍS MARROQUÍN

 

ENRIQUE GUADALUPE PÉREZ VILLA

 

DIP. VOCAL:

DIP. VOCAL:

 

 

ARTURO BENAVIDES CASTILLO

DIANA ESPERANZA GÁMEZ GARZA

 

COMISIÓN QUINTA DE HACIENDA Y DESARROLLO MUNICIPAL

PRESIDENTE

 

 

dip. ENRIQUE GUADALUPE PÉREZ VILLA

 

 

DIP. VICEPRESIDENTE:         

 

DIP. SECRETARIO:

 

 

MARTHA DE LOS SANTOS GONZÁLEZ

MARIA DE LOS ANGELES HERRERA GARCÍA

 

DIP. VOCAL:

DIP. VOCAL:

 

 

JOSÉ ÁNGEL ALVARADO HERNÁNDEZ

 

HECTOR JULIAN MORALES RIVERA

DIP. VOCAL:

 

DIP. VOCAL:

 

 

MARÍA DE JESÚS HUERTA REA

DOMINGO RÍOS GUTIÉRREZ

 

DIP. VOCAL: 

DIP. VOCAL:

 

 

SONIA GONZÁLEZ QUINTANA

HERNÁN ANTONIO BELDEN ELIZONDO

 

DIP. VOCAL:

DIP. VOCAL:

 

 

LUIS ALBERTO GARCÍA LOZANO

JOSÉ MARTÍN LÓPEZ CISNEROS