HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones
Unidas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta de Hacienda y Desarrollo
Municipal, les fue turnado para su estudio y dictamen,
en fecha 22 de noviembre de 2011 el expediente legislativo número 7272/LXXII, formado con motivo de
la iniciativa de Ley de Ingresos de los Municipios de Nuevo León para el año 2012,
presentada por los C. C. Rodrigo Medina
de la Cruz, Javier Treviño Cantú y Othón Ruiz Montemayor, Gobernador
Constitucional del Estado de Nuevo León, Secretario General de Gobierno y
Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, respectivamente.
Con el fin de ver
proveído el requisito fundamental de dar vista al contenido de la iniciativa ya
citada y según lo establecido en el artículo 47 inciso b) del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso del Estado, quienes integramos las Comisiones
Unidas de Dictamen Legislativo que sustentan el presente documento, consignamos
ante este Pleno los siguientes:
ANTECEDENTES
En su paquete fiscal para el Estado de Nuevo León para el
ejercicio 2012, los promoventes destacan que "a fin de garantizar el
cumplimiento de los objetivos trazados en las administraciones municipales, se
mantiene vigente el mismo catálogo de cuentas con que han estado operando los
municipios del Estado"; y agrega: "con el objeto de fortalecer sus haciendas
públicas, se mantiene la posibilidad de contratar créditos garantizados con los
recursos que les corresponden del fondo de aportaciones para la infraestructura
social municipal".
Así mismo es de señalarse que los rubros como Impuestos,
Derechos, Contribuciones por nuevos Fraccionamientos, edificaciones,
parcelaciones relotificaciones y subdivisiones previstas en la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado, además de los productos permanecen de la misma
forma que el año inmediato anterior.
Con el propósito de
clarificar las razones y fundamentos en que estas Comisiones se basan para
emitir su propuesta de resolutivo, y de conformidad en lo establecido en el
artículo 47 inciso c) hacemos del conocimiento del Pleno las siguientes:
CONSIDERACIONES
Las Comisiones que suscriben, son competentes para conocer
y dictaminar el asunto que les fue turnado, de conformidad con lo establecido
en el inciso a) de cada una de las fracciones XVI, XVII, XVIII, XIX y XX, todas
del artículo 39 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del
Estado de Nuevo León, a cuyo efecto exponemos lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del
artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así
como la fracción X del diverso 63 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, corresponde a
esta Legislatura, a solicitud del Ejecutivo o de los Ayuntamientos, fijar las
contribuciones y demás ingresos que formarán la Hacienda Pública Municipal, a
cuyo efecto deberá expedir la Ley de Ingresos de los Municipios para su
vigencia durante el ejercicio fiscal 2012.
Podemos constatar, en el análisis del documento en estudio,
que el Ejecutivo ha tenido a bien conservar, en los mismos términos, el
catálogo de cuentas de ingresos municipales en vigor por el ejercicio que
corre, lo que en nuestra consideración, favorece la continuidad operativa y las
expectativas de obtención de recursos de las administraciones municipales.
Nos satisface que se conserve la disposición relativa a
posibilitar a los municipios la obtención de créditos garantizándolos con los
recursos que les correspondan del fondo de aportaciones para la infraestructura
social municipal, en los términos previstos en el Artículo Octavo del decreto
que se propone, y demás disposiciones aplicables. Lo anterior en virtud que el
crédito ha constituido una importante fuente de ingresos para el cumplimiento
de los fines propios de las municipalidades, en cuya virtud no es posible
obviar tal deferencia.
Apreciamos que no se surta variación a la alza en la tasa
de recargos por la falta de pago puntual, pues si bien es evidente la necesidad
de los municipios por allegarse recursos, las condiciones económicas generales
sugieren que no es con cargos extremos al contribuyente que debe favorecerse la
hacienda municipal, aún cuando los recargos deriven del incumplimiento de sus
obligaciones del ciudadano, pues la política al efecto es inducir la
responsabilidad contributiva.
Se ratifican, para el período de la vigencia del decreto
que nos ocupa, las atribuciones municipales para celebrar convenios que
favorezcan la recaudación, así como para el otorgamiento de subsidios a favor
de los contribuyentes que los Ayuntamientos tengan a bien otorgar tal
consideración.
En esa tesitura, los integrantes de estas Comisiones
ponentes, nos conformamos y hacemos propia la propuesta del Ejecutivo, favoreciéndola
en sus términos, a cuyo efecto, nos permitimos someter al criterio del Pleno de
este Poder Legislativo el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo Único.- Se expide la Ley de Ingresos de los Municipios de Nuevo León para el
año 2012, para quedar como sigue:
Ley de
Ingresos de los Municipios de Nuevo León para el año 2012
Artículo Primero.- La Hacienda Pública de los Municipios del Estado de Nuevo León, para
el ejercicio fiscal del año 2012, se integrará con los ingresos que a
continuación se enumeran:
I.- Impuestos:
|
1. |
Predial. |
|
2. |
Sobre
adquisición de inmuebles. |
|
3. |
Sobre
diversiones y espectáculos públicos. |
|
4. |
Sobre
juegos permitidos. |
|
5. |
Sobre
aumento de valor y mejoría específica de la propiedad. |
|
6. |
Accesorios. |
|
7. |
Rezagos. |
II.- Derechos:
|
1. |
Por
cooperación para obras públicas. |
|
2. |
Por
servicios públicos. |
|
3. |
Por
construcciones y urbanizaciones. |
|
4. |
Por
certificaciones, autorizaciones, constancias y registros. |
|
5. |
Por
inscripción y refrendo. |
|
6. |
Por
revisión, inspección y servicios. |
|
7. |
Por
expedición de licencias. |
|
8. |
Por
control y limpieza de lotes baldíos. |
|
9. |
Por
limpia y recolección de desechos industriales y comerciales. |
|
10. |
Por
ocupación de la vía pública. |
|
11. |
Por
nuevos fraccionamientos, edificaciones y subdivisiones en materia
urbanística. |
|
12. |
Diversos. |
|
13. |
Accesorios. |
|
14. |
Rezagos. |
|
III.- |
Contribuciones
por nuevos fraccionamientos, edificaciones, parcelaciones, relotificaciones y subdivisiones
previstas en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. |
IV.- Productos:
|
1. |
Enajenación
de bienes muebles o inmuebles. |
|
2. |
Arrendamiento
o explotación de bienes muebles o inmuebles del dominio privado. |
|
3. |
Por
depósito de escombro y desechos vegetales. |
|
4. |
Venta
de impresos, formatos y papel especial. |
|
5. |
Diversos. |
V.- Aprovechamientos:
|
1. |
Multas. |
|
2. |
Donativos. |
|
3. |
Subsidios. |
|
4. |
Participaciones
estatales y federales. |
|
5. |
Aportaciones
federales a los municipios. |
|
6. |
Cauciones
cuya pérdida se declare en favor del municipio. |
|
7. |
Indemnizaciones. |
|
8. |
Diversos. |
|
9. |
Accesorios. |
|
10. |
Rezagos. |
Artículo Segundo.- Queda facultado el
Ejecutivo del Estado para retener las participaciones federales o estatales que
corresponden a los municipios, para cubrir las obligaciones de éstos
garantizadas por el Estado, cuando incumplan con dichas obligaciones y en su
caso, se hayan cumplido con los requisitos que establece para este efecto la
Ley de Coordinación Fiscal.
Artículo Tercero.- La falta de pago puntual
de cualquiera de los impuestos, derechos, contribuciones diversas o
aprovechamientos, dará lugar a la imposición de un recargo del 1.5% por cada
mes o fracción que se retarde el pago, independientemente de la actualización y
de las sanciones a que haya lugar. Si el pago se efectúa en forma espontánea el
recargo será del 1% por cada mes o fracción.
Artículo Cuarto.- Cuando se otorgue prórroga
en los términos del Código Fiscal del Estado, se causarán intereses a razón del
1% mensual sobre saldos insolutos, del monto total de los créditos fiscales por
los cuales se haya otorgado la prórroga y durante el tiempo que opere la misma.
Artículo Quinto.- La liquidación de créditos
fiscales que arroje fracción en décimas o centésimas de peso, se ajustará
elevando o disminuyendo a ceros las dos últimas cifras, dependiendo de si la
fracción excede o no de cincuenta centavos.
Artículo Sexto.- Los Presidentes Municipales,
previa emisión de las bases expedidas por el Ayuntamiento en esta materia,
podrán otorgar subsidios con cargo a las contribuciones y demás ingresos
municipales, en relación con las actividades o contribuyentes respecto de los
cuales juzguen indispensable tal medida.
Los
términos de las bases y los montos que establezcan, se emitirán de conformidad
a las siguientes reglas:
1.
Los Ayuntamientos expedirán las bases generales para el otorgamiento de los
subsidios debiendo establecer las actividades o sectores de contribuyentes a
los cuales considere conveniente su otorgamiento, así como el monto en cuotas
que se fije como límite y el beneficio social y económico que representará para
el municipio. El Ayuntamiento vigilará el estricto cumplimiento de las bases
expedidas. El Presidente Municipal informará trimestralmente al Ayuntamiento de
cada uno de los subsidios otorgados.
2.
Será el Presidente Municipal quien someta a la aprobación del Ayuntamiento los
subsidios que considere convenientes, que no encuadren específicamente en las
bases generales, fundando y motivando la procedencia de los mismos, con
especial mención del beneficio económico y social que el municipio recibirá con
motivo del otorgamiento de dichos subsidios.
3.
Todo subsidio otorgado deberá ser registrado en las cuentas municipales.
Artículo Séptimo.- Se faculta a los
Presidentes Municipales para que celebren con las autoridades federales,
estatales, municipales, así como con instituciones bancarias, los convenios
necesarios para la recaudación y administración de tributos federales,
estatales o municipales. Se faculta a los Presidentes Municipales para que
realicen convenios con tiendas de autoservicio y tiendas de conveniencia para
la recaudación de impuestos y aprovechamientos municipales. Tratándose de la
facultad de fiscalización sólo se podrán celebrar convenios con personas
físicas o morales privadas para llevar a cabo notificaciones.
Artículo Octavo.- Se autoriza a los
Municipios a contratar créditos y empréstitos con las instituciones de crédito,
incluyendo las de orden público, hasta por la cantidad que resulte de aplicar
el 25% a la totalidad de los recursos del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal autorizados para el 2012 a cada Municipio, por
el plazo que resta de las presentes administraciones municipales; mismos que
serán destinados a financiar inversiones públicas productivas de las que se
precisan en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal; y para afectar
como fuente de pago de las obligaciones que deriven de la contratación de los
mismos, incluidos los accesorios financieros que se devenguen, el derecho y los
ingresos que les correspondan en el Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal, hasta por la cantidad que resulte de aplicar
el 25% de los recursos del fondo señalado de acuerdo a lo establecido en el
artículo 50 de la misma Ley, mediante la constitución o adhesión a un
Fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago, que podrá ser
constituido por el Gobierno del Estado, y adherirse aquellos Municipios que lo
estimen conveniente, el cual podrá captar la totalidad de las mencionadas
aportaciones federales, debiendo remitir a la Tesorería de la Federación y/o a
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la instrucción irrevocable que
corresponda para tales efectos.
Los
créditos a que se refiere el párrafo precedente podrán ser contratados en el
transcurso del ejercicio fiscal de 2012 y amortizados en su totalidad dentro
del período constitucional de las presentes administraciones municipales.
Artículo
Noveno.- Los Municipios que contraten créditos de conformidad a lo
dispuesto en el Artículo anterior, deberán incluir anualmente en sus
Presupuestos de Egresos las partidas necesarias para cubrir el servicio de la
deuda hasta su total liquidación y contar con la autorización de sus
respectivos Ayuntamientos.
El
Gobierno del Estado podrá promover a favor de los Municipios las solicitudes de
apoyo para la instrumentación de los financiamientos; asimismo, podrá cubrir
los gastos de constitución y operación del fideicomiso y en su caso, los
referidos a la calificación de los financiamientos.
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- Esta Ley entrará en vigor el día 1° de enero
del año 2012.
Artículo Segundo.- Durante el año 2012 y mientras
permanezca en vigor la adhesión del Estado de Nuevo León al Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal a que se contrae el Convenio de Adhesión al Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 28 de Diciembre de 1979; se suspende la vigencia de los impuestos
sobre el ejercicio de actividades mercantiles, a la adquisición de cítricos,
sobre diversiones y espectáculos públicos, únicamente en materia de
espectáculos cinematográficos por los que se cause el Impuesto al Valor
Agregado, y de los derechos de expedición de cédula de empadronamiento y
patente mercantil.
Artículo Tercero.- Si se da por terminado el
Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, mencionado en
el transitorio que antecede, entrarán en vigor nuevamente desde el día
siguiente en que surta sus efectos la terminación de dicho convenio, los
impuestos sobre el ejercicio de actividades mercantiles, a la adquisición de
cítricos, sobre diversiones y espectáculos públicos, únicamente en materia de
espectáculos cinematográficos por los que se cause el Impuesto al Valor
Agregado, así como los derechos de expedición de cédula de empadronamiento y
patente mercantil, que quedaron suspendidos por el Artículo Segundo transitorio
de esta Ley.
Artículo Cuarto.- Durante el año 2012 y
mientras esté en vigor el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal, mencionado en el transitorio segundo de esta Ley; el
impuesto sobre juegos permitidos permanecerá en vigor en la forma y términos
establecidos en el Artículo Quinto transitorio de la vigente Ley de Hacienda
para los Municipios del Estado de Nuevo León. En caso de que se den por
terminados los convenios de referencia, el Impuesto Sobre Juegos Permitidos
permanecerá en vigor en la forma y términos previstos en el Artículo Sexto
transitorio de la vigente Ley de Hacienda para los Municipios del Estado.
Artículo Quinto.- Durante el año 2012 y mientras permanezca en vigor la
Coordinación en Materia Federal de Derechos entre la Federación y el Estado de
Nuevo León a que se contrae la Declaratoria emitida por el Secretario de
Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación en
fecha 04 de Octubre de 1994, en los términos previstos por la Ley de
Coordinación Fiscal; se suspende la vigencia de los derechos por
certificaciones, autorizaciones, constancias y registros; por inscripción y
refrendo; por revisión, inspección y servicios, por expedición de licencias,
por ocupación de la vía pública, contenidos en los Artículos 57, fracción II;
58, fracciones VI a XVIII; 59, fracciones VI a XVIII; 62, fracciones II y III;
63, último párrafo; 64, fracciones I a IV y 65 Bis-1, fracción V, de la Ley de
Hacienda para los Municipios del Estado y se suspende la aplicación del Artículo
91 de dicha Ley; no obstante, volverán a entrar en vigor al día siguiente al en
que surta sus efectos la terminación de la citada Coordinación.
Monterrey, Nuevo León a
COMISIÓN PRIMERA DE HACIENDA Y DESARROLLO
MUNICIPAL
PRESIDENTE
dip. MARIO EMILIO GUTIÉRREZ cABALLERO
|
DIP. VICEPRESIDENTE: |
DIP. SECRETARIO: |
|
OMAR ORLANDO PÉREZ
ORTEGA |
JOSÉ ELIGIO DEL
TORO OROZCO |
|
DIP. VOCAL: |
DIP. VOCAL: |
|
RAMÓN SERNA SERVÍN |
HÉCTOR GARCÍA
GARCÍA |
|
DIP. VOCAL: |
DIP. VOCAL: |
|
HÉCTOR HUMBERTO
GUTIÉRREZ DE LA GARZA |
RAYMUNDO FLORES
ELIZONDO |
|
DIP. VOCAL: |
DIP. VOCAL: |
|
MARÍA DEL CARMEN
PEÑA DORADO |
JAIME GUADÍAN
MARTÍNEZ |
|
DIP. VOCAL: |
DIP. VOCAL: |
|
ERNESTO ALFONSO
ROBLEDO LEAL |
JUAN CARLOS
HOLGUÍN AGUIRRE |
COMISIÓN
SEGUNDA DE HACIENDA Y DESARROLLO MUNICIPAL
PRESIDENTE
dip. HUMBERTO GARCÍA SOSA
|
DIP. VICEPRESIDENTE: |
DIP. SECRETARIO: |
|
LUIS ALBERTO
GARCÍA LOZANO |
HOMAR ALMAGUER
SALAZAR |
|
DIP. VOCAL: |
DIP. VOCAL: |
|
CÉSAR GARZA
VILLAREAL |
BLANCA ESTHELA
ARMENDÁRIZ RODRÍGUEZ |
|
DIP. VOCAL: |
DIP. VOCAL: |
|
MARTHA DE LOS
SANTOS GONZÁLEZ |
DOMINGO RÍOS
GUTIÉRREZ |
|
DIP. VOCAL: |
DIP. VOCAL: |
|
MARÍA DEL CARMEN
PEÑA DORADO |
HERNÁN ANTONIO
BELDEN ELIZONDO |
|
DIP. VOCAL: |
DIP. VOCAL: |
|
OMAR ORLANDO PÉREZ
ORTEGA |
JORGE SANTIAGO
ALANÍS ALMAGUER |
COMISIÓN
TERCERA DE HACIENDA Y DESARROLLO MUNICIPAL
PRESIDENTE
DIP. MARÍA DEL CARMEN PEÑA DORADO
|
DIP. VICEPRESIDENTE: |
DIP. SECRETARIO: |
|
DIP. LEONEL CHÁVEZ
RANGEL |
DIP. ARTURO
BENAVIDES CASTILLO |
|
DIP. VOCAL: |
DIP. VOCAL: |
|
DIP. MARTHA DE LOS
SANTOS GONZÁLEZ |
DIP. HUMBERTO
GARCÍA SOSA |
|
DIP. VOCAL: |
DIP. VOCAL: |
|
DIP. HÉCTOR GARCÍA
GARCÍA |
DIP. JESÚS RENÉ
TIJERINA CANTÚ |
|
DIP. VOCAL: |
DIP. VOCAL: |
|
DIP. TOMÁS ROBERTO
MONTOYA DÍAZ |
DIP. JOSÉ MARTÍN
LÓPEZ CISNEROS |
|
DIP. VOCAL: |
DIP. VOCAL: |
|
DIP. JOSEFINA
VILLARREAL GONZÁLEZ |
DIP. JUAN CARLOS
HOLGUÍN AGUIRRE |
COMISIÓN CUARTA
DE HACIENDA Y DESARROLLO MUNICIPAL
PRESIDENTE
dip. JESÚS RENÉ TIJERINA CANTÚ
|
DIP. VICEPRESIDENTE: |
DIP. SECRETARIO: |
|
JOSÉ ÁNGEL
ALVARADO HERNÁNDEZ |
FERNANDO GONZÁLEZ
VIEJO |
|
DIP. VOCAL: |
DIP. VOCAL: |
|
DOMINGO RÍOS
GUTIÉRREZ |
HUMBERTO GARCÍA
SOSA |
|
DIP. VOCAL: |
DIP. VOCAL: |
|
JOSÉ ELIGIO DEL
TORO OROZCO |
RAMÓN SERNA SERVÍN |
|
DIP. VOCAL: |
DIP. VOCAL: |
|
SERGIO ALEJANDRO ALANÍS MARROQUÍN |
ENRIQUE GUADALUPE
PÉREZ VILLA |
|
DIP. VOCAL: |
DIP. VOCAL: |
|
ARTURO BENAVIDES
CASTILLO |
DIANA ESPERANZA
GÁMEZ GARZA |
COMISIÓN QUINTA
DE HACIENDA Y DESARROLLO MUNICIPAL
PRESIDENTE
dip. ENRIQUE GUADALUPE PÉREZ VILLA
|
DIP. VICEPRESIDENTE: |
DIP. SECRETARIO: |
|
MARTHA DE LOS
SANTOS GONZÁLEZ |
MARIA DE LOS
ANGELES HERRERA GARCÍA |
|
DIP. VOCAL: |
DIP. VOCAL: |
|
JOSÉ ÁNGEL
ALVARADO HERNÁNDEZ |
HECTOR JULIAN
MORALES RIVERA |
|
DIP. VOCAL: |
DIP. VOCAL: |
|
MARÍA DE JESÚS
HUERTA REA |
DOMINGO RÍOS
GUTIÉRREZ |
|
DIP. VOCAL: |
DIP. VOCAL: |
|
SONIA GONZÁLEZ
QUINTANA |
HERNÁN ANTONIO
BELDEN ELIZONDO |
|
DIP. VOCAL: |
DIP. VOCAL: |
|
LUIS ALBERTO
GARCÍA LOZANO |
JOSÉ MARTÍN LÓPEZ
CISNEROS |




