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Dictamen 6308/LXXII
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HONORABLE ASAMBLEA:

 

            A la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales  le fue turnado el 31 de marzo de 2010, para su estudio y dictamen, el expediente legislativo número 6308/LXXII, mismo que contiene escrito presentado por la C. Diputada María de los Ángeles Herrera García, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática por la LXXII Legislatura al H. Congreso del Estado de Nuevo León,  mediante el cual promueve iniciativa que reforma la fracción IX del apartado "A" del artículo 19 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.

 

ANTECEDENTES:

 

            En el escrito de cuenta, la promovente refiere que el texto del artículo 19 Constitucional conserva la expresión "Defensor de Oficio", para designar al profesionista que presta servicios en áreas civil, penal, familiar o al sistema de justicia especial para adolescentes, dentro del recién creado "Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Nuevo León", destacando, que la figura actual es la de "Defensor Público".

 

            Señala que existe una contradicción en la denominación de la figura jurídica de representación que conserva la Constitución local, que induce a pensar que antes de expedirse la Ley de la Defensoría Pública, debió modificarse, en lo concerniente, el artículo 19 Constitucional, por lo que con objetivo de que exista afinidad en ambos ordenamientos, promueve la presente iniciativa y, en su caso, se realicen las modificaciones pertinentes a otros ordenamientos legales secundarios en los que se emplea la expresión "defensor de oficio".

 

CONSIDERACIONES:

 

 

            Corresponde a este Congreso del Estado conocer sobre el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 63, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León. En tal sentido, esta Comisión de Dictamen Legislativo, ha procedido al estudio y análisis de la iniciativa en cuestión, de conformidad a lo establecido en los diversos numerales 70, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León y 39 fracción II, inciso b) del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León.

 

            El artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su apartado B, al consignar los derechos de toda persona imputada, previene en su fracción VIII: "Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, el cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público."

 

            Por otra parte, en fecha 6 de febrero de 2009, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, la Ley de Defensoría Pública para el Estado de Nuevo León, cuyo objeto es regular  la organización y funcionamiento del sistema de defensa pública del Estado de Nuevo León, y a la sazón, refiere expresamente la figura del "Defensor Público", que si bien no precisa particularmente la naturaleza de esta figura, es de elemental constatación, y se deduce del contenido integral del ordenamiento en cita, que éste es un profesional del derecho que tiene a su cargo, por designación del Instituto de la Defensoría Pública, la representación legal de aquellas personas que en virtud de su estado de pobreza, salud, discapacidad, origen étnico, o cualquier otra causa, se encuentren en grave situación de desventaja para hacer valer sus derechos ante los Tribunales.

 

            Asimismo, cabe señalar que en fecha 24 de Febrero de 2011, fue aprobada por el Pleno de este Congreso, una reforma integral a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en sus artículos 15, 16, 17, 18, 19, 25 y demás en relación a la implementación de un nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio, que contempla el rediseño de las instituciones de administración, procuración y administración de justicia, y sobre todo, la actuación de los jueces, agentes del Ministerio Público y defensores.

 

            A través de dicha reforma, fue homologada la Carta Magna Estadual con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otras, con la expresión materia de la presente propuesta, lo anterior dentro del artículo 19 inciso B, fracción VIII, que a la letra dice:

 

"Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera."

 

En este orden de ideas, debe decirse a la promovente, que lo peticionado, ya se encuentra atendido dentro de nuestra actual Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.

 

            Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la atenta consideración del Pleno de este H. Congreso el siguiente de:

 

ACUERDO

 

ÚNICO.- Por las consideraciones expuestas en el cuerpo del presente dictamen, se da por atendida la Iniciativa de reforma por modificación a la fracción IX del apartado "A" del artículo 19 de la Constitución Política Estadual, presentada por la C. Diputada María de los Ángeles Herrera García, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática por la LXXII Legislatura al H. Congreso del Estado de Nuevo León.

 

 

 

Monterrey, Nuevo León.

 

 

 

 

 

Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales

Dip. Presidente:

 

Héctor García García

 

Dip. Vicepresidenta:

Dip. Secretario:

 

Brenda Velázquez Váldez. 

Tomás Roberto Montoya Díaz

 

Dip. Vocal:

Dip. Vocal:

 

Mario Emilio Gutiérrez Caballero.

César Garza Villarreal

Dip. Vocal:

Dip. Vocal:

 

Héctor Julián Morales Rivera

Hernán Salinas Wolberg

 

Dip. Vocal:

 

Dip. Vocal:

 

Jovita Morín Flores

Fernando González Viejo

Dip. Vocal:

Dip. Vocal:

 

Jorge Santiago Alanís Almaguer

 

Juan Carlos Holguín Aguirre