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LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

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LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Última Reforma: 10 de Marzo 2021

LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
TEXTO ORIGINAL

LEY PUBLICADA EN P.O. #29 DEL DÍA 10 DE MARZO DE 2021.


JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:


DECRETO

NÚMERO 454

Artículo Único.- Se expide la Ley que crea el Instituto de Capacitación y Educación para el Trabajo del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:


LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1. Se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Capacitación y Educación para el Trabajo del Estado de Nuevo León, por sus siglas ICET, el cual contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de su objeto. Tendrá su domicilio legal en el Municipio de Monterrey, Nuevo León.

Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Convenio: Convenio de Coordinación para la Creación, Operación y Apoyo Financiero del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Nuevo León.

II. Director General: El Director General del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Capacitación y Educación para el Trabajo del Estado de Nuevo León.

III. Instituto: Instituto de Capacitación y Educación para el Trabajo del Estado de Nuevo León

IV. Junta Directiva: La Junta Directiva del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Capacitación y Educación para el Trabajo del Estado de Nuevo León

V. Ley: Ley que crea el Instituto de Capacitación y Educación para el Trabajo del Estado de Nuevo León

Artículo 3. El Instituto tiene por objeto impartir e impulsar la formación para y en el trabajo a través de la capacitación, la evaluación y la certificación en competencias laborales en la entidad, propiciando una mejor calidad y vinculación de este servicio con el aparato productivo y conforme a las necesidades y requerimientos del desarrollo regional, estatal y nacional.

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Impartir estudios de capacitación para y en el trabajo de la entidad, conforme a criterios de óptima calidad y productividad, de conformidad con los planes y programas que aprueben las autoridades competentes.

II. Diseñar y mantener permanentemente actualizado un sistema de información que permita conocer la oferta y demanda de trabajadores calificados y técnicos de la Industria, comercio y servicios del Estado de Nuevo León, así como desarrollar estudios de oferta y demanda utilizando la información captada por dicho sistema.

III. Definir proyectos específicos de capacitación y educación para el trabajo en los que se incluyan los planes y programas de estudios y necesidades de aulas y talleres, así como la inversión y gastos de operación necesarios.

IV. Instrumentar un proceso continuo de evaluación y seguimiento del impacto de las actividades del Instituto llevando a cabo las modificaciones y adecuaciones necesarias.

V. Desarrollar y promover la utilización de nuevas tecnologías que permitan mejorar la efectividad de la enseñanza técnica.

VI. Promover acciones conducentes a motivar a estudiantes y maestros destacados en la enseñanza técnica del Estado, mediante el establecimiento de un sistema de becas y reconocimientos.

VII. Fomentar una nueva cultura del trabajo que dignifique la labor de los técnicos y obreros calificados, sobre la base del reconocimiento de la trascendencia del trabajo como función vital y colaboración al desarrollo integral de la sociedad.

VIII. Cumplir con las obligaciones que le correspondan, en el marco del Convenio.

IX. Realizar todos los demás actos que sean necesarios o conducentes para el logro de su misión.

Artículo 5. Los programas de estudio que imparta el Instituto, así como las modalidades educativas, deberán garantizar la estructuración de aprendizajes significativos que sean acordes con los requerimientos de la industria, el comercio y los servicios. Los planes y programas de estudio se diseñarán y adecuarán conforme a la metodología que permita contar con un diagnóstico cierto de los requerimientos del mercado laboral al que sea destinado. Dichos programas serán elaborados bajo la coordinación del Director General del Instituto y presentados a consideración de la Junta Directiva para su aprobación y posterior impartición


CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN


Artículo 6. El Instituto, contará con la siguiente estructura orgánica:

I. La Junta Directiva.

II. La Dirección General.

III. El Patronato.

IV. El Consejo Consultivo Ciudadano.

El Instituto contará con las unidades administrativas y el personal necesario para el desempeño de sus funciones, con base en el presupuesto asignado, previa aprobación de la Junta Directiva, y tendrán las atribuciones señaladas en el reglamento interior que emita el Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

Artículo 7. Para llevar a cabo las labores de vigilancia de la operación del Instituto, habrá un Comisario cuya designación y funciones se regirán conforme a lo establecido en la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 8. La Junta Directiva es la máxima autoridad del Instituto y estará integrada por:

I. Un Presidente Honorario, que será el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, o quién éste designe.

II. Cuatro representantes del Poder Ejecutivo del Estado que serán:

a) El Secretario de Economía y Trabajo, quien desempeñará el cargo de Presidente Ejecutivo.

b) El Secretario General de Gobierno.

c) El Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado.

d) El Secretario de Educación.

III. Tres representantes del Gobierno Federal, designados por el Secretario de Educación Pública

IV. Un Comisario, que será representante de la Contraloría y Transparencia Gubernamental.

V. Un Secretario Técnico, que será el Director General del Instituto.

Los integrantes de la Junta Directiva contarán con derecho a voz y voto. Tendrán derecho a voz, pero sin voto los integrantes señalados en las fracciones IV y V.

Podrán asistir a invitación del Titular del Poder Ejecutivo del Estado:

Tres representantes del sector productivo, los cuales serán Confederación Nacional de la República Mexicana (COPARMEX) Cámara de la Industria de Transformación de Nuevo León (CAINTRA) Cámara Nacional y Comercio (CANACO), solo con voz.

Artículo 9. Los cargos en la Junta Directiva del Instituto serán de carácter honorífico y quienes la integren no recibirán retribución alguna. Por cada miembro propietario se designará un suplente.

Artículo 10. La Junta Directiva sesionará ordinariamente cuando menos dos veces por año. Las sesiones extraordinarias se efectuarán cuando sea necesario a propuesta del Presidente Honorario o el Presidente Ejecutivo, quienes estarán facultados para convocar en ambos casos, por conducto del Secretario Técnico.

Artículo 11. La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia del Presidente Ejecutivo y de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, y siempre que entre los asistentes se encuentre la mayoría de los representantes de la Administración Pública Estatal y la mayoría de los representantes del Gobierno Federal.

Los asuntos de la Junta Directiva se votarán por mayoría simple y en caso de empate el Presidente Honorario o el Presidente Ejecutivo tendrán voto de calidad.

Artículo 12. Las formalidades de las sesiones y el funcionamiento de la Junta Directiva se establecerán en el Reglamento Interior.

Artículo 13. La Junta Directiva del Instituto tiene las atribuciones siguientes:

I. Aprobar los planes y programas de estudios que le presente el Director General, para posterior autorización de las autoridades educativas competentes.

II. Aprobar los proyectos anuales de ingresos y egresos elaborados por el Director General, así como cumplir con las obligaciones que impone la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, respecto al patrimonio de los Organismos Descentralizados, su cuenta pública e informes financieros.

III. Aprobar el presupuesto anual de operaciones y de inversión del Instituto.

IV. Analizar y aprobar en su caso, el programa anual de actividades que le presente el Director General.

V. Conocer y aprobar, en su caso, los informes anuales que presente el Director General.

VI. Discutir y resolver los asuntos que someta a su consideración el Director General, en relación con el funcionamiento del Instituto.

VII. Promover la celebración de acuerdos de concertación de acciones entre el Instituto y los sectores público, social y privado que apoyen la prestación de servicios educativos del mismo.

VIII. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado la expedición del Reglamento Interior del Instituto y sus reformas.

IX. Otorgar y revocar poderes generales y especiales relacionados con los actos de administración, dominio y cambiarios del Instituto.

X. Constituir el Patronato a que se refieren los artículos 20 y 21 de esta Ley, en el que podrán participar las organizaciones a que se refiere el último párrafo del artículo 8 de este ordenamiento jurídico.

XI. Formar las comisiones que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del Instituto.

XII. Las demás que establezca esta Ley, el Reglamento Interior y/o demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 14. El Director General será designado por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, y durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser confirmado por un segundo periodo o removido libremente por el mismo Ejecutivo.

Artículo 15. Para ser Director General del Instituto, se requiere:

I. Ser mexicano "por nacimiento" y estar en pleno goce de sus derechos civiles.

*N. de E. La porción normativa entrecomillada fue declarada inválida en sesión celebrada en fecha 11 de enero de 2022, por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 65/2021.

II. Tener por lo menos treinta años de edad cumplidos al día de la designación.

III. Tener cuando menos grado de maestría.

IV. Contar con al menos cinco años de experiencia en el ramo educativo o docente y pleno conocimiento de las normas para certificación para y en el trabajo.

V. Ser una persona "de amplia solvencia moral" y de reconocido prestigio profesional.

*N. de E. La porción normativa entrecomillada fue declarada inválida en sesión celebrada en fecha 11 de enero de 2022, por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 65/2021.

Artículo 16. El Director General del Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar legalmente al Instituto.

II. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva.

III. Vigilar el cumplimiento de los objetivos de la capacitación y educación que imparta el Instituto, así como el uso adecuado de los recursos que se asignen para esos fines.

IV. Dirigir académica, técnica y administrativamente al Instituto.

V. Nombrar y remover al personal del Instituto.

VI. Someter a consideración de las autoridades competentes para su aprobación y correspondiente acreditación, los planes y programas de estudio del Instituto aprobados por la Junta Directiva.

VII. Someter a la consideración de la Junta Directiva el proyecto de Reglamento Interior del Instituto, así como sus propuestas de reforma, para en su caso, ser enviado al Ejecutivo del Estado para su expedición.

VIII. Presentar a la Junta Directiva, en el primer mes del año, un informe anual que incluya los estados financieros del Instituto, el presupuesto ejercido, los planes elaborados y las actividades llevadas a cabo durante el ejercicio previo.

IX. Proponer y celebrar en su caso, acuerdos y contratos con instituciones nacionales y extranjeras, tendientes a mejorar la enseñanza técnica y la capacitación para y en el trabajo, de acuerdo con los objetivos establecidos en esta Ley.

X. Previa autorización de la Junta Directiva, celebrar los actos jurídicos necesarios para adquirir, enajenar, construir o tomar en posesión mediante arrendamiento, comodato y fideicomiso toda clase de bienes muebles o inmuebles que coadyuven al logro de los objetivos del Instituto, teniendo como base los lineamientos fijados por la Junta Directiva.

XI. Obtener financiamientos de cualquier naturaleza, con o sin garantía, y otorgar garantías reales o personales para asegurar el cumplimiento de las obligaciones propias, previa autorización de la Junta Directiva y teniendo como base |os lineamientos fijados por ésta.

XII. Celebrar contratos en materia de títulos y operaciones de crédito para el manejo de cuentas de cheques o de inversión o cualesquiera cuentas bancarias o bursátiles para mantener e invertir los recursos del Instituto; así como girar, emitir, aceptar, endosar, avalar y en cualquier otra forma suscribir títulos de crédito.

XIII. Representar a la asociación con poder general amplio cumplido y bastante para actos de dominio, así como poder otorgar poder, en los términos que fije la Junta Directiva, actos de administración, pleitos y cobranzas y poder cambiario, con todas las facultades generales y las especiales que requieren cláusula especial, en los términos de los artículos (2448) dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho; (2449) dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve, (2481) dos mil cuatrocientos ochenta y uno y demás relativos del Código Civil del Estado de Nuevo León y sus correlativos del Código Civil del Distrito Federal, con la limitación de que para vender o enajenar o gravar los bienes inmuebles del Instituto, requerirá autorización por escrito de la Junta Directiva.

XIV. Colaborar con la Contraloría y Transparencia Gubernamental y coadyuvar con el órgano interno de control que ésta designe para el Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el marco normativo vigente en la materia.

XV. Las demás que establezca esta Ley, demás ordenamientos jurídicos aplicables o la Junta Directiva.

Artículo 17. Los Directores de las unidades académicas dependientes del Instituto, serán nombrados por la Junta Directiva, a partir de una terna propuesta por el Director General, y deberán satisfacer los requisitos siguientes:

I. Ser de nacionalidad mexicana.

II. Ser mayor de treinta años.

III. Contar con título profesional en cualquiera de las áreas correspondientes a los módulos de capacitación para el trabajo que ofrezca el Instituto.

IV. Tener cuando menos 5 años de experiencia en el medio académico y laboral.

V. Ser una persona "de amplia solvencia moral y" de reconocido prestigio profesional.

*N. de E. La porción normativa entrecomillada fue declarada inválida en sesión celebrada en fecha 11 de enero de 2022, por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 65/2021.

VI. No ser miembro de la Junta Directiva mientas dure su gestión.

VII. No desempeñar otro cargo en la Administración Pública Estatal o Federal.


CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO


Artículo 18. El patrimonio del Instituto estará constituido por:

I. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en el cumplimiento de su objeto y fines. Estos ingresos no podrán ser contabilizados como aportaciones federales o estatales.

II. Las aportaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como los organismos del sector social que coadyuven a su financiamiento.

III. Los legados y donaciones otorgados en su favor y los derechos y obligaciones de los fideicomisos en que Se le señale como fideicomisaria.

IV. Los recursos adicionales obtenidos por el Instituto mediante la realización de acciones de capacitación en el trabajo y capacitación a trabajadores desempleados o capacitación específica, como complemento a sus tareas fundamentales de formación para el trabajo.

V. En general, con todos los bienes, derechos y obligaciones que entrañen utilidad económica o sean susceptibles de estimación pecuniaria y que se obtengan por cualquier título legal.

Artículo 19. Los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio del Instituto serán inembargables, inalienables e imprescriptibles. La Junta Directiva podrá solicitar al Titular del Ejecutivo Estatal, en los términos de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, la autorización para emitir una declaratoria de desafectación de los bienes inmuebles que siendo patrimonio del Instituto, dejen de estar sujetos a la prestación del servicio público propio de su objeto, mismos que serán considerados bienes de dominio privado de la misma y sujetos, por tanto, a las disposiciones de las leyes civiles.

Artículo 20. Para la creación de nuevas unidades educativas dependientes del Instituto, el Director General someterá a la consideración de la Junta Directiva las propuestas de creación. El órgano colegiado, de acuerdo a los recursos disponibles, podrá autorizar o negar la creación de dichas unidades.


CAPITULO IV
DEL PATRONATO


Artículo 21. El Instituto contará con un Patronato, que estará integrado por un presidente, un vicepresidente, un secretario y tres vocales. Los miembros del patronato serán de reconocida solvencia moral, serán designados por la Junta Directiva y desempeñarán su cargo con carácter honorífico.

Artículo 22. Corresponde al Patronato:

I. Coadyuvar al Instituto en la realización de acciones a efecto de obtener ingresos adicionales para su operación.

II. Establecer, diseñar y promover programas para fortalecer e incrementar el patrimonio del Instituto; y

III. Ejercer las demás facultades que le confiere este ordenamiento y las disposiciones reglamentarias del Instituto.

CAPÍTULO V
DEL CONSEJO CONSULTIVO CIUDADANO


Artículo 23. El Instituto contará con un Consejo Consultivo de Ciudadano, cuya integración se hará conforme a las directrices señaladas en la Ley de Participación Ciudadana, y será un órgano de opinión y consulta en el ámbito del objeto y facultades del propio Instituto
CAPÍTULO VI
DE LAS RELACIONES LABORALES


Artículo 24. Las relaciones laborales de los trabajadores del Instituto se regularán conforme a la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León.


TRANSITORIOS


PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan la presente Ley.

TERCERO. La Junta Directiva del Instituto deberá quedar instalada en un plazo no mayor de 45-cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir del inicio de vigencia de esta Ley.

CUARTO. La Junta Directiva dispondrá de un plazo de hasta 90-noventa días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para aprobar la propuesta de Reglamento Interior del Instituto y presentarla ante el Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su expedición.

QUINTO. El Consejo Consultivo Ciudadano, deberá constituirse en un plazo no mayor a los 90-noventa días hábiles a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

SEXTO. EI Consejo Consultivo Ciudadano deberá expedir su reglamento en un plazo no mayor a los 90-noventa días hábiles, a partir de la fecha de su instalación.


Por lo tanto, envíese al Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado.


Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital a los tres días de febrero de dos mil veintiuno.

PRESIDENTA: DIP. MARÍA GUADALUPE RODRÍGUEZ MARTÍNEZ; PRIMERA SECRETARIA: DIP. NANCY ARACELY OLGUÍN DÍAZ; SEGUNDA SECRETARIA: DIP. IVONNE BUSTOS PAREDES. - Rúbricas.-

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder ejecutivo del Estado de Nuevo león, en Monterrey, su Capital, al día 05 de febrero de 2021.

EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
JAIME HELIDORO RODRÍGUEZ CALDERÓN. -RÚBRICA


EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
ENRIQUE TORRES ELIZONDO. -RÚBRICA


E. C. SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO
CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA.- RÚBRICA


LA C. SECRETARIA DE EDUCACIÓN
MARIA DE LOS ANGELES ERRISÚRIZ ALARCÓN


EL C. SECRETARIO DE ECONOMÍA Y TRABAJO
ROBERTO RUSSILDI MONTELLANO.- RÚBRICA


N. de E.: A continuación, se transcribe el Resolutivo Segundo de la Acción de Inconstitucionalidad 65/2021, dictada por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en fecha 11 de enero de 2022.

"...SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 15, fracciones I, en su porción normativa 'por nacimiento', y V, en su porción normativa 'de amplia solvencia moral y', y 17, fracción V, en su porción normativa 'de amplia solvencia moral y', de la Ley que crea el Instituto de Capacitación y Educación para el Trabajo del Estado de Nuevo León, expedida mediante el Decreto número 454, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el diez de marzo de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nuevo León, en los términos precisados en los considerandos séptimo y octavo de esta decisión...."