Gobierno del Estado de Nuevo León

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LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, CECyTENL

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LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, CECyTENL

Última Reforma: 19 de Mayo 2003
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, CECyTENL.

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 19 DE MAYO DE 2003.

Ley publicada en el Periódico Oficial, miércoles 11 de mayo de 1994.

EL CIUDADANO LIC. SOCRATES CUAUHTEMOC RIZZO GARCIA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER :

Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue :

DECRETO

N U M . ........287

(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, CECyTENL.


CAPITULO I

De la naturaleza y objeto.

(REFORMADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
Artículo 1º.- Se crea un Organismo Público Descentralizado que se denominará Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Nuevo León, que en lo sucesivo y para efectos de la presente Ley se le denominará CECyTENL, con personalidad jurídica y patrimonio propio. 
 
(REFORMADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
Artículo 2º.- El CECyTENL tendrá por objeto principal crear, operar, impulsar y consolidar los programas de educación media superior tecnológica y bachillerato general a través de sus planteles en los que se ofrezca la enseñanza, la investigación y la difusión de una cultura científica y tecnológica, haciendo uso de diferentes modalidades y métodos a fin de lograr en los educandos una formación del bachillerato bivalente tecnológico y general en torno a un enfoque de calidad total, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del propio Estado, la Ley General de Educación, la Ley de Educación del Estado de Nuevo León y las demás leyes, disposiciones y convenios que sobre la materia existan. 
 
(REFORMADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
Artículo 3º.- El CECyTENL contará con planteles propios ubicados en diversos municipios de la entidad, a fin de atender las necesidades de desarrollo de cada región y encauzar las especialidades hacia la integración del sector productivo del Estado. Para la instalación de dichos planteles, el CECyTENL deberá obtener la aprobación de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, por escrito, de conformidad con los estudios de factibilidad que someta a su consideración el Gobierno del Estado. 
 
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
Artículo 4º.- El CECyTENL tendrá las siguientes atribuciones:

(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
I.- Establecer las políticas, prioridades y objetivos del CECyTENL, autorizar los planes y programas de estudios y determinar los sistemas de evaluación y vigilancia para su cumplimiento y ejecución sin perjuicio de la aprobación que, en su caso, se requiera de las autoridades educativas competentes;

II.- Promover, establecer, organizar, dirigir y sostener los servicios educativos, científicos y tecnológicos según las necesidades del desarrollo productivo;

III.- Promover y generar de manera continua, la investigación científica y tecnológica, a fin de obtener una innovación educativa que permita el mejoramiento profesional de educadores y educandos;

(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
IV.- Aprobar la incorporación de instituciones educativas al CECyTENL, ya sean organismos federales, estatales y municipales, previo convenio con las autoridades competentes;

V.- (DEROGADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)

VI.- Aprobar la creación de nuevos planteles en las regiones que lo requieran, previo estudio de factibilidad, sin perjuicio de la autorización que, en su caso, se requiera de las autoridades educativas competentes;

VII.- Aprobar la creación de carreras y especialidades, así como establecer planes y programas de estudios, previo dictamen de factibilidad, sin perjuicio de la aprobación que, en su caso, se requiera de las autoridades educativas competentes;

(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
VIII.-  Coordinar esfuerzos con las autoridades federales, estatales y municipales, relativos a las actividades del CECyTENL, así como integrar, ejecutar y dar seguimiento a los programas de construcción, equipamiento, remodelación o adecuación de la infraestructura educativa del organismo;

(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
IX.-  Contratar o convenir la prestación de servicios y la producción de bienes con organismos públicos o privados, personas físicas o morales, mexicanas o extranjeras, que representen un beneficio al CECyTENL;

(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
X.-  Expedir constancias, certificados de estudio, diplomas, títulos en las áreas de su competencia y dictaminar sobre lineamientos académicos en los exámenes a título de suficiencia;

(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
XI.- Revalidar y establecer equivalencias de estudios, cuando sean procedentes, de acuerdo con la reglamentación del CECyTENL;

XXII (SIC).- Otorgar becas a estudiantes que se distingan por su dedicación, esfuerzo o capacidad; así como a aquellos de escasos recursos económicos; y

XIII.- Las demás que le establezcan los ordenamientos legales aplicables. 
 

(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
CAPITULO II
Del Órgano de Gobierno

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
Artículo 5º.- El CECyTENL, tendrá como órgano de gobierno a una Junta Directiva integrada por: 

(REFORMADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
a).- Dos representantes del Gobierno del Estado, uno de ellos será el Secretario de Educación, quien la presidirá, y el otro será designado por el Gobernador Constitucional;

b).- Dos representantes del Gobierno Federal, que serán designados por el Secretario de Educación Pública;

c).- Un representante del Sector Social, que será designado por el Ejecutivo Estatal; y

(REFORMADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
d).- Dos representantes del Sector Productivo que participen en el financiamiento del CECyTENL. 

(DEROGADO ULTIMO PARRAFO, P.O. 19 DE MAYO DE 2003) 
 
Artículo 6o.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
I.- Conocer y aprobar el presupuesto anual de Ingresos y Egresos del CECyTENL, así como definir y autorizar las fuentes de financiamiento;

(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
II.- Administrar el presupuesto del CECyTENL, proponer las modificaciones presupuestales necesarias y realizar el seguimiento y control del ejercicio del gasto;

III.- Asociar el gasto a las metas mediante una programación detallada, procedimientos de control, verificación y seguimiento que permitan conocer con objetividad, precisión, oportunidad y regularidad, el cumplimiento de metas y el ejercicio del presupuesto;

(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
IV.- Establecer las cuotas de inscripción y otros pagos que efectuarán los alumnos en los planteles;

V.- Fijar los lineamientos para la creación del comité de vinculación con el sector productivo, para obtener una mayor participación comunitaria;

VI.- (DEROGADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)

VII.- Integrar consejos, colegios, comités o patronatos a fin de cumplir con sus objetivos y autorizar a éstos a participar en sociedades mercantiles, civiles y asociaciones civiles que generen beneficios y aprovechamientos a favor del sistema;

VIII.- Ejercer cualquier tipo de actividad empresarial que brinde beneficios económicos al sistema;

IX.- Autorizar la compra-venta de bienes muebles e inmuebles, contratos de arrendamiento, permuta y cualquier acto jurídico para apoyar el cumplimiento de su objeto social;

X.- Revisar y en su caso aprobar el resultado de los balances e informes de resultados que presente el Director General;

(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
XI.- Conocer los resultados de una auditoria externa anual, realizada por un despacho privado previamente autorizado por el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General;

(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
XII.- Aprobar la membresía del CECyTENL a cualquier organismo nacional o internacional análogo;

(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
XIII.- Fijar la normatividad y establecer los perfiles académicos y profesionales del personal administrativo y de los profesores de asignatura, así como designar las comisiones que sean necesarias;

(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
XIV.- Nombrar y, en su caso, remover a los directores del CECyTENL;

(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
XV.- Autorizar, a propuesta del Director General, la estructura organizacional y los puestos de trabajo del CECyTENL y de cada uno de los planteles establecidos en el Estado, conforme a los criterios de política laboral del Gobierno del Estado;

(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
XVI.- Expedir su propio reglamento interior y la normatividad de sus planteles;

(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
XVII.- Otorgar y revocar poderes generales y especiales;

(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
XVIII.- Nombrar a los miembros de las comisiones internas y externas que determinen los reglamentos vigentes;

(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
XIX.- Conocer la Cuenta Pública del Ejercicio anterior que se presentará al H. Congreso del Estado ;

(ADICIONADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
XX.- Reportar anualmente a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, y a la Secretaría de Educación del Estado, los resultados de las evaluaciones del CECyTENL y de cada uno de sus planteles; y

(ADICIONADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
XXI.- Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. 
 
(REFORMADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
Artículo 7º.- La Junta Directiva del CECyTENL sesionará por lo menos cuatro veces al año, en forma ordinaria y en forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario. Las convocatorias de las sesiones deberán ser expedidas por el presidente de la Junta de Gobierno. Para la validez de los acuerdos que se tomen se requiere la aprobación de la mayoría y, en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad. 
 

(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
CAPÍTULO III
Del Director General

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
Artículo 8º.- El CECyTENL contará con un Director General que será nombrado y removido libremente por el Gobernador del Estado; durará en su cargo cuatro años, podrá ser ratificado por otro período igual y tendrá las funciones siguientes:

(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
I.- Asistir a las sesiones de la Junta Directiva como Secretario Ejecutivo de la misma, con voz, pero sin voto;

(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
II.- Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y vigilar el cumplimiento de las normas jurídicas, administrativas y académicas que regulan el CECyTENL;

(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
III.- Representar legalmente al CECyTENL ante toda clase de autoridades federales, estatales, municipales, organismos descentralizados y en general ante la sociedad; ejercer los poderes generales y especiales que le otorgue la Junta Directiva y cumplir sus mandatos.

IV.- Suscribir los documentos que sean necesarios dentro de los lineamientos acordados por la Junta Directiva;

(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
V.- Presentar a la Junta Directiva los informes de actividades al final de cada período escolar semestral o cuando lo solicite el presidente de la misma;

(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
VI.- Proponer a la Junta Directiva los lineamientos académicos y las políticas y normas en materia de recursos materiales, humanos y financieros que sean necesarios para la consecución de los objetivos del CECyTENL;

VII.- Dirigir el servicio educativo, científico y tecnológico administrando adecuadamente los recursos humanos, financieros y materiales del organismo;

VIII.- (DEROGADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)

IX.- Diseñar, integrar y coordinar las acciones de modernización, simplificación administrativa y sistemas operativos conforme al enfoque de calidad total, bajo los lineamientos que para el efecto sean diseñados por el Gobierno del Estado;

X.- Elaborar, publicar y difundir la estadística oficial del organismo;

(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
XI.- Elaborar los estudios de factibilidad, para la presentación y aprobación por la Junta Directiva, relativos a la creación de nuevos planteles del CECyTENL, así como planear adecuadamente la iniciación de labores de dichos planteles;

(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
XII.-  Consolidar un esquema de participación conjunta con la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial, adscrita a la Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológica del Gobierno Federal, y con la Secretaría de Educación del Estado, para la asistencia académica, técnica y pedagógica del CECyTENL;

(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
XIII.- Presidir las comisiones, consejos o comités que internamente se creen en el CECyTENL;

(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
XIV.- Coordinar y concretar las acciones de planeación educativa del tipo medio superior tecnológico;

(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
XV.- Establecer un esquema de capacitación en programas de calidad para el desarrollo profesional del personal del CECyTENL y dentro de los programas de estudios;

XVI.- Diseñar, consolidar y supervisar los proyectos estratégicos del organismo;

XVII.- Promover y coordinar los servicios de orientación educativa y vocacional;

XVIII.- Estimular la producción de obras científicas y tecnológicas de sus educadores, investigadores y alumnos;

XIX.- Aprobar el intercambio de tecnología con organismos nacionales e internacionales afines;

(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
XX.- Elaborar y presentar a consideración de la Junta Directiva el anteproyecto anual del presupuesto del CECyTENL, indicando los objetivos, proyectos y metas que se propone cumplir;

(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
XXI.-  Realizar auditorías internas a los planteles del CECyTENL, las cuales pondrá a consideración de la Junta Directiva;

(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
XXII.-  Establecer estímulos, reconocimientos y premios al personal del CECyTENL, conforme a los lineamientos que se elaboren para su otorgamiento;

(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
XXIII.-  Realizar ante las autoridades competentes el registro de patentes, marcas y derechos autorales, a beneficio del CECyTENL, de cualquier producto, bien, prototipo, servicio o innovación científica o tecnológica que sea desarrollado por el personal o alumnado del CECyTENL, así como su comercialización;

XXIV.- Presentar y hacer públicos en los primeros dos meses del año los estados financieros, sus egresos e ingresos, así como una explicación clara y convincente de la aplicación de los recursos. Este informe deberá ser correctamente auditado por la Contraloría General del Estado;

XXV.- Integrar y mantener un registro actualizado del patrimonio del organismo;

(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
XXVI.- Contratar al personal académico calificado para la impartición de los programas de estudios y al personal de apoyo académico y administrativo necesario para su funcionamiento;

(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
XXVII.-  Impulsar y apoyar actividades académicas, deportivas y de arte y cultura de los alumnos, así como fomentar la formación de asociaciones de alumnos, maestros y padres de familia que estimulen el crecimiento profesional del CECyTENL;

(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
XXVIII.- Presentar los planes y programas de estudios del CECyTENL, a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, así como a la Secretaría de Educación del Estado, para su aprobación;

(ADICIONADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
XXIX.- Evaluar permanentemente los planes y programas de estudios y las modalidades educativas que se impartan en el CECyTENL, así como el servicio educativo que presten sus planteles, aplicando los criterios de evaluación que fije la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal;

(ADICIONADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
XXX.- Proporcionar a los alumnos los medios de apoyo óptimos para el proceso de enseñanza-aprendizaje;

(ADICIONADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
XXXI.- Conceder las facilidades necesarias al personal autorizado de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, para que lleve a cabo las funciones de asistencia académica, técnica y pedagógica, así como proporcionar la estadística del servicio educativo y demás información necesaria que le sea solicitada por la Secretaría de Educación Pública;

(ADICIONADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
XXXII.- Promover la aplicación de un sistema de seguimiento de egresados e informar periódicamente del mismo a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal;

(ADICIONADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
XXXIII.- Crear una instancia de vinculación con el sector productivo de bienes y servicios en cada uno de los planteles del CECyTENL, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida la Junta Directiva;

(ADICIONADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
XXXIV.- Acordar con la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, un programa de capacitación, actualización y superación del personal docente;

(ADICIONADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
XXXV.- Expedir el calendario escolar de conformidad con lo señalado en las disposiciones de carácter general expedidas por la federación;

(ADICIONADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
XXXVI.- Recibir asesoría de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, en la instrumentación de las actividades relativas a la revalidación y equivalencia de estudios; y

(ADICIONADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
XXXVII.- Las demás que le confieran la Junta Directiva y los demás ordenamientos legales. 
 
(ADICIONADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
Artículo 8º Bis.- Son requisitos para ser Director General, los siguientes:

I.- Ser mexicano;

II.- Tener, cuando menos, título a nivel de licenciatura; 

III.- Tener experiencia académica o profesional mínima de cinco años; y 

IV.- Ser una persona de reconocida solvencia moral y académica. 
 
(ADICIONADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
Artículo 8º Bis-1.- Los directores de los planteles dependientes del CECyTENL tendrán las funciones siguientes:

I.- Organizar los trabajos académicos y administrativos del plantel, de modo que al inicio del curso se cuente con todo lo necesario para su buena marcha;

II.- Planear, organizar, dirigir, distribuir y evaluar las actividades académicas del plantel, de acuerdo con los objetivos y con base a los planes, programas y directrices que se encuentran normadas para el buen funcionamiento y la operación del CECyTENL, siguiendo las disposiciones establecidas por las autoridades educativas;

III.- Asistir al plantel a su cargo todos los días laborables, de acuerdo con el calendario oficial, y llegar con la anticipación necesaria antes de la hora del inicio de clases, así como vigilar el cumplimiento del calendario escolar referido;

IV.- Acordar el procedimiento de organización de maestros y alumnos al inicio de las labores de cada día;

V.- Vigilar y evaluar el cumplimiento de las tareas distribuidas y que correspondan cumplir al personal docente, administrativo y de intendencia a su cargo;

VI.- Coordinar el programa de actividades académicas, artísticas, técnicas, cívicas, culturales y deportivas del plantel, para cada curso, y vigilar su cumplimiento;

VII.- Conocer la asistencia de los alumnos de su plantel y evaluar el cumplimiento de sus trabajos y tareas académicas, manteniendo comunicación continua con la población estudiantil;

VIII.- Establecer las políticas de operación para el mejor logro de los objetivos del plantel;

IX.- Vigilar el correcto cumplimiento del plan y programas de estudios, así como de los reglamentos y disposiciones que regulen el servicio educativo;

X.- Coordinar las relaciones con la asociación de padres de familia, logrando su integración y apoyo a las actividades que sean de su competencia;

XI.- Facilitar la realización de la supervisión y evaluaciones establecidas por la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y la Secretaría de Educación del Estado, así como las cuestiones técnico-administrativas y técnico-pedagógicas y las auditorias que se determinen, así como atender y dar cumplimiento a las recomendaciones y disposiciones de las autoridades correspondientes;

XII.- Atender los problemas técnico-pedagógicos de su plantel y los particulares o específicos de los maestros en el desempeño de su función, e informar a la Junta Directiva sobre el manejo de su plantel;

XIII.- Hacer cumplir las disposiciones establecidas sobre el calendario escolar, horarios de clases y actividades académicas del personal docente, así como evaluar el desarrollo del programa educativo del plantel e informar a las autoridades educativas sobre el personal en servicio y que éste concuerde con la plantilla autorizada;

XIV.- Mantener actualizados los inventarios del plantel y los expedientes de los alumnos;

XV.- Autorizar toda la documentación oficial que se expida en el plantel, mantener comunicación permanente con la comunidad escolar, evaluar las actividades escolares y administrativas, y mantener al Director General informado sobre el funcionamiento del plantel;

XVI.- Captar la información de la demanda de servicios educativos del plantel y enviarla al Director General para que éste determine lo conducente, así como solicitarle la designación y remoción del personal escolar de conformidad con las normas y procedimientos y las necesidades del servicio;

XVII.- Reportar al Director General, en los primeros cinco días hábiles de cada mes, sobre el personal de su plantel, con mención expresa para cada uno, de puntualidad y asistencia, inasistencia por causa justificada y de faltas sin justificar;

XVIII.- Vigilar la adecuada aplicación y utilización de los recursos económicos que se obtengan en el plantel y presentar ante la Dirección General los documentos comprobatorios de los gastos, debiendo tener un registro de ingresos y egresos;

XIX.- Presentar, al Director General, un informe de actividades al final de cada período semestral; y

XX.- Las demás que le confiera el Director General, el Reglamento de esta Ley o demás disposiciones legales aplicables. 
 

(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
CAPÍTULO IV
De los Recursos Humanos

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
Artículo 9º.- El CECyTENL contará con el siguiente personal:

I.- Profesores de asignaturas;

II.- Técnico académico;

III.- Administrativo y

IV.- Directivo.

Seán profesores de asignaturas el personal que se contrate para desarrollar funciones docentes, de investigación o difusión de la cultura conforme a lo dispuesto por los preceptos que para tal efecto se expidan y a los planes y programas académicos que se aprueben.

El personal técnico académico se contratará para realizar actividades específicas de apoyo que posibiliten, faciliten y complementen el desarrollo de las labores académicas.

El personal administrativo y directivo se constituirá por el que se contrate para el desempeño de las tareas de dicha índole. 
 
(REFORMADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
Artículo 10.- El ingreso de los profesores de asignatura al CECyTENL se realizará por concurso que calificarán comisiones externas. Dichas comisiones estarán integradas por profesionistas de alto reconocimiento, nombrados por el Director General. 
 
(REFORMADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
Artículo 11.- La promoción de los profesores de asignatura se regirá por las disposiciones de carácter general sobre promoción docente de los Colegios de Estudios Científicos y Tecnológicos que emita el Gobierno Federal. 
 
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
Artículo 12.- La permanencia y definitividad del nombramiento del personal docente y administrativo será a partir del quinto año de servicios ininterrumpidos, y serán calificados y evaluados por una comisión interna nombrada por la Junta Directiva a propuesta del Director General.

Lo dispuesto en el presente capítulo, es sin perjuicio de lo establecido por los ordenamientos legales aplicables, respecto a los trabajadores del Estado y Organismos Descentralizados y podrán ejercer su derecho de asociación en la forma que mejor convenga a sus intereses, para tal efecto se entenderán como un organismo sindical autónomo. 
 
Artículo 13.- El personal técnico académico será propuesto por el Director del plantel y el Director General determinará sobre su contratación. 
 
Artículo 14.- El personal administrativo y directivo será nombrado y removido por el Director General atendiendo a los perfiles de puestos y lineamientos establecidos por la Junta Directiva para tal efecto. 
 

(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
CAPÍTULO V
Del Patrimonio

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
Artículo 15º.- El patrimonio del CECyTENL estará constituido por:

I.- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal;

II.- Las aportaciones que hagan a su favor los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales y los que obtengan de organismos públicos y privados y personas físicas mexicanas o extranjeras;

III.- Los ingresos que se perciban derivados de la prestación y operación del servicio educativo que impartan sus Instituciones;

(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
IV.- Los derechos correspondientes al registro de marcas y patentes de las invenciones propiciadas por el CECyTENL;

(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
V.- Los ingresos obtenidos a través de las sociedades o asociaciones de las que el CECyTENL forme parte;

(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2003)
VI.- Los productos de la comercialización de artículos, valores y cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles; y

VII.- Los legados y donaciones que realice a su favor, cualquier persona física o moral; 
 

TRANSITORIOS

PRIMERO:- Esta ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO:- El organismo iniciará sus actividades en una sesión de la Junta Directiva, dentro de los quince días, contados a partir de la publicación del presente decreto en el Periódico Oficial del Estado, en la cual el Ejecutivo designará al Director General.

Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los veintiocho días del mes de Abril de mil novecientos noventa y cuatro. DIP. ROBERTO CAMPOS ALONSO, DIP. SECRETARIO : FCO. MARTIN AGUILAR SANMIGUEL, DIP. SECRETARIO : OSCAR CABALLERO NAVARRO. RUBRICAS.

Por lo tanto mando se imprima, publique circule y se le de el debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los nueve días del mes de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro.

EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO


LIC. SOCRATES CUAUHTEMOC RIZZO GARCIA

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

ING. LEOPOLDO ESPINOSA BENAVIDES

A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.

P.O. 19 DE MAYO DE 2003

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Los recursos materiales y financieros con los que cuenta el vigente Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado, a que se refiere el Acuerdo Administrativo que crea el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 29 de agosto de 1994, serán transferidos al organismo a que se refiere el presente Decreto, de conformidad con los lineamientos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

Artículo Tercero.- Quedan a salvo los derechos laborales de los trabajadores del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos; las relaciones laborales entre éste y su personal, se regirán de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables.