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LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN DE NUEVO LEÓN

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LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN DE NUEVO LEÓN

Última Reforma: 16 de Mayo 2018

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN DE NUEVO LEÓN.
TEXTO ORIGINAL

LEY PUBLICADA EN EL P.O. #61-VI DEL DÍA 16 DE MAYO DE 2018.

MANUEL FLORENTINO GONZÁLEZ FLORES, GOBERNADOR INTERINO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:


DECRETO

NÚM...... 385


Artículo Único.- Se expide la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León, para quedar como sigue:

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN DE NUEVO LEÓN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1. Se crea el Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León, como un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con autonomía de gestión para el cumplimiento de su objeto y atribuciones. Las actividades del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León, son de interés público y de carácter social, educativo, científico y cultural, sin fines de lucro.

El Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León, tendrá su domicilio legal en Monterrey, Nuevo León, y podrá contar con oficinas y/o estaciones retransmisoras, agencias o sucursales en cualquiera de los Municipios del Estado.

Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Director General: El Director General del Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León;

II. Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León; y

III. Sistema de Radio y Televisión: El Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León.

Artículo 3. El Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León es un organismo de vocación cultural, educativa, social y tiene por objeto:

I. Elaborar, producir y transmitir programas culturales promoviendo la identidad regional, urbana y rural;

II. Difundir, divulgar y promover el conocimiento, la apreciación y el disfrute de expresiones artísticas, intelectuales y populares, los avances científicos y tecnológicos, así como orientar sobre prácticas sanitarias y preservación ecológica, fomentar el deporte y, en general, coadyuvar en los programas educativos orientados a fortalecer la formación integral de los educandos;

III. Ofrecer una programación alternativa que permita al público contar con opciones de contenido social, cultural, educacional, científico y deportivo;

IV. Facilitar el acceso a la comunidad a servicios que promuevan su desarrollo integral mediante información útil y oportuna, especialmente en materia educativa y de salud; y

V. Elaborar, producir y transmitir programas de radio y televisión, sin fines lucrativos, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables a la materia.

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León, tendrá las siguientes facultades:

I. Administrar y operar las estaciones de radio y televisión concesionadas o permisionadas al Gobierno del Estado de Nuevo León, en los términos de las disposiciones aplicables;

II. Planear, producir y transmitir programas de radio y televisión que tengan como fin propiciar la comunicación entre individuos, grupos e instituciones, promover el diálogo social, coordinar esfuerzos de la sociedad y del gobierno, recoger y difundir la opinión ciudadana, coadyuvar a difundir los derechos y obligaciones del ciudadano y en general, informar a la población sobre los hechos que sucedan a nivel local, nacional e internacional;

III. Adquirir, arrendar, recibir en comodato o en donación y, en general, contratar el uso o goce temporal de los bienes muebles o inmuebles necesarios para la prestación de los servicios a su cargo, en los términos de los ordenamientos jurídicos aplicables;

IV. Celebrar los convenios que se requieran para su operación y para la consecución de sus objetivos;

V. Difundir la cultura en la sociedad, dando especial énfasis a las diversas manifestaciones culturales, artísticas, científicas y sociales de la entidad, para propiciar la identidad y solidaridad de los habitantes del Estado;

VI. Informar a la sociedad sobre los acontecimientos relevantes de carácter político, económico, social, cultural y aquéllos que sean de interés de la población, en los ámbitos local, nacional e internacional;

VII. Transmitir la programación que determine la ley o la autoridad competente; y

VIII. Adoptar el sistema de multiprogramación para distribuir más de un canal de programación en el mismo espectro radioeléctrico de transmisión, otorgado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Artículo 5. Para el cumplimiento de sus fines, el Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León, se financiará con presupuesto público que garantice su operación y podrá tener fuentes de ingresos adicionales de conformidad con lo establecido en la Ley de la materia.

Artículo 6. Para lograr agilidad y funcionalidad en la aplicación y desarrollo de las políticas gubernamentales, el Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León estará bajo la coordinación de la Secretaría General de Gobierno.

Artículo 7. El Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León se regirá por los siguientes principios estratégicos:

I. Universalidad: La difusión debe estar al alcance de los ciudadanos sin discriminación alguna;

II. Diversidad: Los servicios de radiodifusión deben diversificarse en tres direcciones:

a) Géneros de programas ofrecidos;

b) Audiencias determinadas; y

c) Temas discutidos.

III. Independencia editorial: La difusión pública es un foro para las ideas, en donde circula información, opiniones y críticas con independencia editorial, y

IV. Diferenciación: El Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León se diferenciará por la innovación al crear nuevos espacios y producciones.


CAPÍTULO II
DEL PATRIMONIO


Artículo 8. El patrimonio del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León estará constituido por:

I. Los bienes inmuebles y muebles que se adquieran para cumplir con su objeto;

II. Las transferencias, subsidios y aportaciones que hagan a su favor los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales;

III. Los derechos de autor que provengan de la producción de obras para radio o televisión; y

IV. Los bienes créditos y derechos que adquiera legalmente, que deberán destinarse exclusivamente para el cumplimiento del objeto del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León.

Las instalaciones y el equipo que forman parte del patrimonio del Sistema Estatal de Radio y Televisión de Nuevo León solo podrán ser utilizados para el cumplimiento de sus objetivos.


CAPÍTULO IIII
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL


Artículo 9. El Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León contará con los siguientes órganos:

I. La Junta de Gobierno;

II. La Dirección General; y

III. El Consejo Consultivo Ciudadano.

Artículo 10. Para llevar a cabo las labores de vigilancia de la operación del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León, habrá un Comisario cuya designación y funciones se regirán conforme a lo establecido en la fracción VI del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León y demás disposiciones jurídicas aplicables.


CAPÍTULO IV
DE LA JUNTA DE GOBIERNO


Artículo 11. La Junta de Gobierno es el órgano colegiado superior del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León y estará integrada por:

I. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien tendrá el carácter de presidente honorario del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León;

II. El Secretario General de Gobierno, quien tendrá el carácter de Presidente Ejecutivo;

III. El Director General, quien tendrá el carácter de Secretario Técnico, y

IV. Cinco vocales que serán:

a) El Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, quien ocupará la Presidencia en las ausencias del Secretario General de Gobierno;

b) Secretario de Educación;

c) Secretario de Administración;

d) Presidente del Consejo para la Cultura y las Artes de Nuevo León; y

e) Presidente del Consejo Consultivo Ciudadano.

Asistirán en calidad de invitados permanentes cinco integrantes del Consejo Consultivo Ciudadano, con voz pero sin voto.

Artículo 12. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer, en congruencia con la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León y el Plan Estatal de Desarrollo, las políticas generales, políticas internas y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León;

II. Aprobar el programa de trabajo y el anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León, que anualmente presentará el Director General;

III. Aprobar los estados financieros del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León, así como la cuenta pública de la misma, a fin de que sean remitidos a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, en los términos de la legislación aplicable;

IV. Aprobar el informe anual de las actividades que elabore el Director General;

V. Conocer el informe anual que rinda el Comisario;

VI. Aprobar el Reglamento Interior del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León;

VII. Otorgar, sustituir y/o revocar poderes generales o especiales para actos de dominio, administración, laboral, pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial en los términos del artículo 2448 del Código Civil vigente en el Estado; poder para realizar actos en materia laboral y poder cambiario para suscribir, endosar y negociar títulos y operaciones de crédito exclusivamente para el cumplimiento del objeto del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León;

VIII. Integrar comités de trabajo para la consecución del objeto y fines del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León, estableciendo, para tal efecto, las facultades y obligaciones de cada comité especializado;

IX. Aprobar la estructura administrativa y operativa del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León, de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley;

X. Aprobar el programa de inversión del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León, que incluya los programas de obras públicas y adquisiciones; así como los programas de realización de mejoras, obras e infraestructura sobre los bienes e instalaciones que sean patrimonio del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XI. Coordinar la planeación financiera del sistema y autorizar la contratación de financiamiento de coro y mediano plazo que requiera exclusivamente para el desarrollo del objeto del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XII. Aceptar donaciones y aportaciones de personas y organizaciones, siempre que no impliquen injerencia sobre la programación, contenidos, trasmisiones y decisiones internas del Sistema;

XIII. Autorizar la enajenación o gravámenes de bienes inmuebles patrimonio del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León de conformidad a la normatividad aplicable; y

XIV. Las demás que establezca esta Ley, otras disposiciones jurídicas aplicables y el Reglamento Interior del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León.

Artículo 13. La Junta de Gobierno celebrará las sesiones ordinarias semestralmente, y las extraordinarias cuando sea necesario a juicio del Presidente Ejecutivo del Sistema. La junta de gobierno se reunirá cada seis meses con el Consejo Consultivo Ciudadano.

Artículo 14. El Secretario Técnico, por instrucciones del Presidente Ejecutivo de la Junta, convocará a las sesiones por escrito, con antelación de cuando menos tres días hábiles para sesiones ordinarias o un día natural si se trata de extraordinarias, indicando lugar, fecha y hora en que se celebrará la sesión respectiva, así como, adjuntando el orden del día y la documentación correspondiente.

De las sesiones de la Junta se levantará acta en la que consten los acuerdos tomados en las sesiones, las cuales serán firmadas por los asistentes. El Secretario Técnico será responsable de formular las actas y llevar registro de los acuerdos de las sesiones.

Artículo 15. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría sus integrantes, entre los cuales deberán estar presentes el Presidente Ejecutivo, así como el Secretario Técnico de la misma.

Artículo 16. Las resoluciones se tomarán por votación mayoritaria de los presentes. El Presidente de la Junta de Gobierno tendrá voto de calidad en caso de empate. El Secretario Técnico acudirá con voz pero no con voto.

Artículo 17. Los cargos que desempeñen los miembros de la Junta de Gobierno serán honoríficos.

Artículo 18. El Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León contará con la estructura administrativa y operativa que le apruebe la Junta de Gobierno, cuyas funciones se determinarán en su Reglamento Interior, siempre conforme a las políticas de administración y racionalidad en el gasto que determine el Titular del Poder Ejecutivo.


CAPÍTULO V
DE LA DIRECCION GENERAL


Artículo 19. El Director General será nombrado y removido libremente por el Titular del Poder Ejecutivo.

Artículo 20. Para ser Director general se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos;

II. Tener por lo menos tres años de experiencia en medios de comunicación;

III. Carta bajo protesta de decir verdad en la que manifieste no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso, y

IV. No estar impedido para prestar servicios públicos en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.

Artículo 21. Al Director General le corresponde lo siguiente:

I. Administrar los recursos materiales, financieros y humanos y representar legalmente al Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León;

II. Formular los planes y programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos de la misma y presentarlos para su aprobación a la Junta de Gobierno;

III. Someter a la Junta de Gobierno el programa anual de trabajo y el anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León para su aprobación;

IV. Presentar a la Junta de Gobierno los estados financieros y los informes de cuenta pública para su aprobación y remitirlos a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, una vez que sean aprobados;

V. Presentar a la Junta de Gobierno las propuestas de Iniciativas de reformas, para la actualización del marco normativo del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León;

VI. Aprobar los manuales de organización, procedimientos, el Código de Ética y criterios de programación del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León;

VII. Dirigir y ejecutar la planeación, producción o transmisión de los programas de radio y televisión promoviendo la identidad regional y urbana;

VIII. Difundir programas culturales entre la población del Estado, promoviendo la identidad regional, urbana y rural;

IX. Ofrecer una programación alternativa que permita al público contar con opciones de contenido social, cultural, educacional y deportivo;

X. Crear y operar mecanismos para que la sociedad se involucre en el mejoramiento permanente de la Radio y Televisión y se logre una real identificación y sentido de permanencia;

XI. Administrar la operación de los títulos de concesión otorgados al Gobierno del Estado de Nuevo León, en los términos de las disposiciones aplicables;

XII. Coordinar y llevar a cabo acciones de planeación, producción y transmisión de programas de radio y televisión que tengan como fin propiciar la comunicación entre individuos, grupos e instituciones, promover el diálogo social, recoger y difundir la opinión ciudadana, coadyuvar a difundir los derechos y obligaciones del ciudadano y en general, informar a la población sobre los hechos que sucedan a nivel local, nacional e internacional;

XIII. Difundir, divulgar y promover el conocimiento, la apreciación y el disfrute de expresiones artísticas, intelectuales y populares, los avances científicos y tecnológicos, así como orientar sobre prácticas sanitarias y preservación ecológica, fomentar el deporte y, en general, coadyuvar en los programas educativos orientados a fortalecer la formación integral de los educandos;

XIV. Delegar en el personal a su cargo las funciones necesarias para la realización de actos concretos, así como integrar grupos de trabajo para el cumplimiento del objeto del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León;

XV. Designar al Titular de la Unidad de Transparencia y al Comité de Transparencia en términos de la Ley de la materia;

XVI. Certificar las copias de documentos que obren en sus archivos y que se relacionen con el ejercicio de sus atribuciones;

XVII. Fungir como Secretario Técnico de la Junta de Gobierno del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León y asistir a las sesiones con voz pero sin voto;

XVIII. Contratar, nombrar y remover al personal administrativo y operativo del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León, así como aceptar las renuncias, autorizar las licencias, y en general, cumplir con todas las responsabilidades en materia de recursos humanos;

XIX. Representar al Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León ante cualquier autoridad, organismo descentralizado Federal, Estatal o Municipal, personas físicas o morales de derecho público o privado, con todas las facultades que correspondan a los apoderados generales para pleitos y cobranzas y actos de administración en los términos del Artículo 2448 del Código Civil del Estado y su correlativo, el Artículo 2554 del Código Civil Federal suscribir, otorgar y endosar títulos de crédito exclusivamente para el cumplimiento del objeto del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León. En materia laboral tendrá además la representación legal del sistema ante las autoridades que corresponda. Para ejercer actos de dominio y operaciones de crédito exclusivamente para el cumplimiento del objeto del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León, el Director General se sujetará a la autorización previa de la Junta de Gobierno, quien aprobará la celebración de actos específicamente determinados y bajo las condiciones que se fijen al respecto por la mencionada Junta de Gobierno, observando en su caso, las disposiciones legales aplicables;

XX. Celebrar contratos y convenios con autoridades federales, estatales y municipales, con organismos públicos y privados y con particulares, que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León, así como gestionar ante dichas autoridades los permisos, autorizaciones y concesiones que se requieran;

XXI. Aceptar donaciones y aportaciones de personas y organizaciones; y

XXII. Las demás que señalen las demás disposiciones jurídicas aplicables y le confieran la Junta de Gobierno.


CAPÍTULO VI
DEL CONSEJO CONSULTIVO CIUDADANO


Artículo 22. El Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León contará con un Consejo Consultivo Ciudadano, como órgano de opinión y consulta en el ámbito de los objetos y facultades del propio Sistema.

El Consejo Consultivo Ciudadano estará integrado de la siguiente forma:

I. Presidente ciudadano, quien lo presidirá;

II. Secretario Ejecutivo;

III. Delegado Propietario;

IV. Delegado Suplente; y

V. Dos vocales ciudadanos uno con experiencia en el ramo de la radiodifusión.

Los cargos del Consejo Consultivo Ciudadano serán honoríficos, y por tanto, no remunerados. Los miembros del Consejo Consultivo Ciudadano designarán, de entre ellos mismos, al Secretario Técnico del propio Consejo.

Artículo 23. Para poder ser designado como vocal ciudadano del Consejo Consultivo Ciudadano se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y residente en el Estado de Nuevo León;

II. Ser mayor de 30 años de edad; y

III. Para ser miembro del Consejo Consultivo se requiere, contar con título profesional o experiencia en el ramo de la comunicación, ya sea profesional, docente o de investigación.

Artículo 24. El titular del Poder Ejecutivo del Estado en los términos de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Nuevo León y su Reglamento constituirá el Consejo Consultivo Ciudadano del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León.

Artículo 25. Consejo Consultivo Ciudadano tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

I. Analizar, proponer y asesorar a la Junta de Gobierno y al Director General sobre los objetivos y políticas de programación, contenidos y estructura de las transmisiones de radio y televisión y los eventos a cargo del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León;

II. Integrar diagnósticos, estudios, opiniones y recomendaciones sobre la programación y funcionamiento del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León, y presentarlos a la Dirección General y la Junta de Gobierno;

III. Proponer al Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León programas que fomenten el desarrollo cultural de la comunidad en su sentido más amplio, democrático, participativo y plural, de los distintos sectores de la comunidad;

IV. Colaborar con el Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León para elevar el nivel de los contenidos y comunicación pública cultural, en busca de los niveles de excelencia cultural nacional y mundial;

V. Las demás que le designen los ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 26. El funcionamiento interno del Consejo Consultivo Ciudadano será regulado por la Ley de Participación Ciudadana para el Estado Nuevo León.


CAPÍTULO VII
DEL DEFENSOR DE AUDIENCIAS


Artículo 27. El Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León contará con un Defensor de las Audiencias que será designado por el Director del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León. El periodo de encargo del Defensor de la Audiencia será hasta de dos años, mismo que podrá ser prorrogable hasta por dos ocasiones, pudiendo ser removido con causa justificada, en cualquier momento por el Director General.

Artículo 28. El Defensor de la Audiencia será el responsable de recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las personas que componen la audiencia.

Artículo 29. Los requisitos para ser Defensor de las Audiencias y las atribuciones a su cargo se sujetarán a lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.


CAPÍTULO VIII
DE LAS REGLAS DE GESTIÓN DEL SISTEMA DE RADIO Y TELEVISION DE NUEVO LÉON
Y LAS RELACIONES LABORALES


Artículo 30. El Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León queda sometido a las reglas de contabilidad, presupuesto y gasto público, aplicables a la Administración Pública Paraestatal, de conformidad con lo establecido por la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León y demás normatividad aplicable.

Artículo 31. Las relaciones del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León con la Administración Pública Central se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León.

Artículo 32. Las relaciones laborales entre el Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León y su personal, se regirán por la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León y demás disposiciones jurídicas aplicables.


T R A N S I T O R I O S


Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Segundo.- Para el cumplimiento del presente Decreto, el Ejecutivo queda autorizado para modificar y redistribuir las partidas del Presupuesto de Egresos para el presente ejercicio fiscal, sin exceder los montos autorizados.

Tercero.- La Junta de Gobierno del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León deberá quedar instalada en un plazo no mayor de 90 días hábiles, contados a partir del inicio de vigencia de este Decreto.

Cuarto.- El Consejo Consultivo Ciudadano del Organismo Público Descentralizado Denominado Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León, deberá instalarse en un plazo no mayor a 120 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Quinto.- La Junta de Gobierno aprobará el Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León en un plazo no mayor de 120 días hábiles, contados a partir de la fecha de su instalación.

Sexto.- Las referencias que las disposiciones legales hagan a la Secretaría General de Gobierno por conducto de la Dirección de Televisión Estatal y Radio Nuevo León, se entenderán conferidas al Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León.

Séptimo.- Los recursos humanos, materiales y financieros que se encuentren asignados a la Dirección de Televisión Estatal y Radio Nuevo León, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, serán transferidos de inmediato al Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León.

Octavo.- El actual encargado de Televisión Estatal y Radio Nuevo León, continuará en el ejercicio de su cargo como responsable del Organismo que se crea al amparo del presente Decreto. Así mismo el personal de la Dirección de Televisión Estatal y Radio Nuevo León de la Secretaría General de Gobierno que en virtud de esta disposición modifique su adscripción, al organismo que se crea al amparo del Presente Decreto, conservará sus derechos laborales conforme a la Ley.

Por lo tanto, envíese al Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital a los veinticinco días del mes de abril de dos mil dieciocho.

PRESIDENTA: DIP. KARINA MARLEN BARRÓN PERALES; PRIMERA SECRETARIA: DIP. LETICIA MARLENE BENVENUTTI VILLARREAL; SEGUNDA SECRETARIA: DIP. LUDIVINA RODRÍGUEZ DE LA GARZA.- RÚBRICAS.-

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, al día 07 de mayo de 2018.

EL C. GOBERNADOR INTERINO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN
MANUEL FLORENTINO GONZÁLEZ FLORES.- RÚBRICA

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
GENARO ALANIS DE LA FUENTE.- RÚBRICA

EL C. SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO
CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA.- RÚBRICA