Gobierno del Estado de Nuevo León

Paquete Fiscal

LEY DE EGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL AÑO 2011

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LEY DE EGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL AÑO 2011

Última Reforma: 24 de Diciembre 2010
LEY DE EGRESOS DEL ESTADO PARA EL AÑO 2011.
TEXTO ORIGINAL
LEY PUBLICADA EN P.O. # 169 DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DE 2010.
RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:
D E C R E T O
Núm........ 149
ARTÍCULO 1º.- Se establece la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el año 2011.
ARTÍCULO 2º.- Esta Ley se integra en las clasificaciones siguientes:
I.- Clasificación funcio nal - programática V A L O R
$
1
GOBI ERN O
7, 88 6,4 68 ,53 5
1.1 LE GIS LACIÓN
344,988,165
1.2 JUSTIC IA
3,242,318,300
1.3 COORDIN AC IÓN DE L A POLÍT ICA DE GOBIERNO
285,075,200
1.5 ASUNTOS FINANCIEROS Y HACENDARIOS
440,366,170
1.7 ASUNTOS DE ORDEN PÚBLICO Y DE SE GURIDAD
2,957,578,200
1.9 OTROS SERVICIOS GENERALES
616,142,500
2
DES ARROLL O SOC IAL
33 ,7 39, 42 6,6 65
2.1 PROTECC IÓN AMBIENTAL
500,051,400
2.2 VIVIENDA Y SE RVICIOS A LA COMUNIDAD
2,821,869,130
2.3 SALUD
2,073,490,300
2.4 RECREACIÓN, CULTURA Y OTRAS MANIFESTACIONES SOCIALES
852,954,500
2.5 EDUCACIÓN
20,346,357,400
2.6 PROTECC IÓN SOCIAL
6,823,283,735
2.7 OTROS ASUNTOS SOCIALES
321,420,200
3
DES ARROLL O EC ONÓMI CO
4, 09 9,8 13 ,40 0
3.1 ASUNTOS ECONÓMICOS, COMERC IAL ES Y L ABORAL ES EN GENERAL
566,795,800
3.2 AGROPEC UARIA, SIL VIC ULTURA, PE SCA Y CAZA
432,563,000
3.5 TRANSPORTE
2,666,282,000
3.7 TURISMO
132,930,600
3.8 INVESTIGACIÓN Y DESARROL LO RELACIONADOS C ON ASUNTOS ECONÓMICOS
301,242,000
4
OTRAS
11 ,0 64, 03 4,0 00
4.1 TRANSACC IONES DE L A DEUDA PÚBL ICA / C OSTO FINANCIERO DE LA DEUDA
1,542,808,200
4.2 TRANSFE RENC IAS , PARTICIP AC IONES Y AP ORTACIONES ENT RE D IFERENTES
8,522,440,800
NIVELES Y ÓRDENES DE GOBIERNO
4.4 ADEUDOS DE EJE RC ICIOS FISCALE S ANT ERIORES 350,000,000
4.5 PROVISIONES ECONÓMICAS Y SALARIALES 648,785,000
TOTA L GENERA L 56,789,742,600II.- Clasificación Administrativa
Er ogac ión An ual
10100 H. CONGRESO DEL ESTADO 208,973,000
10200 AUDITO RÍA SUPERIOR DEL ESTADO 136,015,165
20100 PODER JUDICIAL 1,025,207,500
30100 DESPACHO D EL C. GOBERNADOR 5,931,600
30200 OFICINA EJECUTIVA DEL GOBERNADOR 105,105,600
30300 SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO 680,409,900
30400 SECRETARÍA DE SEG URIDAD PÚBLI CA 3,047,471,600
30500 PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA 1,341,879,200
30600 SECRETARÍA DE FINANZAS Y TESORE RÍA G ENERAL D EL ESTADO 4,218,146,470
30700 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN 7,330,644,800
30800 SECRETARÍA DE SALUD 55, 799,200
30900 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓ MICO 369,039,800
31000 SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS 2,188,226,930
31200 JUNTA LOCA L DE CONCI LIACIÓN Y ARBITRAJE 76, 960,100
31300 TRI BUNAL DE ARBITRAJE 2,353,500
31400 TRI BUNAL DE LO CONTENCIO SO A DMINISTRATIVO 34, 676,700
35100 CONTRALORÍA Y TRANSPARENCI A GUBERNAMENTAL 81, 679,100
35200 CONSEJERÍA JURÍDICA DEL C. GOBERNADOR 15, 026,700
35300 SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE 193,872,400
35400 SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL 2,028,812,200
35500 SECRETARÍA DEL TRABAJO 261,533,900
35600 COORDINACIÓN GRAL. COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES INSTITUCIONALES 225,511,300
35900 COMISIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MANDO ÚNI CO POLICIAL 9,971,000
37000 TRANSFERENCIAS A MUNICIPIOS DEL ESTADO 8,522,440,800
37100 TRANSFERENCIAS A ENTIDADES PARAESTATA LES 24,624,054,135
TOTAL GENER AL
56, 789, 742,600III.- Clasificación económica
GASTO CORRIENTE
Er ogac ión An ual
1000 SERVICIOS PERSONALES 10,284, 823,770
1100 REMUN ERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCT ER PERMANENTE 5,681,000,400
1130 Sueldos base al personal permanente 5,681,000,400
1200 REMUN ERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCT ER T RANSITORIO 129,521,900
1210 Honorarios asimilables a salarios 88,158,300
1220 Sueldos base al personal eventual 39,852,000
1230 Retri buciones por servicios de carácter s ocial 1,511,600
1300 REMUN ERACIONES ADICIONALES Y E SPECIALES 1,464,042,870
1320 Primas de vacaciones, dominical y grat ifi cación de fin de año 1,296,747,200
1330 Horas ext raordinarias 25,662,000
1340 Compens aciones 135,595,200
1370 Honorarios especi al es 6,038,470
1400 SEGURIDAD SOCIAL 909,434,300
1410 Aportaciones de seguridad social 370,475,000
1420 Aportaciones a fondos de vivienda 240,435,300
1430 Aportaciones al sistema para el retiro 288,524,100
1440 Aportaciones para s eg uros 9,999,900
1500 OTRAS PRESTACIONES SOCIALES Y E CONÓMIC AS 1,959,511,300
1520 Indemnizaciones 54,000,000
1540 Prestaciones c ontractuales 1,852,021,300
1550 Apoyos a la capacitac ión de los servidores públicos 53,490,000
1700 PAGO D E E STÍMULOS A SE RVIDORES P ÚBLIC OS 141,313,000
1710 Estímulos 141,313,000
2000 MATERIALES Y SUMI NISTROS 423,389, 200
2100 MATERIALES DE ADMINISTRACIÓN, E MISIÓN DE DOCUMENTOS Y 94,534,600
ARTÍCULOS OFICIALES
2110 Materi ales, útil es y equi pos menores de oficina 25,174,100
2120 Materi ales y útiles de impresión y reproducc ión 3,428,600
2140 Materi ales, útil es y equi pos menores de tecnologías de l a información 24,861,900
y comunicaciones
2150 Materi al i mpreso e información di gi tal 3,359,000
2160 Materi al de limpi eza 14,351,600
2170 Materi ales y útiles de enseñanza 13,345,200
2180 Materi ales para el registro e identificación de bienes y personas 10,014,200
2200 ALIMENTOS Y UT ENSILIOS 112,803,800
2210 Productos ali ment ici os para personas 111,999,900
2220 Productos ali ment ici os para animales 788,500
2230 Utensilios para el servicio de alimentación 15,400
2400 MATERIALES Y ARTÍC UL OS DE C ONSTRUCCIÓN Y DE REPARACIÓN 5,027,200
2460 Materi al eléctrico y electrónico 5,027,200
2500 PRODUC TOS QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS Y D E LABORATORIO 30,715,400
2510 Productos químicos básicos 11,480,600
2530 Medicinas y productos farmacéuti cos 17,734,800
2550 Materi ales, accesorios y suministros de l aboratorio 1,500,000
2600 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS 131,682,500
2610 Combusti bl es, lubricantes y aditivos 131,682,500
2700 VESTUARIO, BLANCOS, PRENDAS DE PROTE CCIÓN Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS 44,185,800
2710 Vestuario y uni formes 40,670,600
2730 Artículos deportivos 1,238,400
2750 Blancos y otros productos textiles, excepto prendas de vestir 2,276,800
2800 MATERIALES Y SUMINISTROS PARA SEGURIDAD 1,817,200
2820 Materi ales de seguridad pública 1,817,200
2900 HERRAMIENT AS, REFAC CIONES Y ACC ESORIOS MENORES 2,622,700
2910
Herramientas menores
71,800
2920
Refacciones y accesorios menores de edifici os
64,900
2940
Refacciones y accesorios menores de equipo de cómputo y tecnolog ías de
2,486,000
la i nformación
3000 SERVICIOS GENERALES 1,483, 196,500
3100 SERVICIOS BÁSICOS 339,592,300
3110 Energía eléctrica 158,311,400
3120 Gas 3,997,000
3130 Agua 58,589,500
3140 Tel efoní a tradicional 89,010,100
3150 Tel efoní a celular 21,177,800
3160 Servicios de telecomuni caciones y satélites 4,586,100
3170 Servicios de acceso de internet, redes y procesamiento de inf ormación 255,100
3180 Servicios postales y telegráficos 3,665,300
3200 SERVICIOS D E ARRENDAMIE NTO 310,368,400
3220
Arrendamiento de edificios
215,006,300
3230
Arrendamiento de mobiliario y equipo de admi nistración, educaci onal y
9,566,900
recreativo
3250
Arrendamiento de equipo de transporte
32,587,600
3260
Arrendamiento de maquinarí a, otros equipos y herrami entas
385,100
3280
Arrendamiento financiero
52,822,500
Erogac ión An ual
3300 SERVICIOS PROFE SIONALE S, C IENTÍFIC OS, T ÉCNIC OS Y OT ROS SERVICIOS 170,028,400
3310
Servicios leg ales, de contabilidad, auditoría y relacionados
53,293,800
3330
Servicios de consultoría administrativa, proc esos, técnica y en
5,258,800
tecnologías de la i nformación
3340
Servicios de capacitación
64,567,500
3360
Servicios de apoyo administrativo, traducci ón, fotocopiado e impresión
3,987,800
3370
Servicios de protección y seguridad
25,842,600
3380
Servicios de vigilancia
8,077,700
3390
Servicios profesi onales, cientificos y técnicos integrales
9,000,200
3400 SERVICIOS FINANCIEROS , BANCARIOS Y COMERC IALES 77,104,800
3410 Servicios financieros y bancari os 30,587,300
3430 Servicios de recaudación, traslado y custodia de valores 1,676,400
3450 Seguro de bienes patrimoniales 44,320,300
3470 Fletes y maniobras 520,800
3500 SERVICIOS D E INSTALACIÓN, REPARACIÓN, MANT ENIMIENTO Y 227,103,300
CONSERVACIÓN
3510
Conservación y mantenimiento menor de inmuebles
106,997,100
3520
Instalación, reparaci ón y mantenimi ent o de mobiliario y equipo de
4,762,900
administración, educaci onal y recreativo
3530
Instalación, reparaci ón y mantenimi ent o de equipo de cómputo y
17,222,200
tecnología de l a información
3540
Instalación, reparaci ón y mantenimi ent o de equipo e instrumental
3,396,300
médico y de laboratorio
3550
Reparación y mantenimiento de equipo de transporte
64,834,400
3560
Reparación y mantenimiento de equipo de defensa y seguridad
18,600
3570
Instalación, reparaci ón y mantenimi ent o de maquinaria, otros equipos y
28,873,000
herrami enta
3580
Servicios de limpieza y manejo de desechos
998,800
3600 SERVICIOS D E COMUNIC AC IÓN SOCIAL Y PUBL ICIDAD 200,786,800
3610 Difusión por radio, televisión y otros medios de mensajes sobre 200,786,800
programas y activi dades gubernamentales
3700 SERVICIOS D E TRASLADO Y VIÁTIC OS 36,217,200
3710 Pasajes aéreos 16,537,900
3720 Pasajes terrestres 775,300
3750 Viáti cos en el país 18,463,400
3760 Viáti cos en el extranjero 440,600
3800 SERVICIOS OFICIALES 63,428,900
3820 Gastos de orden social y cultural 56,419,200
3830 Congresos y convenci ones 3,794,000
3850 Gastos de representación 3,215,700
Erogac ión An ual
3900 OTROS SERVICIOS GENERALES 58,566,400
3920 Impuestos y derechos 12,022,200
3950 Penas, multas, accesorios y actualizaci ones 172,400
3990 Otros servicios g enerales 46,371,800
4000 TRANSFERENCI AS, ASIGNACIONES, SUBSI DIOS Y OTRAS AYUDAS 21,416, 381,900
4100 TRANSFE RENC IAS INT ERNAS Y ASIGNAC IONES AL SE CTOR PÚBL ICO 18,327,827,900
4120
Asignac iones pres upuestarias al poder legislativo
321,258,165
4130
Asignac iones pres upuestarias al poder judi cial
978,924,500
4140
Asignac iones pres upuestarias a órg anos autónomos
244,208,600
4150
Transferencias internas otorgadas a entidades paraestatales no
16,578,906,835
empresariales y no financieras
4160
Transferencias internas otorgadas a entidades paraestatales
204,529,800
empresariales y no financieras
4200 TRANSFE RENC IAS AL REST O DE L SECT OR PÚBLICO 405,947,300
4240 Transferencias otorg adas a entidades federativas y municipios 405,947,300
4400 AYUDAS SOCIALES 15,985,100
4410 Ayudas soc iales a personas 15,985,100
4500 PENSIONES Y JUBILACIONES 2,640,000,000
4520 Jubil aciones 2,640,000,000
4800 DONATIVOS 26,621,600
4810 Donat ivos a i nstituciones s in fines de lucro 26,621,600
7000 INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS PROVISI ONES 1,498, 785,000
7900 PROVISIONES PARA C ONT INGENCIAS Y OTRAS EROGACIONES ESPEC IALES 1,498,785,000
7910 Contingenc ias por fenómenos natural es 100,000,000
7990 Otras erog aciones especial es 1,398,785,000
8000 PARTICI PACIONES Y APORTACI ONES 6,500, 767,500
8100 PARTICIPACIONES 4,536,551,600
8120 Fondo de fomento munici pal 335,208,600
8130 Partici paciones de las entidades f ederati vas a los munic ipios 4,046,871,500
8150 Otros conceptos participabl es de la federación a municipios 154,471,500
8300 APORT ACION ES 1,964,215,900
8330 Aportaciones de las entidades federativas a los muni ci pi os 1,964,215,900
TOTAL GASTO CORRIENTE 41,607,343,870
GASTO DE CAPITAL
Er ogac ión An ual
4000 TRANSFERENCI AS, ASIGNACIONES, SUBSI DIOS Y OTRAS AYUDAS 8,582, 192,000
4100 TRANSFE RENC IAS INT ERNAS Y ASIGNAC IONES AL SE CTOR PÚBL ICO 5,018,554,000
4120
Asignac iones pres upuestarias al poder legislativo
23,730,000
4130
Asignac iones pres upuestarias al poder judi cial
46,283,000
4150
Transferencias internas otorgadas a entidades paraestatales no
4,454,533,000
empresariales y no financieras
4160
Transferencias internas otorgadas a entidades paraestatales
494,008,000
empresariales y no financieras
4200 TRANSFE RENC IAS AL REST O DE L SECT OR PÚBLICO 1,615,726,000
4240 Transferencias otorg adas a entidades federativas y municipios 1,615,726,000
4300 SUBSID IOS Y SUBVENCIONES 157,054,000
4310 Subsidios a la producción 26,000,000
4330 Subsidios a la i nversión 131,054,000
4400 AYUDAS SOCIALES 1,790,858,000
4410 Ayudas soc iales a personas 1,451,033,000
4420 Becas y otras ayudas para prog ramas de capacitaci ón 224,569,000
4440 Ayudas soc iales a activi dades ci entí ficas o académi cas 24,000,000
4450 Ayudas soc iales a instituciones sin fines de lucro 91,256,000
5000 BI ENES MUEBLES, INMUEBLES E I NTANGIBLES 1,406, 186,000
5100 MOBIL IARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN 3,000,000
5150 Equipo de cómput o y de tecnologí as de la i nformación 3,000,000
5500 EQUIPO DE DEFENSA Y SEGURIDAD 1,403,186,000
5510 Equipo de defensa y seg uridad 1,403,186,000
6000 INVERSIÓN PÚBLI CA 3,094, 625,530
6100 OBRA PÚBL ICA EN BIENES DE DOMINIO PÚBL IC O 2,546,911,530
6120 Edificación no habitacional 105,942,530
6140 División de terrenos y construcción de obras de urbanización 2,425,317,000
6150 Construcción de vías de comunicación 10,000,000
6170 Instalaciones y equipamiento en construcciones 5,652,000
6200 OBRA PÚBL ICA EN BIENES P ROPIOS 432,714,000
6220 Edificación no habitacional 432,714,000
6300 PROYECTOS PRODUCT IVOS Y ACCION ES DE FOMENTO 115,000,000
6320 Ejec ución de proyectos productivos no incl ui dos en conceptos 115,000,000
anteriores de este capítulo
Erogac ión An ual
7000 INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS PROVISI ONES 206,587, 000
7400 CONCESIÓN DE PRÉST AMOS 50,000,000
7450 Concesión de préstamos al sect or pri vado con fines de pol ít ica 50,000,000
económica
7900 PROVISIONES PARA C ONT INGENCIAS Y OTRAS EROGACIONES ESPEC IALES 156,587,000
7910 Contingenc ias por fenómenos natural es 156,587,000
TOTAL GASTO DE CAPITAL 13,289,590,530
SERVI CIO DE LA DEUDA Y DISM INUCIÓN DE PASIVO S
Er ogac ión An ual
9000 DEUDA PÚBLICA 1,892, 808,200
9100 AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA PÚBLIC A 446,827,500
9110 Amorti zación de la deuda interna con ins tituciones de crédit o 446,827,500
9200 INTERESES DE L A DE UDA PÚBLICA 1,095,980,700
9210 Intereses de la deuda interna con instituciones de crédito 1,095,980,700
9900 ADEUDOS DE EJ ERC ICIOS FISCALES ANTERIORES (ADEFAS ) 350,000,000
9910 ADEFAS 350,000,000
TOTAL SERVICIO DE LA DEUDA Y DISMINUCIÓN DE PASIVOS 1,892,808,200
TOTAL GENER AL
56 ,789 ,742 ,600
ARTÍCULO 3°.- De las participaciones federales que en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal reciba el Estado, corresponderán a los Municipios de la Entidad:
A. El 20% de los siguientes conceptos:
1.- Participaciones Federales del Fondo General de Participaciones;
2.- Participaciones del Fondo de Fiscalización;
3.- Impuesto sobre Automóviles Nuevos, y
4.- Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
B. El 100% del Fondo de Fomento Municipal.
Dichas participaciones se distribuirán conforme a las siguientes reglas:
I.- La suma de los conceptos señalados en los incisos A y B anteriores, excepto el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en el caso de las cuotas a la Venta Final de Gasolinas y Diesel, se distribuirá entre los Municipios de la Entidad mediante la siguiente fórmula:
1.- Un 60% se distribuirá según la población ponderada por territorio de cada Municipio, conforme a lo siguiente:
CEPTi = 0.85 ( POi / ∑PO ) + 0.15 ( TEi / ∑TE )
Donde:
CEPTi representa el coeficiente de participación del Municipio i en la estructura poblacional y territorial.
POi es la población del Municipio i.
∑PO representa la sumatoria de las poblaciones (PO) de los Municipios i.
TEi es la superficie territorial del Municipio i.
∑TE representa la sumatoria de las superficies territoriales (TE) de los Municipios i.
i es cada Municipio de Nuevo León.
Para determinar la población y la superficie territorial, se tomará la última información oficial que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
El monto para cada Municipio se obtendrá multiplicando el resultado del coeficiente obtenido para cada Municipio por el monto de recursos a distribuir con base en esta fórmula.
2-Un 25% se distribuirá según el índice de carencias de cada Municipio, conforme a lo siguiente:
CIMPi = 0.85 ( CS2i ) + 0.15 ( MSi / ∑MS )
Donde:
CIMPi representa el coeficiente de participación del índice municipal de pobreza del Municipio i.
CS2i representa la Carencia Social, es el coeficiente obtenido del Municipio i al utilizar la fórmula (βR1i+βR2i+βR3i+βR4i) con la última información oficial que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Donde:
β representa un ponderador del 25%.
R1i es la población ocupada del Municipio i que perciba menos de dos salarios mínimos, dividida entre la población del Estado en similar condición.
R2i es la población del Municipio i de 15 años o más que no sepa leer y escribir, dividida entre la población del Estado en igual situación.
R3i es la población del Municipio i que habite en viviendas particulares sin disponibilidad de drenaje conectado a fosa séptica o a la calle, dividida entre la población del Estado sin el mismo tipo de servicios.
R4i es la población del Municipio i que habita en viviendas particulares sin disponibilidad de electricidad, dividida entre la población del Estado en igual condición.
MSi representa la Mejora Social del Municipio, la cual se obtiene de la fórmula [(CS2i-CS1i)/CS1i]. En caso de que el Municipio i tenga un crecimiento mayor que cero, la mejora social tomada para este efecto será cero.
Donde:
CS1i representa la Carencia Social, es el coeficiente obtenido del Municipio i al utilizar la fórmula (βR1i+βR2i+βR3i+βR4i) con la penúltima información oficial que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
CS2i representa la Carencia Social, es el coeficiente obtenido del Municipio i al utilizar la fórmula (βR1i+βR2i+βR3i+βR4i) con la última información oficial que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
∑MS representa la sumatoria de la Mejora Social de los Municipios i.
i es cada Municipio de esta Entidad Federativa.
El monto para cada Municipio se obtendrá multiplicando el resultado del CIMP para cada Municipio por el monto de recursos a distribuir con base en la fórmula.
3.- Un 15% se distribuirá según el monto y eficiencia de la recaudación del impuesto predial, conforme a la siguiente fórmula:
CERi = ERi /∑ERi
Donde:
CERi representa el coeficiente de participación por monto y eficiencia de recaudación en el impuesto predial del Municipio i.
ERi es el monto de recaudación ponderado por la eficiencia recaudatoria del Municipio i, el cual se obtiene de la multiplicación del monto recaudado por la proporción que dicho monto representa de la recaudación potencial, es decir
ERi = Pi * RPi
Donde:
Pi es la proporción que recaudó el Municipio i de su recaudación potencial, la cual se obtiene de la división de RP entre BG.
Pi = RPi / BGi
Donde:
RPi es la recaudación del impuesto predial del Municipio i del ejercicio fiscal 2010.
BGi es la base gravable con que cuenta el Municipio i para su recaudación del impuesto predial del ejercicio fiscal 2009.
∑ER representa la sumatoria correspondiente a los Municipios i de los montos recaudados ponderados por eficiencia (ER).
i es cada Municipio de esta Entidad Federativa.
La información de la recaudación del impuesto predial se tomará de la recaudación efectivamente pagada al Municipio en el ejercicio fiscal 2010, independientemente del ejercicio fiscal en que se haya causado, incluyendo recargos, sanciones, multas y gastos de ejecución.
Las cifras de recaudación del impuesto predial deberán ser enviadas por los Municipios a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, en el término de los diez días siguientes al en que se remita a los Municipios el formato que se les proporcione para tal efecto. En caso contrario, se tomarán provisionalmente los datos más recientes de que disponga dicha Secretaría.
Para efectos de esta fórmula y determinar la base gravable del impuesto predial de cada Municipio, se tomará la información de los expedientes catastrales que obran en la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, respecto al ejercicio fiscal 2009.
El monto para cada Municipio se obtendrá multiplicando el resultado del coeficiente obtenido para cada Municipio por el monto de recursos a distribuir con base en esta fórmula.
II.- La participación mensual de cada municipio en los ingresos derivados de la aplicación de las cuotas a la Venta Final de Gasolinas y Diesel, previstas en el artículo 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se calculará conforme a la siguiente fórmula:
Pi = MM * CEGi
Donde:
Pi
Es la participación del municipio i en el monto mensual a distribuir.
MM
Es el Monto Mensual a distribuir entre los municipios del Estado.
CEGi
Es el Coeficiente Efectivo de Gasolinas para el municipio i
i
Es cada municipio del Estado
El Coeficiente Efectivo de Gasolinas utilizado para la distribución mensual se calculará anualmente durante el mes de enero del año del que se trate de acuerdo con las siguientes fórmulas:
CEGi = MAEi / ∑MAEi
MAEi =0.35MAE ( PIi / ∑PI ) + 0.35MAE ( PCi / ∑PC ) + 0.30MAE
( CPMt, i )
Donde:
CEGi
Es el Coeficiente Efectivo de Gasolinas para el municipio i
MAEi
Es el Monto Anual Estimado para el municipio i
MAE
Es el Monto Anual Estimado a distribuir entre los municipios del Estado.
PIi
Es la última información oficial de población que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el municipio i.
PCi
Es la proyección de población del municipio i del año anterior a aquel al que se realiza la distribución, elaborada por el Consejo Nacional de Población.
CPMt,i
Es el coeficiente de cada municipio para la distribución de las participaciones federales calculado en enero del año t de acuerdo con lo que establece este artículo, en su fracción I.
t
Es el año para el que se realiza el cálculo.
ARTÍCULO 4º.- La participación municipal del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, será del 20% de la cantidad que recaude el Estado por este concepto y se distribuirá entre los municipios, de la siguiente manera:
1.- El 15% en proporción a la recaudación del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos que durante el ejercicio fiscal 2010 se haya obtenido por los vehículos que tengan su domicilio de registro en cada Municipio, respecto de la recaudación total de dicho impuesto en el Estado.
2.- El 60% con base en la estructura poblacional y territorial, aplicando la fórmula del inciso 1 del apartado I del artículo anterior.
3.-El 25% con base en el índice municipal de pobreza, aplicando la fórmula del inciso 2 del apartado I del artículo anterior.
Para tener derecho a la participación prevista en este artículo, los municipios deberán celebrar un convenio con el Estado en materia de coordinación fiscal y control vehicular.
Los municipios contarán con un plazo de treinta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para celebrar con el Gobierno del Estado y previa autorización del respectivo Ayuntamiento, el convenio a que se refiere el presente artículo. Las participaciones en el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos que corresponderían a los municipios que no celebren el convenio, se reasignarán entre los municipios que sí lo celebren, en proporción al número de habitantes de cada uno de ellos.
ARTÍCULO 5º.- Para prevenir los efectos de posibles fluctuaciones negativas, la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, podrá, si así lo considera conveniente, retener hasta un 10% de las participaciones mensuales de cada Municipio, en la inteligencia de que las cantidades retenidas y ajustadas por diferencias que existieren, deberán ser entregadas durante los meses de junio y diciembre.
Si en cualquier fórmula de las previstas en los artículos 3° y 4° se hubieren utilizado información provisional por no disponerse de la definitiva, los cálculos se actualizarán en cuanto se disponga de ésta. También se actualizarán en el caso de que se efectúen devoluciones, respecto de las contribuciones a repartir o utilizadas de base para el cálculo de las participaciones.
En caso de que alguna de las reglas contenidas en los artículos 3° y 4° admitiere diversas interpretaciones en cuanto a la forma de realizar los cálculos o procedimientos en ella establecidos, se utilizará la interpretación que contribuya a una mayor igualdad entre municipios en términos de participaciones per cápita.
ARTICULO 6°.- Durante el año 2011, los Municipios recibirán por concepto del total de participaciones a que se refieren los artículos 3° y 4°, por lo menos la misma suma percibida durante el año 2010, más la inflación anual, conforme al siguiente procedimiento:
a) Se hace un cálculo preliminar para cuantificar lo que corresponde a cada municipio conforme a la fórmula prevista en esta ley;
b) Se identifica a los municipios que del cálculo preliminar efectuado conforme al inciso a), les corresponde menos de lo que recibieron en el año 2010 más la inflación anual;
c) Se suma la disminución que corresponde a cada municipio según el inciso b).
d) Del total de participaciones correspondientes al 2011 se separa una cantidad equivalente al resultado del inciso c), denominada "Compensación", y se asigna a cada uno de los municipios que del cálculo preliminar efectuado conforme al inciso a), les corresponde menos de lo que recibieron en el año 2010 más la inflación anual, a fin de que reciban la misma cantidad correspondiente a dicho año.
e) La "Compensación" prevista en el inciso d) se integrará reasignando una porción de la parte que al efectuarse el cálculo preliminar previsto en el inciso a) corresponde a cada uno de los municipios que resulten con una cantidad mayor a la recibida en el 2010 más la inflación anual.
f) Para estos efectos, se obtendrá el porcentaje que representa la "Compensación" respecto de la suma de incrementos reales que al efectuarse el cálculo preliminar previsto en el inciso a), hayan obtenido los Municipios que se encuentren en el supuesto previsto en el inciso e).
g) El importe que corresponderá aportar a cada Municipio que se encuentre en el supuesto precisado en el inciso e), para integrar la "Compensación", se obtendrá aplicando el porcentaje obtenido conforme al inciso f) al incremento real que cada uno de estos Municipios haya obtenido al efectuarse el cálculo preliminar.
Para estos efectos, la inflación anual se calculará conforme al procedimiento de actualización previsto en el Artículo 18 Bis del Código Fiscal del Estado, dividiendo el último índice nacional de precios al consumidor publicado por el Banco de México entre el citado índice correspondiente al duodécimo mes anterior al índice que se utiliza como dividendo.
ARTÍCULO 7º.- Con las fórmulas y los procedimientos previstos en los artículos 3º y 4º anteriores, durante los primeros quince días de enero se calculará un coeficiente para cada Municipio, dividiendo sus participaciones estimadas entre el total de participaciones estimadas para el año, y dicho coeficiente se utilizará para aplicar mensualmente el monto distribuible de las participaciones que efectivamente se reciban. El cálculo se repetirá durante los primeros diez días de julio, incorporando los resultados reales del primer semestre y las estimaciones actualizadas para el segundo, y se ajustarán los coeficientes para el segundo semestre.
Con el fin de evitar efectos negativos en las finanzas municipales, los ajustes se podrán realizar en forma gradual, en el período que comprenda desde la fecha del ajuste, hasta la entrega de participaciones definitivas.
Las cantidades que resulten conforme al procedimiento anterior serán las participaciones definitivas que corresponderán a cada Municipio.
ARTÍCULO 8°.- Se faculta al Ejecutivo del Estado para descentralizar fondos a municipios, en los mismos montos presupuestados percibidos en el ejercicio anterior, de la aportación estatal denominada Fondos Descentralizados, conforme a sus necesidades, en los montos y plazos programados por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.
Esta aportación podrá utilizarse por los municipios para necesidades de gasto en general, estando facultado el Ejecutivo del Estado para reasignar estos fondos en caso de contingencias.
La Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado podrá determinar que con cargo a las aportaciones de este fondo se cubran adeudos que los municipios tengan ante el Gobierno del Estado y sus entidades paraestatales.
La Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado podrá autorizar la afectación de las aportaciones previstas en este artículo para que los municipios garanticen e incluso paguen obligaciones directas o contingentes a su cargo, relacionadas con el destino previsto para dichas aportaciones.
ARTÍCULO 9°.- Se faculta al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, para otorgar subsidios a cargo de los ingresos estatales en relación con aquellas actividades o contribuyentes respecto de los cuales juzgue indispensable tal medida.
Adicionalmente se otorgará un subsidio del 100%, que operará en forma automática, en los derechos por la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de los instrumentos que consignen hijuelas expedidas con motivo de sucesiones o contratos de donación entre ascendientes y descendientes, cuando el valor catastral de los inmuebles amparados en las mismas, no exceda de 25 cuotas elevadas al año.
Se beneficiarán con un subsidio en los derechos de inscripción correspondientes, que operará de manera automática y bajo la forma de pago por entero virtual, las inscripciones en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en los porcentajes que a continuación se señalan, de los siguientes instrumentos:
a)
Los que consignen el otorgamiento de créditos para destinarse a fines agropecuarios...........................................
75%
b)
Los que consignen el otorgamiento de créditos que reciba la microindustria................................................................
75%
c)
Tratándose de inscripción de escrituras de predios afectados al patrimonio de familia conforme a lo dispuesto por el Código Civil del Estado, siempre y cuando no sean poseedores de otro bien raíz.........................................................................................
75%
d)
Tratándose de la inscripción de escrituras de predios para personas mayores de 60 años con ingresos propios que no exceda de las 2 cuotas y media diarias, por única ocasión y siempre y cuando no posea otro bien raíz, para tal efecto deberá presentar credencial de elector y recibo de ingresos.................................................................................
75%
e)
Tratándose de la inscripción de escrituras de predios adquiridos por madres solteras, por única ocasión y siempre y no posea otro bien raíz, para tal caso deberá comprobar su estado civil y su calidad de madre......................................................................
50%
f)
Tratándose de inscripción de escrituras constitutivas de nuevas empresas........................................................
50%
g)
Tratándose de pequeñas empresas con capital inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de hasta 20,408.5 cuotas que registren escrituras de aumento de capital social cuyo incremento no exceda de 20,408.5 cuotas......................................................................
25%
h)
Los que consignen el otorgamiento de créditos para destinarse a fines de innovación tecnológica...............
25%
Se tendrá derecho a un subsidio del 100% en los derechos por servicios de control vehicular previstos en el artículo 276 de la Ley de Hacienda del Estado conforme a lo siguiente:
a) En lo que corresponde a la fracción XIII, inciso a):
1. En la cantidad que exceda de 8 cuotas, a los vehículos modelos 2001 y anteriores;
2. En la cantidad que exceda de 14.5 cuotas a los vehículos modelos 2002 a 2006;
3. En la cantidad que exceda de 7 cuotas tratándose de remolques, y
4. En la cantidad que exceda de 1.5 cuotas en el caso de motocicletas con motor mayor de 75 centímetros cúbicos.
b) En lo que corresponde a la fracción XV, en la cantidad que exceda de 2.5 cuotas, tratándose de remolques y en la cantidad que exceda de 1 cuota, en el caso de las motocicletas con motor mayor de 75 centímetros cúbicos.
El Ejecutivo informará al Congreso de la aplicación de estos subsidios en los términos de la parte final de la fracción V del artículo 85 de la Constitución Política del Estado y del segundo párrafo del artículo 145 de la Ley de Administración Financiera para el Estado, en la cuenta pública correspondiente.
El Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, podrá cubrir total o parcialmente, con cargo al presupuesto de egresos, las comisiones y otras cantidades análogas y demás cargos que se generen por operaciones financieras realizadas para la aplicación de la presente Ley, así como las que se generen por el uso de medios electrónicos y tarjetas de crédito para el pago de contribuciones que deba recaudar el Estado.
ARTÍCULO 10.- Para efecto del artículo 92 de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, las obras que podrán realizar las dependencias o entidades durante el año de 2011, se sujetarán a las siguientes bases:
a) Tratándose de obras cuyo monto máximo sea hasta 4,012.50 cuotas, éstas podrán ser asignadas directamente por la dependencia o entidad ejecutora.
b) Cuando el monto de las obras sea superior a 4,012.50 cuotas y hasta 34,097 cuotas, podrán adjudicarse mediante invitación a cuando menos cinco personas.
c) Para obras cuyo monto sea superior a 34,097 cuotas, deberán adjudicarse mediante convocatoria pública que se dará a conocer en el Periódico Oficial del Estado y por lo menos en uno de los diarios de mayor circulación en la Entidad.
Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del impuesto al valor agregado.
Para llevar a cabo el procedimiento señalado en este artículo, cada obra deberá considerarse individualmente con base en su importe total, el cual no podrá ser fraccionado en su cuantía.
ARTÍCULO 11.- Para las adquisiciones de bienes muebles y la prestación de servicios relacionados con éstos, en que intervengan las dependencias y entidades del Estado, se observarán los requisitos siguientes:
a) Se contratará directamente cuando su monto no exceda de 2,400 cuotas.
b) Se contratará mediante cotización por escrito de cuando menos tres proveedores, cuando su monto no exceda de 14,400 cuotas.
c) Se contratará mediante concurso por invitación a cuando menos tres proveedores, cuando su monto no exceda de 24,000 cuotas.
d) Se contratará mediante convocatoria pública que se dará a conocer en el Periódico Oficial del Estado y por lo menos en uno de los diarios de mayor circulación en la Entidad, cuando su monto exceda de 24,000 cuotas, debiendo cumplirse además con los requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.
El Ejecutivo del Estado y sus organismos descentralizados y fideicomisos públicos podrán enajenar bienes muebles sin sujetarse a licitación pública y en forma directa, cuando su monto no exceda de 2,400 cuotas.
Para los efectos del artículo 110 de la Ley de Administración Financiera para el Estado, el monto por el cual se podrán vender bienes inmuebles sin necesidad de licitación pública es de 24,000 cuotas; si el avalúo excede de dicha cantidad deberá hacerse en licitación pública.
Tampoco se sujetará al requisito de licitación pública la enajenación de inmuebles en permuta como forma de pago para la adquisición de inmuebles o sus derechos, que sean necesarios para la realización de una obra pública.
Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del impuesto al valor agregado.
Lo dispuesto en este artículo, no será aplicable tratándose de la contratación de bienes y servicios estrictamente relacionados con la tecnología de seguridad en el área de "Inteligencia y Seguridad de Estado".
En el caso de prestación de servicios, la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado podrá suscribir los actos o contratos que considere necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones.
En los términos de lo dispuesto en los artículos 104, 105 y 107 de la Ley de Asociaciones Público Privadas para el Estado, durante el 2011 podrán contraerse compromisos plurianuales, a través de esquemas de Asociación Público Privada, hasta por la cantidad de $1,200,000,000.00 anuales, con su respectiva actualización por el trascurso del tiempo.
En atención a lo estipulado en el artículo 109 y demás relativos de la Ley de Asociaciones Público Privadas para el Estado, la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado deberá publicar en su página de Internet las convocatorias y bases para la adjudicación de proyectos de asociaciones público privado, así como las modificaciones que se lleven a cabo y su fallo final.
Adicionalmente deberá publicar al menos, de cada Proyecto de Asociación Público Privada:
a) Número de Registro
b) El nombre del Contratante
c) El nombre del desarrollador
d) La descripción general del proyecto
e) La fecha de contratación
f) El importe de los compromisos de pago o aportación de recursos estatales por cada año de vigencia del contrato, señalando, en su caso, el importe comprendido en la partida presupuestal de pago preferente.
El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, podrá contraer o aprobar el establecimiento de compromisos plurianuales, incluyendo los relativos a proyectos de Asociación Público Privada, los cuales podrán tener como garantía y fuente de pago, ingresos estatales, participaciones y aportaciones federales.
ARTÍCULO 12.- El Ejecutivo dictará las disposiciones reglamentarias que se requieran para regular el ejercicio de esta Ley.
El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, podrá autorizar a instituciones bancarias para la expedición de certificados de depósito y en su caso el pago de los mismos, en los términos de los artículos 163 y 164 de la Ley de Administración Financiera para el Estado.
ARTÍCULO 13.- Los programas del presupuesto podrán ampliarse por el Ejecutivo del Estado en los términos y condiciones previstos por el artículo 40 de la Ley de Administración Financiera para el Estado.
ARTÍCULO 14.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado a afectar los ingresos propios o los ingresos por concepto de participaciones o aportaciones federales como garantía o fuente de pago de las obligaciones a su cargo durante el plazo en que subsistan dichas obligaciones.
El Ejecutivo del Estado podrá acordar el diferimiento en el pago de obligaciones y compromisos de pago y la aplicación del acreditamiento de beneficios y estímulos, estando facultado para autorizar la inclusión de un componente de resarcimiento del costo financiero.
Las funciones que este artículo otorga al Ejecutivo del Estado, podrán ser ejercidas por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.
ARTÍCULO 15.- El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, tiene en todo tiempo la facultad de transferir las partidas del presupuesto. Sin embargo, cuando lo haga disminuyendo en más de un 10% los montos de los programas establecidos en el artículo 2o. de la presente Ley, informará de ello al Congreso del Estado, al rendir la cuenta pública.
ARTÍCULO 16.- Todas las entidades paraestatales del Gobierno Estatal que requieran transferencias de recursos públicos del Estado, deberán justificar ante el Ejecutivo del Estado su solicitud y rendir un informe de la aplicación que se le dio a dichos recursos.
ARTÍCULO 17.- Lo dispuesto en esta ley prevalecerá sobre las disposiciones de otras leyes o reglamentos estatales que establezcan un destino específico para algún rubro o partida de la Ley de Egresos del Estado o que condicionen o limiten las acciones de planeación, programación y presupuestación del gasto público estatal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Administración Financiera para el Estado y la Ley Estatal de Planeación del Estado.
ARTÍCULO 18.- Las dependencias y entidades procurarán que la ejecución del presupuesto, se lleve a cabo, en el ámbito de su competencia, con perspectiva de equidad de género, entendiéndose por esto, el enfoque o herramienta que permite identificar y atender el fenómeno de la desigualdad e inequidad entre hombres y mujeres.
ARTÍCULO 19.- Se establece un programa destinado a apoyar a la economía familiar de los residentes en el Estado, al cual se le destinará la cantidad de 450 millones de pesos a ejercer en el 2011, susceptibles de ser ampliados por Acuerdo del Ejecutivo, que se aplicará a las personas físicas que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y que tengan en propiedad uno o varios vehículos de uso personal o familiar, cuyo valor fiscal no exceda de $200,000.00. El monto del apoyo será el equivalente al 3.001% del valor fiscal que cada vehiculo tenga para efectos del cálculo del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
Este programa se implementara en beneficio de los vehículos año modelo de mayor antigüedad, en orden ascendente, por ejercicios fiscales, hasta agotar la partida correspondiente.
En caso de que respecto de determinado ejercicio fiscal el saldo de la partida no resulta suficiente para aplicarse a la totalidad de los vehículos susceptibles a recibir el beneficio, que se encuentren comprendidos en ese año modelo, el saldo se aplicará a cada vehiculo en función al porcentaje que represente el saldo en relación al beneficio total que correspondería a dichos vehículos.
Por valor fiscal deberá entenderse el que resulte de aplicar la mecánica dispuesta en el artículo 133 de la Ley de Hacienda del Estado, al valor total del vehículo que se define en el artículo 119, fracción II, de la misma Ley.
El Ejecutivo del Estado deberá expedir las reglas de operación del programa, que contengan su denominación, las contribuciones respecto de las cuales los beneficiarios deberán estar al corriente para gozar de los apoyos, los requisitos a cumplir por los beneficiarios y los lineamientos a los que se sujetará la implementación del programa.
T R A N S I T O R I O S:
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el 1° de enero del año 2011.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para el ejercicio 2011 la percepción salarial mensual será:
I.- Para el Gobernador, el Presidente y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Secretarios y los demás funcionarios de nivel equivalente, de una cantidad mínima de $107,784.00 y una cantidad máxima de $188,100.00.
II.- Los Consejeros de la Judicatura, los Subsecretarios y demás funcionarios de nivel equivalente, de una cantidad mínima de $87,552.00 y una cantidad máxima de $124,130.00.
III.- Para los Diputados, de una cantidad mínima de $76,440.00 y una cantidad máxima de $85,720.00.
En los supuestos anteriores, y con la finalidad de garantizar la transparencia de las remuneraciones de los servidores públicos, el monto exacto de las percepciones y sus aumentos salariales serán acordados por el Gobernador en el caso del Poder Ejecutivo y por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, tratándose del Poder Judicial. En el caso del Poder Legislativo, será acordado por el Pleno del Congreso del Estado a propuesta de la Comisión de Coordinación y Régimen Interno del Congreso del Estado. La cantidad que en su caso se asigne como aumento salarial o retribución no deberá exceder, en ninguno de los supuestos, del total de las percepciones en efectivo que en el ejercicio fiscal inmediato anterior hayan sido pagadas a cada funcionario o su equivalente.
Para la determinación de los aumentos en los salarios y percepciones antes mencionados así como para la determinación y aumento de los salarios y las percepciones de los funcionarios que integran las diversas dependencias del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el órgano correspondiente de cada uno de los tres poderes atenderá en todo momento a lo establecido en la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Nuevo León y podrá establecer el procedimiento de consulta o evaluación que al efecto estime pertinente
Para efectos de la percepción salarial mensual de los demás servidores públicos durante el ejercicio 2011, se aprueban los Tabuladores de Remuneraciones 2011, de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, como anexos I, II y III, respectivamente.
N. DE E. EN FECHA 14 DE ENERO DE 2011, SE PUBLICA EN EL P.O., ALCANCE AL DECRETO NÚMERO 149, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 24 DE DICIEMBRE DE 2010, CONSISTENTE EN LOS ANEXOS I, II Y III SEÑALADOS EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO QUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBEN:
ALCANCE al Decreto número 149, por el que se establece la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el año 2011, aprobado por la LXXII Legislatura del Congreso del Estado el día 17 de diciembre de 2010, y publicado en el Periódico Oficial en el Tomo CXLVII, número 169, de fecha 24 de diciembre del mismo año y consistente en los anexos I, II y III señalados en el último párrafo del ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO que a continuación se describen:
TABULADOR DE REMUNERACIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS BASE DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, POR NIVEL Y GRUPO
Se incluyen: número de plazas presupuestales y rangos de remuneración mínimos y máximos aplicables para el ejercicio 2010 y presupuestado para el ejercicio 2011
RANGO
PLAZAS 2010
RANGO 2011
PLAZAS 2011
NIVEL
GRUPO
MÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
1
AUDITOR GENERAL
$ 73,276.00
$ 158,118.00
1
Sin modificación
Sin modificación
1
2
AUDITORES ESPECIALES/TITULARES DE UNIDAD
$ 70,000.0
$ 97,940.40
5
Sin modificación
Sin modificación
5
3
DIRECTORES
$ 45,000.00
$ 69,918.00
14
$ 46,350.00
$ 72,015.54
14
4
SUBDIRECTORES/
COORDINADORES
$ 36,488.00
$ 41,544.00
3
$ 37,582.64
$ 42,790.32
3
5
ASESOR/SUPERVISORES
$ 27,000.00
$ 35,000.10
8
$ 27,810.00
$ 36,050.10
11
6
JEFES
$ 16,440.00
$ 31,970.00
63
$ 16, 933.20
$ 32,929.10
69
7
AUDITORES
$ 10,800.00
$ 21,462.90
114
$ 11,124.00
$ 22,106.79
126
8
AUXILIARES
ADMINISTRATIVOS
$ 7,512.90
$ 16,155.00
22
$ 7,738.29
$ 16,639.65
27
REGLAS DE APLICACIÓN
1. El presente tabulador consigna los sueldos brutos mensuales que se otorgan al personal de base de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, sin considerar las prestaciones, y se deberá sujetar a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 23 de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Nuevo León, y demás disposiciones aplicables.
2. Las prestaciones generales de dicho personal consisten en aguinaldo, prima vacacional, apoyo a la economía familiar, vales de despensa, pago de jornadas extraordinarias, gratificación por el día del servidor público estatal.
3. El personal considerado en el nivel 1, no percibe la gratificación por el día del servidor público estatal ni pago de jornadas extraordinarias.
4. El personal considerado en los niveles 1 al 3 cuenta con apoyo para telefonía celular y gasolina para uso de vehículos oficiales. El máximo autorizado para comunicaciones: nivel 1 $2,500; nivel 2 $1,500; nivel 3 $1,200. Para combustible: nivel 1 $2,000; nivel 2 $1,500; nivel 3 $1,200. Estos montos son mensuales con saldos acumulables no transferibles.
5. El personal considerador de los niveles del 4 al 8, cuenta con fondo de ahorro de hasta el 10% del salario mensual bruto, topado hasta el 1.3 del salario mínimo vigente en la zona geográfica B elevado al mes.
6. El personal considerado de los niveles 1 al 3, cuenta con seguro de separación laboral de hasta el 10% del salario mensual bruto.
7. Se considera como parte de las prestaciones de los niveles 2 y 3, el pago de seguros de gastos médicos mayores, así como para aquél que no tiene acceso a los servicios de ISSSTELEÓN de conformidad con los criterios definidos en la Ley de dicho Instituto.
8. Para la determinación del pago del aguinaldo se consideran 60 días de salario al año, dividió para su pago en dos períodos.
9. Para la determinación del pago de los vales de despensa se considera el 3% del salario mensual bruto, topado hasta en un salario mínimo vigente en la zona geográfica B elevado al mes.
10. Durante el ejercicio 2010, no se pagó al personal las jornadas extraordinarias laboradas.
ARTÍCULO TERCERO.- El 20% de las cantidades que perciba el Estado durante el ejercicio 2011, por concepto de la participación federal que en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal reciba el Estado por los adeudos del impuesto federal sobre tenencia o uso de vehículos, se distribuirán entre los municipios del Estado en los términos de los incisos 1, 2 y 3 del artículo 4º de la presente Ley.
Por lo tanto envíese al Ejecutivo del Estado para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su capital, a los diecisiete días del mes de diciembre de 2010. PRESIDENTE: DIP. JOSEFINA VILLARREAL GONZÁLEZ; DIP. SECRETARIA: MARTHA DE LOS SANTOS GONZALEZ; DIP. SECRETARIO: ENRIQUE GUADALUPE PÉREZ VILLA. RUBRICAS.-
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, al día 20 del mes de diciembre del año 2010.
EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ
EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JAVIER TREVIÑO CANTU
EL C. SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO
ALFREDO GERARDO GARZA DE LA GARZA